TA CUN - 98-408-(16-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-408-(16-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PETICION DE RVISION DE PRECIOS
DERECHO DE PETICION - Protecci6fl (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4,cA DE COLOMI!R
SECCION SEGUNDA
Relatoria SUBSECCION D 5 flyfl TrbtnJ Adminisfrativ de Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis de abril mil novecientos noventa y ocho.
ACCION DE TUTELA N°
ACCIONANTE
AUTORIDAD DEMANDADA
98 -408
LUIS FERNANDO GONZALEZ
PAEZ
FONDO, DE DESARROLLO
LOCAL BARRIOS UNIDOS
(LOCALIDAD 12) LUIS FERNANDO GONZALEZ PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.223. 512 de Bogotá, actuando en nombre propio, acudió al Tribunal para que en ejercicio de la acción de cumplimiento, se ordenara a! Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos (Localidad 12), cumplir obligaciones que piensa se derivan del contrato de obra pública 142 de 1994. Por auto de fecha 26 de marzo del año en curso, la Corporación estimó que no era viable la acción de cumplimiento, pero que existía mérito para adelantar acción de tutela respecto a lesión del derecho de petición. LAS PETICIONES Del escrito donde se ejercita la acción (folios 1 a 6) se desprende que el peticionario elevó una petición al Representante Legal del Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos (Localidad 12), solicitándole un reajuste o revisiónACCION DE TUTELA No 98408 2
que el peticionario elevó una petición al Representante Legal del Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos (Localidad 12), solicitándole un reajuste o revisiónACCION DE TUTELA No 98408 2 de precios con motivo del contrato 142 de 1994 para el diseño y construcción de la Cancha múltiple del Parque Polo Club. Según manifiesta el actor hasta la fecha el Fondo no ha decidido tal petición. La anterior petición fue reiterada en escrito de¡ 13 de agosto de 1997. Con fecha 5 de enero de 1 998se invocó ante el Representante Legal del Fondo el cumplimiento del acto administrativo que el actor alega se originó en el silencio administrativo positivo al no dar respuesta o decisión a la petición, indicando que el 12 de diciembre de 1997 protocolizó en la Notarla 37 de Santafé de Bogotá por Escrita Pública No 6799 de dicha fecha los documentos necesarios para invocar el silencio administrativo positivo. Insiste que hasta la fecha el Fondo no ha resuelto su petición. Por lo anotado, y de acuerdo a lo solicitado en la petición subsidiaria, el accionante pretende que se le ampare el derecho de petición en relación con el escrito del 24 dé junio de 1997. HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDIOS, obrando por medio de su representante legal Alcalde Menor de Bamos Unidos, celebró el 31 de diciembre de 1994, el contrato de obra pública N° 142 del 94, para el diseño y construcción de" ESTRUCTURA DE LA CANCHA MULTIPLE DEL PARQUE POLO CLUB UBICADO ENTRE CALLES 86 Y 88 A ENTRE
Unidos, celebró el 31 de diciembre de 1994, el contrato de obra pública N° 142 del 94, para el diseño y construcción de" ESTRUCTURA DE LA CANCHA MULTIPLE DEL PARQUE POLO CLUB UBICADO ENTRE CALLES 86 Y 88 A ENTRE CARRERAS 30 Y 31 DE LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS". 2.- Relación de actos previos a la finalización del contrato. 26/ Diciembre /96 —Derecho de petición de Luis Femando Gonzáles, fechado 19 de diciembre de 1995 - presenta relación de cuentas no canceladas. ACTA N°7
N°8ACCION DE TUTELA No 98408 3
