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TA CUN - 98-3548-(30-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-3548-(30-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRO DEL SERVICI scec©e / EEC 4 - ACTIVO P1CANACIONAL Ejercicio de facultad ENDACAN DEL COMITÉ DE! E!VALUCDó i[ CLb9 r ) L NNi 15 -E bogotá, .).0 treinta (30) de marzo de dos m c © i\i1L/& 1ER xçeo'e No 983548 Actor JHON Demandado NACON POL CA \A Corovea

RETRO DEL JrHOYN JIARO RAMRE7 GONZALEZ, ioentiNaJ y c a E, por termeao de apoderdo y en eJerco OC a ' dao y restabEec'rento del dErrecho, en agosto 27/98 aserL5 a NACO\ OL]CA NACEONAL dando gar a a oa o oecce er esta provbdepca, A, [A A A A A A A A LA LA

A. DL LA DEMANDA LLA NRLL EDRE!E de la demanda son es s.qAees2 Expediee No. 98 358

Actor: THJONJA:ÍROAcY9Z '. JCLARACiON[ES "Se declare na la resolución administrativa número 0120 del Í,,i aoft 20 de t998, por medio de la cual se retiro del servicio activo y prr yo i.jintar 3 r t1mon Ot CA NACIONAL al señor JHON JAIRO MIRk / (NLA / Cemo consecuencia de la anterior declaración, respetuosamerte pido al HONORABLE TRIBUNAL se pronuncie a favor del restablecimiento de os derechos de mi representado haciendo las siguientes:

2. CONDENAS

Cemo consecuencia de la anterior declaración, respetuosamerte pido al HONORABLE TRIBUNAL se pronuncie a favor del restablecimiento de os derechos de mi representado haciendo las siguientes:

2. CONDENAS Ordenar a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA INACiONA, EOLJCIA NACIONAL, que se reintegre a mi mandante al servicio aodvo de rsthución en el mismo cargo que venía desempeñando a mo'ronYic oc cc desvinculación. "2.2 Ordenar el reconocimiento y pago a cargo de la demandada y a faYü,> de mandante, de todas las sumas de dinero que por concepto oc salarios, onmas, subsidios, prestaciones legales y extralegales y demás emol mantos a que tuviere derecho mi poderdante, desde la fecha de su retiro que 'pce ni día 20

Je. abril y hast cuando efectivamente se produzca e] reintegro a ocuvicio ctivc en cumplimiento de la sentencia que ponga fin a este procesc Que de igual manera y como consecuencia de la declaratoria de la nulidad mcetnada en la pretensión primera de esta demanda y en restah:lecimienito de los derechos de mi representado, se declare para todos los efectos legales y en particular para lo concerniente de prestaciones sociales y tiempo de servicio que ha habido continuidad de prestación de servicios entre la fecha del retiro y :a de "elmegro al servicio de la POLICIA NACIONAL y que así se haga constar en la nca de vida del agente JHON JARO RAMPÍIEZ GONZLEL "24 Que todos los pagos que se ordenen hacer a favor del agente CNi A1IR0 RAMIREZ GONZALEZ o a quien represente sus demoras, te sea

nca de vida del agente JHON JARO RAMPÍIEZ GONZLEL "24 Que todos los pagos que se ordenen hacer a favor del agente CNi A1IR0 RAMIREZ GONZALEZ o a quien represente sus demoras, te sea cubiertos en moneda nacional ajustando su valor con base en OS Indices e precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadísf ca (fA\E o oor la entird.:d que h::ga sus veces al momento de la iiquiha:ciór Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que conga fin e este proceso en la forma como lo establecen los artículos 176, 177 y (8 dci O CA" (fis 12a13)

IL L EEC[H en que se tundan las redamaconese. la reEcra '' est "31 El señor JHON JARO RAMIREZ GONZALEZ, ingreso a la institución de la policía nacional el día 01 de agosto de 983 con el grado de agente alcmnc "3 2, JHON JAlRO JARO RAMIREZ GONZALEZ, fue retirado del servicio activo por voluntad de la institución POLICIA NACIONAL el día 2'de abril de 998 lo cual le fue notificado el día 27 de abril del presente afo, voluntad CX9: esada en la resolución cuya nulidad impetro. Mi poderdanilo lhabte estado vinculado a la institución por el espacio de CATORCE AÑOS, ONCE MESES" SEIS (6) DIAS faltando tan solo escasos veinticuatro días para adoji Ir e pleno derecho de reconocimiento de media pensión.3 Expediente No. 983548

