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TA CUN - 98-360-(16-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-360-(16-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RENUENCIA -prueba

00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR 01 SECCION PRIMERA

SUBSECCION "B"

IZZ SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REFERENCIA : EXP. N°. 98-360.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE: LUIS ALFREDO GONZALEZ MUÑOZ, EN REPRESENTA----

ClON DEL BARRIO EL RECUERDO DE BOSA.

CONTRA : El SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.

El solicitante presentó la Acción de la referencia con la siguiente pretensión: "ORDENE LA EJECUCION DE LAS OBRAS PROMETIDAS MEDIANTE EL A CTO ADMINISTRATIVO NUMERO 115-100-01849, CONSISTENTES EN LA PA VIMENTA ClON Y ADECUA ClON DE LOS PARQUES UBICADOS EN LA

CARRERA 8" Y CALLE 11 DE BOSA YEL DE LA CARRERA 118 CALLES 57 Y58

DE LA LOCALIDAD DE BOSA Y QUE NUNCA DIERON INICIO, PERO QUE POR

CONCEPTO DE LA SECRETARIA DE OBRAS, YA FUERON ADELANTADAS EN

EL MES DE JULIO DE 1997.".

TRAMITE DE LA SOLICITUD Por auto del 4 de marzo de 1998, se concedió al solicitante el término de dos (2) días para que presentara la prueba de la renuencia. Dentro del término, presentó escrito que obra a partir del folio 14 remitiendo una relación de hechos, los cuales solicitamos sean tenidos como RENUENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN, CERTIFICADA POR LA COMUNIDAD ENTERA DEL

Dentro del término, presentó escrito que obra a partir del folio 14 remitiendo una relación de hechos, los cuales solicitamos sean tenidos como RENUENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN, CERTIFICADA POR LA COMUNIDAD ENTERA DEL

BARRIO "EL RECUERDO DE SANTAFE DE BOSA ": ".

CONSIDERA LA SALA Dispone el Artículo 8° de la Ley 393 de 1997 en su inciso Segundo: "Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.

PoCÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y '1 e ASE.

Discutido y aprobado e esión de Sala de la Fech

LOS MAGIST' 'OS.

ACTA N°. 009.-

DARlO QUIÑONES PflLLA

HERIBERTO REYES VARGAS EXP. 98-0360. 2

LUIS ALFREDO GONZALEZ MUÑOZ..

Como el escrito presentado no constituye prueba de la renuencia en los términos de la norma transcrita, la solicitud debe ser rechøi.i&i por improcedente.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B",

RESUELVE:

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA ENEJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR LUIS ALFREDO GONZALEZ MUÑOZ, EN REPRESENTACION DEL BARRIOEL RECUERDO DE SANTAFE DE BOSA COMO PRESIDENTE DE SU

JUNTA DE ACCION COMUNAL, CONTRA LA SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

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