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TA CUN - 98-3476-(01-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-3476-(01-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

actuando m nuIdad y rest demanda contra L dante aiptderado y en ejercicio de bOecmento del derecho, en agosto 25/9 pr CAJA DE METIRO DE LAS FUE A a acdón de RZAS sentó c ecd 87 REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO - Miembro de la Fuerza Aérea Colombiana / REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO - Prima de direcci6n / PRIMA DE DIRECCION - Norma creadora / ASIGNACION DE RETIRO - Factores / PRIMA DE DIRECCION

  • Beneficiarios

3JLL A IA\TWED UJXE CLUJi1

5Ew-OH 19MH3K IEEC T» VR\vv

Bogotá, D.C., primero (11) de septiembre de dos mü (2000) ui DE Expediente No 93476

Actor SAMUEL ARTURO GUTOERREZ

ESCUDEO

Demandad.: CAJA DE RETOO DE LAS FUERZAS r 1 OLOTARES Controversia: ! EAJUSTE ASIGNACION DE RETOR•, prima deL,, dirección SAMUEL ARTURO GUTOERREZ ESCUDERO, dentficado con la c,c, No, 354,0I de Puerto segar (Cr MILITARES dando lugar a Da ctuO controversia que e sta providencia.

(C TE TELE

DE LA DEM

NDA: JAExpediente No. 98-3476 Pag No. 2

LAS IDECL-&RAC ~ONERde la demanda son siguientes: "PRIMERA. Que se dec lare la nu lidad de los actos administrativos Números OFIC.0016896 RES. 0726 de fechas

LAS IDECL-&RAC ~ONERde la demanda son siguientes: "PRIMERA. Que se dec lare la nu lidad de los actos administrativos Números OFIC.0016896 RES. 0726 de fechas 0902-98 Y 24-0498 respectivamente, proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por ser volatorüos y contradictorios a la Constitución y a las Leyes de la República. "SEGUNDA.- Que co o consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, se restablezca el derecho violado y se condene a Va entidad demandada; al pago a favor del Actor, del porcentaje que le corresponda por concepto de PIMA DE DIRECCION, con arreglo a lo previsto en los decretos 10 y 107/96, 31 y 122/97 y 40 y 58/98, causada desde la fecha en que comenzó a regir dicha prima. "TEF'CERA.- Se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la t\signación de retiro del actor, con el porcentaje correspondiente a la prima de Dirección contemplada en las disposiciones anteriormente citadas. "CUAi'TA.- Que dichas sumas sean actualizadas y pagadas con base en el índice de precios al consumidor, devaluación, monetaria, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya lugar desde la fecha en que se debió realizar el pago, en los términos fijados en el art. 178 del C,C,A, "QUlNT\. Que se aplique el Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial consagrado en el art. 228 de la Constitución Nacional. "SEXTA: Que se ordene a la Caja de retiro de las Fuerzas

"QUlNT\. Que se aplique el Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial consagrado en el art. 228 de la Constitución Nacional. "SEXTA: Que se ordene a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares a dar cumplimiento a la sentencia en que se ponga fin a este proceso, en los térL iinos señalados en los artículos 176 y 178 del C.C.A," (fis. 12 a 13) as L. (ó) =ll!COS en que se fundan s rec amcones d

demanda, se esbozaron así: "PIMERO: El demandante acciona este proceso en calidad de TE 9 FAC de FUERZA AEREA con asignación de retiro,4 1 Expediente No. 98-3476 Pag No. 3 "En desarrollo de las flor as generales señaladas en la Ley 4a de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 107 y en su artículo 10 inciso 21 Establece que "Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General". De acuerdo con la escala salarial señalada, a mi representado le corresp.nde el 26.7%. "SEGUHDO: Igualmente expidió el Decreto 122 de 1997 yen su artículo 10 inciso 21. • spone: "Los sueld.s básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán para el porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General2. De acuerdo con la escala salarial señalada, a mi presentado le corresponde el 28.85%.