Actor: .`HON JAJ1C AM5Z

SEIS (6) DIAS faltando tan solo escasos veinticuatro días para adoji Ir e pleno derecho de reconocimiento de media pensión.3 Expediente No. 983548

Actor: .`HON JAJ1C AM5Z 3 2,- J jr la permanencia al servicio activo de la irstc;ó ON A C 7 obtuvo fe citaciones y reconocimientos por, a d ?d~car,ór y p-otesion-Hsmo así como también por los buenos resultados de ea gasoras a é. encomendadas esto s in desconocer que ciertamente a - a].. res epo1undades y como ser humano que es incurrió en errores ca oua ea r

ngún caso produjeron consecuencias graves ni en contra de e lacó' as ca carcu1ares, 3 / A momento de serle notificada a decisión de retiro por ve .'tac cc a Lcón JJON J,Á.RO RAMíREZ GONZALEZ se encontraba • CAMENTE circunstancia est que no fue tenida en cuenta ac a nstac ó ary'o ha cabido serlo "3 a El comité de evaluación de oficiales subalternos de i Policía 9arlz,7a Er, fcra por demás wregul_r puesto que en la misma se deja constancia ce nc as encontraba el subsecretario de la policía ante el Ministerio de Oeensa ro so encontraba, recomendó el retiro del servicio activo de varios agentes entra ci os a representado JHON JAIRO RAMIREZ GONZALEZ sin imütvaz l5ralgra y so amarte aducicncc, vale decir invocando lo previsto en e e1'cuJc ce ceceo 574 del 4 de abril de 1995 el cual prevé que "... por razonas del servcio

so amarte aducicncc, vale decir invocando lo previsto en e e1'cuJc ce ceceo 574 del 4 de abril de 1995 el cual prevé que "... por razonas del servcio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía podrá d sacas" a de os agentes.." "15.- - Al no haber sido siquiera motivada suscintamente la raso ucr por cc o Os a cual se aconsejaba el retiro del servicio activo de mi manOante asta cuece e ada de nulidad puesto que se desconoce cuales eran las razones de sanv o e as cuales se sustentaba junta para recomendar el retiro y por anos se e al derecho al debido proceso." (fis. 13 a 14) tLL fue determinado en e deece ne" ee

sL rtu ided conforme a LAS NORMAS Y lL= OONC "N quzse expresó e folios 44 e 16 de exoece» kr a.sic ecuac ortes acusadas están ncursas er r" eeccc 3c,dsid de desv11ecón de poder, falsa motvecó", exí ct e á rr; y n ormativa de las siguientes dñsposcones: re rerrce cJeo ecreto 574/95 (art. 11) "e e \VY' eerc ri ©eeetec ©ec, (arlts, 2, 6, 13, 29, 53, 123 y 218) [a\ •f tr Y zr lT©l& Es compelietc este b "'c en Primera •nstence de e prsente acc ión, te rrae e"" c'4 .xpedente No, 98 358

Actor: -ON AO RAMJRZ

[a\ •f tr Y zr lT©l& Es compelietc este b "'c en Primera •nstence de e prsente acc ión, te rrae e"" c'4 .xpedente No, 98 358

Actor: -ON AO RAMJRZ ez ce os actos demndedos, & objeto de a coJcvjrs[e. c de sMcüo y el último saaro mensual que-- perc b & la der nc c ers de $6948152. (fil. ) 'EL PROCESO: AL/A P,1,171 1_`,ACAOA es la NACON PO: }J/A A"" -", ONA

L, 'rcu•sa e procso medilante la notificación de edr sco de

r'n, esgnó apoderado, auñen a contestar la derrai rrjcss cfrado con fundamento en los artilculos 26 y 21 cc Jecec 252 zie, odfcados por los arlts. 5 y 6 num, 2 ft f) del decrdo 574/95, nomas : .n tacar

vigentes. Lo únic que debe hacer la Administrecdn es ccLcc prevlo de Comité de EvaLuación de Oficiales Subeemos, e aec por Acta Nc 332/9, as! los cargos de falsa y desvLCc rcco ceecen

undsmento fáctico y jurídico porque el ecLoa e ea la ley. Se dctó auto de pruebas el 7 de junio ce 22L0 (s 2b_;5 11 205 512 21212 se surtieron, A 0 12 12 c anclo PA PARTE[DEMANDADA reitere los agume12os ce

