TA CUN - 98-403-(02-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-403-(02-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PCCION DE CUMPLIMIENTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de julio ue mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Exp. 98-403
Accionante: Manuel Ignacio Martínez
1. En ejercicio de la acción de cumplimiento el señor Manuel Ignacio Martínez, actuando en nombre propio, presentó demanda, contra la Red de Solidaridad Social; posteriormente adicionó el escrito
(fols. 1,10 y 19 c.1).
II. PRETENSIONES: "( ... ) para que se me otorgue un crédito blando por la suma de $50'.000.000,00 de pesos ( ... )"
III. ANTECEDENTES: Del ese memorial y de las pruebas allegadas, se extractan los
siguientes:
A. El accionante resultó damnificado del atentado terrorista contra el D.A.S, hecho do el 6 de diciembre de 1989.
B. Posteriormente, en la calidad de afectado solicitó al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, hoy Red de Solidaridad, crédito blando para ayuda de víctimas de la violencia.
O. En varias comunicaciones ha solicitó y ha requerido el préstamo aludido (28 de marzo de 1994, 31 de julio y 5 de septiembre de 1997; 3 de febrero de 1998).2
Sentencia en el expediente No. 98-403
Demandante: Manuel Ignacio Martínez Pineda
Demandado: Red de Solidaridad Social
D. Hasta la fecha, la Red de Solidaridad no le ha otorgado
Sentencia en el expediente No. 98-403
Demandante: Manuel Ignacio Martínez Pineda
Demandado: Red de Solidaridad Social
D. Hasta la fecha, la Red de Solidaridad no le ha otorgado el crédito, omisión que le ha generado graves perjuicios: no ha podido pagar el arriendo (fI. 1 a 10, y 17 c.1).
IV. ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN
A. El 24 de marzo de 1998 se inadmitió la demanda (fIs. 21 a
24).
B. Esa decisión se apeló ante el Consejo de Estado, autoridad que, por auto de 4 de mayo de este año, revocó la citada providencia y ordenó al Tribunal el señalamiento de defecto formal a la demanda presentada, por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 393 de 1997 (fIs. 48 a 57).
C. El día 18 siguiente el Tribunal dictó auto de obedecimiento y cumplimiento a lo dispuesto por el Superior. Igualmente, por auto, dictado el día 22 del mismo mes y año, expuso al demandante el defecto formal de su libelo demandatorio, referido al señalamiento del acto administrativo o de la ley que considera incumplidos por parte del demandado (fis. 63 y 67).
D. El demandante indicó, remitiendo a otros escritos suyos, que la norma incumplida por la administración es la ley 393 de 1997.
Por la condición del demandante, la que infirió el Magistrado conductor del proceso por el contenido de los escritos de aquel, se admitió la demanda, el 1 de junio de este año. La acción de cumplimiento es pública y para cuyo ejercicio la ley no exige que
conductor del proceso por el contenido de los escritos de aquel, se admitió la demanda, el 1 de junio de este año. La acción de cumplimiento es pública y para cuyo ejercicio la ley no exige que la demanda debe ser promovida por persona que contenga la condición de abogado. Los distintos memoriales del demandante dejan ver que su formación es lejana a la del derecho y que la narrativa de los mismos no es suficientemente clara y ordenada, con dificultades de expresión; tales situaciones exigen del juez máxima comprensión del escrito para la solución de lo que aquel propone. Por tal motivo y con la aplicación del principio constitucional de estar en un estado social de derecho justo el Ponente consideró que debía admitirse la demanda para solucionarla desde el punto de vista de si había infracción del demandado frente al contenido de la ley 393 de 1997, como él lo entiende (fi. 76).
