TA CUN - 98-410-(24-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-410-(24-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA ACTOS PROFERIDOS CON BASE EN LA LEY 9 de 1989 -competencia (E)4-'
' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCIONRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 021.
Expediente No. 98-410
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ
Acción de Cumplimiento. El señor JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ presentó ante esta Corporación acción de cumplimiento en contra del señor Alcalde Local de Chapinero y el señor Vitaliano Casallas Forens, por el incumplimiento a la Resolución No. 066 del 7 de Julio de 1.997. Estudiada la demanda se encuentra que en el presente caso se está solicitando el efectivo cumplimiento de un acto administrativo (Resolución No. 066 del 7 de Julio de 1.997), relacionado con la aplicación de lo estipulado en la Ley 9' de 1.989 sobre una licencia y sanción urbanística por parte de la Alcaldía Local de Chapinero (Art. 99 de la Ley 388 de 1.997). Por ello y teniendo en cuenta lo normado en el Artículo 116 de la misma Ley 388 de 1.997 que en lo pertinente preceptúa: "Artículo 116. Procedimiento de la acción de cumplimiento. Toda persona, directamente o a través de un apoderado, podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
"Artículo 116. Procedimiento de la acción de cumplimiento. Toda persona, directamente o a través de un apoderado, podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo relacionado con la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley ga de 1.989 y la presente ley. "La acción de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa que presuntamente no esté aplicando la ley o el acto administrativo. Si su aplicación se debe a órdenes o instrucciones impartidas por un superior, la2 Exp. No. 98-410 acción se entenderá dirigida contra ambos aunque podrá incoarse directamente contra el jefe o Director de la entidad pública a la que pertenezca el funcionario renuente. Esta acción se podrá ejercitar sin perjuicio de las demás acciones que la ley permita y se deberá surtir el siguiente trámite: "1. El interesado o su apoderado presentará la demanda la demanda ante el juez civil del circuito la cual contendrá, además los requisitos generales previstos en el Código de Procedimiento Civil, la especificación de la ley o acto administrativo que considera no se ha cumplido o se ha cumplido parcialmente, .. Lo que quiere decir, que las acciones de cumplimiento dirigidas contra actos administrativos proferidos con base en la Ley 9a de 1.989 son de competencia de la jurisdicción ordinaria adscrita a los señores Jueces Civiles del CircuiS reparto, a donde deberá remitirse esta actuación para su conocimiento, de conformidad a la norma citada anteriormente. Ahora, sobre el particular la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Concejo de Estado, en Auto de Sala Unitaria de fecha
su conocimiento, de conformidad a la norma citada anteriormente. Ahora, sobre el particular la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Concejo de Estado, en Auto de Sala Unitaria de fecha 28 de Noviembre de 1.997, Exp. ACU-062, con Ponencia del Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, ha manifestado jurisprudencialmente lo siguiente: "En primer término, debe puntualizarse que del hecho de que la Ley 393 de 1.997, en su artículo 32, haya dispuesto que los mandatos en ella contenidos derogan las normas que le sean contrarias, en momento alguno permite concluir, como equivocadamente lo concluyó el a quo, que la acción especial de cumplimiento establecida en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo relacionada con la aplicación de los instrumentos en ella previstos y en la Ley 9 de 1989, haya desaparecido del escenario jurídico por derogatoria, por la potísima razón de que dicha norma, por ser relativa a un asunto especial, vale decir, la acción de cumplimiento respecto de asuntos urbanísticos, prefiere a la acción de cumplimiento de carácter general, establecida en la citada Ley 393 de 1997, de conformiada con lo estatuido por el artículo 50, ordinal 1 de la Ley 57 de 1887. Lo anterior necesariamente implica que al pretenderse en el presente caso hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo de carácter urbanístico, la interesada debió haber hecho uso de la acción de cumplimiento establecida en el artículo 116 de la Ley 388 de 1.9973 Exp. No. 98-410 respecto de dichos actos, y se traduce en que al estar expresamente
urbanístico, la interesada debió haber hecho uso de la acción de cumplimiento establecida en el artículo 116 de la Ley 388 de 1.9973 Exp. No. 98-410 respecto de dichos actos, y se traduce en que al estar expresamente atribuida a los jueces civiles del circuito la competencia para conocer tales acciones, se presente la causal de nulidad prevista en el artículo 140-1 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder el conocimiento del proceso a la jurisdicción ordinaria, la cual por se insubsanable, como lo dispone el artículo 144 Ibidem, debe declararse oficiosamente, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de esta providencia respecto de todo lo actuado en el proceso, a partir del auto admisorio de la acción instaurada, inclusive". En consecuencia, es claro para la Sala que la presente demanda en acción de cumplimiento formulada por el señor JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ, corresponde por competencia a la jurisdicción ordinaria adscrita a los señores Jueces Civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá, reparto. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Declararse incompetente para tramitar la presente demanda en acción de cumplimiento formulada por el señor JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ, por falta de jurisdicción.
2. Notificar por estado y a los interesados vía telegráfica.
3. Dejar las constancias del caso y ARCHIVAR la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 007).Exp. No. 98-410 4
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 007).Exp. No. 98-410 4
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada