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TA CUN - 98-4033-(09-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-4033-(09-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CjTIA -Liquiaacjóri /CESAjTIA; DL Ui'ICIPAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDÁ SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá, D.C., Marzo Nueve (09) de Dos Mil Uno (2001).

JUICIO No. 98-4033

MUNICIPIO DE GAMA - CESANTIAS

ACTOR: FABIO ENRIQUE BERMUDEZ

CORTES.

FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA : Que se declare que se ha producido el silencio administrativo negativo establecido en el artículo 40 de C.C.A., al omitirse dar respuesta y pronta resolución a la petición dirigida al señor PEDRO RAMIRO MARTINEZ BELTRAN, Alcalde Municipal de Gama cundinamarca en la que se le solicita, liquidar y pagar las cesantías a las que tiene derecho el señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES, por haberse desempeñado como funcionario de el Municipio de Gama.

SEGUNDA : Como consecuencia de la anterior se declare nulo el anterior acto administrativo negativo.

TERCERO: En consecuencia y como restablecimiento del derecho ordenece al municipio de Gama Cundinamarca, se liquiden y paguen efectivamente las cesantías al

señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES.

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

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señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES.

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J. No.98-4033

CUARTO: También como consecuencia de lo arriba mencionado se condene al Municipio de Gama al pago de la indemnización moratoria establecida en el ley 224 de

1995.

QUINTO: Y también que se condene al demandado al pago de las costas del proceso lo mismo que al pago de agencias en derecho.

SEXTO: La liquidación de las anteriores condenas deberá ejecutarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas sumas tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del código contencioso administrativo".

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes H E C H O S 1 "El 14 del mes de enero de 1995 en el recinto del Concejo del Municipio de Gama Cundinamarca los honorables concejales nombraron por unanimidad como personero Municipal para el periodo Constitucional de 1995 a 1998 al Señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES, quien en la misma cesión acepta el cargo para el cual fue elegido. Constando en Acta número 002 de 14 de 1995 folios 220, 221, 222, del libro de actas.

2. El 4 de febrero de 1995 también en el recinto del concejo toma posesión del cargo como Personero Municipal para el periodo. Constitucional de 1995 a 1998 el señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES ante el Señor Presidente de la Corporación quien procedió a tomarle el Juramento de rigor

cargo como Personero Municipal para el periodo. Constitucional de 1995 a 1998 el señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES ante el Señor Presidente de la Corporación quien procedió a tomarle el Juramento de rigor previa las formalidades de la Ley por cuya gravedad prometió cumplir fielmente la Constitución y las Leyes. Como consta en el acta de posesión firmada por el Presidente de la Corporación, la secretaria y el elegido el 4 de febrero de 1995.

3. El señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES se desempeñó en este cargo en forma ininterrumpida desde el 1 de marzo de 1995, hasta el 28 de febrero de

1998.

4. El 28 de febrero de 1998 por medio de un escrito dirigido al Señor PEDRO RAMIRO MARTINEZ BELTRAN, ALCALDE MUNICIPAL de Gama Cundinamarca. Se le formula una petición en interés particular para que se liquiden y paguen las cesantías de el Señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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5Artículo 53 de la Constitución Política, por cuanto los convenios internacionales del trabajo, debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna, y en el presente caso, se violó el convenio No 95, aprobado por Colombia mediante la Ley 54 de 1962, relativo a la protección del Salario. CONTESTACION A LA DEMANDA El demandado no contestó la demanda, no obstante habérsele notificado personalmente como consta en folio 34.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

CONTESTACION A LA DEMANDA El demandado no contestó la demanda, no obstante habérsele notificado personalmente como consta en folio 34.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La parte actora formuló su alegato de conclusión en los folios 47 y 48 del expediente, reafirmando los planteamientos de la demanda y adicionando otros, en los que hace alusión a la respuesta dada por el demandado al folio 36 del expediente. Aclaró, además, respecto al Decreto 001 de 1998, que pretende hacer valer el demandado como causal de justificación a su actuación: "que si lo que se buscaba era la descentralización total, esta no se puede sustraer a la expedición de un decreto, donde se ordena la separación de cajas y cuentas independientes; sino que requiere de un procedimiento complejo, dispendioso en tiempo y trámite, como son los ajustes presupuestales correspondientes de acuerdo a lo ordenado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y en la fecha de presentación de la petición no se había ejecutado totalmente la descentralización pretendida". Y que: "Dentro del presupuesto general del Municipio para la vigencia fiscal de 1998 existió el rubro: "Fondo Territorial de Cesantías", destinado como su nombre lo indica, al pago de las cesantías de todos los empleados y funcionarios del orden Municipal, dentro del territorio de la localidad." Agrega que era de este rubro de donde se debieron pagar las cesantías del demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto favorable a