205 512 21212 se surtieron, A 0 12 12 c anclo PA PARTE[DEMANDADA reitere los agume12os ce cesLaón de la demanda, Sostiene que el Decreto 354 ce 995 (s e na cebe, en tanto que, le valoración y recomendación de reallizaca c '5ce cap

cia y con el fin único del retiro, más no cc"c csafceed12 Ee 1cec 2i ce persona y que la jurisprudencia ha deterrnjrecc pce ccc de se co tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el ncoen y procurar el buen servicio. Finalmente seele cjc necenLz, ap cacLór de la facultad discrecional, Da administración a través del func'ana'ic oenr c&o"te y en observación de os requisitos ley exp dó u acto eucaacc ce cor uva la presunción de legalidad el mismo. (fIs. 69 a i2 PL. 1V \:P 2 d 1212 epresentado por el Procurador Doce en lo ud ca er u5 Expedien:e No. 98 3,48 Ac'cr, HJON JAIC AWEZ con las causales de ilegaHdad invocadas por ei y cc uecvacó de poder y falsa motivación del acto administrativo, esta agencia CEL V suc -o r ce ce eoge a 'os reiterados pronunciamientos de! Tribuna! Admiristrait:ve de Curduraram, eseñalar que ar, este dpo de eventos no se presentan tales caea es de egaeac ernoago, para esta agencia del Ministerio Público el acto admnsftaivo aemaLaeO e:.:.

eseñalar que ar, este dpo de eventos no se presentan tales caea es de egaeac ernoago, para esta agencia del Ministerio Público el acto admnsftaivo aemaLaeO e:.:. e cc nu idad en la medida que tiene vicios de procedimiento en su excse c'ón, a ccc :cse e cx ca-, LS ' en a sesión del Comité de Evaluación no se encontraban todos los furcionarios oe ec'- e ecrco ,'l de 1994,, debían integrar el mismo, lo cual conduce a que en este case eeee -r arse cue la recomendación del referido comité no fue expedida coniforme a a jeY> ee ce d ee misma no fue tomada cor todos aquellos que, por lezá, 'teq cc ctrcs términos, el hecho de que no se hubiesen reunido a toia cae ce Comité de Evaluación, conduc'a a que el mismo no tuviese capacidad ce e tir recee encc e-' ce cc

da personal, en [a media que la ley es clara al señalar la fcrma en ccc ésta c u cc ccee'la 'egrdo 11eo 'ncc e o expuesto, para esta agencia del Ministerio Público, e acio adm s'Lra iS ue-'ccace, eco tuvo su sustento en un acto administrativo urreguiarncnic oxece cc, eco ' ce 1eqa cao que obliga a declarar su nucad y a proceder al correspoed ae res'iao uc" eeee-c a 'ayer cal actor." (fis. 73 y ss.) Atore, cLmodo e trámite de iey sin que se oceorve cscssi .' erocese i1a Ssie procede a esticdo de ia ooe'rCu;5:1's 7,1 11sr r

Atore, cLmodo e trámite de iey sin que se oceorve cscssi .' erocese i1a Ssie procede a esticdo de ia ooe'rCu;5:1's 7,1 11sr r corresponde reezer 81 enjuiciamiento de las atu e e sasic sri este demende cori a findad de obtner e' reisib[so'm f iru'o-. csterrrnrredo en las pretensiones de filbeb. LSlé sictt,nsic6ri sicussidis sis rpotetns •ne c o Bes si a tuacón administrativa acusada Se. ecesa Sri e, e e.'uació sidmínstratva:6 Expediente No. 983548

Actor: JHON JARO RAMiREZ eso:cón No, 0120 deI 20 de abril de 1998, expedda por & Dector 'c' de a P'ca Naciorai por medio de la cual se redra nr, te rnie e bect0.e eeico activo actor, de acuerdo con o establecido en be arte, 5,y 6 2 Irteíra1 f) del decreto 574 de 1995, en concordancia con e1 erVíc0c 11 t t,a pE]rl[a e01©ra y Ihe et0cn ífc6ce. 2,1 segCn & Extracto de la Hoja de Vida el acto fue dado de alta corno ACE AHrtMNC n1 1 de agosto de 1983 (fi. 56) 2 2. Obra copia de Acta No. 332 d& 14 de abril de 1998 d& Comité de Evuación ce Ofcaies Subalternos por med de la cual se recomenda por razones ca ServiO e e redro absoluto del actor (fi. 4)

Ofcaies Subalternos por med de la cual se recomenda por razones ca ServiO e e redro absoluto del actor (fi. 4) 2 3 tOs stirado de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General el 2C as de 1998 según Res. 0208/98 en el grado de Agente (fi. 57) 2 4 snc&cación del acto antes citado se llevó a cabo el 27 de abrh de 1996. (. 5ó 3© )i [Ci cae© ©©n©a5© La controversia se Úmita a definir si la parte dO'e done daree e : cOrado, conforme a las impugn.iciones que plantea.