N°13 Sobre Acta N° 7 Sobre Acta N° 8 Relaciona solicitudes anteriores 31enero/97— Oficio N° 0019-97 Respuesta a Solicitud de LFG Rad. 590726 Alcaldía de Bardos Unidos suscrito por Alcalde Local. / Diciembre /96, Derecho de Petición. U Por lo anterior, me permito informarle que estoy analizando con la Asesoría, interventoría de Fondo de Desarrollo sus peticiones, y de encontrarlos ajustados (sic) al orden establecido se procederá a su correspondiente liquidación , de lo contrario se le hará saber lo pertinente para lo que usted estime conveniente." 24 /febrero/97 - Acta N° 16 Revisión de Precios al Acta N° 15. El contratista y el interventor se reunen con el fin de" Establecer por medio de la presente Acta el Ajuste definitivo del Acta N° 15 de Recibo Parcial do Obra, de acuerdo con lo estipulado en la CLAUSULA SEXTA DEL CONTRATO, mediante la aplicación de
por medio de la presente Acta el Ajuste definitivo del Acta N° 15 de Recibo Parcial do Obra, de acuerdo con lo estipulado en la CLAUSULA SEXTA DEL CONTRATO, mediante la aplicación de la fórmula P=Po(l/loy'. Valor $ 1.044.013.22 31/ marzo 91 - Acta N° 17 de liquidación de contrato Con intervención del contratista y el interventor; se describe el contrato; se desarrolla un estado financiero; se concluye " Ala fecha de la presente Acta de Liquidación el FONDO adeuda al CONTRATISTA las cuentas correspondientes a las Actas N° 7, 8, y 16 de REVISIÓN DE PRECIOS de acuerdo con lo establecido en al (sic) CLAUSULA SEXTA del contrato y las correspondientes a los INTERESES MORATORIOS de dichas cuentas de acuerdo Con la CLAUSULA QUINTA, las cuales se cobrarán una vez sean canceladas las cuentas de reajustes y se pueda establecer con exactitud la duración de mora en el pago" ; se relaciona como Aspecto Legal el número de actas suscritas; se relacionan las pólizas de seguros, sus modificaciones y vigencias y se declara recibido el objeto del contrato." 15/ abril 197 - Carta de contratista de fecha 8 /abril/97, remite acta final de liquidación. Remite acta y aclara que se halla aprobada por el interventor. Hechos constitutivos del Incumplimiento.ACCION DE TUTELA No 98-408 4 1.- Cuatro ( 4 ) meses después de terminada la obra no se ha aprobado o improbado la liquidación del contrato de obra N° 142 de 1994, con lo
1.- Cuatro ( 4 ) meses después de terminada la obra no se ha aprobado o improbado la liquidación del contrato de obra N° 142 de 1994, con lo que se incumple el art. 60 de la Ley 80 de 1993, los numerales 8 y 9 del art. 4 y 5 de la misma Ley. 2.- El 24 de junio de 1997 mediante apoderado envío derecho de petición al FONDO, con el fin de que se pronuncien con carácter definitivo sobre la liquidación final del contrato la que a pesar de haber sido aprobada por el interventor, no ha sido hasta la fecha firmada por el Alcalde Menor en su calidad de representante Legal del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (Localidad 12). 3.- Con carta de fecha 7 de julio la administración me avisa que estudiará el tema, no resuelve substancialmente mi solicitud. 4.- El 13 de agosto de 1997 se envía a la Alcaldía Menor en uso de un derecho de petición, nueva solicitud para que se defina el tema de la liquidación del contrato y el reajuste de precio o se someta a el arbitramento estipulado en el contrato. 5.- El 12 de diciembre de 1997, se protocolizan en la Notaría 37 de Santa Fe de Bogotá, mediante escritura pública N° 6799 de la fecha indicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del código Contenciosos administrativo , los documentos necesarios para invocar el silencio administrativo positivo. 6.- El 5 de enero de 1998 se invoca ante el Alcalde Menor en su calidad de representante del Fondo de Desarrollo Local de Banjos Unidos el acto administrativo originado en el silencio administrativo.
