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TA CUN - 98-417-(30-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-417-(30-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia para discutir derechos / NORMA

QUE ESTABLECEN GASTOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-417.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE :FRANCISCO MOSCOSO CASALLAS.

CONTRA : El MUNICIPIO DE NEMOCON.

Mediante apoderado fue presentada la. Acción de la Referencia, "para que previos los trámites de rigor de acuerdo a las disposiciones reglamentarias del artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, se sirva hacer cumplir la Resolución Administrativa W. 063 del 7 de julio de 1987, por haber incumplido lo ordenado en ella, a pesar de múltiples solicitudes hechas en diversas oportunidades.

HECHOS

1. Mi representado nació el 8 de julio de 1916, es decir, que a ¡afecha cuanta con 81 años de edad, según consta en la fe de Bautismo expedida por la Parroquia de

Nemocón, Cundinamarca

2. Desde el año de 1980, mi representado ha venido solicitando a ¡a Administración Municipal de Nemocón, ¡a pensión de Jubilación, por reunir los requisitos de tiempo y edad.

3. Para la época de los hechos mi representado recibio una asesoría jurídica inadecuada y dejó pasar el tiempo, sin obtener la pensión, que hoy le estaría

tiempo y edad.

3. Para la época de los hechos mi representado recibio una asesoría jurídica inadecuada y dejó pasar el tiempo, sin obtener la pensión, que hoy le estaría evitando los suplicios económicos que está pasando.

4. Pedí copia del expediente de ¡a solicitud de pensión de jubila?ión de mi representado, y en él encontré la Resolución Administrativa N°. 063 del 7 de julio de 1982, por medio de la cual se le otorga la pensión aludida.

5. El acto administrativo nunca fue revocado. Sin embargo, la Administración Municipal expidió posteriormente las Resoluciones Administrativas 060 de 1985 y 1055 de 1997, por medio de la cual se negó la pensión de jubilación a MOSCOSO CASALLAS, lo cual fue inconsulto y violatorio del debido proceso

6. Mi representado, en este momento no tiene otro medio más expedito y eficaz< que la tutela (SIC) y por ello recurrimos a ella.

7. El señor MOSCOSO CASALLAS, prestó sus servicios al Estado Así:EXP. No. 98-0417. 2

FRANCISCO MOSCOSO CASALLAS. °Del 15 de agosto de 1936 al 23 de agosto de 1938, es decir, dos años y ocho meses, prestó Servicio Militar Obligatorio en el Ejército Nacional. O En los años 1928 a 1930, como de 1931 a 1935 y 1944, laboró como obrero en la Empresa Salinas Terrestres de Nemocón, como lo demuestran las declaraciones ya enunciadas. O En el año de 1944 ingresó al Municipio de Nemocón, con interrupciones hasta el día 31 de diciembre de 1978, según lo demuestra la constancia expedida por la

enunciadas. O En el año de 1944 ingresó al Municipio de Nemocón, con interrupciones hasta el día 31 de diciembre de 1978, según lo demuestra la constancia expedida por la Tesorería del lugar.

8. Mi representado es una persona mayor de edad, no tiene persona que le brinde alimentos, en razón a que sus hijos, apenas llegaron a la mayoría de edad, se desplazaron hacia los Estados Unidos, perdiendo con ellos todo contacto.

9. En la actualidad no tiene ingresos que le permitan su subsistencia. Vive de la caridad de los vecinos que le proveen los alimentos, sin embargo, cuando ellos tienen que salir o se les olvida mi representado queda sin cómo proveerse de alimentos.

PRETENSIONES

1. Señor Juez, solicito a usted hacer cumplir al Municipio de Nemocón la Resolución N°, 063 de fecha 7 de Julio de 1982, en lo que se refiere al pago de las mesadas mensuales.

2. De conformidad con la anterior pretensión, solicito a usted señor Juez, ordenar al Municipio de Nemocón pagar las mesadas atrasadas desde el día en que se hizo exigible hasta la fecha.