Al efecto se CONSIDERA: Se demanda a la Nación Policía Nacional, a efecto de que se dechere la nulidad de la resolución 01201 del 20 de abril de 1998 en cuanto mere en 'Orma absoluta del servicio al demandante por voluntad d la Direee'ó Corare y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 574 de 1995, expedida ee e

[dEnotar General de la Policía NacionaL7 Expediente No. 98,3548

Actor: JiHON JAC RAMEZ corro restabecrnent de derecho el reintegro s carpu que cupa 'cneo d& su retro al pago de los haberes dejados de uerc]b uars u :emc que dure su separación del servicio y hasta cuando sea eectivarnu u ereg rado, decaratora de ni solución de continuidad en r5 o resta có ce y ci ajuste de condenas 3 Puntualiza los siguientes cargos e nedsle Vcau5

Sesvack5n die podr, iaJsa rnotvacón y expec'ór, ec a

y ci ajuste de condenas 3 Puntualiza los siguientes cargos e nedsle Vcau5 Sesvack5n die podr, iaJsa rnotvacón y expec'ór, ec a 'uo3 qe se han transgredido los arts. 2, 6, 113, 29, 53, 23 y 215, ucen consea que el ser agente de la Poca Nacional no coloca d acLlút, e •uouc •CrC8S de neoSad, y por ende sin posibilidad ce ur, procesu 1 Íw us 'ce u a merced de un comité que sin aducir razones concras exp s 'ce as zorestá seco expdó el acto acusado, 5 cc cue a no ro5vacion y "al haberse omitido la presencia de todos os 'en cos p'c eva uacrón como lo requere fa norma reguladora cual es e arcu o eS cecaic 354 de 1994 en su numeral 3 señala 1 un ofica[ gerera, oca te e'uu designados por fa dirección General de a c' u ac ene u 'oca os,

dote de Ja Jnfdad de Suboficfafes y personal de' r..vo. eeca've, nu y en el acta obra constancia de que faltaron c vocaes, t 'ca que fa junta no estaba conformada como o ordena e esteiJc egu do', por ello sostiene que es nuca fa resolución expedñda en ta 'orns ea a cae no se e respeto el derecho a fa igualdad y a 'estar ncapan cc 'cec uaen'Je ce se 11,9 protegió como lo ordena fa norma sil,irlü q c iF, ral senrcio, que se vfofó el debido proceso "al no haberse co brnraco a

'cec uaen'Je ce se 11,9 protegió como lo ordena fa norma sil,irlü q c iF, ral senrcio, que se vfofó el debido proceso "al no haberse co brnraco a o as1fcaSora y no habérsee hecho conocedor de la cfascaciór corresper5 u' u'. u' i :

o aro", asf como el articulo 53 constitucional por cuarSe ccc su .des co eo a sstabfffdad laboral. t.'a que se viofar los arJts. 123 y 21 de fa ConstLndn a no -au'ce'c coseraoc o provisto en ef Decreto 354 "que es norma que :mqJ1 a e ccnormacfón de fas juntas cDasfficadoras y al no habrse motivado ía resu aó co a oua s aconseja ef retiro de-,,1 actor.Expedente No. 98

Aco: AUN JALC RAMI EZ ''enle, neta que en el caso presente "no haj rs eccme2t - ve :55 Zfl]e ruo so dImIte (la admi[rstrsJción) e hacer usa 5' : ás.tese. vveete que en nInguna parte se dice cuales 55[fl C5 015 0 ezones de sovick que tuvo en cuenta la junte csecaders eem e mcevvm davÓn sIno que también Ja resolución atacada este elotes a de me ves te como conste en la rntems acta no estuvo presente nncú 'eevv e e conra las veces de vocles" (fis 14 y ssS) Ca Salle para 5.ccidlir encuentra que las pode nstem=m es mete

mv mee mroseersr or lo sIguiente:

