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TA CUN - 98-4375-(23-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-4375-(23-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

f REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO - Prima de actualización / PRESCRIPCION - Inexistencia

A1 A °ERAVO DE CAÍACA

SEGUNDA EECCO OOLOU

ogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001)

AFGA1TA HENDEEZ DE ALÇ. no

FI! 2091

Expediente No: 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMÉZ

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE

LA POLICIA NACIONAL Controversia: REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO, prima de actualización VIDAL QUIJANO GOMEZ, identificado con la c.c. No. 2.848395 actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restabecmiento del derecho, en octubre 26/98 presentó demanda contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. ATI!CI!EEITES: A.- DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:2 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ "PRIMERA: Que es nulo el Acto Administrativo radicado con el número 5997 del 2 de septiembre de 1998, por el cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le resuelve desfavorablemente la petición de reconocimiento y pago de la Prima de Actualización al actor. "Lo anterior con fundamento en las siguientes disposiciones legales dictadas por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República con

desfavorablemente la petición de reconocimiento y pago de la Prima de Actualización al actor. "Lo anterior con fundamento en las siguientes disposiciones legales dictadas por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República con fuerza de ley, a lo largo de más de cincuenta años así: Ley 2a de 1945, Ley 100 de 1946, Decreto Ley 3320 de 1953, Ley 0325 de 1959, Ley 122 de 1959, Ley 95 de 1989 y Decreto Ley 1212 de 1990. "SEGUNDA: Que como consecuencia natural de la anterior declaración, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a la entidad demandada a pagar a favor del actor, el reajuste correspondiente en su asignación de retiro mensual, así como el reconocimiento y pago de lo que se haya causado hasta el momento de dictar la decisión de fondo, de acuerdo con el porcentaje que le corresponde conforme al grado de Sargento Primero, por concepto de la Prima de Actualización, con arreglo a lo previsto en los decretos 335 de 1992, 25/ de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, causada desde la fecha en que comenzó a regir dicha Prima. "TERCERA: Que se aplique el principio de prevalencia de Derecho sustancial consagrado en el artículo 228 de la Constitución Nacional de 1991. "CUARTA: Que se ordene a la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la actualización de las condenas en los términos fijados por el artículo 178 del C.C.A. "QUINTA: Que se ordene a la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dar cumplimiento a la

condenas en los términos fijados por el artículo 178 del C.C.A. "QUINTA: Que se ordene a la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a éste proceso en la forma establecida en los artículos 176 y 177 del C.C.A." (fIs. 27 a 28) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda se esbozaron así: "PlMERO: El actor acciona éste proceso, en calidad de Sargento Primero en uso de buen retiro de la Policía Nacional, con asignación de retiro reconocida, en ejercicio de la acción prevista en el art. 85 del C.C.A. "SEGUNDO: El Decreto 335 de 1992 en su artículo 15 estableció, que los Oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en grados de Tenientes Coroneles o Subtenientes y sus equivalentes en la Armada Nacional, Suboficiales en todos los grados y Agentes, tienen derecho a recibir una Prima de Actualización que oscila entre un 45% y un 10% del sueldo básico mensual, dependiendo del grado, lo cual se mantuvo hasta finales del año 1995, cuando el porcentaje que se liquida anualmente desapareció, en la medida en que el sueldo básico se fue incrementando. A pesar de ésta disposición y de estar vigente el principio de oscilación, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no3 Expediente No. 98-4375

Actor: VDAL QUIJANO GOMEZ e [a reconocido y pagado la Prima de Actualización a que tiene derecho el actor.

Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no3 Expediente No. 98-4375

Actor: VDAL QUIJANO GOMEZ e [a reconocido y pagado la Prima de Actualización a que tiene derecho el actor. "TERCERO: Que la Ley 41 de 1992, ... dispuso lo siguiente en relación con la nivelación de la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública. Artículo 11... Artículo 21... Artículo 13... "CUARTO: Las normas establecidas en los decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990 por medio de los cuales se reforman el Estatuto de personal de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, determinan la oscilación en las asignaciones de retiro y las pensiones en los siguientes términos: "... "Por su parte el artículo 15 del decreto 335 de 1992, al ordenar el pago de la prima de actualización equivalente a un porcentaje del sueldo básico mensual de los oficiales, suboficiales y agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, introdujo una variación a las asignaciones de actividad para los oficiales de los grados de Tenientes Coroneles a Subtenientes y sus equivalentes en la Armada Jacional, Suboficiales y agentes profesionales dei Nivel Ejecutivo; variación que por ministerio de la ley debería haberse aplicado a partir del 10 de enero de 1992 a la liquidación de la asignación de retiro del actor, en igual proporción porcentual como se aplicó a las asignaciones básicas mensuales de un oficial en servicio activo, por disponerlo así la norma legal antes transcrita... "QUINTO: Este mecanismo legal que tiene por objeto mantener el poder