cesantías del demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

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El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto favorable a las pretensiones de la demanda (fols. 54 a 56) Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes: CONSIDERACIONES Pretende la parte actora que se declare configurado el silencio administrativo negativo, con respecto a la petición por él formulada ante el Alcalde Municipal de Gama Cundinamarca, mediante escrito calendado 28 de febrero de 1998, tendiente a obtener la liquidación y pago de las cesantías a que según el demandante tenía derecho, en razón de haberse desempeñado como funcionario de la administración municipal, en el cargo de Personero, desde el 11 de Marzo de 1995, hasta el 28 de febrero de 1998. Y que, como consecuencia de la anterior, se declare la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse el Alcalde Municipal de Gama-Cundinamarca, frente a la petición ante él elevada; por considerar que con él se incurrió en violación de la ley. Se hace necesario entrar a estudiar si, en el caso que nos ocupa, se configuró o no el acto ficto presunto negativo para acudir ante esta jurisdicción, tal y como el demandante lo pretende. En el texto del Art. 40 del C.C.A., se dispone:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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ante esta jurisdicción, tal y como el demandante lo pretende. En el texto del Art. 40 del C.C.A., se dispone:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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J. No.98-4033 "Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.

La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto." En el caso sub-exámine, observa la Sala que el accionante formuló petición el 28 de febrero de 1998, ante el Alcalde Municipal de Gama-Cundinamarca (folio 2) y, a pesar de haber transcurrido más de (3) meses, éste no profirió acto expreso que resolviera la petición,

circunstancia ésta que, conforme al inciso primero del Art. 40 del C.C.A., equivale al silencio administrativo negativo, con el cual se agotó la vía gubernativa para acudir ante esta jurisdicción. Se tiene que el problema jurídico central, en el presente caso, tiene relación con la liquidación y pago de las cesantías que alega el actor tener derecho por haberse desempeñado como Personero municipal de la entidad demandada (Municipio de GamaCundinamarca). De los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente:

actor tener derecho por haberse desempeñado como Personero municipal de la entidad demandada (Municipio de GamaCundinamarca). De los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente: Que, mediante Acta No 002 de enero 14 de 1995, el actor fué nombrado en el cargo de Personero Municipal de GamaCundinamarca, por parte del Concejo municipal del mismo municipio

(folios 5 a 8).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

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Que, el demandante tomó posesión del cargo para el cual fué nombrado, el día 4 de febrero de 1995 (folio 4). Que, el demandante se desempeñó en el cargo de Personero Municipal de Gama, del 01 de marzo de 1995 al 28 de febrero de 1998, y en este último mes se le sufragó la asignación salarial de $ 1242.000, (folios 3 y 43 del expediente). Que, mediante comunicación escrita dirigida al señor Pedro Ramiro Martínez Beltran, en su calidad de Alcalde Municipal de

Gama-Cundinamarca, el accionante solicitó a éste la liquidación y pago de sus cesantías, en razón a haberse desempeñado como funcionario de la administración Municipal en el cargo de Personero, desde el 1° de marzo/95 hasta el 28 de febrero/98. Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva, el 28 de mayo de 1998 se configuró el silencio administrativo negativo, contemplado en el artículo 40 del C.C.A.

Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva, el 28 de mayo de 1998 se configuró el silencio administrativo negativo, contemplado en el artículo 40 del C.C.A. De los documentos de folios 36 a 38 y 49 a 53 se desprende que, desde la vigencia fiscal de 1998 se inició la descentralización de los organismos del Municipio de Gama-Cundinamarca, manejando el demandante, en calidad de Personero municipal, las cuentas de gastos personales y generales de la institución a su cargo, en concurso con la Tesorería del Municipio, exceptuando las cesantías, ya que se dejó un fondo único para el pago de éstas, manejado por la Alcaldía Municipal. Se probó que, para la vigencia de 1998 (época en la que se retiró el demandante) existió el rubro Fondo Territorial de CesantíasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