e conra las veces de vocles" (fis 14 y ssS) Ca Salle para 5.ccidlir encuentra que las pode nstem=m es mete mv mee mroseersr or lo sIguiente: Itt Agente CHON JARO RAM REZ G0NZA 1] esete. tngj 'mees e se mi=; Cc 'e PelleJa NacIonal el 1 de agosto de 1933; pe'm'm mete 5 5 ti meses y 6 dJs, ye que fue retirado del' sercte sIl PC cm ao ce t95 mordente da Resolución No. 1201 de 1992, (fi it) eme está cdr'me :v: e e .es 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados 'mr los erCes Cre 'ml 21 ttora l.1'n) .de[ litecrote 574 de 1995, reslr.erctvv»r'mr tee erre e a'iculc 1 blcerm. cte ce e le citada norma. ttedicmlc 5°.. te ardcJo 26 del Cecrto 262 de 1994 uecarg, evi,, A[dt.cuo 26. Retes. Es la sItuación en que por disposdc;ó[n de 'iC Idú'rocc ttrreeral ce le PotcJa NacIonal los agentes cesan en la obl'.gec;ór cm e "cste mv me salvo en los casos de fllamamento especia al sonido o mev °' teoeo 6° CI ardculo 27 del Decreto 262 de 1994 ouedar ate

'mm. cLhO 27. Causales de retiro. El retiro del senidco actIvo de doe age nLl es e creerte cee las sgel!entes causales

'mm. cLhO 27. Causales de retiro. El retiro del senidco actIvo de doe age nLl es e creerte cee las sgel!entes causales votenravd dm Ja Deeucson Gene-a de la Pol o a e ste'selc it ele.. 'rr'leeec: It Retiro por voluntad de la Dirección Generar ....la Pctcte eme 'orazones del servicio y en forma o smc a1 alo Expediee No, 98 348

Actor: JHON J AIRO AMRZ c'f:srL o es de recibo & ataque constitucional dseñsdo.

Ahora, para resolver e cargo propuesto de VOLAC:1ON Ok Y LC1DO PROCESO, se obse rva que el libelista aduce a rarsgres: C aY 29 crie CR, porque se le retro de la Poca Nac~onal ocr crcnsano e e necesidad de mejorar el servicio, pues afirme, ro o'ebñó ser por vodríad de á Deccón Genera, s haber s ido escuce y r cerecho de dense, y aducendo que los motivos de oodo fFuiero Yoe suuce urs VOLLECÓfl al citado erticuo. En este sentido la Corporación acoge o seedo er, e YO. 0-- 5,2b del 16 de novembre de 1995, emitida por la Coe Ccnsucorta, a C5'; EÓ J3 13 demás le normas acusadas tampoco violan el debido proceso, ni el derecho a la t derecnu al trabajo. En cuanto hace a la presunta violación del debido prcceso, dece ea rs cus las normas acusadas no tienen el carácter de una sanción. En otras pabtas, el retiro orsvvutu

t derecnu al trabajo. En cuanto hace a la presunta violación del debido prcceso, dece ea rs cus las normas acusadas no tienen el carácter de una sanción. En otras pabtas, el retiro orsvvutu en elias tanto de oficiales y soboficiales como de agentes, no es a ttulc de sanción, sirc, cj como se había explicado, éste se origina en un acto discrecional plenamerte usticado Cc: 'hablar de violación del debido proceso, si se tratara de aplicar sanción sin que hubieran meo 1ac'n l'ac cormas propias de un proceso penal o disciplinario." (Sentencia No. C526 dei 15 de nicvin-u cc 95, Corte Constitucion;l, Magistrado Ponente DR. VLADIMIRO NANdO MESA E retiro se produjo como consecuencia d& r'eroito de L12 iTac.'ed dcreciora

nom inadora de retirar, y en cuento a que se vE'rtera [le esteb ic'ac abor máxrne a saltar incapacitado al momento de sede noficade :le Ya Yoc clara a jursprudenda en afirmar que la facultad de que está ']nveeLcc en nngún caso se suspende, dcha athbudón tege la coirtseva ,4lrY'rreción aún en el evento de que el empleado se cncuenYe en sc nc icerca vountaraa o por enfermedad, disfrutando de vacaciones etc,, ila 555 tomada tiene pena vadez. No sobre adverfir por la Sala, que existe ya sobre este punto de centrovera abundante jurisprudencia de ésta Corporación, a.,'.resolver sirnaree Icontrovolrsies, entre eas la s,ntenca del 16 de mays de 1991, Exc,, 39549

No sobre adverfir por la Sala, que existe ya sobre este punto de centrovera abundante jurisprudencia de ésta Corporación, a.,'.resolver sirnaree Icontrovolrsies, entre eas la s,ntenca del 16 de mays de 1991, Exc,, 39549 ésta Subseccón,11 Expediente Nc. 98 3/ 3

