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TA CUN - 98-395-(03-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-395-(03-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO /INTERPRETACION DEL INCtMPLIIIIE)ITO co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CkJNDINAM a,

SECCION SEGUNDA SUBSECCIONcm C'

MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEG A.

Santafé de Bogotá D.C., abril tres (3) de Mil Novecentos Noventa y Ocho (1998).

ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 98-395

ESPACIO PUBLICO

DE: MANUEL GUSTAVO FORERO CONTRA: LAALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQURA El señor MANUEL GUSTAVO FORERC;, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 1.341263 de zipaquirá, residente y domiciliado en la Carrera Ç) No 14 27 de Zipaquirá ( Cundinamarca), presentó demanda rr cción de Cumplimiento para que " se ordene dar ejecución a O esoInción Administrativa Número 204 del 27 agosto de 19917 en:.nada de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá". FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN "HECHOS 1. El día 23 de junio de 1)94 la señora MARIA ISABEL PAEZ DE FORERO, medre del susnr;c. instauró querella por invasión del Espacio Público ante el IGNACIO BRICEÑO, Director del Departamento de Planeación M ' :oal.

2. Relata la señora PAEZ DE FC)P C, que en la

calzada de la Carrera 9 entre las canes 13 y 14. fu! Taller de Mecánica «VULCANIZA DORA ALIANZA" que cbstacwza la vía

2. Relata la señora PAEZ DE FC)P C, que en la

calzada de la Carrera 9 entre las canes 13 y 14. fu! Taller de Mecánica «VULCANIZA DORA ALIANZA" que cbstacwza la vía pública debido al parqiieo de vehículos a los cuales se les hace mantenimiento en la calzada de la Carrera 9.Nc. 395

3. Afirma igualmente que el negocio de montaflantas funciona hasta altas horas de la madrugad perturbando el descanso

de los residentes del sector. :

4. Se menciona al señor JO$E CAMARGO como el causante de la invasión del espacio públicb quien es arendatario del predio donde funciona el taller.

5. El día 10 de febrero de 1997 la señora MARIA ISABEL PAEZ DE FORERO puso en conocimiento nuevamente, la queja por invasión del espacio público, ésta vez ante el señor LUIS

FERNANDO CONTRERAS ROMERO, Alcalde Municipal de Zipaquirá.

6. En el comunicado la señora PAEZ DE FORERO relata los mismos hechos relacionados en u qúerella inicia¡.

7. En mi condición de vecino del lugar. afectado por la invasión del Espacio Público, acudí en varias 1ocasiones a las instalaciones de la Inspección Tercera de Policía de Zipaqu irá, ante la Personería y la Alcaldía Municipal, sin que se me haya dado solución a mis pretensiones sobre el restablecimiento del espacio público, lo que hace renuente a éstos funcionarios a cumplir con sus deberes, violando así en forma manifiesta la Constitución Política, la Ley y los Actos administrativos.

a mis pretensiones sobre el restablecimiento del espacio público, lo que hace renuente a éstos funcionarios a cumplir con sus deberes, violando así en forma manifiesta la Constitución Política, la Ley y los Actos administrativos.

8. El día 17 de abril de 1997 el señor JOSE RAUL GARZON DUARTE, coordinador de seguridad del Barrio la Esmeralda, pone en conocimiento la queja por invasión del espacio público ante el Señor LUIS FERNANDO CONTRERAS ROMERO,

Alcalde Municipal de Zipaquira.

9. El día 30 de abril de 1997se responde la petición radicada por el Señor GARZON DUARTE, donde se afirma por medio del Secretario de Gobierno, que para solucionar el conflicto presentado se ordenó escuchar en diligencia de descargos a los presuntos invasores e igualmente se ordenó practicar una inspección ocular al sitio de los acontecimientos.