actor, en igual proporción porcentual como se aplicó a las asignaciones básicas mensuales de un oficial en servicio activo, por disponerlo así la norma legal antes transcrita... "QUINTO: Este mecanismo legal que tiene por objeto mantener el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro, se había venido respetando y aplicando si interrupción desde su creación por la Ley 2a de 1945, pero extrañablemente la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la ha cambiado o la tergiversado, desconociendo su contenido, como si cada vez que se aumentara o decretara un aumento para los miembros activos como ocurre en todos los años, éste no pudiera hacerse efectivo para los retirados y pensionados.... "SEXTO: El principio de oscilación de retiro y pensión se ha mantenido inalterable a lo largo de más de cincuenta años en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerza Pública, corno se puede observar en las disposiciones dictadas a partir de la 1945 hasta la fecha... "SEPTIMO: El Honorable Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso administrativo Sección Segunda, Subsección "A," dentro del expediente No. 9923 de agosto 14 de 1997, ... declaró la nulidad de las siguientes expresiones del parágrafo del artículo 28 del decreto 25 de 1993 y 65 de 1994 que decía: "QUE LA DEVENGUEN EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE"..." "NOVENO: El actor elevó solicitud al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el sentido que ordenara el reconocimiento

"RECONOCIMIENTO DE"..." "NOVENO: El actor elevó solicitud al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el sentido que ordenara el reconocimiento y pago así el reajuste correspondiente, en la asignación de retiro por concepto de Prima de Actualización a 1991, al personal retirado, toda vez que no existe título jurídico suficiente que constituya gasto. .....(fis. 28 a 30)4 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 30 a 35 del expediente. Sostiene & demandante que Da actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de Das siguientes disposiciones: Violación de noirmas legales. Ley 21 de 1945, ley 100/46, Decreto 3220/53, Decreto 325/59, Ley 129/59, Ley 95/89, Decretos 1211-1212-1213 de 1990, decreto 335/92, ley 4,92 Decreto 25/93, Decreto 65/94 y Decreto 133/95.

Violación ©© t1tcD©, (art. 1, 2, 6, 13, 25, 48, 53, 58, 85) LA CUATA Y LA INSTA CIA. Es competente este Tribunal para conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestac6n del servicio y Da cuantía de las pretensiones que al momento de la

conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestac6n del servicio y Da cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de Da demanda ascendían a la suma de $1.375.024 valor estimado por el libelista (fi. 37)

DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA CAJA DE SUELPOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto ad isorio de Da demanda, la cual designó apoderado judiciaD y contestó Da demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda e igualmente propone excepciones. Se dictó el auto de pruebas el 7 de junio de 2000 (fis. 47A, 55, 59 a 69 y 71).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTO ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en Da demanda, se opone a las excepciones planteadas, señala diferentes providencias del Consejo5 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ de Estado y de esta Corporación, y se opone a Das excepciones. (fIs. 82 a 97) LA DEMANDADA reitera las excepciones planteadas y solicite se denieguen las súplicas de la demanda. (fIs. 98 a 101) EL MINISTERIO PUF:LDCO no emitió concept..

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de Da controversia mediante Das siguientes LE Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones

concept.. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de Da controversia mediante Das siguientes LE Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con Da finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en Das pretensiones del libelo. ©) La acCuación acusada, las impugnacionas y las demás sicionsa de las parlos. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: Resolución No. 5997 del 2 de septiembre de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Metiro de Da Policía Nacional, por medio de la cual se niega el reajuste de asignación mensual de retiro, psr concepto de prima de actualización al actor. (fis. 2 a 3) ©) Le pana ec©re y Üe eñtueció á©It©e6 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ 2. l. Del informe rendido por Da Subdirectora de Prestaciones S

de Retiro de Da Policía Nacional se observa:

dales de Da Caja •)

a) Que el señor QUIJANO GOMEZ VDDAL prestó sus servicios a Da Policía Nacional, en Da Rama Administrativa, División de Sanidad según se desprende de Da hoja de servicios No, 0389 del 21027& b) Que devenga asignación mensual de retiro por cuenta de dicha entidad a partir del 15 de mayo de 1978, y c) Que no se De ha reconocido ni pagado prima de actualización al mencionado suboficial. (fi. 74)

