🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-3898-(07-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-3898-(07-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PRIMA 'E CTUAUZACIOr rIarco legal / DERECHO A LA IGUALDADServidores de Da fuerza pública en retiro

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "3"

Relatosía TribLrnaj Administrativo Santafé de Bogotá, D.C., septiembre siete (07) del dos mil (2000). de Cundinamarca

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero,

, ¿141J

REF. : PROCESO Nro. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Prima Actualización Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes de! mismo. Señala como PETICIONES de su demanda Das siguientes: Pido a la Corporación se sirva dedarar la nulidad de la Resolución No. 4372 de junio 30 de 1998, emanada de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. ".- Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene el reconocimiento y pago por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de las mesadas correspondientes a las denominada "prima de actualización", a partir del primero de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón

por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de las mesadas correspondientes a las denominada "prima de actualización", a partir del primero de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26'c sobre la asignación básica, en su caso, asignación de retiro. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 335 de 1992 en su artículo 15. Las sumas adeudadas por la institución deberán cancelarse con ja correspondiente indexación, para cuyo efecto se aplicará la formula RRH por indice

EPUBLlCA DE COLOMIIAEXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 2 final sobre índice inicial. Deberá tenerse en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE en el momento de la ejecutoria de la sentencia, y el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Fórmula que deberá aplicarse escalonadamente por tratarse de pagos mensuales, para lo oual se deberán incluir los aumentos o reajustes reconocidos o decretados periódicamente, de tal manera que el mes más antiguo tendrá una actualización mayor a la de los subsiguientes, efectuando también una operación similar en relación con los reajustes salariales, para deducir la indexación que afecta las sumas causadas mes por mes. Que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 16 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

Que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 16 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ prestó sus servicios al Estado en la Policía Nacional hasta el año de 1981, cuando retirado del servicio, sa e fijó asignación de retiro. 2.- El demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro se le reconociera y pagara la prima de actualización que en su favor estableció el decreto 335 de 1992, que en su caso por tratarse de personal en uso de buen retiro, le corresponde un 26% sobre la asignación básica. 3.- La Caja de Sueldos le respondió que en consideración a que el Consejo de Estado le declaró la nulidad de los apartes que privaban a los policías retirados del derecho a la prima de actualización, había solicitado a la Dirección Nacional de Presupuesto la situación de los dineros correspondientes, pero que dicha dependencia le había contestado diciendo que el hecho de que el Consejo de Estado declare nuos preceptos o apartes de un decreto no constituye título jurídico suficienh que constituya gastos, con lo cual negaron la asignación presupuestal y la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro acogiendo estos sesudos argumentos decidió en consecuencia negar el reconocimiento y pago de la Prima de Actualización al peticionario. 3.- La providencia que agotó la va gubernativa fue notificada debidamente al interesado.".EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 3

Actualización al peticionario. 3.- La providencia que agotó la va gubernativa fue notificada debidamente al interesado.".EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 3

Se invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional, artículos 4, 6, 189-11, 209; Decreto 335 de 1992 artículo 15; Decreto 25 de 1993 artículo 28; Decreto 65 de 1994 artículo 28; Decreto 133 de 1995 artículo 29; Ley 4a de 1992 artículos 2 y 13; TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (folio 17), se le notificó al señor Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 19 C. Ppal.). Constituido apoderado por la entidad demandada - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 21 C. Ppal.), la profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y proponiendo excepciones (folios 32 a 42 del exp.). Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 65); la Entidad demandada descorrió trasado (fis. 70 a 74 C. Ppal.), lo propio hizo la actora mediante escrito que obra a folios 67 a 69 del expediente. El Ministerio Público, emitió concepto No 074 (ss. 75 a 78),en el cual consideran que las pretensiones del demandante estaría !arnadas a prosperar. La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes,EXPEDIENTE No. 98-3898

que las pretensiones del demandante estaría !arnadas a prosperar. La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes,EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 4

CONSIDERACIONES Se controvierte en el sub - judice, la legalidad y validez de resolución No. 4372 de junio 30 de 1998 mediante el cual el señor Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, niega el reajuste de la asignación mensual de retiro, al Agente ® PEDRO ANTCN!O BELTRÁN CRUZ que es el acto acusado en el presente juicio (folio 4 del exp). A titulo de restablecimiento del derecho pide que una vez anulado dicho acto, se condene a ta demandada a reajustar la Asignación de Retiro del actor, con fundamento en la denominada PRIMA DE ACTUALIZACION. Con el propósito de lograr sus cometidos el actor sostiene en el concepto de violación que trae la demanda, que la administración incurre en falsa motivación pues so pretexto de que la decisión del Consejo de Estado no constituye título jurídico, niega una prestación ordenada y reconocida por la ley, hay un error en los motivos que se aducen para el sentido de la decisión, y es un simple pretexto de la administración, representada por la Caja de Sueldos de Retiro, para dar apariencia de validez a un acto, que es claramente ilegal. En efecto: Cuando el legislador promulga la ley 4 de 1992 estipula unas pautas, unas orientaciones, unas directrices de lo que debe reglar las relaciones del Estado con sus servidores.