10. El 27 de agosto de 1997 se expide la Resolución Número 204, la cual anexo al presente escrito, por el cual se ordenó a la señora LUZ MERY CAMARGO BUSTOS y al seño OLIVERIO CAMARGO la restitución en forma inmediatá deLbier de uso público,

por lo cual no debe ocupar la Carrera 9 con vehículos de ninguna clase y que se limite a desarrollar su trabajo dentro de su taller. Para cumplir con esta orden el despacho le concedió un término de TRES (3) días calendario.3 Á-(' No. 98395

11. A la fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la resolución 204 de 19973 por lo que la invasión de¡ espacio público continúa no solo porí parte del señor JOSE OLIVERIO CAMARGO

Á-(' No. 98395

11. A la fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la resolución 204 de 19973 por lo que la invasión de¡ espacio público continúa no solo porí parte del señor JOSE OLIVERIO CAMARGO BUSTOS, sino también por los demás establecimientos ubicados en

la Carrera 9 entre calles 13 y 14 produciéndose así la violación del Artículo 82 de la Carta Política y demás normas pertinentes.

12. El pasado 24 de febrero de 1993 radiqué memoria¡ para solicitar el cumplimiento del acto administrativo de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.

13. A la fecha de presentación de ésta acción de cumplimiento y vencido el término de los diez (10) días que le señala de manera expresa el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, la administración NO dio respuesta al memorial presentado el 24 de febrero de 1998, quedando así en letra muerta, la Resolución número 204 del 27de agosto del997.

AUTORIDAD INCUMPLIDA ALCALDIA MUNICIPAL . DE ZIPAQUIRA, representado legalmente por el Doctor GULLERMO ROJAS Alcalde electo para el período de 1998-2000.

ARGUMENTO JURID 100

El artículo 87 de la Constitución Política de 1991 facultó a toda persona para acudir ante la autoridad iudicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto admnistrativó. El 29 de julio de 1997 la Ley 393 desarrollo él tan anhela(.'.(-,,,,artículo artículo 87 de la Constitución Política, es gracias a ésta normatividac que solicito ante este Tribunal que se le dé cumplimiento a la parte resolutiva del

29 de julio de 1997 la Ley 393 desarrollo él tan anhela(.'.(-,,,,artículo artículo 87 de la Constitución Política, es gracias a ésta normatividac que solicito ante este Tribunal que se le dé cumplimiento a la parte resolutiva del Acto Administrativo Número 204 del 27 de agosto de 1997, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, y que en forma negligente no se le ha dado cumplimiento violando así las normas de carácter constitucional como sería el artículo 123, el cual nos indica que los servidores públicos están al servicio del Estado y la comunidad, y que ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento. También con la conducta omisiva, por parte de la administración municipal de Zipaquirá se transgrede el ar1c.ulo 2 de la4 A-( No. 98395 Constitución Política, ya que el primero de ellos nos indica que un fin esencial del Estado es servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Además el artículo 58 de la Carta Política señala que se garantizará la propiedad privada pero también señala que ésta tiene una función social que implica obligaciones y que corno tal, le es inherente una función ecológica y si mirarnos el caso en comento, con la invasión del espacio público que hace Taller VULANIZADORA ALIANZA, se perjudica también el medio ambiente toda vez que el olor de aceite, a pegantes deteriora la atmósfera y daña la estética del sector, pues ver una calle de color negro por el aceite y demás sustancias que deja el camino de llantas no ayuda en nada con la armonía del barrio.

toda vez que el olor de aceite, a pegantes deteriora la atmósfera y daña la estética del sector, pues ver una calle de color negro por el aceite y demás sustancias que deja el camino de llantas no ayuda en nada con la armonía del barrio. Con la omisión injustificada en la ejecución de la mencionada resolución, se viola flagrantemente el artículo 82 de la Constitución Política que reza " Es deber del Estado vetar por la Protección de la Integridad del Espacio Público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el Interés particular'. De acuerdo con esto, se puede alegar que con basé en la, ya tantas veces mencionada resolución, se protegió el espacio público, ya que se ordenó su restitución, pero yo me pregunto ,Que proecIon puede haber con un acto administrativo que se queda en el papøi, que a pesar de los múltiples requerimientos no se ha hecho efectivo?. Por auto de mayo 16 se admitió la demanda. Se notificó a la autoridad demandada por incumplimiento, señor Guillermo Rojas Alcalde Municipal de Zipaquirá y se dió aplicación al articulo 13 de 'la Ley 393 de 1997. El demandando se hizo parte impugnante y, se opuso a la prosperidad de la acción, argumentando: "...Que agotado el procedimiento fijado en la misma Ley 9 y con base al acervo probatorio existente dentro del proceso No. 026 de 1996, en fecha 27 de agosto de 1997 se profirió la resolución 204v mediante la cual en su artículo primero se impuso al señor JOSE OLIVERIO CAMARGO y a la señora LUZ MERY CAMARGO BUSTOS, propietarios del establecimiento comercial

resolución 204v mediante la cual en su artículo primero se impuso al señor JOSE OLIVERIO CAMARGO y a la señora LUZ MERY CAMARGO BUSTOS, propietarios del establecimiento comercial MONTALLANTAS VULCANIZADORA ALIANZA, la sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la orden de restituir de forma inmediata el Espacio Público, providencia que5 A-C No. 98395 fue debidamente notificada el 10 de septiembre de 1997 (folio 29 al 35).

3. En fecha 17 de septiembre de 1997. os señores JOSE OLIVARIO CAMARGO Y LUZ MERY CAMARGO BUSTOS, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos de Ley contra la resolución No. 204 de 1997.

4. La Actual Administración inicio sus labores el primero (10 ) de enero de 1998, avocando conocimiento del proceso referido, en el estado en que se encontraba, mediante auto de fecha 13 de enero de 1998. Folio 47

5. Por razones de entrega, empalme y recibo de la Secretaría General, se suspendieron los términos dé todos los procesos administrativos que se adelantaban en esta dependencia, para revisar cada uno de estos, de lo cual obra en el acta de revisión de documentos la constancia pertinente y en la misma intervino La Personera delegada de Zipaquirá doctora SOFiA BELLO CASTAÑEDA, hasta el 27 de enero según obra en el folio (51).

6. Revisado el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1989, se observó que no se había dado tramite al recurso

CASTAÑEDA, hasta el 27 de enero según obra en el folio (51).

6. Revisado el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1989, se observó que no se había dado tramite al recurso interpuesto por los infractores mencionados (folió 36 A 37.

7. Por auto de fecha 3 de febrero de 1998 se ordena la practica de la diligencia de inspección ocular para ci día 17 de febrero para las cinco de la tarde; la cual se practico en la fecha y hora señalada (52).

6. Por resolución No. 027 dé febrero 24 de 1998 se resolvió el recurso de Reposición interpuesto por os sancionados en cuya parte resolutiva se confirmó la Resolución No. 204 de 1997 en todas sus partes. Y notificada en forma personal a JOSE: CAMARGO Y LUZ MERY CAMARGO BUSTOS el día de marzo de 1998, notificación que obra a folio 54, 56

8. En fecha once (11) de marzo de 1998, el señor JOSE OLIVERIO CAMARGO, solicita al Alcalde Municipal, se le fraccione la multa impuesta dentro del proceso adeiantado por invasión del espacio público, por lo cual el día 12 de marzo de 1998 en diligencia de compromiso, se comprometió el peticionario a pagar la multa impuesta en 10 cuotas mensuales iguales; la primera la cancelarla dentro de los cinco primeros de cada mes y así sucesivamente a partir del mes de mayo 1998 hasta su culminación.

Folios 656

A-O No. 98395

Por los argumentos antes expuestos, solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección C, no sé conceda la petición le Acción de

Folios 656

A-O No. 98395

Por los argumentos antes expuestos, solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección C, no sé conceda la petición le Acción de cumplimiento impetrada por el señor MANUEL GUSTAVO FORERO de la resolución No. 204 del 27 de agostó dé 1997, toda vez esta solo quedó debidamente ejecutoriada el día 6 de marzo de 1998, fecha en la cual se notificó personalmente a los infractores la resolución 027 del 24 de febrero de 1998. Por lo tanto es de observar que dentro del proceso administrativo 026 de 1996 no ha habido lugar al incumplimiento de la resolución No. 204 de 1997, toda vez que las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días despues de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haber interpuesto los recursos que fueren procedentes o cuando quede ejecutoriada la providencia que resuelve-los in:terpuestos no obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia su firmeza solo se producirá una vez eecutoriada la que la resuelva de conformidad con le Artíçulo 331 del Código de procedimiento civil..." CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se pretende en la demanda eIcumpHmiento de la Resolución Administrativa No. 204 de agosto 27 de.1 997 del Alcalde Municipal de Zipaquirá, cuya parte resolutiva se transcribe: "Que en mérito a lo anteriormente expuesto. suscrito Alcalde Municipal, en ejercicio de sus Funciones de Policía y por autoridad de la 1 ey,