para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán para el porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General2. De acuerdo con la escala salarial señalada, a mi presentado le corresponde el 28.85%. "De la misma manera en el presente año se expidió el decreto No. 58 del 10 de enero y en su artículo 10 inciso 20 ratifica: "Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que sindica en cada grado, con respecto a la asignación básica de grado de General". De acuerdo con la escala señalada, a mi representado le corresponde el 29.21%. "TERCEFO: Los decretos antes mencionados, al contemplar la prima de dirección como privilegio exclusivo para Generales y Almirantes no disponen en ninguna de sus normas que ésta se crea por razón de la calidad de trabajo, de la dignidad o de la categoría de ellos, luego se trata solo de una prebenda discriminatoria que contradice todo principio de orden legal, afectando la asignación de retiro, de oficiales de otros grados la cual depende en un porcentaje del salario de un General, /\l preceptuar que no constituye factor salarial, contraría disposiciones de rango legal que le otorgan dicha condición a todas las sumas de dinero que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, "CUArT• Con el fin de hacer claridad sobre el marco legal de las normas en discusión, el Llinisterio de Defensa Nacional, elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre si constituía factor salarial la Prima de

las normas en discusión, el Llinisterio de Defensa Nacional, elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre si constituía factor salarial la Prima de Dirección establecida en el artículo 20 del Decreto 122 de 1997 para los señores Generales y almirantes de la Fuerza Pública, Textualmente la Honorable Corporación con ponencia del consejero JAVIER HE[ JAO HIDRON mediante concepto radicado bajo el número 998 del 26 de junio de 1997, en forma contundente , después de un amplio análisis de las nornas constitucionales y legales que rodean el conflicto, responde en la pág. 10 numeral V: "El Gobierno Nacional al establecer 'la prima de dirección en el artículo 21 del Decreto 122 de 1997,Expediente No. 98-3476 Pag No. 4 para los señores Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, sin el carácter de factor salarial, excedió disposiciones de rango legal que Ve otorgan dicha condición a todas las sumas de dinero que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, pero, mientras el decreto conserve su vigencia, sólo por la vía judicial podrá darse aplicación al principio de favorablidad de las normas de derecho laboral." "QUINTO: El principio de oscilación de asignación de retire) y pensión se ha mantenido inalterable en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Flilitares y de la Policía Nacional, prueba de ello son las siguientes disposiciones legales dictadas por el Congreso y el Ejecutivo con fuerza de ley, a lo largo de más de cincuenta

las Fuerzas Flilitares y de la Policía Nacional, prueba de ello son las siguientes disposiciones legales dictadas por el Congreso y el Ejecutivo con fuerza de ley, a lo largo de más de cincuenta años: Ley 2a de 1945, Ley 100 de 1946, decreto Ley 3220 de 1953, Decreto Ley 0325 de 1959, decreto Ley 126 de 1959, decreto ley 95 de 1989, Decreto Ley 1211 de 1990 "SEXTO: La asignación de retiro de un Oficial cualquiera que sea depende del salario de Vos Oficiales que se encuentran en actividad en un porcentaje determinado en la Ley, por el llamado principio de oscilación, consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. "SEPTIMO: La asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, están reguladas por un régimen especial, establecido en la Ley 2a de 1945 y mantenido hasta la fecha en los estatutos vigentes que reglamentan la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Si se comparan los textos de las diferentes épocas, es fácil establecer que la filosofía y esencia de la norma, continúan igual y siguen vigente en la forma que se emitió inicial niente, su espíritu es inalterable y es el de mantener el poder adquisitiv constante de las pensiones, tomando como referencia el sueldo de los oficiales y suboficiales en actividad. Así el ejecutivo únicamente debe ordenar los aumentos periódicos para los activos y Va Caja debe cumplir los objetivos fijados en el ordenamiento legal

