TA CUN - 98-43132-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-43132-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMNQIZACION POR SUPRESION DEL CARGO e Factores / HORAS IXTRAS - Prohibición / DOMINICALES y Y FESTIVOS - Prohibicion
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D® CUNDINAMARCA
SICCION CUNDA SUBSICCiON "8 0
Santafé de Bogotá D.C. junio dle cinu (II» de mil novecientos noventa y ocho (1988).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Expediente: Nro. 97-43132
Actor: OCTAVIO ANZOLA TOVAR
Demandado INSTITUTO D1PARTAMRNTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE D! CUNDINAMARCA 1.D.A.T.T " Controversia: R ea pul daca bn Naturaleza: Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo e( tramite de un juicio ordinario OCTAVIO ANZOLA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11.300.011 de Cirardot, mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 16 de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en contra el INSTRUTO DIPARTAMRNTAL De TRANSITO Y TRANSPORTE DI CUNDINAMARCA, A N T ■ C! D ®N T e SEXPEDIENTE No. 97-43132 2
Actor ETAVIO ANJt.A TOVAR
Üevmn4ida 1I'tTiflJ1O DEPARTAMENTAL. DE TR5I70 Y 1RAJ.&POWTE DE WN0$NAMA
gtstn Ponente Dra, MARTHA RETANCOR RWZ
Actor ETAVIO ANJt.A TOVAR
Üevmn4ida 1I'tTiflJ1O DEPARTAMENTAL. DE TR5I70 Y 1RAJ.&POWTE DE WN0$NAMA gtstn Ponente Dra, MARTHA RETANCOR RWZ lo. PRETENSIONES. La patte actora a foUo 4/5 del expediente solicita se acceda a las siguientes P REY ENS ION ES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. (XX)667 de 20 de agosto de 1996, notificada el 29 de agosto del corriente año y cuyo recurso de reposición fue interpuesto oporturmente, ternendo resultado desfavorable, y por mediante la cwl se le reconoció a mi poderdante la indemnización por la supresión del cargo que desemp~ en la citada entidad.
SEGUNDO: Que como corisccuerila cia lo anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al IN11T1TUTO
DEPARTAMENTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTE 01
CUNDiNAMARCA, a que se lleve a cabo la reliquidaclón de la lrKlernnlzacln que ¡e fue recoruXida al demandante de acuerdo con el salario correspondiente al año de 1996 y teniendo en cuenta todos y cada uno de los emolumentos recibidos y que corresponde como te salarial.
TERCERA: Que Igualmente se ordene que sobre las sumas de$clas de paWf por concepto de la verdadera indemnización por la supresión des cargo, se reconoxa a mi patrocinado el aliste del valcw a que nava lugar por disminución riel poder adquisitivo de la moneda, tornando como bacc los Indices de precios al cctisurrHdor de
patrocinado el aliste del valcw a que nava lugar por disminución riel poder adquisitivo de la moneda, tornando como bacc los Indices de precios al cctisurrHdor de conformidad con el artículo 170 dei C.CA.
CUARTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del t&rrMrio establecido en Marticulo 176 de) C.CA.'.
Al CORREGIR LA DEMANDA (fi, 23 C. PpaL) expuso: "... demando la NILIDAD de la RESCLUCION! [D1121 cIa 27 de septiembre de 1996, por medio de la cual se modificó la resolución impugnada en la demanda inicIaL"EXPEDIENTE NO. V-4312 3
Actor OCTAVIO AN3)Lfl TOVAR
DenricJda INSTI1U1O DEPARTAMENTAL DE TRAUITO Y 1 RAisSPO41tE DE CUND1NAMAIA
tMgfsftada Ponente. Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ
20. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folio 5 deI expediente (C. PpaI.) y, son los siguientes: '1. MI POOEANTE prestó los servIcios a la demandada desde el 20 de agosto 1982 hasta el 31 dejuflo de 19%- 0 2. El sueldo básico que deverv~ el Actor era de $ 510.82200 MAte. '3. Fue retirarlo del servicio por supresión del cargo que venia desempeñando. "4. M MANOANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y
510.82200 MAte. '3. Fue retirarlo del servicio por supresión del cargo que venia desempeñando. "4. M MANOANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, \Játicos según memorial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hoja de Ada. 0 5. Al suprimir el cargo mio ml PODE1OANTE, a éste se le liquidó una lndemnfZión que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su asignación básica. '6. Se interpuso el recurso que legalmente era procedente agotando la vía gubernativa
1. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no tienen justificación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la liquidación de las lndernnLciioneS. "8. Sapoderado del demandante.'