E. El día 3 siguiente esa decisión fue notificada a la Red de Solidaridad Social (fIs. 77 a 79).
Aquella Entidad Pública contestó la demanda; manifestó que ésta no debe prosperar por cuanto se viola uno de los requisitos para la acción de cumplimiento, relativo a no haber presentado otra solicitud, respecto de los mismos hechos, ante ninguna autoridad.3 Sentencia en el expediente No. 98-403
Demandante: Manuel Ignacio Martínez Pineda Demandado: Red de Solidaridad Social Expresa que el demandante, antes de promover la acción de cumplimiento, instauró acción de tutela contra la Red de Solidaridad, con el fin de que se le protegiera su derecho de petición.
El Juez de tutela, en primera instancia, no accedió a lo pedido;
cumplimiento, instauró acción de tutela contra la Red de Solidaridad, con el fin de que se le protegiera su derecho de petición. El Juez de tutela, en primera instancia, no accedió a lo pedido; decisión que fue revocada, en segunda instancia, por el Superior, el cual ordenó amparar ese derecho. Sin embargo la Corte Constitucional, en revisión del proceso de tutela, decidió revocar la sentencia del ad-quem, mediante la providencia T-343 de 1993 (fIs. 80 a 81).
V. PRUEBAS:
A. Sentencia T-343 del 25 de agosto de 1993 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión, que resolvió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, que ordenaba tutelar el derecho fundamenta de petición en la persona de Manuel Ignacio Martínez Pineda, y confirmó la sentencia proferida por el adquo, que denegaba la solicitud de tutela.
La Corte consideró: "Observa la Corte que el Escrito de petición al Presidente de la República y que genera la supuesta causa de violación al derecho constitucional fundamental señalado, ( ... ), no se trata de una nueva petición, asunto que no reparó el Tribunal no obstante el gran número de documentos que al respecto aparecen en el expediente, pues resulta que desde 1991, antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política, se han recibido varias solicitudes de crécto en ¡a forma de derecho de petición, suscritas por el mismo peticionario para efectos de organizar una micro en presa como damnificado por la violencia, siendo atendido por varios funcionarios de las dependencias de dicha entidad por medio de respuestas
petición, suscritas por el mismo peticionario para efectos de organizar una micro en presa como damnificado por la violencia, siendo atendido por varios funcionarios de las dependencias de dicha entidad por medio de respuestas escritas y oportunas. No se trató, pues de una petición que debía responderse de modo ¿utónomo, sino de un nuevo escrito sobre la misma situación y so! re el mismo interés, presentes ya en otras peticiones que habían sido atendidas y resueltas en '.irias oporunidades y respecto de las cuales se adelantaron y se adelantaban varias actuaciones por los procedimien os administrativos ordinarios, tal como se destaca en el expediente.4 Sentencia en e expediente No. 98-403
Demandante: Man el Ignacio Martínez Pineda Demandado: Red de Solidarivad Social Por este aspecto no asiste duda a esta Sala de la Corte Constitucional sobre la improcedencia de la acción de tutela para revivir o enervar procedimientos administrativos en los cuales se han atendido varias solicitudes presentadas en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta y en ejercicio de derechos de rango legal o de intereses legítimos preexistentes: ni el derecho de petic. :ón ni la acción de tutela sirven para entopecer el funcionamiento del Estado ni para provocar cascadas irracionales de respuestas y procedimientos. ( ... )" (fis. 83 a 96).
B. Copia del oficio cel 9 de marzo de 1994 enviado por la Red de Solidaridad Social al demandante, manifestándole que no es viable jurídicamente atender sus solicitudes de acuerdo a las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en el fallo T343/93 (fIs. 97 a 98).
Red de Solidaridad Social al demandante, manifestándole que no es viable jurídicamente atender sus solicitudes de acuerdo a las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en el fallo T343/93 (fIs. 97 a 98).