legislador promulga la ley 4 de 1992 estipula unas pautas, unas orientaciones, unas directrices de lo que debe reglar las relaciones del Estado con sus servidores. Dentro de ellas ordena perentoriamente art. 20 que deben respetarse los derechos adquiridos, que no deben afectarse las prestaciones de los empleados y concretamente en el art. 13 ordena NIVELAR las asignaciones de los servidores activos de la fuerza pública, los que se encuentran en uso de buen retiro, dispone que se establezcan escalas porcentuales para lograr este fin. Estas fueron las razones para que el Consejo de Estado en reiteradas sentencias declarara la nulidad de los apartes de los decretos que pretendieron establecer la 'prima de actualización" solo para & personal activo.EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 5

Agrega, además el actor que persistir en desconocer el derecho de los retirados al no poner en práctica para éstos la escala de nivelación porcentual que establecieron los derechos reglamentarios de !a ley 4 de 1992, a pesar de tener ya varios fallos del Consejo de Estado que así lo ordenan significa un desacato directo a normas superiores, pues lo que se esta haciendo es DESNIVELARLOS, o sea todo lo contrario de lo que dispuso a ley. Omisión de preceptos cuya observación es obligatoria para los ejecutores de la norma. Como se propusieron excepciones por a parte accionada al contestar la demanda (folio 37 a 41) procede la Sala de decisión a considerarlas de la siguiente manera: Las excepciones de (Indebida interpretación del fallo de nulidad del consejo de

Como se propusieron excepciones por a parte accionada al contestar la demanda (folio 37 a 41) procede la Sala de decisión a considerarlas de la siguiente manera: Las excepciones de (Indebida interpretación del fallo de nulidad del consejo de Estado, inepta demanda por inexistencia del derecho y la prescripción de derechos, derogatoria de las normas invocacas, inepta demanda por incorrecta interpretación del principio de oscilación, inepta demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernava frente a las pretensiones de la demanda contenciosa) son alegatos de oposición que resolviendo el fondo del asunto quedaran decididas. La historia fáctica de éste asunto se podría stetizar así- a) En el proceso se encuentra acreditado que al señor PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ devenga una asignación mensual por cuenta de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desde el 28 de marzo de 1986. ( Folio 58). b) La Caja de Sueldos de Retiro de la Pocía Nacional negó el pago de la referida prestación mediante el acto acusado, por las razones que allí se exponen.EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTO: °EDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 6

La normatividad que da origen a la prestación social reclamada ( Prima de actualización) es la siguiente: - La Ley 4a. de mayo 18 de 1992 -Ley Marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo lo. establece: "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y

Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo lo. establece: "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada año...." En desarrollo de la anterior disposición, fue expedido el DECRETO No. 0335 de febrero 24 de 1992, cuyo articulo 15, en lo pertinente, es del siguiente tenor: "...De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los oficiales y Suboficiales de las Fueras Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización, en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica as' ....(relaciona los diferentes grados y niveles). Parágrafo.- La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.....". (resaltado de la Sala) En iguales términos se reguló esta prima en los decretos 25 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995. En reiteradas oportunidades ha dicho esta Subsección que la prima de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar los salarios de los

1994 y 133 de 1995. En reiteradas oportunidades ha dicho esta Subsección que la prima de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de las Fuerza Pública, conforme al Pian Quinquenal 1992 - 1996, que determinó un porcentaje mensual sobre la asgnación básica de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fijando una vigencia hasta cuando se estableciera una escala salariai gradual porcentual única.EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 7 "Las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se, deben liquidar y pagar conforme a las variaciones o modificaciones que se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado." "Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete un aumento salarial para los Oficiales y Suboficiales en servicio activo, éste debe hacerse también a los Oficiales y Suboficiales con asignación de retiro que tengan los mismos grados de los de actividad." "El principio de oscilación de asignaciones de retiro y pensión de jubilación se ha mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y tiene como finalidad proteger el poder adquisitivo constante de las pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente a los retirados." (Sentencia de fecha

ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente a los retirados." (Sentencia de fecha julio 23 de 1999, Actor: Julio Vásquez; Magistra: Ponente: Dr. Carlos Pinzón Barreto, proceso 98 1815) En esta condiciones no comparte la Sala, las argumentaciones expuestas por el Apoderado de la parte accionada en el sentido de que se debe demostrar que se devengó la prima de actualización en actividad, ya que ésta no puede calificarse como las demás primas que requieren de determinados requisitos para obtener el derecho a disfrutarlas, pues esta fue temporal y desapareció en la medida en que se incrementó el sueldo básico. Lo cierto es que el demandante fue excluido de este beneficio durante los años de 1992 a 1996 lo cual constituye un acto discriminatorio. En efecto, la demandada discriminó a los retirados en dos grupos, el primero de ellos los que devengan la prima de actualización por haberse retirado del servicio activo con posterioridad al 11 de enero de 1992 y los segundos a quienes se les niega por haberse retirado con anterioridad al 10 de enero de 1992.EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 8

En esta circunstancias, se desconoce el interés de los oficiales y suboficiales retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación con los beneficios que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce a favor de otros del mismo sector. Ahora bien, como es sabido el H. Consejo de Estado en providencias de¡ 14 de

con los beneficios que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce a favor de otros del mismo sector. Ahora bien, como es sabido el H. Consejo de Estado en providencias de¡ 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, Magistrado Ponente Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Expediente No 11423, Magistrada Ponente CLARA FORERO DE CASTRO declaró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y 'RECONOCIMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y del artículo 29 de¡ Decreto 133 de 1995, de conformidad con las siguientes consideraciones: "En el artículo 13 de esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vio, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 20 de la misma. Los decretos acusados - 25 de 1993 y 65 de 1994 -, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4,9 de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales -, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son

prestaciones sociales -, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le con fió el legislativo. Así las cosas, se tiene que si e! legislativo en la ley 41 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su asignación de retiro, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. De ahí que al excluir al personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima íJe actualización para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientrasEXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 9 subsista la pr'na de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 9 subsista la pr'na de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. Por oponerse al contenido y alcance del artículo 13 de la ley 48 de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los principios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados corno infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretarla anulación deprecada". En las anteriores condiciones, esta a Sala de decisión, ACCEDERA a las pretensiones de la demanda incoada, sin más disquisiciones jurídicas sobre el particular. En este orden de ideas se dispondrá la reliqudación de la Asignación de Retiro del Agente ® Pedro Antonio Beltran Cruz, teniendo en cuenta la prima de actualización conforme con lo dispuesto en Íos Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y dentro de los términos siguientes:

del Agente ® Pedro Antonio Beltran Cruz, teniendo en cuenta la prima de actualización conforme con lo dispuesto en Íos Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y dentro de los términos siguientes: Como quiera que la parte actora solicitó el rea»ste de la asignación de retiro en sede administrativa el 2 de junio de 1998 se ordenará el pago de la prima de actualización desde el 2 de junio de 1994, por, PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL de conformidad con lo normado en el articulo 174 del Decreto 1211 de 1990. Se ajustarán las sumas adeudadas al valor, conforme a los índices de inflación certificados por el DANE y el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, por tratarse de pagos de TRACTO SUCESIVO, la formula de indexación deberá ser aplicada mes por mes, para cada mesada pensional, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: EDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 10

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley, FALLA: PRIMERO: DECLARASE la nulidad de la Rasolución No. 4372 del 30 de Junio de 1998 proferido por el señor Director General de la CAJA DE SUELDOS RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, mediante la cual fue negado el reajuste de asignación mensual de retiro por concepto de prima de

Junio de 1998 proferido por el señor Director General de la CAJA DE SUELDOS RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, mediante la cual fue negado el reajuste de asignación mensual de retiro por concepto de prima de actualización al Agente ® - PEDRO ANTOMO BELTRAN CRUZ identificado con CC No 17.132.409 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA DE SLLDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a reconocer y pagar la prima de actualización a que tiene derecho el señor PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ en su calidad de agente ® de conformidad con lo ovisto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 2 de nio de 1994 por prescripción cuatrienal conforme lo expuesto en la parte cosiderativa, reajustando con ella su asignación de retiro.

TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a pagarle al actor los valores correspondientes a la prima de actualización de que trata el numeral anterior, octualizados de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la siguiente formula:EXPEDIENTE No. 98-3898

ACTOR: PEDRO ANTONIO BELTRAN CRUZ

PAGINA No. 11

R= R.H. INDICE FINAL INDICE INICAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de emolumentos

PAGINA No. 11

R= R.H. INDICE FINAL INDICE INICAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de emolumentos salariales y prestacionales, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho período, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: La demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dará cumplimiento al presente fallo, dentro de los términos previstos en el articulo 176 del C.C.A. en conccrdancia con lo establecido en el articulo 177 ibídem.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese, constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

TIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE n el acta No. 32 de la fecha ,?

LU ; RAFAEL VERGARA QUNTERO IR l 1 VA.ENZUELA PARDO

Consultar sobre este documento ...