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación:EXPEDIENTE NO. 97-43132
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Actor OCTAVO AN)LA 1OVA
Oemand il3flflJ11) DEPARrAMENTAL DE TRAIt3ITO ( T 6PORFE DE CUNDINAMAIA
Wgistrada Ponen Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Constitución Nacional : Preámbulo, Artículos 1°, 2°, 60, 131 25, 53. Ley 6 de 1945 artIculo 3 0, modificado por el articulo 10 de la Ley 64/46; Ley 00 de 1945 articulo
2°, 60, 131 25, 53. Ley 6 de 1945 artIculo 3 0, modificado por el articulo 10 de la Ley 64/46; Ley 00 de 1945 articulo 7°, Decreto 3135 de 1908 artículos 5 y y decreto 1848 de 1969 3 Decreto Ley 1042/78 artIculo 35, 30 37 y 42; ey 27 de 1992 artIculo 8°. El concepto de violación se encuentra a fouos 5 a 7 del expediente. 40. 0 U 1. P R O C U 5 0 Admitida la demanda (folIo 26/27), el auto admisorfo le fue notificado al DIRICTOR DUL INSTITUTO DIPAPTAMINTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTI DI CUNDINAMARCA - (fi .27 vtO. C. PpalJ. La Entidad demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses 11.40 C. Ppafl. EL apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a folios 44 a 48 deI expediente (C. PpaL), contestó la demanda oponiéndose a Las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendoEXPEDIENTE NO. 97-43132 5
Actor : OCTAVIO ANULA TOVAR
Dflfid: INSTITIJ1tI DEPAIrAMENTAL DE TRANSITO Y rRANSPORJE DE CUNDINAMARCA ~Strada Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ excepciones.
Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las
Dflfid: INSTITIJ1tI DEPAIrAMENTAL DE TRANSITO Y rRANSPORJE DE CUNDINAMARCA ~Strada Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ excepciones.
Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fIs. 52/53 C. PpaI.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (folio III); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 119 a 121 ), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo adlclal ante esta corporación no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONUS: io. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO 000087 de agosto 20 de 1990 expedida por la LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA ' ,Por la cual seEXPEDIENTE No. 97-43132 6
C(TAVIÚ ANZi3LA IOVAR
Demar,rlacta INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TI#NS$TÜ Y TR.ÍORFE DE CUNDINAMPÇA g4strata Fnente D3. MARTHA PETANCUR RUIZ reconoce el pago de una Indemnización y, de la ResoW6n NO. 001121 de septiembre 27 de 1996 Por la cual se resuelve un
g4strata Fnente D3. MARTHA PETANCUR RUIZ reconoce el pago de una Indemnización y, de la ResoW6n NO. 001121 de septiembre 27 de 1996 Por la cual se resuelve un recurso de reposición» el Interpuesto contra la Res. No. 000667 de agosto 2Q'96; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo fa reliquldaclón de la Indemnización que le fuera reconocida, conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no .. riaber sido tenidos en cuenta toaos tos emolumentos que le sirven de base para determinar el salarlo real sobre el cual so debió tomar la Indemnización que se esta lmpuunanuo..M.
Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el articulo 53 de la C.N. y por ende u... se ha quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto Óste establece la lrrenunclablltdaa a los beneficios mínimos establecidos en tas normas laborales,, es decIr, ... SP le ha debido tomar corno base de liquidación de ndem nizaclón todos 10$ haberes que ia ley establece como factor ue satanto y no en ta forma irregular en que se fltzo la liquidación de esta inciem nización por la terminación ae la vinculación laboral que existió entre Pi IDATT ve) demandante...'. centra su ataque en los siguientes términos "... No se tuvo en cuenta la Lev 6145 en su artículo 311, modificado nor el artículo 1°
inciem nización por la terminación ae la vinculación laboral que existió entre Pi IDATT ve) demandante...'. centra su ataque en los siguientes términos "... No se tuvo en cuenta la Lev 6145 en su artículo 311, modificado nor el artículo 1° de ta L8v 64146 en donde se establece las jornadas de trabajo ciwrnas yEXPEDIENTE NO. 9743132 actor OCTAVO ANIXA 1tNA oennccta WTlTU110 DEPART/MEffAL DE ÍPANSITO Y 1fSORTE DE Cifr4DNAMAMA Mçj$5tra Ponente Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ nocturnas y el recargo que se aee canceiar y que en caso presente arItrarIarn ente nunca na sido tentao en cuenta para efectos aei pago tanto no las prestaciones sociales €10 los empiea€1os, nl rnucflo menos para ¡a Uquiclaclón aefiriltiva cle la Indemnización que nace relación la resolución Que se esta impugnando,.. Igualmente, la Ley 6 de 195 en su artcuio 70 estawece que los dominicales y festivos en el caso de los empleados clet)e ser remunerado y nan un compensatorio en ¡a semana, esta remuneración anictonal tiene el carácter de salarlo y por tanto se debe tenor en cuenta al momento ele la liquidación ne la correspondiente indemnización. En este caso si se esta desconociendo la Ley y por cito se esta vulnerando los clerecflos de los cm pleaclos atentando contra su patrimonio oconómlco. Hace referencia al articulo 42 dei Decreto Ley 1042/78 como norma que establece los factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentr( de los mismos se encuentra señalado el
Hace referencia al articulo 42 dei Decreto Ley 1042/78 como norma que establece los factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentr( de los mismos se encuentra señalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, asi como los descansos obligatorios, para significar que los mismos inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, señala en los articulos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, Cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderado judicial debidamenteEXPEDIENTE No. 9743132
Ptnr (XTA VIO AIQIhA IOVAP
Demnc ft&ÜTWO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORtE DE CUNDINAMAIA ftgIstracIa Fknerlte. Dra MM? HA IETANCU R11117JI7 acreditado, acreditado, con escrito que reposa a folios 44 a 48 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Tránsito. Propone corno EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO,, la cual, por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo..
cuales, no cuenta para los Agentes de Tránsito. Propone corno EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO,, la cual, por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo.. Mediante escrito que reposa a folios 119 a 121 del expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos Iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó e) reconocimiento de pago indemnizatorto referido en el acto acusado.
30. Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona as¡: -Copia de la Resolución NO. 000667 de agosto 20 de 1996 (fIs. 2/3 C. PpaL) Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización" al hoy demandante -Sr. Anzol a Tovar Octaviopor motivo y por razón de haber sido suprimido de la Planta de Personal dependiente del IDATT-CUNDINAMRACA el cargo de AGENTE DE TRANSITO que venia desempeflanclo y en el cual seEXPEDIENTE NO. 07-43152
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ACtOr OCTAVIO AN)1A 1T3VAP
DernncIda INSTITUiD DEPARTAMENTAL DE TRANSI1t) Y WANSPORfl DE CUNDINAMAÑA
Ma0strada Ponente Dra. MARTHA IETANCUR 1W? encontraba Inscrito en Carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a pertibir la indemnización de que trata el numeral 10
Ma0strada Ponente Dra. MARTHA IETANCUR 1W? encontraba Inscrito en Carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a pertibir la indemnización de que trata el numeral 10 W articulo 8° de la Ley 27 de 1992 y que, conforme a lo expuesto en el decreto 1223 de 1993, voluntariamente manifestó tal Interés. -copia de escrito presentaao por Ci actor en ejercicio aei RECURSO DE REPOSICION Interpuesto contra el acto acusadoR 000667 de agosto 20 de 1996- (fi 16 C. PpaU -Fotocopla de la Resolución No. 001121 de septiembre 27 ae 1996 "Por la cual se resuelve un recurso (le reposición",, el Interpuesto contra la Res. NO. 000867/96 y que, en su ámeutú Primero, modifica el articulo Primero de la Resolución No. 000667 de 20 agoSto de 196. Suscrito por la Asesora de La Dirección de Transito y
tç (le CuniSnamana a fotio 103 dei expediente (C. PpaL) obra oficio en cuyo numeral segundo se lee: "... Constancia clara y expreM de haber trabajado horas extras, dominicales o s4Jo1ementar tos no rj. Lo único nue ct tos agentes de tránsito persorelmente regtstraban diarIamente sus acti.aclones, sin embargo esos pagos no se hicieron con fundamento en el Decreto Departamental No. 2149 de 1973 y los decretos Orderianzates No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995.. -A folio 108 se destaca el contenido de LIQUIDACION PARA CESANTIA TOTAL teniendo en cuenta como factores
2149 de 1973 y los decretos Orderianzates No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995.. -A folio 108 se destaca el contenido de LIQUIDACION PARA CESANTIA TOTAL teniendo en cuenta como factores rtTfl fl DoIrArIKI - D1IMA TrM$ft - J?J 1 %.I L#L. t%I.l IF...IJIU 1 i'.s.eír L....IEXPEDIENTE No. 97-43132 lo Actor OCTAVIO AN3DLA TOVAR
DerTrdaI31TL10 DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TIt.SPORTE DE CUND$NAMARA
M9strda Ponente Dra. MARTHA RETANCLJR NW
SOBRESUELDO - SUBSIDIO DE TRANSPORTE.
-Al cuaderno No. 2 del expediente, obra Hoja de Vida del demandante, sin que de su contenido se pueda establecer el clI5trute de Horas extras, trabajos domInicales o festivos, no dfsf rute de días compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: • El señor ANZOLA TOVAR OCTAVIO se desempeñaba COMO AGENTE DE TRANSITO Código 2-0, grado 002 de la Planta de Personal dependiente del IDATTCUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonaclo en carrera administrativa y que fue suprimido. • Dada la calidad de empleado escalafonado en carrera Administrativa v ante la supresión del cargo de Agente de Tránsito que venia desempeñando, conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993 0 optó por la aceptación del pago de INDEMNIZACION en razón a su retiro.
de Agente de Tránsito que venia desempeñando, conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993 0 optó por la aceptación del pago de INDEMNIZACION en razón a su retiro. a Ante la manifestación voluntaria, la administración, mediante la Resolución No.000667 de agosto 2(1/96 acto acusadoreconoce el pago indemnizatorlo al ctemanaante en la suma de S10.707.397.00. contra la anterior decisión fue Interpuesto recurso de REPOSICION que fuera desatado mediante la Resolución NO. 001121 de septiembre 27196 -actoEXPEDIENTE NO 97-43132 11
Actor ~ ETAV$O ANDLA IOVAR
Dernnr1ada I1STITLTflJ DEPAAMENTAL DE TFIAW170 Y ÍP tPORF DE CUNDINAMAFA PM(OstraM ínente Dra. MARTHA RETA~ RUIZ Igualmente acusado por la cual fue modificado el articulo primero del acto recurrido. E El RECURSO DE REPOS1CION Interpuesto contra el acto principal - Res. 000667/96funciamenta su petición en el hecho de no haber sido liquidado y cancelado los haberes correspondientes a las horas extras, dominicales y festivos, así como ios viáticos y demás derechos laboralesque sonoté al señor Director Mora Martlnez en cornt,rcaclÓn r)resentaÍa en el presente mes". Exceptuando los viáticos, los demás factores antes mencionados son los Igualmente reclamados en vía jurisdiccional y los cuales sera Objeto de estudio su procedencia. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorio como fundamento de la
factores antes mencionados son los Igualmente reclamados en vía jurisdiccional y los cuales sera Objeto de estudio su procedencia. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorio como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la Inconformidad que ¿e genera el hecho de no haber sido considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a lo Cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de CAPITAN DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el seflor excapitán de Transito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - ANZOLA TOVAR OCTAVIO - haya Sido autorizadoEXPEDIENTE NO. 97-43132 12 tnr : OCTA%I1OANXATOVAR
Derrndda: W&TflUlt) DEPARTAMENTAL DE TRAS11O Y TRA.t5PORIE DE CUNDNAMAA POnente: 01a. MARTHA RETANCUR NtHZ para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA, DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salario y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fcH concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la
cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fcH concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la Inclusión de dichos factores como base de salarlo, para ningún efecto. Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala la existencia de Ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y ciernas factores mencionados, salvo excepciones que no Incluye a los agentes de Transito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatMdad especial del orden departamental contenida en tos decretos NO. 0249 de septiembre 06 de 1973 "por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones".. en cuyo artículo 10 y 30 , expone: "ARTICULO 1°. En la Oobernaclón de Cundlrmarca, en sw establecirrientos Públicos y en las Empresas industriales y Comerciales del Deprtarnento está prc'rdjo pago de En consecuerla, tc Jefes o furEiorrlc6 superiores del departamento y tos gerentes de sus entidades descentraHdas no podrán a ningún titulo ni por ningúnEXPEDIENTE No. 97-43132 13 ACIDr tXTAVI() AN2OLA TOVAR oerndda iIt3TlTlflO DEPARLAMEN1'AI DElITO Y TRAIt3PORTE DE CUNDINAMAR gistrc Ponente Dra. MARTHA RFTANCUR RtJ12 medio her recor,cdmlento por tal cosTepto, la sumas
gistrc Ponente Dra. MARTHA RFTANCUR RtJ12 medio her recor,cdmlento por tal cosTepto, la sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcarce. No obstante podrá ordenarse el pago así 1 La; personas que conforme a las cHsposlclories legales vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales, 2 Los empleados subalternos de la secretaria de f-cienda que tengan La Obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Lev de Apropiaciones, su liquidación V derr labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia, y
3. Los celadores que, por necesidades del servido, requieran permanecer más tiempo riel es -bieldo en tos turnos de trabalo. '.