C. Copia de comunicación de 28 de marzo de 1994 del accionante, remitida al Presidente del Consejo Directivo del FSES solicitando crédito, en su condición de damnificado del atentado terrorista contra el DAS. Señala que ha recibido comunicaciones respecto a la forma con que se le ayudará para reponer su automóvil con un préstamo de $500,000 el que considera que no le sirve ni para dar la cuota inicial; que aunque con sentencia de tutela se ordenó ayudarlo dicha decisión fue revocada por la Corte Constitucional, pero que sin embargo pide sea reconsiderado su caso (fol. 12 c.1).
D. Copia del oficio del 30 de mayo de 1994 de la Red de Solidaridad Social, dirigido a Manuel Martínez Pineda; informa que le dio trámite a varias de sus solicitudes; que le adjunta como prueba el comprobante No. 083 de 17 de mayo de 1991, por concepto de Fisioterapia por $75.000, comprobante No. 046 del 12 de mayo de
1992 por $400.000, Acta No 6 del 10 de agosto de 1993 del convenio suscrito entre la Cruz Roja y el Fondo de Solidaridad para gastos de salud por $704.000 (fIs. 100 a 101).
E. Copia de comunicación de 10 de marzo de 1997 del señor Manuel Martínez, dirigida la Red de Solidaridad en la cual se manifiesta su agradecimiento por la orden de atención médica
E. Copia de comunicación de 10 de marzo de 1997 del señor Manuel Martínez, dirigida la Red de Solidaridad en la cual se manifiesta su agradecimiento por la orden de atención médica extendida a él y recuerda que es muy imLortante que le otorguen el crédito y agrega: "es por ello que le adjunto algunas cartas, entre ellas la dirigida a la Cooperativa Coopsibaté lo que dio lugar a la pérdida de la vivienda por ausencia del crédito de ese organismo" (fol. 16 c.1)
F. Copia de Comunicación de 31 de julio de 1997 dirigida por Manuel Ignacio Martínez al Gerente General de la Red de Solidaridad, en la cual solicita el otorgamiento de un crédito blando; esta comunicación fue recibida el 14 de agosto de 1997 (fi. 2).5
Sentencia en el expediente No. 98-403
Demandante: Manuel Ignacio Martínez Pineda
Demandado: Red de Solidaricad Social
G. Copia del oficio No. RSS-W-993 de¡ 8 de agosto de 1997 de la Red de Solidaridad Social, con la cual te responde al accionante que el Gerente, de dicha entidad, no puede conocer de las acciones de cumplimiento, por ser de conocimiento de los jueces administrativos; le recalca, que a través de diferentes organismos estatales ha recibido ayuda del Estado en su condición de damnificado. Le expresó: "Es de gran ¡mpartancia aclarar a usted que en varias oportunidades ha recibido ayuda de las autoridades nacionales.
-75.000 Fisoterapia -$400.000 Salud -$740.000 Convenio FS Cruz Roja -Tratamiento Hospital San Juan de Dios, que no fue aceptado por usted.
varias oportunidades ha recibido ayuda de las autoridades nacionales. -75.000 Fisoterapia -$400.000 Salud -$740.000 Convenio FS Cruz Roja -Tratamiento Hospital San Juan de Dios, que no fue aceptado por usted. -Crédito CORFAS, a través del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, por un valor de $8110.400, para la compra de un vehícuh de servicio público que no fue aceptado por usted" (fol. 11 c.1).
H. Copia de la Comunicación de 5 de septiembre de 1997 del señor Martínez, dirigida al Gerente General de la Red de Solidaridad; reitera la solicitud de crédito blando de largo plazo. Dice que la colaboración respec( su salud y que no aceptó, se debió a que fue cancelado por una s Lalterna admnistrativa lo de fisoterápia; que sobre el crédito concedido solicitó la reconsideración por insuficiente, costoso y violador del mismo reglamento así: que le ofrecieron algo más de un millón de pesos y después le vendía un auto de mala calidad, de alto costo, sin tiempo muerto y corto, en una empresa dudosa o lavadora dólar; además que hizo la petición de préstamo para cancelación ..o hipoteca de a vivienda, después del hecho terrorista y para hacer la inversión en la microempresa; "Al no ser concedido el crédito se perdió la vivienda y con ello ocasionándome 'PERJUICIO dREMEDIABLE" (fI. 3).
