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TA CUN - 98-3760-(09-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-3760-(09-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

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&lo -.9-. 4$1 : .4.19 PROCESO No. 984760 que el derecho reclamado es imprescriptible, pero que lo que si pueden prescribir son los pagos mensuales cada cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Decreto 1212 de 1990 aplicable al asunto materia de estudio por ser norma especial. Por tal razón, habrá de tenerse en cuenta que como la petición con la cual se reclamó el reconocimiento y pago de la prima de actualización, se elevó el 24 de marzo de 1998, debe decretarse la prescripción del valor correspondiente a este factor por el período de tiempo anterior al 24 de marzo de 1994, por prescripción cuatrienal. Por lo anotado en las consideraciones anteriores resulta claro que el accionante tiene derecho a que se le reconozca y pague la prima de actualización, razón por la cual, las resoluciones enjuiciadas son violatonas, por falta de aplicación, de lo establecido al respecto en los Decretos 335/92, 25/93, 65/94,133/95. Infirmada como está la presunción de legalidad que amparaba a los actos acusados se impone su anulación y la orden del correspondiente restablecimiento del derecho que consistirá en condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar al accionante la Prima de actualización consagrada en los Decretos citados en el párrafo anterior, con la salvedad que se encuentra prescritos los valores mensuales de dicha prima en el período anterior al 24 de

a reconocer y pagar al accionante la Prima de actualización consagrada en los Decretos citados en el párrafo anterior, con la salvedad que se encuentra prescritos los valores mensuales de dicha prima en el período anterior al 24 de marzo de 1994. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SubSecclón "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,) ".4, - . 4' 1 ,1

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