RESUELVE

Municipal de Zipaquirá, cuya parte resolutiva se transcribe: "Que en mérito a lo anteriormente expuesto. suscrito Alcalde Municipal, en ejercicio de sus Funciones de Policía y por autoridad de la 1 ey,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ORDENAR a la señora LUZ MERY CAMARGO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 40 388. 347 de Villavicencio (Meta), y al Señor JOSE OLIVERIO CAMARGO, identiíftado con la cédula de ciudihrnía número 3.268.170 de Zipaquirá, RESTITUIR EN FORMA INMEDIATA

EL BIEN DE USO PUBLICO, en este caso, NO DEBE OCUPAR LA CARRERA 9• CON VEHIULOS DE NINGUNA CLASE y por el contrario ímitavsc a laborar con los mismos dentro de su taller (lote); el cual posee en arriendo: para ei' el Despacho le concede un término de Tres (03) días calendario. ARTICULO 'SEGUNDO: IMPONER a la señ»ra LUZ MERY CAMARGO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía m'imem 40.388.347. de Villavicencio (Meta), y al señor JOSE OLIVERIO CAMARGO, identiúcado con la cédula de ciudadanía número 3.268.170 de Zipaquirá, multas de CINCO 0) SALARIOS7

Á-C No. 98395

MINIMOS LEGALES MENSUALES, los cuales deberá consigna a favor del tesoro municipal de Zipaquirá, dentro del término de Ocho (08). días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.

MINIMOS LEGALES MENSUALES, los cuales deberá consigna a favor del tesoro municipal de Zipaquirá, dentro del término de Ocho (08). días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO: En caso de incumpJinento al articulo inmediatamente anterior, IMPONER multas sucesivas, por el mismo \ al—r. por cada mes de retardo que transcurra, después de la fecha limite para el pago de la muda.

ARTICULO CUARTO: En caso de incumplimiento al artículo primero de la presente providencia, este Despacho procederá a dar anlcación al artículo 329 del Código de Policía de cundinamarca, Decreto 1 S$9 de 1986, DESOBEDECIMIENTO DEL ORDEN LEGITIMA), igual ni en te y en ido u a consecuente dará aplicación al artículo 281 de la misma obra y para tal efecto oficiará a la Secretaría de obras Públicas del municipio para que proceda de con íonn i dad ativirtiendo a los infractores, al respecto, que los costos causados con ocasión de la recuperación de las vías correran por su cuenta y que el no pago se perseguirá por la vía de la jurisdicción coactiva.

ARTICULO QUINTO: ORDENAR a la scñ(;ra LUZ MERY CAMARGO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 40.388.347 de Villavicencio (Meta), y al señor JOSE OLIVERIO CAMARGO. identificado con cédula de ciudadanía número 3.268.170. de Zipaquirá, CONSTITUIR CAU(lO' PRENDARIA, equivalente a Tres (03) salarios mensuales legales mínimos, dentro del cnnino de ocho

ciudadanía número 3.268.170. de Zipaquirá, CONSTITUIR CAU(lO' PRENDARIA, equivalente a Tres (03) salarios mensuales legales mínimos, dentro del cnnino de ocho (08) días hábiles; para garantizar el cumplimiento a la presente Resolución Como prueba de la renuencia, el demandante allegó su petición directa al demandado del cumplimiento de dicha Resolución y afirmó que ella no fue contestada pagados los diez días del artículo 8 de la Ley .393 de 1997. En efecto, del folio 5 se transcribe la petición respectiva así: "Zipaquirá, febrero 17 de 1998.