6.- El 5 de enero de 1998 se invoca ante el Alcalde Menor en su calidad de representante del Fondo de Desarrollo Local de Banjos Unidos el acto administrativo originado en el silencio administrativo. 7.- El 5 de marzo de 1998, ante el hecho manifestado pro el Alcalde Menor de que se extraviaron los documentos de la última solicitud se envían nuevamente copias y solicitud de que se procede a resolver. 8.- Hasta la fecha en que se presenta esta acción no se ha cumplido con lo dispuesto en las normas y el acto administrativo que sirven de base a esta acción de cumplimiento." LOS DERECHOS VIOLADOS Se infiere de todo lo anterior que el derecho que el actor estima violado es el derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Política.ACCION DE TUTELA No 98408 5 ACERVO PROBATORIO En escrito recibido por la Alcaldía Local Barrios Unidos, por intermedio de apoderado, el accionante elevó petición al Representante Legal del Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos , que es el Alcalde Menor de barrios Unidos ( Localidad 12) de Santa Fe de Bogotá solicitando que de conformidad con la cláusula sexta del contrato de Obra Pública 142 de 1994 procediera al reconocimiento y pago de los valores correspondientes a revisión de precios teniendo en cuenta que por circunstancias ajenas al contratista la ejecución y pagos contenidos en el contrato se dilataron, lo cual se justificó y documentó de acuerdo con lo estipulado en el contrato mediante actas realizadas con intervención y aprobación del interventor; que el monto de las revisiones de precios asciende a
pagos contenidos en el contrato se dilataron, lo cual se justificó y documentó de acuerdo con lo estipulado en el contrato mediante actas realizadas con intervención y aprobación del interventor; que el monto de las revisiones de precios asciende a la suma de $ 24.382.860, 26, sobre la cual se deben pagar los valores correspondientes a intereses moratorios . Tal petición fue reiterada en escrito recibido por el Fondo el 13 de Agosto de 1997. Como la Alcaldía Menor de Barrios Unidos no resolvió a la petición, el actor invocó el silencio administrativo positivo consagrado en el art. 25 numeral 16 de la Ley 80/93 teniendo en cuenta que habían transcurrido más de tres meses desde el momento en que por última vez se solicitó la liquidación del contrato administrativo 142 de 1994 y para ello protocolizó la Escritura Pública N° 6799 en la Notaría 37 de Santa Fe de Bogotá ( Folios 10 a 23). En escrito del 5 de enero de 1998 ( Folios 7 y 8) por intermedio de apoderado el actor pidió al Alcalde Menor de Bardos Unidos dar cumplimiento al acto administrativo que dice se configuró con base en el silencio administrativo positivo. En el informe rendido por la Alcaldesa encargada de Barrios Unidos se indica que revisada la carpeta contentiva del contrato 142194 se encontraronACCION DE TUTELA No 98408 6 escritos elevados por la Jurídica del Fondo al Alcalde Menor de ese entonces solicitando darle trámite final a este contrato de acuerdo a conceptos emitidos por parte de esa oficina, sin que repose decisión alguna por parte del Representante Legal DR. Pedro Avila Oijuela.
solicitando darle trámite final a este contrato de acuerdo a conceptos emitidos por parte de esa oficina, sin que repose decisión alguna por parte del Representante Legal DR. Pedro Avila Oijuela. Así mismo la Alcaldesa envió fotocopia de los documentos obrantes a folios 36 a 55 donde aparecen las actuaciones desplegadas tanto por el apoderado del accionante como por la Asesora Jurídica del Fondo y la Abogada de Apoyo del mismo donde pedían al Alcalde Menor de la época dar solución a la situación, conceptuándole qué podía hacerse, incluyendo que era viable la liquidación unilateral del contrato. La actual Alcaldesa hizo llegar junto con el informe el oficio de fecha marzo 19 de 1998 dirigido al accionante, relacionado con el silencio administrativo positivo alegado por él, haciéndole ver que éste sólo procede en la etapa de ejecución del contrato, mas no cuando el contrato ya está en liquidación y que por ello el Fondo actuó de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del C.C.A. Finalmente ante el requerimiento del Tribunal para que se acreditara si el Fondo ha solucionado o no, o mejor si ha decidido la petición sobre revisión de precios, la Alcaldesa Menor envió los documentos visibles a folios 60 a 64 indicando que el contrato fue cancelado el 19 de marzo de 1997 y allega fotocopia de la orden de pago, de la cuenta de cobro y del acta N° 015 del recibo Final de Obra, señalando que se cancelé lo estipulado en el contrato más las adiciones aprobadas. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela y establece que debe adelantarse un procedimiento preferente y sumario para la