Copia del oficio o. 10928 de 9 de diciembre de 1997 de la Presidencia de la Repú. loa informándole al señor Martínez que su solicitud fue puesta en nocimiento de la Red de Solidaridad
Copia del oficio o. 10928 de 9 de diciembre de 1997 de la Presidencia de la Repú. loa informándole al señor Martínez que su solicitud fue puesta en nocimiento de la Red de Solidaridad Social (fL5).
J. Copia de C'; nicación del 3 de febrero de 1998 enviada por Manuel lgnac o :irtínez al Gerente General de Red de Solidaridad, en que expresa 'je recibió el oficio de diciembre 9 de 1997; cue insiste para que :e le otorgue el préstamo (fol. 4 c.1, recibida al 4 de los mismos, r s y año).6
Sentencia e 1 expediente No. 98-403
Demandante: r. iel Ignacio Martínez Pineda
Demandadc cd de Solidaridad Social
V. CO!' )ERACIONES: Corresponde a la Secc Tercera de! Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse Ibre la demanda que se presentó en ejercicio de la acción de cumr lento Su promotor, señor Ma' el Ignacio Martínez Pineda, estima que la Red de Solidaridad Social ha cumplido la ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo de la Constitución Política, relativo a la acción de cumplimiento.
El Tribunal en obedo Estado, de revocar el auto demandante corregir el defe administrativo y/o la ley qu Solidaridad. Dentro de la oportunic el demandante dijo que él sí puede verse a fohos 10, 45 ley 393 ue 1997. niento a la decisión del Consejo de dmisorio de la demanda, ordenó al formal, relativo a que no indicó el acto
el demandante dijo que él sí puede verse a fohos 10, 45 ley 393 ue 1997. niento a la decisión del Consejo de dmisorio de la demanda, ordenó al formal, relativo a que no indicó el acto nonsidera incumplidos por la Red de egal, como ya se indicó anteriormente, ñaló cuál era el acto incumplido, como de este exuediente. En ellos se lee la El Ponente como ya jo, en el resumen de antecedentes de esta providencia, admitió la —manda. Tal decisión defirió al fallo la definición concerniente a si Ir 393 de 19Ç'7 puede ser norma que se indique como infringida por rrnplimiento, cuando se trata de definir un procoso promovido en eje: icio de la acción de cumplimiento. Se recaba lo dicho ant o mente en k antecedentes: La acción de cumplimiento es públic para cuyo ejercicio la ley no exige que la oemaada deba se .?omovida por persona que tenga la condicicn de abogado. Lo stinios memoriales del demandante dejan ver que su formack es lejana a la del derecho y que la narrativa de los mismos r rs suficientemente clara y ordenada, con dificultades de expre tales sitaciones exigen del juez máxima comprensión del rito para la solución de lo que aquel propon;. Por tal motiv ' cc i la aplicación del principio constituciona de que Coi nola es un Estado social de derecho justo, el Ponente considei cue debía admitirse la demanda para solucionarla, desde el pu de "ista úe sí había infracción del demanuado frente al con o a la ly 393 de 1997, como el
justo, el Ponente considei cue debía admitirse la demanda para solucionarla, desde el pu de "ista úe sí había infracción del demanuado frente al con o a la ly 393 de 1997, como el señor irtín z lo entiende, Esjma ci Tribunal reglamenta el ejercicio de obligaciones ' 1,,!i idicos frente que el dornandante critica. dicna ley es norma jurídica que accn judicial; no regula deberes ni de l Red de Solidaridad Social,7
Sentenci : expcente No. 98-403
Demandante: l lgr'acio Martínez Pineda
Demanda -d de Dolidaridad Social La ley 13 de 1997 tie de la acción le cumplimie acudir ante la autoridad judi el cumplimiento de normas actos administrativos". Por tant.) c acto, adi ruega judicialr ante, no pue acto legal por medio del (. acción tantas veces referida. Ante tal tuación, no de la demand: puedan pros
La norma cuyo cum: obligaciones, laras, expre: Social respecto al otorgarn hechos ocur, i el día 6 atentado din. i1tero de la Santafé de Be otá.