las pensiones, tomando como referencia el sueldo de los oficiales y suboficiales en actividad. Así el ejecutivo únicamente debe ordenar los aumentos periódicos para los activos y Va Caja debe cumplir los objetivos fijados en el ordenamiento legal reconociendo y pagando oportunamente dichas asignaciones, "OCTAVO: La Constitución Política de Colombia de 1991, prescribe en su artículo 111 . ,En su artículo 20 se establece que son fines esenciales del Estado: "NOVENO: La Ley 4a de 1992 que constituye la ley marco de salarios en el sector público, señala las normas, objetivos y criterios que debe que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial o prestacional que se establezca contrariando las disposiciones contenidas en la presente ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional, el desarrollo deO raz LA MT LAS FUERZAS Mí 1kfAADA es CAJA DE RETIRO DE TARES Da cual fue vncu ada a proceso Expediente No. 98-3476 Pag No. 5 Da misma CA[ECEAN DE TODO EFECT adquiridos". (fis. 13 a 15)

y no crea derechos O

LOS ACTOS ICUEADOS fueron deltermnados en dm;inda y se pretend su nulidad conforme a LAS NORMAS Y Lli . CONCEPTO DE VDOLAC•N que se expresó a foHos 15 a 20 de[ (xpedknte. Sostiene el demandante que Da actucDón acusada está ncursa en la cusaD de nulidad de vü.Dacón normativa de tas siguientes disposcDons: ey 4/92 (artts. 2 HL a, 10, 13);

ncursa en la cusaD de nulidad de vü.Dacón normativa de tas siguientes disposcDons: ey 4/92 (artts. 2 HL a, 10, 13); C.S.T. (rt. 10, 13, 21, 109 127); Decreto 1211/90 (Art. 169) = Víoídll6 c©ícíonll. (art. 2, 6, 13, 4

y53 inc 3°) (e

LA CATA Y LA INSTANCIA. Es competente ste Trbun para cono11 cr en Primera Instancia de a presente accón, tenend en cuenta a naturaleza de Dos actos demandados, el objeto de Da contrOversa, el lugar de pr(-stacn del servicio y Da cuantía de ' Das pretensiones qu al momento de Da pr(sentacón de a demande ascndían a Da suma d $15157.404 tenno n cuenta e namento quc. de Da cuantía rt-aDDzó el libelista (fD. 22) EL PROCES O)Expediente No. 98-3476 Pag No. 6 mediante n

tifücacón d O auto admVsorüo de Va dmnda, L cual .

designh apoderdo judicial y contest Va demanda solicitando sean negadas Vas súplicas de Va demanda, señalando que. se ratifica en Vos criterios de orden legl consignados en Vos actos acusados. Dict que a[ actor se Ve reconoció asignación de retiro mediante [e Res. 670/74 prestación liquidada de ecu rdo con "el salan dct&minado pra su grado de Mayor", status de m[iter retirado adquirido en e[ mes de

a[ actor se Ve reconoció asignación de retiro mediante [e Res. 670/74 prestación liquidada de ecu rdo con "el salan dct&minado pra su grado de Mayor", status de m[iter retirado adquirido en e[ mes de mayo de 1974; y relata que as normas legales donde se consagre I prime de dirección, ésta no es considerada factor salarial pera ningún efecto. Vg ¡mente propone V excepción de inexistencia del derecho. Se dictó el auto de pruebas el 16 de diciemr 33, 33vto,, 51 a56y 72).

de 999 (fls. (-)

LO TRDO DE! LE! se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica Vos fundamentos de iecho y de derecho esbozados en Va demanda y solicite sean resuí-ltas favor bDemnt as pretensiones d Va demanda. (fOs. 79 a 90) LA PARTE DEMANDADA reitere todos Vos argument.s presentados en la contestción d la demanda, y señala que Va asignacin de retiro de un oficial depende del sOario de Vos oficiales en actividad por el principio de oscilcüón consagrado en art. 169 de Dto. 1211/90, y el irllculo 15001) ib. estblece Vas pardas bese de a iquidación de e asignación de retiro, donde a prime de dirección no está contmpiada Cono uye en Va improce& nola del reconocimiento y pag de la prima de dirección conforme e lo establecido en Vos Decretos 107/96 y 122/97 por cuento esta se consagre expresamente solo p.ra Vos Generales y

