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TA CUN - 98-3695-(29-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-3695-(29-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMTVO DE : CC)NSEGUNIDA, susccoi aap,

PROCESO EJECUTIVO LABORAL-Competencia ¡JUSTICIA ORDINARIA s

Santafé de Bogotá, D.C., octubrveintinueye (29P de mil novecientos noventa yocho (1

Magistrado Ponente: era. MTIi.

REFERENCIAS:

Expediente No. : 983695 E

Demandante : CLAUDIO MANOTAS PERTUZ

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Controversia : Ejecutivo de mayor cuantía CLAUDIO MAPOTiS PERTUZ, mediante apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que, siguiendo los trámites del proceso ejecutivo laboral, se acceda a las siguientes, PRETENSIONES: "Primera.- Líbrese mandamiento de pago en favor del doctor CLAUDIO MANOTAS PERTUZ y en contra del establecimiento público denominado

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las siguientes sumas de dinero y conceptos: a) La suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE PESOS

(S96'885.013.00), por concepto de asignación básica durante el período comprendido entreEXPEDIENTE No. 98-3695 E

Actor: CLAUDIO MANOTAS PERTUZ

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MART

2 8TANCUE RUIZ. el 1 0 de septiembre de 1989 y el 20 Ce septiembre de 1995, a razón de UN MILLON

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MART

2 8TANCUE RUIZ. el 1 0 de septiembre de 1989 y el 20 Ce septiembre de 1995, a razón de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1 333.286.00) mensuales. b) La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($E262.949.00), por concepto de Prima de Antigüedad, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995, a razón de

NOVENTA Y OCHO MIL UN PESOS 8$98.001.00) mensuales;

C) La suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS (S33'776.427.00), por concepto de Prima Técnica durante el período comprendido entre el 10 de enero de 1991 y el 20 de septiembre de 1995, a razón de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($666.643.00) mensuales. d) La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL VEINTISIETE PESOS (S2'880.027.00), por concepto de Bonificación anula por servicios durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995. e) La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS

por concepto de Bonificación anula por servicios durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995. e) La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($E362.118.00), por concepto de vacaciones anuales durante el período comprendido entre el 1 0 de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995. f) L3 suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS

(S4362.118.00), por concepto de prima de Vacaciones anuales durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995. ) La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($E239.840.00), por concepto de Prima de Servicios anual durante el período comprendido entre el 1 0 de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995. h) La suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($9446.136.00), por concepto de prima de navidad durante el período comprendido entre el 10 de septiembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1995. Segunda.- Con fundamento en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, líbrese mandamiento de pago en favor del demandante y en contra de la demandada por los interesesEXPEDIENTE No. 98-3695 E

Actor: CLAUDIO MANOTAS PERTUZ

Código Contencioso Administrativo, líbrese mandamiento de pago en favor del demandante y en contra de la demandada por los interesesEXPEDIENTE No. 98-3695 E

Actor: CLAUDIO MANOTAS PERTUZ

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MAET4A 8?ANCUE 3 comerciales corrientes causados por las anteriores sumas de dinero durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 1995 y el 21 de abril de 1996; y a partir de esta fecha y hasta cuando se produzca el pago total, ordénese el pago de Intereses moratorios a la tasa máxima que certifique la Superintendencia Bancaria.

Tercera.- Con fundamento en el artículo 178 dei Código Contencioso Administrativo, líbrese mandamiento de pago en favor del demandante y en contra de la demandada, por concepto de la indexación o pérdida del poder adquisitivo sufrido por las sumas de dinero, relacionadas en la primera pretensión, entre el 21 de septiembre de 1995 y la fecha en que se practique el pago tomando como base para ello el índice de variación de precios al consumidor. Cuarta.- En el momento de practicarse la liquidación deberá tenerse en cuenta el abono efectuado a Intereses por la demandada al demandante, por valor de S45'8113.220,57 (sic), de que se da cuenta en los hechos 13 y 14 de este escrito. Quinta,- Líbrese orden de pago por la sanción o indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Sexta.- Líbrese orden de pago por las costas del proceso.".

escrito. Quinta,- Líbrese orden de pago por la sanción o indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Sexta.- Líbrese orden de pago por las costas del proceso.". Teniendo en cuenta las pretensiones anteriormente formuladas dentro del proceso ejecutivo que no ocupa, ésta Sala habrá de tener en cuenta que la Ley 446 de 1998, en los artículos 42 y 164 parágrafo, dispone: ARTICULO 42.- COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS. Adiciónase el Título 14 del Libro 3 del Código Contencioso Administrativo con un Capitulo III del siguiente tenor:

CAPITULO III COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS" uARTICULO 134 B.

Competencia de los jueces Administrativos en Primera Instancia. Los jueces AdministrativosEXPEDIENTE No. 98-3695 E

4 Actor: CLAUDIO MANOTAS PERTUZ

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA FSETANCUR conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos 7.- De 105 procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa, cuando la cuantía no exceda de mil quinientos 1500) salarlos mínimos legales mensuales"

ARTICULO 164. VIGENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.... u PARAGRAFO. Mientras entran a operar los Juzgados Administrativos continuarán aplicándose las normas de competencia vigentes a la sanción de la presente Ley" Conforme a los preceptos anteriormente

u PARAGRAFO. Mientras entran a operar los Juzgados Administrativos continuarán aplicándose las normas de competencia vigentes a la sanción de la presente Ley" Conforme a los preceptos anteriormente transcritos y, teniendo en cuenta que el presente proceso ejecutivo contiene cuantía inferior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales, la competencia para conocer del mismo, corresponde a la fijada en primera Instancia a los jueces administrativos , los cuales, aún no han entrado a operar. ASÍ las cosas y teniendo en consideración a que los juzgados administrativos no han entrado en funcionamiento, se debe continuar dando aplicación a las normas de competencia anteriores a la saiiclón de esta ley determinándose, de ésta manera, que el conocimiento del presente proceso ejecutivo de mayor cuantía corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria, conforme a la previsiones de los artículos 131 y 132 del C.C.A. y 18 del D.L. 2288 /89.AN

EXPEDIENTE NO. 98-3695 E

Actor: CLAUDIO MANOTAS PERTUZ

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MATI

RETANCLIR RUIZ.

5 111

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de la Sub-Sección "8", Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, RESUELV: la.- INADMITIR el presente proceso ejecutivo por FALTA DE JURISDICCION. 2 0.- Por la Secretaría de la Sección, REMITASE EL

PRESENTE EXPEDIENTE CON SUS \NEOS ;L JUEZ DEL

RESUELV: la.- INADMITIR el presente proceso ejecutivo por FALTA DE JURISDICCION. 2 0.- Por la Secretaría de la Sección, REMITASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON SUS \NEOS ;L JUEZ DEL CIRCUITO LABOR L ( RERTO) para lo de su competencia, conforme a la expuesto en la parte motiva y conforme al contenido del inciso 30 del artículo 143 del C.C.A., modificado por el artículo 45 de la ley 446 de 1998. 3°.- Procédase a la correspondiente COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado según consta en Acta de la Sesión NO. 040

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS RRETO

LUIS !!'.FAEL VER©

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