Actor: 1-ION JACR AM -.--E7_` La Saa no encuentra dr recibo a afmacór, e ro o ocvaco. porque según ei arUcuío 36 del CCA, en •a meo da Ü1 Z IL91, :o L, ce caráce gererai o particular sea dfiscrecora, ceca se acecao o co do a norma que la autoriza, y proporcional a los mcos cue o co omc oc se señala cuáles son los fines de la norma, sr todc case o edorse que éstos dben mirar al buen servicio púbcc, pesuric . cc c 1 c'o ocl acm o sratvo discreciooaL o otra parte la discreconaHdad no puede flegar al deccor cc m o cx geocas legales para convertirse en una decisión artca e al oc ca cebe acatar gu.samerte la Constitución y la Ley, cc oode reol o meor m)al 1oac de las autoridades cuando hay desconocin or o o o 'xgancas Al debe señalar la Sala que el acto que retiró al Agente JHON JAIRO RAV 2 7

IflNJA -7/ s hizo de conforrnidid con lo establecido en dos alcuca b me 2 Ç el Jecreto 57 e 1995 en concordancia co ' art En cuanto al cargo de DESVIACION DE PCI A, es caro rm

IflNJA -7/ s hizo de conforrnidid con lo establecido en dos alcuca b me 2 Ç el Jecreto 57 e 1995 en concordancia co ' art En cuanto al cargo de DESVIACION DE PCI A, es caro rm accmc con a art. 35 de la Ley 62 de 1993 se le otorgar oo 7m

'ame as cuitades extraordinarias al Presidente de al Reúl ca para =1 4,— ;a ,nwSe os do carrera de personal de Oficiales, Suboficiales y Apeles a' cono en ercco de dichas facultades, expidió el deorco 262 '31 1 2' m

co e. 1 I/o 11, Capítulo II artículos 26 y siguientes [re e' so boa ce serlco activo de los agentes de la Policía nacional, haciendo coosap's A' aj a1,1 27 de la casuales que motivaron tal retiro. a /cnizado el Presidente de la República por l ey 189 ce 2 cc Oc 1995 (al 7©) para modificar los reglaro.erAe os ccc r - va cacLion y Cahficación de personal de agentes, (Decrctos co su orto,\ r' 2b84193, 354/94, 262/94, 041/94) expdió la primera autobcJ,],,,di ce Ja AepJo ca alma exlaordinaria el Ss©wa© 74 del 4 de ebdl de lS9j5, el cus modficd os "o. cc 28 y 27 del cecreto 262 antes citado,12 Expedene No. 8 33'8 Actor J'HON JARO RAM R.Z A[ ser revisado el articulo 11 del decreto 57/95 por a r

"o. cc 28 y 27 del cecreto 262 antes citado,12 Expedene No. 8 33'8 Actor J'HON JARO RAM R.Z A[ ser revisado el articulo 11 del decreto 57/95 por a r en le sentencia C525 antes ctada sostuvo JCd©TÜECtdJ sf5 155 Reusadaz. zara apreciar la const itucionalidad de las disposiciones acusadas es prccc tene cor's aeración en primer término, la situación crítica por la que ha veniCo atravesando nr , es íros cnpos a Policía Nacional, debido a los problemas de corrupción in` y do reo uo u por parte de sus miembros, a todos los niveles, desde el grado oc cf~cial hasta agsn'cs, nc ycndc

personal civil al servicio de la misma, Esta situación ha generaso en la oace 'u sEcacc sentimiento de desconfianza y de falta de credibilidad en ese Cuepc e, a'erormcte se ha señalado, tiene a su cargo una misión de tanta trascendenca cara ej cme' sEb 'cc y ja convivencia pacífica de los colombianos. Siendo ello así, a la sociedad cvii le asjste e ueecno ce que la insttución encargada de su defensa y protección sea depuraba para nue a cabalidad con su cometido constitucional. Este derecho tiene pero amparo Sr, a Cana Esa eectc, en el preámbulo se señalan entre los fines del Estado y de ,a Ccrstitucó asegurar a los integrantes de la nación la vida, la convivencia, la justicia y la paz dentrc ce arcour'cico que garantice un orden justo. En su artículo 1°se establece que la epublica cese