Va improce& nola del reconocimiento y pag de la prima de dirección conforme e lo establecido en Vos Decretos 107/96 y 122/97 por cuento esta se consagre expresamente solo p.ra Vos Generales y ALirantes en servicio activo, por lo que no se hec extensiva eExpediente No. 98-3476 Pag No. 7 grados diferentes. (fis. 91 e 9

(S) ) E L MINISTERIO PUBL CO no emitó

concept 1 Ah.ra, cumplido el trámite de ley sn que se obs rve ca isal Oguna de nulidad pr.cesD Da Sala pr.cede a estudio de ia conitr

vrsñai mdOnte Das sOguients (Si

o o Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actu aci nes .cusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener n, restablecimiento del derecho determinado en as pretensiones del libelo. LA DE LA DEas CLL Para resolve se consid re: 1©) La acluación acusada, las impugnaciones y es demás posiciones de las pagtos. La actuación administrativa acusada Se acusa en nulidad a siguiente actuación administr4iva: Oficio 0016896 del 9 de febrer. de 1998, expedido por Subdirector de Prestaciones Sociales de la Cja de Retiro de lasExpediente No. 98-3476 Pag No. 8 Fuerzas Militares, en el qu niega [a petición ekvada el 20 de enero de 199[ informándole que a prima de dirección, no se puede hacer extensiva a otros grados d fErntes a Vos de Generales y A mrantes (f 6)

de 199[ informándole que a prima de dirección, no se puede hacer extensiva a otros grados d fErntes a Vos de Generales y A mrantes (f 6) 1.2.- Resolución No. 0726 del 24 de marzo de 199 dictada por el [1 ¡rector General de Va Caja de Retir. de Das Fuerzas Militares, por edio de Da cual confirma el contenido del Oficio No. 001 696 del 9 de febrero de 199

(fis, 9a 11) o)

Li iFir© Acowi cón fácllca. 2,1 La Parte Actora prestó sus servicios a Da PoHca Nacional según se desprende de Va Hoja de Servicios Militares No. 004/74 p.r un término de 34 años, 7 meses y 10 días (fi. 57) 2.2. Medinte Da Resolución No. 0670 del 2 de mayo de 974, d Director G neraiD de la Caja de retiro de Vas Fuerzas Militares, se reconoce asignación de retiro al Teniente Técnico ® de Da Fuerza érea GUTVER EZ ESCUDERO SAMUEL ARTURO (19s.61 62) 2,3, Se apribó Da Resolución No. 0670/74 por medio de a Resolución No. 262 del 11 de junio de ese año, expedida por el Ministro de Defensa Nacional. (fis. 63 a 66) El jefe d Va Sección de Liquidación y Control de Nómin de Da Caja de Retiro de Vas Fuerzas Í1 iteres emitió constancia sobre as partidas computables dentro de a asignación de retro d actor (fiargumento & defensa que por apuntar controvers se decidirá cuando se analice el f

(1)

Caja de Retiro de Vas Fuerzas Í1 iteres emitió constancia sobre as partidas computables dentro de a asignación de retro d actor (fiargumento & defensa que por apuntar controvers se decidirá cuando se analice el f

(1)

Expediente No. 983476 Pag No. 9 76) Das cua es son: sueldo básico, primas de intügüedad y ctMdad, subsidio f.mar, prima de vuelo y prüwa de navidad. Le Ercapdensa © Muacionas cis. La parte oposDtora c.,n Da contstacDÓn de Da dernance propone as excpcDón de Inexistencia del drecho (fL 55), lo sustancial de a ndo d ésta. caz 00 ©©©ñd© L controversa se DmDtai a definir si a parte actora tiene derecho s Do peticionado, conforme a Das impugnaciones que pDanta Al efecto se C•NSDDE Se pretende Da nulidad deD. ficio No. 001 6 96 dJ 9 de (.) febrero d 1991 y a Resolución No. 0726 del 24 de abrfl de 1998, por mdio de los cuales l Subdir ctor de Prestciones Sociales y el -: Director Genera de Da Caja de Re-,,tiro de Das Fuerzas Mi ars, respectivamente, niegan al actor el reajuste de Da asignación de retiro con Da Prima de Dirección reconocida y pagada a os señores Generales y Almirantes, mediante Vos Decret.s 107 (del 15 de (nero de 1996 y 122 de enero de 1997.ireccüór e 22 d Expediente No. 98-3476 Pag No. 10