aprobadas. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela y establece que debe adelantarse un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACCION DE TUTELA No 98408 7 La acción de tutela se puede ejercitar cuando se prueba violación en forma directa de derechos Constitucionales fundamentales. Según el inciso 30 del propio artículo 86 de la Carta Política esta acción no tiene procedencia cuando la persona tiene a su disposición otro recurso o medio de defensa judicial, a través de la cual puede hacer respetar o restablecer su derecho. La Acción de Tutela es subsidiaria, residual, última puesto que solo es procedente cuando la persona no goza de acción judicial. Por consiguiente nunca reemplaza o sustituye la acción judicial ordinaria La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. ) (Én el caso sub-¡¡te, de lo manifestado por el accionante a folios 1 a 6 y conforme a la providencia de fecha 26 de marzo de 1998, se desprende que el accionante pretende que el Tribunal ordene al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos (Localidad 12) le dé respuesta a la petición que el elevó el 24 de junio de 1997 y reiteró el 13 de agosto del mismo año. 1, (( De la prueba documental aportada al proceso se desprende que el
Unidos (Localidad 12) le dé respuesta a la petición que el elevó el 24 de junio de 1997 y reiteró el 13 de agosto del mismo año. 1, (( De la prueba documental aportada al proceso se desprende que el Fondo accionado estima que el contrato 142 de 1994 se encuentra cancelado, y para ello hizo allegar la cuenta de cobro, la orden de pago y el Acta No 015 del recibo final de la obra contratada; de lo cual se desprende que para dicho Fondo, el Contrato referido ha sido liquidado finalmente.ACCION DE TUTELA No 98408 8 En relación a la solicitud de cumplimiento del acto administrativo que el accionante piensa se dió por el silencio administrativo positivo al no resolver el Fondo la petición del 24 de junio de 1997, la Alcaldesa Menor de Barrios Unidos dió respuesta en cuanto a la improcedencia de dicho silencio en el Oficio de fecha marzo 19 del año en curso. Por consiguiente, no encuentra la Sala lesión respecto a la solicitud formulada el 5 de enero del presente año, pues ya fue contestad¿/ ~wn cuanto se refiere a la petición elevada el 24 de junio de 1997 sobre reajuste o revisión de precios, el Fondo, hasta la fecha, no prueba haber decidido lo allí pedido. Para la Sala, no basta con que el Fondo accionado considere que no hay lugar a efectuar más pagos por concepto del multicitado Contrato al accionante, sino que es necesario resolver de manera expresa la petición que el actor le elevó pidiendo el reajuste o revisión de los precios. ),j ( \>Mientras el Fondo accionado no resuelva la petición, se está lesionando al accionante el DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de
( \>Mientras el Fondo accionado no resuelva la petición, se está lesionando al accionante el DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Carta Política.' ) (1 Determinado como se halla que hasta el momento el Fondo accionado no ha decidido la petición del 24 de junio de 1997, es obvio concluir que por hallarse lesionado el derecho de petición, es necesario ordenar la inmediata protección de este derecho. El Tribunal no puede señalar de manera alguna en qué sentido deba ser resuelta la petición, es decir, si en forma favorable o desfavorable al accionante, lo que ordena es que el Fondo resuelva la petición, pues mientras ello no ocurra continúa lesionándose este derecho. No puede el Fondo limitarse a indicar que en su criterio como considera que ha sido liquidado y cancelado el contrato 142/94 por ello no deba resolver la petición; es obligación de las entidades y Organismos Públicos decidirACCION DE TUTELA No 98-408 9 las peticiones de los particulares como ocurre en el caso del accionante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el Señor LUIS FERNANDO GONZALEZ PAEZ identificado con C. de C. N° 19. 223.512 de Bogotá contra el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos (Localidad 12), por omitir decidir la petición que le elevó el 24 de junio de 1997.
Bogotá contra el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos (Localidad 12), por omitir decidir la petición que le elevó el 24 de junio de 1997. 2.- ORDENAR al Alcalde Menor de Barrios Unidos, Localidad 12 de Santafé de Bogotá D.C., en su condición de representante legal del Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos, que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este fallo, dé respuesta decisoria al accionante LUIS FERNANDO GONZALEZ PAEZ sobre la petición que le formuló el 24 de junio de 1997. El funcionario deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFÍQUESE al peticionario y al Alcalde Menor de Barrios Unidos (Localidad 12), en su condición de Representante Legal del Fondo de Desarrollo Local de Banjos Unidos, por el medio más ágil y eficaz.ACCION DE TUTELA No 98408 lo Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 020 de la fecha.