NORMAS VIOLADAS Resolución Administrativa N°. 063 deftcha 7 de julio de 1982.

CONCEPTO: De manera breve me permito hacer una pequeña exposición de el por qué de la violación de la Resolución Administrativa N. 063 de fecha 7 de julio de 1982, en los siguientes términos: Primero: Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, todo acto administrativo se presume de acuerdo con la Constitución, la Ley o Reglamento.

Segundo: En acto administrativo en cuestión se encuentra en firme, nunca fue

siguientes términos: Primero: Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, todo acto administrativo se presume de acuerdo con la Constitución, la Ley o Reglamento.

Segundo: En acto administrativo en cuestión se encuentra en firme, nunca fue demandada su nulidad y nunca fue revocado. En cuanto tiene que ver con esto último, la revocatoria solo procede con el consentimiento del beneficiario del acto, pues referido acto creó una situación jurídica de carácter particular y concreto

(artículo 73 del Código Contencioso Administrativo).

Tercero: El Municipio de Nemocón expidió en forma inconsulta las Resoluciones Administrativas 060 de 1.985 y 1055 del 11 de septiembre de 1997 por medio de la cual se negaba la petición de pensión de jubilación siendo que ella ya había sidoEXP. N°. 98-0417. 3

FRANCISCO MOSCOSO CASALLAS. otorgada. Sinembargo en ella nznca se indica que se revoca dicho acto administrativo. ". PRUEBAS Aportó en fotocopias autenticadas las tres (3) Resoluciones citadas. CONSIDERA LA SALA Dispone el Artículo 90 de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997: "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para hacer efectivo el cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.

Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para hacer efectivo el cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Parágrafo. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. ". Para la Sala, la solicitud presentada mediante apoderado en ejercicio de la Acción de Cumplimiento por el señor FRANCISCO MOSCOSO CASALLAS es improcedente por cuanto éste reclama el cumplimiento de una Resolución que le concedió un derecho y establece un gasto. Al respecto, el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia del 17 de febrero de 1997, Consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria, Expediente ACU -020. Expresó: "Son claras las disposiciones constitucional es y legales en precisar que el fin de la acción de cumplimiento, como su nombre lo indica, es el de hacer cumplir el ordenamiento jurídi"o existente, por parte de las autoridades competentes, para hacer efectivo el Estado Social de Derecho, pero es claro también que en este ordenamiento .jurídico debe estar claramente establecida la obligación que se pretende hacer cumplir. Lo que indica que a través de la Acción de Cumplimiento no es posible discutir derechos, sino hacer respetar los ya existentes y que se cumplan las normas que los reconocen. La Acción de Cumplimiento, está prevista, precisamente, para ordenar el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara y precisa, cuyo incumplimiento implique el desconocimiento de un derecho que no se discute. ".

La Acción de Cumplimiento, está prevista, precisamente, para ordenar el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara y precisa, cuyo incumplimiento implique el desconocimiento de un derecho que no se discute. ". Como el Derecho que el solicitante alega a la pensión está en discusión con respecto a las Resoluciones posteriores que se la niegan, y además se trata de un gasto, la Acción será rechazada por improcedente.Y CANTOR ENTE

4-'N~,w Ix-, HERIBERTO REYES VARGAS.

DA OLLA 1 EXP. N°. 98-0417. 4

FRANCISCO MOSCOSO CASALLAS.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA MEDIANTE APODERADO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE

CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR FRANCISCO MOSCOSO CASA

LLAS, CONTRA EL MUNICIPIO DE NEMOCON.

SEGUNDO.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESI----

DAD DE DESGLOSE.

Se reconoce al Dr. JOSE MANUEL MACIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, como apoderado del solicitante conforme al poder que le fue conferido.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 015.-

LOS MAGISTRADOS,

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