TA CUN - 98-3775-(07-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-3775-(07-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
EPUBL1CA DE C0L0M$I
ReIatoía INcRUio &"%RIhL - Iproce
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "Y'
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre siete (07) de! dos mil (2000). Tribunal Admjnistraijy0 de Curidjnamar 1 5 SET, 2600
Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Ve:Tara Quintero
REF : PROCESO No. 9E-3775
ACTOR: JUAN CARLOS CVALLE COCUY
ACT)S DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S,.TAFE DE BOGOTA Incrementos Salariales Decide la Sala el proceso de nulidad y restaecimiento del Derecho de carácter laboral instaurada por el señor JUAN CARLOS OVALLE COCUY contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE 3OGOTA D.C, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 O N E S de esta demanda las siguientes: 1.- Declárese la Nulidad del Oficio 17-2352 del 24 de abril de 1998 (026474 del 07 de mayo de 1998, selllos correspondientes), suscritos por la Doctore María Elvira Perez Franco, en calidad de Secretaria de Transito y Transporte, el Dr. Efraín Alberto Eecerra Gómez, recibido en mi oficina el día 11 de mayo d cu'sante mediante e cual negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41
11 de mayo d cu'sante mediante e cual negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de la nulidad socitada y a título de Restablecimiento del Derecho los Honorab!es Magistrados de la sección Segunda ordene a la Entidad der'endada SecretariaEXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: JUAN CARLOS OVALLE COCUY PAGINA 2 de Transito y Transportes, el reconocimnto y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por el
Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., en los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y los reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría
demandar, recibir el 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de misintereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaría de Transito y Transporte dará cumplimiento a fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del (a) Actor (a) como de la parte demandada, como lo ordena ésta norma. 4.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de ¡a Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de ¡os 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurdica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notiroación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite 2esupuestal, según lo dispuesto por e' Artículo 2 del Decreto 73 del 23 de Abril de 1993. 5.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado
lo dispuesto por e' Artículo 2 del Decreto 73 del 23 de Abril de 1993. 5.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. Son H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes: 1.- El Decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E., en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció:EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: JUAN CARLOS OVALLE COCUY PÁGINA 3 "Establécee la siguiente escala ca remuneración para las distintas categorías ' niveles de empleo...". 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de .1968, el
Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 33 de 1991, disnuso: "ARTICULO 1 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11. De eneo de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 3 1. Establécese la siuente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo
Administrativos ARTICULO 3 1. Establécese la siuente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superor se aplicaré este último (subrayado fuera del texto).. 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de enero 1°. De 1992, se estableció un incremento del 04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debe dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distal no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3 1. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de emplecs con un aumento salarial de¡ 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se apearé este último (subrayado fuera del texto).. 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTtCULO 10. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 98-3775
nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTO: JUAN CARLOS OVALLE COCUY
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La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 30• Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se estabezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 10. De 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de "con un aumento salaria! del 26%" 7.- La Administración Central Dstrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3 1. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento alar del 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se ap!ara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323, y 324 de la Constitución Políltica de 1991, el
Salarios fuere superior se ap!ara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323, y 324 de la Constitución Políltica de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante e! cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrib, de conformidad con la constitución y la ley. .. .3°. Determinar la estructura general de la adrfflnstración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." 9.- En cumplimiento de las atribuciones constituc:onales y legales y en especial las que le confiere el Decreto ley No. 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN, de los Funcionarios Distritales:EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: JUAN CARLOS OVALLE COCUY
PAGINA 5 "Artículo 11.- AMBITO DE APLICACÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1°. De enero de 1994 para los empleados de la
PAGINA 5 "Artículo 11.- AMBITO DE APLICACÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1°. De enero de 1994 para los empleados de la Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Artículo 2°.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 11. De 1994, se estableció un incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: Artículo 20.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial de! 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 per el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicara este ultimo (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el incremento del 25% 13.- De ¡gual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: Artículo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con
de 1993, el Artículo 21: Artículo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.oc Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con una asignación mensuai de $540.000.00 14.- Los cargos de Profesional Ur.versitario IX B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $ 267,201.00 para la vigencia fisc de 1993. Los Profesionales Especializados X! A, Vocales de justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieronEXPEDIENTE No. 98-3775 ACTOR.-JUAN CARLOS OVALLE COCUY PAGINA 6 una asignación de $ 351,299.00 para el año de 1993.- 15.- En cumplimiento con lo dispuesto, en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aurnr,to salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de i4", se procedió de la siguiente manera: Los Profesionales Universitarios IX 3 i, inspectores de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados XiI A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000.00 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así -
16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así - Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar os Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54, 44 y 53 71% respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración de lo dispuesto en & Artículo 20. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir al (sic) Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la ley, Decretos reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorables Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante. Invoca como N O R M A S V 10 L A D A 5 las siguientes: • CONSTITUCIÓN NACONAL: Preámbulo, Artículo 1, 2, 4, 13, 29, 53, 93, 315 numeral 1 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36 y66 • LEY 153 DE 1887: Articulo 12 Código Civil.- artículo 27 • CÓDIGO SUSTANT!VO DEL TRABAJO.- acuIo 21EXPEDIENTE No. 98-3775
- LEY 153 DE 1887: Articulo 12 Código Civil.- artículo 27 • CÓDIGO SUSTANT!VO DEL TRABAJO.- acuIo 21EXPEDIENTE No. 98-3775
AC1OP: JUAN CARLOS OVALLE COCUY PAGINA 7 • DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 10 ., 39 y 129. • CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32
TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 36) fue notificado e auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 38) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.