asegurar a los integrantes de la nación la vida, la convivencia, la justicia y la paz dentrc ce arcour'cico que garantice un orden justo. En su artículo 1°se establece que la epublica cese estar lundada en el respeto de la dignidad humana la solidaridad de las personas cue fa nlegs" eiC preva encia del interés general. Es apenas obvio, y no requiere do mayores oxp cas u' sic de interés general, el que la Policía Nacional cumpla a cabaliaad e atís[rnu r'scu encomendada y que en su seno no tengan cabida elementos cuya cono cór rora u ustudes para el desempeño de esa labor no sean los más idóneos FUI se -'u r.t cseroaíes del Estado los de "servir a la comunidad, promover a o'osperoad gene-u arar't za' a efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Corstitucór" y 'asegura a convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo'. Ninguno de estos fines se cgru u a -lloilcTa Nacional, a la cual se confía en buena parte su realización, ro centa cen un perscru eamerte idóneo y capacitado para garantizarlos. Tampoco se asegura e deber de pLrcteco E a oda as personas en su vida, honra y bienes y demás derechos y bertaces, e qees es:á c-'cargados de ese deber, como son las autoridades de Policía, faltan a re dcneidad y a ja ce exige tn importante cometido. Como si ello fuera poco, el arlícu o 50 sena a que sr serv dores pEblicos son responsables no sólo por infringir la Constitución y la Ley, sino po

ce exige tn importante cometido. Como si ello fuera poco, el arlícu o 50 sena a que sr serv dores pEblicos son responsables no sólo por infringir la Constitución y la Ley, sino po u exfsad rntación en el ejercicio de sus funciones. Y qué decir de la suerte que corren les oerec"us 'damen'taes y SUS garantías, consagrados en la Carta, si quienes tienen, e] dcccos censuraron, entre los que se destacan los miembros de esa institución policial, no están sau' Ln se sr-ipF esa función, e son indignos de adelantarla." (sentencia 0-525195) Ha sostenido la doctrina y la jurfisprudenc'i, quo ca a'.'at vos i1evan hsa da presuncón legal de obedect 5r DLCS sen— &X', sr'poco la norma exige a fundam ntacón detallada dei qué so recr si ror ro a autoridad nominadora, esto no es de la consus ciaac ce soro todo caso, se parte de que la recomendación mira a que el acto dcc s cno scue e buen servicio público. Corc.iaro, cumplido ei procedimiento trazado eo ras nor"rias cucacao ncamentación legal a da medida tomada, la I o asma IZ13 Expediente No 8 /3

Actor: HJON ALC kAW IR ccs de a nresuncón de egadad, o que es CIMUCI, Z30;v r. nnpugna /©tor ecvfttit pr'o[bdo. ce oxpedeinte no surge la prueba que desvirtúe tal ca~ídR,,ri que ar euclór ege ál acto,

(Snersb[e Conso de Estado en sentece 52 nir,

ce oxpedeinte no surge la prueba que desvirtúe tal ca~ídR,,ri que ar euclór ege ál acto, (Snersb[e Conso de Estado en sentece 52 nir, ce 99b y, 22 de agosto de 1996, sostuvo sobe e parcu a c. cc como dice el icesta de que el Comité de Evaluaciones cc'o reno r o cx co cc' e [ecreto 2010 de 1992 hubiera tenido que obrar siguercc e procedimicoto oc y evaluación sobre su desempeño en el cargo. 8 concepto o c cc o eoao"cs, como o consagra el art. 40 del Decreto 2010 de 1902, ace r erer'co de a conveniencia y oportunidad de a medida, de manera ccc nc tiene pc" c cotene" evaluación o calificación de personal, siguiendo as pautas y procea e-c is regoamentc de calificación y clasificación para le personal de la Policía Nacional arnpoco se exige en el citado decreto 2010, que la Comisión de ivaluacór "ooi cc /0a'-nento de la conducta del agentes, como lo pretende el actor. La conside"acór cc

cc comprendía mWples razones de satisfacción del interés genera, d st n oc ."a cic pena o disciplinaria, y cmo o que se persigue con la facultea discrecicna de rorrtuc "o oc o cenadización de unas faltasm sino a preservación del debido cu»"p irn'ento ce cropios ce a Institución, no es necesaria la ritualidad de un juicio con oresccía col seniCc Ve puece entonces endilgársele a la entidad demandada la violación de osmono cc de 4csr: cebe garantizarse en los procedimientos disciplinarios.