Sr. GUILLERMO ROJAS

ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIR1\

E. S. D.

MANUEL GUSTAVO FORERO, mayor de edad. identificado con C.C. 11.341.263. de Zipaquirá, residente en la carrera 9-14-27 de ésta ciudad, con todo respeto acudo a su Despacho, con el fin de solicitarle, que se le dé cumplimiento a la Resolucióñ Administrativa Nro. 204 del 27 de agosto de 1997, 1 ,,i cml se encuentra debidamente ejecutoriada, y que a la fecha de hoy han transcurrido 6 nieses sin que se haya hecho hecho efectiva lo que en su parte resolutiva con sagra. Debido a ésta demora injustificada aún nos vemos perjudicados los vecinos del Barrio la Esmeralda( carrera 9 entre calles¡ 3 y 14) por la invasión del espacio público debido al funcionamiento del taller de mecánica Vulcanizadcara Alianza" de propiedad del señor José Oliverio Camargo y Luz Mery Camargo Bustos.No, 98-395

público debido al funcionamiento del taller de mecánica Vulcanizadcara Alianza" de propiedad del señor José Oliverio Camargo y Luz Mery Camargo Bustos.No, 98-395 La comunidad del Barrio La Esmeralda se encuentra bastante indignada debido, a la negligencia con la que se ha actuado en el presenle caso, toda vez que desde.el año de 1996 se radicó la queja por invasión del espacio púhaco. sin que se le haya prestado la atención debida, lo que nos conduciría a instaurar ACCION DE U1WLllv1mNTO, para hacer efectiva la mencionada resolución, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Esperando una pronta respuesta al presente requerimiento, me despido cordialmente. MANUEL GUSTAVO FORERO - (T:C 1134126. de Zipaquirá." Ocurre que, como lo expresa la parte impugnante, la Resolución cuyo cumplimiento se pide en la demanda, fue recurrida por los señores JOSE OLIVERIO CAMARGO, y LUZ MER" CAMARGO BUSTOS, dentro de los términos de Ley y, por ResolucV:n 027 del 24 de febrero de 1998 del Alcalde Municipal de Zipaquirá se esolvió: "ARTICULO PRIMERO: NO REVOCAR e Resolución No. 204 del 27 de agosto de 1997, en ninguna de las partes, a través de la cual la Alcaldía Municipal de la Localidad impuso Multa cinco (05) salarios niíninios Iceales mensuales al Montallantas "VULCANIZ ADORA ALIANZA".

ARTICULO SEGUNDO: Ratificar la malta impuesta al Montallantas "VULCANIZADORA ALIANZA" multa de cinco (05) salados mínimos

Montallantas "VULCANIZ ADORA ALIANZA".

ARTICULO SEGUNDO: Ratificar la malta impuesta al Montallantas "VULCANIZADORA ALIANZA" multa de cinco (05) salados mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la expedición de la prcscnu. Resolución: por infringir la Ley 9P de 1989, en sus Artículos 50 y 6°, en concordancia coi '-s artículos 519y Ss del Código de Policía de Cundinamarca, Decreto 1889 de l98(,. ;,-,,s cuales deberá consignar a favor del Tesoro Municipal en la Secretaría de Haciende MunimnaL ARTICULO TERCERO: En case de 1 rcuniplimiento al Artículo 2° de la presente providencia éste despacho proceder3 a imponer multas sucesivas por la misma cuantía, por cada mes de retardo que transcurra, después de la fecha límite para el pago de la multa.

ARTICULO CUARTO: En caso de incumplimiento a los artículos anteriores, éste despacho procederá a dar aplicación al artículo 329 del Código de Policía de Cundinamarca, Decreto 1889 de 1986, (DESOBEDECIMIE\ 1 -0 DE ORDEN LEGÍTIMA). Igualmente yen forma consecuente dará aplicación al arlícuk 2$1 dela misma decreto y para tal efecto oficiará a la secretaría de Obras Púhlicas dci Municipio para que proceda de conformidad; advirtiendo a los infractores al respecto, que los costos causados con ocasión de la recuperación de las vías, correrán por su cuenta' que el no pago se perseguirá por la jurisdicción coactiva.9

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con ocasión de la recuperación de las vías, correrán por su cuenta' que el no pago se perseguirá por la jurisdicción coactiva.9 A-(' No. 98395

ARTICULO QUINTO: La presente ResolucR n rige a partir del día siguiente de su notificación y contra la presente no procede recurso iZuno..