La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretnsiones (visible a foro Ç7 a 50 del expediente.) Ordenado el traslado para alegar de concusión (fi. 84 del exp., el apoderado de la entidad demandada allegó os alegatos en memorial visible a folios 86 a 87 del expediente.), y e! apoderado de la parte actora guardó silencio. El Ministerio Público por intermedio de la Prccradora Séptima en lo judicial emitió su concepto No. 069 de agosto 17 de 2000, en memorial visible a folios 88 a 90 del expediente. La SALA, para decidir de fondo, por ser procec!ante hace las siguientes: CONSIDERACIOS: Se trata de definir la legalidad del oficio 17-2352 del 24 de abril de 1998
folios 88 a 90 del expediente. La SALA, para decidir de fondo, por ser procec!ante hace las siguientes: CONSIDERACIOS: Se trata de definir la legalidad del oficio 17-2352 del 24 de abril de 1998 (026471 del 07 de mayo de 1998) expedido po: a Secretaria de Transito de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales para los años de 1995, 1996 y 1997.EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: JUAN CARLOS OVALLE COCUY
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Mediante demanda interpuesta la actora solicitó a la administración el reconocimiento y pego de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, por medio de los cuales se fija una escala salarial para las distintas categorías y empleos. A folio 71 del expediente, obra la certificack5n del Secretario General del Concejo de Santafé de Bogotá correspondiente a los años de - 1992 a 1997 que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. Teniendo en cuenta el acervo probatodo arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: a Que el señor JUAN CARLOS OVALLE COCUY, como funcionario de la Secretada de Transito de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por os Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994,
D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por os Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que ta situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir. En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 - 1993 y 1994 corresponden o no a ¡o aprobado por c Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41/92 y 37/93 en un 25% , 26% y "25% para cada uno y, comparando lo devengado a nal de cada año. A folio 67 del expediente aparece pruebe documental donde se certifica el salario básico del funcionario JUAN CARLOS OVALLE COCUY es de $36533700 para el año de 1997. Así rrsmo se establece los respectivos aumentos para los años reclamados.EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: .11 JAN CARLOS OVALLE COCUY
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Se refleja claramente que los porcentajes referdos y reclamados por el demandante, fueron recenocidos y cancelss oportunamente por lo cual no es posible acceder a dicha petición. La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivoca, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remunerec3n fijadas por los acuerdos del Concejo Distrital, se hagan los incrementos egales de cada año, lo cual
La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivoca, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remunerec3n fijadas por los acuerdos del Concejo Distrital, se hagan los incrementos egales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta vee incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distrital tuviera que realizar aumentos dobles y exorbitantes lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por !a cual, esta Sala de decsión , habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminaativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FA L LA: PRIMERA.- NEGAR LAS PRETENSIONES E LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motivaada sgún costa en el acta No. 32 la fecha Apr
LUI L VERGARA QUINTERO IR
EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: JUAN CARLOS OVALLE COCUY
expuesto en la parte motivaada sgún costa en el acta No. 32 la fecha Apr
LUI L VERGARA QUINTERO IR
EXPEDIENTE No. 98-3775
ACTOR: JUAN CARLOS OVALLE COCUY
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SEGUNDA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHíVESE el expediente.