Caoe ñalar finalm Solidaridad S cial, respect tiene vedad id lica. Cuar improcedente a acción de hechos y derc he se haya e cumplimiento. :i hecho de q buscado la rotección al petición, por : :sión de la concluyo, sim naente, que él en esta de anda, de co tutela.
hechos y derc he se haya e cumplimiento. :i hecho de q buscado la rotección al petición, por : :sión de la concluyo, sim naente, que él en esta de anda, de co tutela. -1 c. atenido preciso respecto al objeto pr cribe que "Toda persona podrá lefin;da en esta ley para hacer efectivo cabcs con fuerza material de ley o trati o o legal, cuyo cumplimiento se r e de la ley 393 de 1997, que es el :;e contiene la reglamentación de la r?ntri el Tribunal que las pretensiones anta pide el demandante no le fija i exqibles a la Red de Solidaridad o de créditos a damnificados de los icL c3re de 1989, concernientes al o Ial del D.A.S. en la ciudad de qu, la alegación de la Red de me a acción ejercitada no cabe, no 393 de 1997 dispone que es apii ento cuando sobre los mismos ido otra acción, ésta tiene que ser de nr ví de tutela el señor Martínez haya ichc constitucional fundamental de da ntidad Pública, por ellos no se le- )S y derecho ahora alegados por mio iO, son los mismos que en la de Como representanti. a su calco qt. habrá lugar a G emandado y como, e generara )rrdenaren c En mé o de lo ex¡ Administrat a Cundin de la rep.iiblic e Colombia )ar. HÓ al proceso por medio de su e, ma hubo práctica de pruebas )cesaes a la Entidad Pública, no parte actora. Sección Tercera del Tribunal
Administrat a Cundin de la rep.iiblic e Colombia )ar. HÓ al proceso por medio de su e, ma hubo práctica de pruebas )cesaes a la Entidad Pública, no parte actora. Sección Tercera del Tribunal Hministrando justicia en nombre ridad de la Ley, PFIMEÍ .. Niéganse iones (le la demanda.8 Sentencia nte Nc 98-403 Demandante Ho Marinez Pineda Demanda i :Ijdarjc'd Social SEGUN O. Adviértes' acción de CU plimiento co. artículo 70. D Ley 393 de TERCF ). Abstiénesr act r que no podrá instaurar nueva 1is:ia finalidad, en los términos del 1 ir) del'j97. nar e: costas a la parte actora.
CUART Notifíquese pru idencia en los términos previstos
en el artículo de la Ley 31. Je julio cie 1.997.
CÓPIESE OT!FÍQUE
(Aprobadc sesión de 1 a. cta No..
María C aldo Gómez M i da
He '\l\'arez Me o Myram Guerrero de Escobar
açj st rad o Magistrada Benja: 1 1 lerrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño
a g ¡ st rad o Magistrada35-S-1998 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD FORFAIT. Diferencias y supuestos de hecho para la procedibilidad. La falta administrativa no concluye, siempre en responsabilidad extracontractual.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD FORFAIT. Diferencias y supuestos de hecho para la procedibilidad. La falta administrativa no concluye, siempre en responsabilidad extracontractual. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA Santafé de Bogotá, catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. María Elena Giraldo Gómez REF. Expedientes No. 95-D Nos. 10.644 y 11.290
Demandante: Sandra Patricia Castiblanco y otros
Demandado: Nación (Mindefensa)