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(folios 49 a 53), destinado al pago de las cesantías de todos los empleados del orden municipal. Y fué de este rubro de donde debió pagarse al demandante la correspondiente liquidación de las cesantías, dentro de los términos de la ley. "be las afirmaciones del señor Alcalde Municipal en su escrito del folio 36, para informar sobre la cancelación de cesantías al demandante, se deduce que el municipio no ha liquidado ni pagado las cesantías que le corresponden por la totalidad de sus servicios como Personero Municipal del 01 de marzo de 1995 al 28 de febrero de 1998. En la demanda solamente se encuentra al folio 12, como

las cesantías que le corresponden por la totalidad de sus servicios como Personero Municipal del 01 de marzo de 1995 al 28 de febrero de 1998. En la demanda solamente se encuentra al folio 12, como fundamentación legal de la liquidación y monto del valor correspondiente a sus cesantías insolutas, la invocación del Decreto 1160 de 1947, Así: "Los empleados y obreros al servicio de la nación en cualquiera de las ramas del poder público hallanse o no escalafonados en carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcionalmente por fracción de año cualquiera sea la causa del retiro. Lo dispuesto en el artículo anterior se extiende a los trabajadores de los Departamentos y Municipios". En la demanda no se expresó fundamentación legal alguna, que respalde la liquidación de las cesantías insolutas retroactivamente con base en el último salario devengado. Consecuentemente, deberá ordenarse al Municipio de GamaCundinamarca, representado por su Alcalde Municipal, que liquide y pague las cesantías insolutas causadas por el demandante alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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J. No.98-4033 retirarse del servicio el 28 de febrero de 1998, por su desempeño como Personero Municipal entre el 01 de marzo de 1995 y el 28 de febrero de 1998, en forma equivalente a un mes del sueldo devengado en el respectivo año de servicio y proporcionalmente por los meses trabajados, descontándose las sumas que le hayan sido pagadas al demandante como cesantía

febrero de 1998, en forma equivalente a un mes del sueldo devengado en el respectivo año de servicio y proporcionalmente por los meses trabajados, descontándose las sumas que le hayan sido pagadas al demandante como cesantía A las sumas que resulten a favor de la parte demandante, se le debe aplicar la fórmula siguiente, que ha sido debidamente sustentada por el H. Consejo de Estado, basándose en el artículo 178 del C.C.A. y que tiene por objeto traer a valor presente las sumas que dejo de recibir la parte actora. Esto obedece al hecho notorio de la constante y permanente devaluación de la moneda de nuestro país, que en tratándose de servidores del Estado disminuye en forma continua el poder adquisitivo de sus ingresos, por lo que disponer en casos como el presente la indexación es una decisión ajustada a la ley y un acto de equidad, cuya aplicación por parte del Juez encuentra sustento en nuestro máximo ordenamiento jurídico, como expresamente lo consagra el artículo 230 de la carta. Ind. F R=Rh md. 1 En la que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por la parte demandante desde la fecha a partir de la cual se originó la obligación, por la suma que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente en la fecha de ejecutoria de esta sentencia), por el índice inicial, vigente para la fecha en queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo

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J. No.98-4033 debió efectuarse el pago (28 de febrero de 1998). La formula se

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J. No.98-4033 debió efectuarse el pago (28 de febrero de 1998). La formula se aplicará hasta cuando quede ejecutoriada esta sentencia, pues en adelante se pagarán los intereses establecidos en la parte final del Art. 177 del C.C.A.

No se acreditó el pago de indemnización moratoria, ni de costas del proceso En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "O", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: Declárase la nulidad del acto ficto o presunto, originado por el silencio administrativo negativo con respecto a la petición formulada por el hoy demandante al Alcalde Municipal de Gama-Cundinamarca el día 28 de febrero de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, ORDENASE al Municipio de Gama-Cundinamarca, representado por el señor Alcalde Municipal, liquidar y pagar las cesantías insolutas a que tiene derecho el señor FABIO ENRIQUE BERMUDEZ CORTES identificado con C.C. No 19316.404 de Bogotá, conforme se explicó en la parte motiva; por haber laborado como Personero Municipal, según certificado expedido por la Alcaldía y Tesorería del Municipio de Gama-Cundinamarca.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

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por la Alcaldía y Tesorería del Municipio de Gama-Cundinamarca.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

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J. No.98-4033

El Municipio de Gama-Cundinamarca pagará al demandante la diferencia entre la nueva liquidación y las sumas pagadas por concepto de cesantías, ajustándola en los términos del Art. 178 del C.C.A., como se indicó en la parte motiva. Niéganse las demás peticiones de la demanda. Se dará cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 177de1 C.C.A.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO P MARTHA BETANCUR RUIZ

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