cropios ce a Institución, no es necesaria la ritualidad de un juicio con oresccía col seniCc Ve puece entonces endilgársele a la entidad demandada la violación de osmono cc de 4csr: cebe garantizarse en los procedimientos disciplinarios. cm tratarse de una facultad discrecional, no era de rigor que el acto ccc o"de a "o»'cc ó' o ooeto y a solicitud de inspector General, hubieran expresado os ot vos ce a dccc ó o' cc dispensable para os actos reglados con el objeto de deternno" a conexi o "o o :crec"oapcobe. oc oca ca -te, a facultad de remoción por las razones de buco corvicio cete»r' nooeu OSCr0C onalmente por el Inspector General, se entiende ejercida dentro de e naiidad señalace. co e Jecrstc 2010, por el amparo de legalidad que tienen os actos admnistrativos y por e o 'o cor"esponda al actor demostrar que en su caso se persiguieron fines diferentes y elle ro o" a subte E cargo de desviación de poder formulado se sustenta en su apreciació' cc o cesemoeño del cargo y el tiempo de servicio y estas consideraciones por sí so as nc o ccc ce esiabildad, ni impedías otras apreciaciones sobre la conveniencia y 000rtcrdac cc o.. tIr 3eo1 CI. [xc. '0373 C. Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE A NAS L0rente a esto a Sala ya se ha referido a[ esc e' c 'esv 8CLOfl de poder, toda vez que cabe a apcack5n oe' a'e e C eraralíl de a como nom inador de ente dama ndeco de a 'eco cc

'esv 8CLOfl de poder, toda vez que cabe a apcack5n oe' a'e e C eraralíl de a como nom inador de ente dama ndeco de a 'eco cc cdsc'ce oel o - razones ded sen,co, yen tales condcio"ies ro se oxpe c.o or coecer en forma púhUca éstas.14 5xpediece Nc. 98 308

Actor: JIF-ON JA7RO J AÍV. oz so receca, no se está frente a un procedimiento oasos cjiistintos en este caso, al de la producción de un corc r'to as o o

.

illo So para oroor1r a decsón .berado & ejercc.n So neta s o as 000tap[sas y etapas previas de la facultad mg sos, no o 1rn o a esón 1rvocada por el actor, 3 5[353 ©Ül3AJ tL/S En relación con este cargo fundamentado sr «haberse orn

escm ce todos os embros para la evaluación como in cquoo a « ogsdua

z;Lal es e srSco 55 d& decreto 354 de 1994 ar s or' ros 3 sc F : u ohca

general, dos tendentes coronees designados ocr a 'coc e

cs Nacona, como vocales; e Jefe de la Unidad de Subofcaes y ceosona ro - o, cecctvo, como secretario, ," (fi. 15) acotando el actor io a7 e Acta corno ri os voca es, lo que hace perder la conformac So cor e oc 'a ca mcbn la ergumentacón hecha ya que a r ooca

  • o, cecctvo, como secretario, ," (fi. 15) acotando el actor io a7 e Acta corno ri os voca es, lo que hace perder la conformac So cor e oc 'a ca mcbn la ergumentacón hecha ya que a r ooca cuncda por el JJOelSt5 o sea la del art. 55 del Decreto 354/94, rr 3 a a compcscón de as atae Se ecñ6n So a Se Üs Pocúcia ec©oe, para efectos de evaluar o ce 3ca a o que es oane al Comt que debe 'ooua mava o oüro OC LOS miembros de la 1insttuc'ór rrtorcoa a cflta normatva constitutva de cargo del rnougnan o de os ao 1lli,ÓO 'Ca ConsIdera necesario refebrse ,a So a a con., - 1 o°Sbhco, orentsdo a prosperidad de las oretensoos do e 'o oJ oerte5termJnos.

Apan.ca hisca consideró que el acto administrativo acusaba r o oad ocr a causal de epeSoón egoe[r ya que de acocdo con e arSo u b2 ceDecreto 41 de 1994, el Comité de Evaluacórr ce ho'fc Sueternos stsrá Integrada por dos (2) Oficiales Genoraes he a So 11 r seTv]cc acbvo, desgnados por el Director Cn"coo15 Expecee No. 9 ,8 3 Y 8

Actor: ¿-ONiÁiRO AJ.LEZ reccr de Recursos Humanos y el Jefe de la Dvrsfiónce roceern c %ewen actuará corno secretario.

Actor: ¿-ONiÁiRO AJ.LEZ reccr de Recursos Humanos y el Jefe de la Dvrsfiónce roceern c %ewen actuará corno secretario. e e cha sesión no estuvieron presentes todos te como e ses a e íe e a ecd ce a que en estceso puede afirmarse que e rete

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