b) Que devenga asignación mensual de retiro por cuenta de dicha entidad a partir del 15 de mayo de 1978, y c) Que no se De ha reconocido ni pagado prima de actualización al mencionado suboficial. (fi. 74) 2.2. El actor solicitó el 12 de agosto de 1998 a la Dirección de Da Caja de Sueldos de 'etiro de Da Policía Nacional el reajuste de la asignación de retiro con Da prima de actualización (fi. 47E) 2.3. Consecuencia de su petición es el acto acusado, Oficio No. 5997 del 2 de septiembre de 1998, por Da cual se niega el reajuste de asignación mensual de retiro de la parte por concepto de prima de actualización (fi 49) 2.4. La Subdirectora de Prestaciones Sociales de Da Caja demandada remite fotocopia auténtica de Das liquidaciones anuales por reajuste general del sueldos de los años 1992 a 1994 (fis. 77 a 79) de Das cuales se observa que los factores tenidos en cuenta en cada una de ellas fueron: sueldo básico, subsidio faHiliar y primas de actividad, antigüedad y navidad. ©) Las Euc(apciones© Slúuacionas excep2!Yas. La parte opositora en la contestación de Da demanda propone Das excepciones de: "inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripci6n de derechos, indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de7 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ Estado, derogatoria de Das firmas invocadas e incorrecta interpretacón deD principio de oscilación." (fis. 58 a 60)

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ Estado, derogatoria de Das firmas invocadas e incorrecta interpretacón deD principio de oscilación." (fis. 58 a 60) Encuentra Da Sala que los motivos propios que trae el .positor cono constitutivos de excepciones, constituyen argumentos de defensa que por apuntar a Do sustancial de Da controversia se decidirán cuando se anafice el fondo de ésta. ¿©) El ©© coovcrtil© La controversia se Dimita a definir si Da parte actora tiene derecho, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSODE Se pretende Da nulidad de la Resolución No, 5997 del 2 de septiembre de 1998 por medio de Da cual el Director General de Da Caja de Sueldos de Retiro de Da Policía Nacional niega al actor el reajuste dla asignación de retiro teniendo como c.ncepto la prima de actualización ordenada legalmente.

Como restablecimiento del derecho solicita se condene a a Caja de etiro a pagar a favor del actor Da prima de actualización de conformidad con los Decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95, a reajustar la asignación de retiro con Da prima de actualización y el ajuste de condenas. Observa Da Sala que la libelista centra su ataque contra el acto acusado en el derecho fundamental a la igualdad; por discriminar al personal de Da Fuerza Pública en situación de retiro desconociéndolo el beneficio a unos como el actor, y concediéndolo a otros; se desconocen los derechos adquiridos de oficiales, suboficiales y agentes que se retiraron con

al personal de Da Fuerza Pública en situación de retiro desconociéndolo el beneficio a unos como el actor, y concediéndolo a otros; se desconocen los derechos adquiridos de oficiales, suboficiales y agentes que se retiraron con anterioridad a 1992, pues afirma que la Caja reconoce dicho factor,8 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ ateniéndose exclusiva r1 a la fecha en que se reconoció la pensión de retiro y no al carácter de oficial con asignación de retiro; el derecho al trabajo por cuanto en los arts. 25 y 53 de la Constitución se encuentra la irrenunciabividad a los beneficios establecidos en la norma laboral, y que al establecerse una discriminación en la aplicación del reajuste, viola el principio constitucional citado; que se ha vulnerad, el principio consagrado en el art, 58 de la Carta Política el cual garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, en el presente caso señala que la asignación de retiro devengada por el actor por haber prestado un servicio y haber cumplido unos requisitos legales, es un derecho adquirid., y que dicha asignación de retiro incluye los ajustes periódicos previstos en los

estatutos que reglamentan la carrera de oficiales, suboficiales y agentes, para poder mantener su poder adquisitivo que es parte esencial de los derechos adquiridos; indica que se ha violado el art. 48 de la C.P. al decir que la pensión de vejez, jubilación o retiro hace parte de la seguridad social y que el Estado no puede fomentar la violación de este derecho. En síntesis menciona que se ha desconocido el principio de oscilación que rige

de vejez, jubilación o retiro hace parte de la seguridad social y que el Estado no puede fomentar la violación de este derecho. En síntesis menciona que se ha desconocido el principio de oscilación que rige las asigm'ciones de retiro; que se interpretó y ejecutó en fora equivocada las prescripciones salariales y prestacionales que pretendían nivelar los salarios de los miembros de Da fuerza pública;; finalmente, argumenta que "las normas impugnadas" desconocen el principio de favorabilidad contemplado en el art. 21 del CS.T. y el principio de legalidad. (fis. 31 y s.s.) La parte opositora sostiene que la parte actora ha señalado un entendimiento equivocado y forzado de Da normatividad, así del texto del art. 151 del Decreto 1212 de 1990, se establece que las asignaci.nes de retiro a las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán toando en cuenta Das variaciones que en todo tiempo introduzcan en las asignaci.nes de actividad para cada grado, como de lo dispuesto en el artículo 140 de este decreto, porque dentro de las partidas base de la liquidación de asignación de retiro, no figura Da prima de actualización. Por lo tanto, el principio de oscilación solo se predica de las partidas que establece el artículo 140 en mención.9 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ Expresa que la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 decrete la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activ." y "reconocimiento de", contenidos en el parágrafo de los arts, 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; pero no declara nula la parte del inciso primero del artículo 28 que

