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TA CUN - 98-457AC-(20-05-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-457AC-(20-05-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SECCION SEGUNDA - SUBRECCION ICH

RENUENCIA -Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDXH U E j;. ¡.

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Veinte (20) ¿ mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrada Ponente • Dra. Taricio Cáceres Toro

REFÉRENC 1 ACCION DE CUMPLIMIENTO

Expediente No. 98--47 AC

Solicitante : BARBA FONTALVO, LUIS ANTONIO

Accionado(s) EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA LUIS ANTONIO BARBAS FONTALVO, identificado con la C.C. No. 17.022.834, en ejercicio de 1aACCIONDE CUMPLIMIENTO, en Ab. 23/98 presentó demanda contra la EMPRESA TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA por el incumplimiento en la reinstalación de su linea telefónica, que se decide en esta providencia.

ANTECEDE NT E Si

A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO z La Acción fue incoadadirectamente por el presunto lesionado.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: De conformidad con lo normado en la ley 393 del 29 de julio de 1997 en concordancia con el C.C.A. para que en sen tencia que ha de proferirse H. Corporación, se obligue a la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTA FE DE BOGOTA, A REINSTALAR LA LINEA TELEFONICA No. 6134176 de mi propiedad ubicada en mi oficina profesional ubicada en la Carrera 52 No 30-66 de esta ciudad Barrio Colina Campestre" (fi. 1 exp).

LINEA TELEFONICA No. 6134176 de mi propiedad ubicada en mi oficina profesional ubicada en la Carrera 52 No 30-66 de esta ciudad Barrio Colina Campestre" (fi. 1 exp). LOS HECHOS se esbozaron, en resumen, asíTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 98--047 - HOJA No. 2

1. El suscrito en su calidad de abogado en ejercicio es

usuario de la unes telefónica 6134576 ubicada en la Carrera 52 No 130-66 Barrio Colina Campestre desde hace más de 10 aflos.

2. Esta línea telefónica registraba en septiembre del año de 1997 un pasivo en mi contra por valor de OCHOCIENTOS SIETE MIL CIEN PESOS M.CTE.. ($807.100,00), en ese mismo mes de septiembre de 1997 se procedió a pagar la mensionada cuenta; y se pagó en efectivQ, la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($600.000,00), y Telecom., financió la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL PESOS M.CTE. ($207..000,00) para lo cual se procedió a firmar un pagaré con dos fiadores con línea telefónica al di,' personas que responder a los nombres de JESUS BARBA con teléfono 6276648 y que pagó duran te cuatro (4) meses la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M.CTE. ($43.850,00), que venia incluido en su recibo te1fonico; dos de estos recibos los incluyo como prueba documental y SOCORRO LEDESMA. De esa fecha de pago total de la

CINCUENTA PESOS M.CTE. ($43.850,00), que venia incluido en su recibo te1fonico; dos de estos recibos los incluyo como prueba documental y SOCORRO LEDESMA. De esa fecha de pago total de la deuda con la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA, hasta la fecha han transcurrido ocho (8) meses.

3. En la oficina de CEDRITOS de la mencionada Empresa de

Teléfonos de la ciudad., donde dicen que corresponde la central de NIZA ha dado la orden de REINSTALACION tres (3) veces. Dicen que todavía aparezco como deudor en la pantalla por la suma de OCHO CIENTOS SIETEMIL PESOS M.CTE ($807.000,00), según el último reci bo que me entregaron, en vista de que el bendito teléfono no tim braba. Esta es una falla administrativa imputable a los mandos medios de la EMPRESA DE TELE FONOS DE SANTA FE DE BOGOTA, yo como ciudadano usuario cumplí con el pago de la deuda, las fallas administrativas del ente Administrativo Distrital no tiene por que pagarla el usuario.

4. Durante el mes de abril del afo en curso me ha llegado el recibo teléfonico como si estuviera funcionando por valor de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M.CTE. (33.360.00) con llamadas de larga distancia. Recibo que por supuesto no lo he pagado, hasta tanto no me reistalen la línea teléfonica. Pro-feTRIBUNAL. ADII. CUNDIÑAIIARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C"

EXP. No. 98--047 HOJA No. 3

pagado, hasta tanto no me reistalen la línea teléfonica. Pro-feTRIBUNAL. ADII. CUNDIÑAIIARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C" EXP. No. 98--047 HOJA No. 3 sionalmente estoy perjudicado. Esta linea teléfonica es la que aparece en la guía telefónica y en la páginas amarillas. Soy abogado externo del Fondo Nacional de Ahorros; y los cientos de clientes que mellaman a este número telefónico no me encuentran (fls. 1 a 2 exp).

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA AUTORIDAD ACUSADA DE INCUMPLIMIENTO en el sublite es la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Gerente de la Empresa del auto que AVOCO EL TRAMITE de la pro sente acción haciéndole entrega de la copia de la solicitud (fi. 39 vto. exp.).