Esta Resolución fue notificada personalmente a los recurrentes el 6 de marzo de 1998 (folio 80). Por lo tanto, quedó ejecutoriada desde el día hábil siguiente, lunes 9 de marzo de 1998, pocos días antes de la presentación de la Acción de Cumplimiento en marzo 12 de 1998. En marzo 9 de 1998 OLIVERIO CAMARGO solicitó al Alcalde Municipal el fraccionamiento de la multa impuesta, dentro del proceso adelantado por ese despacho en su contra por invasión del espacio público, en 10 cuotas para poder cancelar la obligación impuesta abonando el primer pago en el rdes de mayo de conformidad con el compromiso adquirido con la Secretaría de Hacienda. El 12 de marzo se realizó la siguiente diligencia de compromiso: "En Zipaquirá, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), compareció ante el Despacho de la Secretaría de Hacienda Municipal de Zipaquirá, precedida por la Doctora JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, el Señor JOSE OLIVERIO CAMARGO, portador de la cédula de ciudadanía número 3.268.170 de Zipaquirá, y la Doctora GLORIA RUBIELA GAITAN GARCIA, en calidad de secretaria general de la Alcaldía; con

JOSE OLIVERIO CAMARGO, portador de la cédula de ciudadanía número 3.268.170 de Zipaquirá, y la Doctora GLORIA RUBIELA GAITAN GARCIA, en calidad de secretaria general de la Alcaldía; con el objeto de suscribir DILIGENCIA DE COMPROMISO respecto al pago de la multa equivalente a CINCO (05) SALARIOS MENSUALES10

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LEGALES vigentes, impuesta dentro de la.,resolución administrativa N° 204 de fecha 27 de agosto de 1997 y confirmada mediante Resolución Administrativa N° 027 de¡ 24 de febrero de 1998; elcomnareciente se COMPROMETE a cancelar la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENT, fraccionada en diez (10) meses, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del mes de mayo de 1998, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($86.012,50) más intereses del 2.7075%; que el incumplimiento a la presente diligencia prestará mérito ejecutivo No siendo otro el objeto de la presente se términa y firma como aparece por quienes en ella intervinieron, una vez leida y aprobada...". Las diligencias anteriores permiten deducir que se está dando cumplimiento a los actos administrativos mencionados que ordena la restitución del bien de uso público, e imponen multa a sus invasores, la cual está en trámite de cancelación mediante diligencia de compromiso entre las partes Queda pendiente para el futuro la advertencia de las resoluciones ameritadas de que, en caso

sus invasores, la cual está en trámite de cancelación mediante diligencia de compromiso entre las partes Queda pendiente para el futuro la advertencia de las resoluciones ameritadas de que, en caso de incumplimiento en la restitución del bien de uso púbflco. la Alcaldía dará aplicación al Código de Policía de Cundinamarca y oficiará a la Secretaría de Obras Públicas del municipio para que oroceda a la recuperación del espacio público con los costos a cargo de los invasores. Las razones expuestas obligan a aplicar el artículo 20 de la Ley 393 de 1997, según el cual, la interpretación del no cumplimiento, por parte del juez será restrictiva, lo que significa que deben negarse las pretensiones de la demanda, puesto que no resulta acreditado que la autoridad administrativa haya evidentemente11 A-C No. 98395 incumplido la Resolución 204 de agosto 27 de 1997, confirmada por la Resolución 27 de febrero 24 de 1998. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segundá Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Niéganse las peticiones de la Acción de Cumplimiento presentada por MANUEL GUSTAVO FORERO contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA. 2.- Adviértase al demandante que no podrá instaurar nuevamente acción con la misma finalidad en los términos del articulo 70 de la Ley 393 de 1997.

NOTIFIQUESE (Art.22 Ley 393/97), COMUNIQUESE, CUMPLASE Y

nuevamente acción con la misma finalidad en los términos del articulo 70 de la Ley 393 de 1997.

NOTIFIQUESE (Art.22 Ley 393/97), COMUNIQUESE, CUMPLASE Y

Si NO FUERE IMPUGNADA ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO P.

TARSICIO CACERES TORO.

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