"reconocimiento de", contenidos en el parágrafo de los arts, 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; pero no declara nula la parte del inciso primero del artículo 28 que se refiere a que Da prima de actualización se reconoce solo al personal en servicio activo; y como se había establecido que quienes la devengaran en actividad tendrían derecho a que se les computara para asignación de retiro, queda condicionada a que se debe 1 1 lodificar el decreto 1213 de 1990 sobre las partidas legalmente computables para liquidar la asignación mensual de retiro; siendo requisito para su reconocimiento estar en servicio activo a partir del 10 de enero de 1992. Plantea la Caja de Sueldos de Retiro de Da Policía Nacional que ha operado e fenómeno de la prescripción. Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 151 del Decreto Ley 1212 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional" determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTICULO 15 1.- Oscilicin de asignaciones de r1i y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de este decreto. En ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la

ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 140 de este decreto."lo Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por e Presidente de la M,epúbiica en uso de Das facultades que De confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispus, en el artículo 15 lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica as'. ... 'PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El

básica as'. ... 'PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Posteriormente se dictaron los Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaciones, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 28 establecieron lo siguiente: "PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4a de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, con las11 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artículo 29

desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, con las11 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artículo 29 iguales consideraciones a las anteriormente transcritas.

Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia dei 14 de agosto de 1997 al decidir la demanda de nulidad de los arts. 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en la declaratoria de nulidad de las expresiones del parágrafo del artículo 28 de los decretos citados: ... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO... " y . . ."RECONOCIMIENTO siguiente análisis:

E... ", con el ji

"En el artículo 13 de la esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vió, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 20 de la misma. "Los decretos acusados - 25 de 1993 y 65 de 1994-, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 41 de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contien los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales-, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son

prestaciones sociales-, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse os reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. "Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 41 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual procentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no e es dable al Gobierno i acional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmular o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza pública, como acontece sí a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al fliquidárseles su asignación de retiro, y no se hace los mismo respecto del personal ya retirado. "De ahí que al excluir al personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualizacióin para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la

subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta,12 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados d& servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. "Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 4a de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación, entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los prncipios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de a Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anulación deprecada. " 1

Con sii i llares reflexiones la misma Corporación en providencia del 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con ponencia de la Dra. Clara Forero de Castro, declaró la nulidad de las acepciones contenidas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO..." y . . ."RECONOCIMIENTO DE.. Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación de la parte actora, encuentra que a través de la Resolución No, 5997

ACTIVO..." y . . ."RECONOCIMIENTO DE..

Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación de la parte actora, encuentra que a través de la Resolución No, 5997 de septiembre 2 de 1998 se dió respuesta a la reclamación hecha por el actor en los siguientes términos: .Que en virtud del fallo antes citado, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del señor Director General del presupuesto Nacional, la eventual incorporación en el presupuesto de la Entidad, de los recursos necesarios, en relación con la prima de actualización. "Que conforme a la consideración expuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Presupuesto Nacional, no es procedente decidir favorablemente la solicitud presentada por e mencionado Sargento Primero ®."(fl. 2) De jo establecido anteriomente, surge que es aplicable a la parte actora el criterio jurisprudencia¡ del H. Consejo de Estado, quien, como está probad., viene percibiendo la asignación de retiro desde antes de entrar en Consejo de Estado, Exp.9923, Consejero Ponente: Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA13 Expediente No. 98-4375

Actor: VIDAL QUIJANO GOMEZ vigencia los referidos Decretos 355 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y que por lo mismo, tiene derecho, conforme a lo expuesto en la sentencia citada, a que se le reajuste la asignación de retiro con el factor de la prima de actualización.

En relación con este tema se permite la Sala citar lo dicho

1995 y que por lo mismo, tiene derecho, conforme a lo expuesto en la sentencia citada, a que se le reajuste la asignación de retiro con el factor de la prima de actualización. En relación con este tema se permite la Sala citar lo dicho por el H. Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 1997: (U "El actor plantea en los hechos de su demanda, que el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensión está consagrado en el artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y que este principio de oscilación en las asignaciones de retiro, hace relación a las variaciones o fluctuaciones que deben tener las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tomando como base el sueldo de actividad correspondiente a cada grado. (". "Pues bien, como ya se vio el art. 15 del decreto 335 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992... "Est

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