Generales y Almirantes, mediante Vos Decret.s 107 (del 15 de (nero de 1996 y 122 de enero de 1997.ireccüór e 22 d Expediente No. 98-3476 Pag No. 10 Como rstab ec[mi nto d derecho soUcta se cona ene St Da Caja de etiro a rejustar Da asignación c.n [a prima de d de conformidad con los Decretos 10 y 107 de 1996, 31 y 1997 y 40 y 5191 de 1998, con ajuste de condenas. Obsrva Da Sala que el libelista considera transgredido el art. 20 porque el Estad» está incumpliendo con sus deberes s.ciales, eV condicionar el pago de Da prime de Dir cciór como un privilegio para pocos n perjuicio de una gran rnayora. Que t1 Gobierno Nacional al crear Da Prima de Dirección en forma privilegiada se extranItó en el ejercicio de sus funciones, desconociendo, U respons:bioidad consagrad en art. 60 de la CP., y que al institucionalizar dicha prira exclusivam nt para Vos activos en Vos grados de GenerV y Almirant nos

lo está (S

desconocndo una norma legal vigente y te , ob igatorio cu mp !miento sino as pautas de hermenéutica jurÍÍdica sobre interpretación de Da y y principios constitucionales. Centra su ataque contra el acto acusado en el derecho fl Ind ente a la igualdad; porque se dñscrinina a los oficiales de Da fuerza pública, al favorecer un pequeño núcleo singular, desconociendo e mism derech de que son titulares todos os oficias y

a la igualdad; porque se dñscrinina a los oficiales de Da fuerza pública, al favorecer un pequeño núcleo singular, desconociendo e mism derech de que son titulares todos os oficias y suboficiales por iandato legal; el derecho al trabajo porque en el artículo 53 se consagra Da irrenunciabilidad a Vos beneficios ínimos establecidos en las normas Oab.raDes, por lo que cuaquier discriiiinaci6n afecta ostensible ente la ;signación d retiro de los pensionados. Señala que Va pensión de vejez, jubilación o de retiroExpediente No. 98-3476 Pag No. 11 es parte fundamental de Da seguridad socia¡ amparada por Da norma constitucional (art 4) y en consecuencia no puede el mismo Estado propiciar la violación de tales derechos. S stine que no s. puede desconocer Da prima de dirección como un elemento integrante de salario haciendo caso omiso de lo preceptuado en Dos principios generales señalados en el Código Sustantivo del Trabaj., el art. 127 De otorga a Das primas el carácter de factor de salario, y ft 12 a su vez indica que pagos no constotuyn salario; s viola l principio de Da igualdad consagrado en el art. 10 al señalar que la prima de dirección no constituye fact.r salarial, distinción que viola la norma; asimismo, señala si principio de favorabilidad consagrado en Dos arts, 13, 09 y 21 de CST. Menciona que se ha violado la Ley 41 de 1992 al considerar que. "la norria Hpugnada parentemente reporte un beneficio pare gneraOes y almirantes, pero también deb reportar un beneficio a

CST. Menciona que se ha violado la Ley 41 de 1992 al considerar que. "la norria Hpugnada parentemente reporte un beneficio pare gneraOes y almirantes, pero también deb reportar un beneficio a 1(1 s demás funcionarios cualquiera que sea su cargo o catgoria; por cuanto la asignación depende d Da asignación básici que tenga un general o Almirante". Y además dice "Las nor[mas dem .ndadas violan pruceptos constitucionales y legales, como estoy demostrando, por Do tanto Das expresions impuestas por el Gobierno al decir que: "Como asignación básica y gastos de representcüón y que Ha Prima de Dirección no constituy factor salarial, deben ser declaradas nulas, declaración qu debe ser c(1 mpañada con l restabDeciminto del derecha"Expediente No. 983476 Pag No. 12 Finalmente, rente al concepto de¡ Consejo de Estad radcado bajo e número 998, & cual señala "e c. ncepto d salario" y e Le sentenc. de Le Corte C.nsUtucDonaD C168 del 20 abrí de 995, Argumente respecto de os actos administrativos acusados o sguent(: 1 0 Sí bien Da Caja c