ARTICUI4 3°. Cuendo sean necesarios servicios en horas distinta; a las de jornada ordinaria de trabajo, el respi, organismo concederá un d riso compensatorlo igwt regia podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el Inciso segundo del articulo primero, caso en el cual no t~4 lugar a efa;' Resaltado de la Sala V, 03848 de diciembre 22 de 1994 'Por el cual se Ilciulda el Presupuesto General ciei Departamento para la vigencia fiscal de 1995 N, donde al artículo 32 se lee: TMA1TICULO 32. Queda prohibido ci pago de dornirdcalesy ferlç1os. Cuando sean necesarios servicios en domingo o día feriado, el respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse, el
ferlç1os. Cuando sean necesarios servicios en domingo o día feriado, el respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse, el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trbadores oficiales que por, necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al igual que los empleados de la División do Presuesto de la Secretaria de Hacienda va Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento.EXPEDIENTE NO. 97-43132
14 Nt0U CCTA VIO AN2OLA tO VAR £rrndcia tMTITtfWJ DEPARTAMENTAL DE TTAITO '1 11AORTE 0€ CUNOINAMAÍ4A strc Ponente ,)ra. MARTHA ETANCUR RUIZ Unicarnente se podrán autarL?ar comslones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de tos correspondientes viáticos. PAPJ\0RAFC: Los secretarios de despacho, los dWtores de departamentos adrnhistrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental, 5011 igs Qi~tic(21 We 1)uçIer 9tQ[jZar IQres Ñn h9r adicjprraIe a ta lorrecta ordlrj nc tra019 Con sujeción a las disposiciones legales. (Subrayado do la SakW. Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS
adicjprraIe a ta lorrecta ordlrj nc tra019 Con sujeción a las disposiciones legales. (Subrayado do la SakW. Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones alli contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER Invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda Subsección e, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE NO. 97-43132 15 Ptor IJCTAVK) AN3DIA ]OVAR OeMri(12Cl2: Ib6TIUM DEPAFTAMENTAL DE TRANSUO Y T I'POR1E DE CUNDINAMArCA gIstra íonente era. MARTHA RETANCUR RUIZ
PALLA: 1°. NICAR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.
SE RECONOCE a la doctora ALBA NURY CERON ALVAREZ
C.C. No. 51.573.486 de Bogotá, Abogada con T.P.
razones expuestas en la parte motiva.
SE RECONOCE a la doctora ALBA NURY CERON ALVAREZ
C.C. No. 51.573.486 de Bogotá, Abogada con T.P. NO 42686 del C.S. de la J,, como apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca, conforme al poder conferido (FI. 112 C. PpaL) 30 Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI el expediente.
COPIISL NOTWIQUI$II COMUNIQUISI Y CUMPLASI.
Aprobada en sesión de la Peche No. 026
MARTHA BITANCUR RUIZ CARLOS ALPONSO PON BARRITOEXPEDIENTE NO. 9743132 16
AC ta c(TA Vto Al'QDLA ftJVA
1flflci 9'&FIIUIO DEPAWtAMENTAL DE fl4\PI10 V T~ PORTE DE CtJNCHNAMAA
Ma9t5trda nent. Dra. MARTHA SETANCUR RUtZ