TA CUN - 98-4219-(24-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-4219-(24-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
de 199POtieenen ue para tas asÑ nos deretirc", e las partklas son taxaWas sQgún lo señalado en el art 140 del Decreto 1212 de 1990. Argumenta la expresión "en servicio actjvow consagrada en tos arto. 28 de los Decrétos 28/93 y 65/94, en su pnmer ,ncisi n fue objeto de fallo de nulidad, po parte del Consejo de Estado, por lo que prevalece lo allí etablecKk siendo requisito para el reconocimiento de la prima el estar en seiv;Cio actIvo a partir2.5. La Caja de Sueldos ante dicha tidón ANIEGA EL REAJUST DE ASIGNACION MENSUAL DE RETIRO POR CONCEPTO DE PRIMA DE' ACTUÁLIZACION" porque..según la Dirección General del PPesupuesto ..."eI fallo del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre... no ~,11~ el restablecimiento del derecho y por consiguiente el pago:retroactivo de la prima de actüalizpción a 1991 al personal retirado, . . . (aoacusado, fl 39). propone las excepcionés de: inepta demanda por in xistencia del ""P dDeo""IDerecho da interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado", "Derogatoria dé las normas ?o98-429 PagNo.1a definiri brrne -a sii actørat Ie plantea nea enfaor ei aJuse de- >4.94219 Pag No. 8 tOrpr8taI6n deí motivos:propios que trae eloppsitor cómoconstitutivos de algunas ecepclones conStltuyen argumens de
enfaor ei aJuse de- >4.94219 Pag No. 8 tOrpr8taI6n deí motivos:propios que trae eloppsitor cómoconstitutivos de algunas ecepclones conStltuyen argumens de defena que por apuntar a foeustancit d la contçoversia se decidkún cuañdo áe arffceel fondb de stacon las variaciones que se introduzcan en las asignaciones de actividad. Señala Iaviolaci6n de los derecho aí trabajo y segundad social, asi como violación de los derechos adquiridos (erts. 539'M , y 58 C.P.) considerando. discriminatorio el tratamiento dado por la administración a los pensionados, aplicat1oa un grupo preben_, das salariales jexc1uyendo a otros, estando regidos por las mismas normas IegaleS además de ser derechos adquindos, qúe son parte integral de a Seguridad Social amparada por, la norma constitucional como un servicio público a cargo del Estado. En sínteSis menciona que.. se ha desconoddo el prncipió de oscilación que rtge las asignaciones de retiro; que se interpretó y ejecutó en forma equivocada las prescrIpciones salariales y prestacionales que pretendían nivelar los salarios de los miembros de la fuerza pibftca; se violaron los mandatos del Decreto 1774 deI 2 de julio de 1985, .Estuto Interno de la Caja demandada que fifa los objetivos y fünciønes de la entidad; finainiénte, argumente que as" desconocen el principio de favorabjlidad 21 del C.S.T.y el prináiplo de legalidad. (fis.119 PagNo. 10 cmo floflfla establee troduzn en la DdO osci
as" desconocen el principio de favorabjlidad 21 del C.S.T.y el prináiplo de legalidad. (fis.119 PagNo. 10 cmo floflfla establee troduzn en la DdO osci 1resolver la controversia en lo que refiere al reajustee le asncl6i de t tiro en. los Siguknes téruinós: El artículo 151 del Decreto Ley 1212 de 1990, TMPorel cual se reforma el Estatuto de 1 Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional"determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las-facultades que le confiere el artiCulo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declamción del Estado de Emergencia SÓIal para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 lo siguiente: Z_9 PU NO. 11219 PNo12- ; de. dI3 • . - Iadas.enia Ley 4' • •4_. alas140 98-4219 Pag No. 15Eeflo9S4319 P No. f6No. 17 eóoiodr se. atendrá la sin que dele primad cu~ (o Salase referirá a t'lacUal no tbno..ms nde1,102 y si asén#a en 01 1(fl53y54) eneid hah jredoHl ®,nO. 8UTÁBLECIMIENTO del derecho del
no tbno..ms nde1,102 y si asén#a en 01 1(fl53y54) eneid hah jredoHl ®,nO. 8UTÁBLECIMIENTO del derecho del CAJA DE SUELÓOS.DE RETIRO DE LA POLICIA NAC1ONM.. a reajustar la asignación mensual de r~ del señor OMAR FRNCO BOTERO, klentificado con la C.C. No. 4.341.300 de Anaerma (Caldas), con el valor de la' prima de actuIlzación a que tiene derecho como Mar reirado de la PoHcIa Nacional, de conformidad con lo prevIstoen. los Decretos 335/92, 25/93,65/94 yl 33/95 a parlw del momento en que el derecho se hizo exigible, 10 de enero de 1992 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL a pagar las difer ncias que resulten de la refiquidaclón ajusds en los témios del art. 17&del C.CA hasta la fecha de e$citDfla de la presente providencia, siguiendo para esto la fórnda dada ente tte motiva dó esta providencia.Ad dé lo poliolé
AGARDENAScon: r H COflOel personerla a la tWa. ROSALBA CAREENAS• n T P No 33170 deI Consejo Superior de la de ta óiØdac demaixiada en loe rkrnte laconsi lenda, de la suniaquese
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n T P No 33170 deI Consejo Superior de la de ta óiØdac demaixiada en loe rkrnte laconsi lenda, de la suniaquese .Í. que $e realicen..: ÑOT1J1QLESI, ( DiscUtido y aprobado en ÚNQpEEY si6ç de la fecha según At
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