nfñrma que Da Prima d Dfreccón, de (1

del Consejo acuerdo con os decretos 107/96, 122/97 y 58/9, esta estabDecda únca y exclusivamente para Dos Oficiales Generales y Almirantes, por Do que de ninguna manera puede hacerse extensiva a un grado dferente, trátese de oficiales • de suboficiales, Do cierto es que, el ;ictor en ningún

y exclusivamente para Dos Oficiales Generales y Almirantes, por Do que de ninguna manera puede hacerse extensiva a un grado dferente, trátese de oficiales • de suboficiales, Do cierto es que, el ;ictor en ningún momento ha solicitado hacer extensiva a su favor dicha prima y solo ha exigido el porcentaje que ea genera en su asignación d retro y demás aspectos prestacDonaDes, por constituir esta FACTOR SALARVAL según concópt de Estad., de fecha 26 de junio de 1997, radicado bajo & No. 998. 21. No hacer extensivos Vos bneficos d Va prima d a. drccüón a Vos grados distintos de Vos de GneraÜ y AVmrante, ser discrmünt ro y voDatr 5) de .s prncp.s de igualdad y fav. rabdad, por entrar entonces en abierta contradicción con el espfrDtu de la Ley 43 de 1992. "30. Por otra parte, es evidente que al reajustar el sueldo d ellos generales y almirantes, con Va prima de dirección, por ser esta factor sIariaD, automáticamente se beneficia mi poderdante, por Das siguentes razones: Tener sueld. re retiro establecido en os términos de porcentaje sobre el sueldo de un General. Tener que liquidarse este sueldo de retiro tomando en cuenta Das variaciones que en todo tiempo se introduzcan In Das asignaciones de actividad para cad grado, según o dispone e art. 169 del decreto 1211 de 1990" (fi. 20) La p(.-Irte opositora ratifica los ergumntos de 1 os actos de andados y precisa que al actor se Ve r conocióExpediente No. 98-3476 Pag No. 13 sgnaci

La p(.-Irte opositora ratifica los ergumntos de 1 os actos de andados y precisa que al actor se Ve r conocióExpediente No. 98-3476 Pag No. 13 sgnaci

n de retiro mediante La Res, 0670/74, prestación quidaca y e)

pag:.d con Ls normas legales vigentes en su momento y con el s ario determinado para su "grado de Llayor" (fi. 54). La prima de Dirección tiene su fuente en Da ley, y recon.cida dentro de la jerarquía militar para los Oficiales generales y Almirantes tn servicio activo, n es dable hacerla extensiva a l.S demás grados, trátese de oficiales o sub.ficials. Sostiene quemediante los decreto 31 y 122 de 1997, dictados en desarrollo de os establecido en Da Ley 41 de 1992, la prima técnica, aunque se conserve pra niveles inferiores fu sustituida por la prima de dircción , en relación c.n determin<.dos funcionarios de alto niv& pertenecientes a Da rama ejecutiva. Para Dos oficiales de Das Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en l.s grados de General y AIir-nte, su asigncin será igual a la que devnguen los v1inistros de despach c n signación básica y gastos de representación en todo tiempo, distribuida :sí: 45% con o sueld. básico y 55% como "prim de alto mando", la que no tendrá carácter salarial. Sin embrgo, agrega el decreto 122/97 en el parágrafo del art. 20 çu OS mencionados oficiales tendrán "derecho a la Prima a Dirección y

"prim de alto mando", la que no tendrá carácter salarial. Sin embrgo, agrega el decreto 122/97 en el parágrafo del art. 20 çu OS mencionados oficiales tendrán "derecho a la Prima a Dirección y demás primas que devenguen 1

s 1, inistr. de Despacho", advirtiendo O

que ni tendrá el carácter de factor salarial. (fis. 51 y s.s.) Procede Da Sala a resolver a controversi en lo que refiere D reajuste de Da asignaciín de retiro en Dos siguientes términos: El Decreto No. 107 del 15 de enero de 1996 "Por e cu se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales yExpediente No. 98-3476 Pag No. 14 sub.ficias de las fuerzas militares, oficiales, suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de Va Policía Naci(1 nal y empleados públicos del Ministerio de Defensa, Das fuerzas mit;'res y la P.Uca nacional, se estab ecen bo cacions para Iféreces, guardamarinas, pilotines, Grumetes y soldados, se m.difican las comisiones y se dictan otras disposiciones {fl m;teria salarial", estableció en el artículo 2° lo siguiente: "Art. 20 Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante recibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) como

asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) como sueldo básico y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) como prima de alto mando , esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. "PARAGRAFO.- Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artículo , tendrán derecho a la Prima de Dirección y dei 1 ás primas que devenguen los Ministros de Despacho. "La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados.". Est d cr to fu derogado por el artículo 39 del D creto No. 122 d 16 de ener

d 1997. (1

Posteri.rmente, el Decreto No. 122 dl 16 de enero de 997, en el artículo 2° dispuso: "Art. 20 Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante recibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento(45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando ,Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal.Expediente No, 98-3476 Pag No, 15 "Parágrafo.- Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este

última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal.Expediente No, 98-3476 Pag No, 15 "Parágrafo.- Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artículo , tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros de Despacho. "La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho l,s oficiales en estos grados." Este D creto fue derogado por el ArUcu o 40 del Jeor to No. 58 de 10 de e erod 199 Finalmente, el Dcreto No. 58 del 10 d sobre Da prima de dirección señOó:

enero de 199

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"Art. 20 Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante recibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo distribuida así: el cuarenta y cinco por cierito(45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. "Parágrafo.- Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este articulo , tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros de Despacho. "La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados."

devenguen los Ministros de Despacho. "La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados." Dado ste orden norm4flvo, concretándose a Sala a Da situación del demandante, encuntra que a través del Ofc[lc No. 0016896 del 9 de febrro de 199 se resolvió negativamente Da petición del act.r, relativa al reajuste de la asignaciónd retiro con Da prima de dirección, que fue confirmada mediante la es.lLción 0726 de abril 24 de 1998 en los siguiertes términos:Expediente No. 98-3476 Pag No. 16 ,.de conformidad con los Decretos 107 de 15 de enero de 1996 y 122 del 16 de enero de 1997, la Prima de Dirección fue instituida única y exclusivamente a los Oficiales general y Almirantes en forma taxativa, excluyendo a los demás Oficiales y Suboficiales, por lo que se entiende entonces que dicho beneficio fue otorgado por razón de su jerarquía en el mando militar, "...es necesario precisar que no es posible cambiar lo consagrado en os ya mencionados Decretos 107 del 15 de enero de 11996 y 122 del 16 de enero de 1997, normas que en la actualdiad gozan de la presunción de legalidad por cuanto estas no han sido modificadas ni declaradas nulas por la autoridad competente, por Do que simple y llanamente deben aplicarse en todo su contenido." (fi. 10) Dichas disposiciones salariales contenidas en Dos mencionados Decretos fueron expedidas en desarrollo de las

modificadas ni declaradas nulas por la autoridad competente, por Do que simple y llanamente deben aplicarse en todo su contenido." (fi. 10) Dichas disposiciones salariales contenidas en Dos mencionados Decretos fueron expedidas en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 41 de 1992, que n su artículo 13 dispuso que el Gobierno Nacional establecerá una escla gradual porcentual para nivelar la remuneración del persona activo y retirado & Da Fuerza Pública conforme DOS principios c:nsagrdos (,n e] artículo 211 de esa misma ley. De Do establecido anteriomente, surge que medinte Resolución No. 0670 del 2 de mayo de 1974, el Dirctor General d la Caja de etiro de las Fuerzas Militares, reconoció a favor del demandante, Teniente Técnico ® de la Fuerza Aérea, una asignación iesual de retiro equivalente al 95% de Das p

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