Posteriormente se recibió respuesta de la Empresa, en la cual se opone a las pretensiones del solicitante, con funda mento en, lo actuado respecto de las peticiones y adjuntado las pruebas sobre el particular. Plantea la IMPROCEDIBILIDAD de la acción instaurada por las razones que adelante se analizaran (fis. 44 a 47 y ss. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS IDERACI0NE5© LA ACCION DE CUMPLIMIENTO fue consagrada en el art. 87 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar ante la autoridad judicial con el fin de hacer efectivo

siguientes CONS IDERACI0NE5© LA ACCION DE CUMPLIMIENTO fue consagrada en el art. 87 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar ante la autoridad judicial con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso deTRIBUNAL. ADPL CUNDINAPIARCÁ - SECCION 2. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 98--0457 - HOJA No. 4 prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuen te el cumplimiento del deber omitido. El citado art. 87 de la Constitución fue desarrollado por la Ley 393 de 1997 y en cuanto a las causales de improcedencia de la ac ción de cumplimiento estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.

LA SITUACION FACTICA.

La Empresa de Teléfonos hace un recuento del tramite dado a la reclamación efectuada por el Accionante, de donde se concluye Del texto de la acción instaurada, se observa que si bien el accionante se refiere a las órdenes da servicio de reinstalación de noviembre 12 de 1997 y febrero 10 de 1998 correspondientes a la línea No 6134576 no es menos cierto que, la última visita la e-feçtuo la ETB S.A. ESP., el día 4 de marzo de 1998, siendo la clase de trabajo: reinstalación, en la carrera 52 No. 130-66; nombres. Barbas Fontalvo Luis Antonio, todo lo cual se demuestra con la propia orden de servicio que como prueba aporta el accio nante De otra parte, de acuerdo a los datos registrados en el sis tema central de la Empresa la linea Telefónica 613417 inicial

nombres. Barbas Fontalvo Luis Antonio, todo lo cual se demuestra con la propia orden de servicio que como prueba aporta el accio nante De otra parte, de acuerdo a los datos registrados en el sis tema central de la Empresa la linea Telefónica 613417 inicial mente instalada al accionante, fue retirada por falta de pago de ocho (8) facturas consecutivas, tal y como lo af.jrma el sePor Luis Antonio Barba Fontalvo, en el respectivo escrito. Dicha situación se generó en cumplimiento a lo establecido en el Regla mento General de Suscriptores del Servicio Telefónico y Servicios suplementarias, Articulo 92, Numeral 4 y contrato para la presta ción del Servicio de telefonía pública básica conmutada, CLAUSULA DECIMA SEXTA, Numeral 5.4., las cuales advierten el retiro del servicio al no pago de 3 o más facturas consecutivas.. Anexamos facturas de reporte histórico de pago. (Anexo 1) Para efectos de la reinstalación, la Empresa al recibir el pago de la deuda y a solicitud del interesado en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Empresa, atendió la solicitud de reinstalación reasignando el número 6134576, 1 cual a la fecha se encuentra debidamente instalado. Con ocasión de la presente acción, se procedió a efectuar las pruebas técni caz de rigor, encontrando que la línea presenta dao de cable; de acuerdo a nuestro sistema el suscriptor no ha informado el dao de la línea, ello, por cuanto de conformidad con el Reglamento General de Suscriptores del Servicio Suplementarios, todoTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION 0C"

de la línea, ello, por cuanto de conformidad con el Reglamento General de Suscriptores del Servicio Suplementarios, todoTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION 0C" EXP. No. 98--0457 - HOJA No. 5 suscriptor esta en deber y obligación de infornmar a la administración acerca de los daos que se presenten en su instalación al igual que debe dar cuenta do toda irregularidad que se observe en la prestación del servicio. No sobra indicar que desde la fecha de reinstalación, a mayo 11 de 1998, facha en que se consultó el histórico, .1 suscriptor no ha cancelado el pago generado por el uso de la linee, pues se re gistran llamadas de larga distancia y marcaciones locales, según facturas anexas. Teniendo en cuenta el reporte técnico, mesana 12 de mayo del ao en curso se adelantarán los trabajos pertinentes para corregir el dao técnico, situación que será oportunamente informada al Seor

LUIS ANTONIO BARBA FONTALVO.

Pese a lo anterior, la ETB S.A.EPS si efectuó la reinstale ción de la lineas como se demuestra con la factura de abril de 1998 correspondiente a la linee 613476, la cual aportamos como prue be y en la cual se demuestra que la referida linee tiene factura ción. En corsecuer,cia, está reinstalada en la carrera 52 No.130-66 de esta ciudad. ... (fIs. 44 ss. exp.).

LA OPOSICION E IMPROCEDIRILIDAD DE LA ACCION.

La Empresa de Teléfonos se opone e la acción desde el Punto de vista procesal en su escrito y al respecto expone ti De todo lo expuesto se colige, que referida acción de cumpli

LA OPOSICION E IMPROCEDIRILIDAD DE LA ACCION.

La Empresa de Teléfonos se opone e la acción desde el Punto de vista procesal en su escrito y al respecto expone ti De todo lo expuesto se colige, que referida acción de cumpli miento carece de un requisito esencial, que el accionante omitió, como es beber pedido directamente el cumplimiento del deber a la autoridad respectiva, para que reclamado el cumplimiento del de ber administrativo, presuntamente omitido por mi representada, para que a su vez se ratificare en el incumplimiento. Finalmente, si la linee presenta dao, también lo es que el accio nante no presentó prueba de la renuencia de la Empresa por no arreglarlo como tampoco demostró haber solicitado el arreglo de la linee, no obstante, ser conocedor de la facturación que la empresa estaba generando y enviando a su domicilio"

Se consideraTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 98--0457 - HOJA No. 6

En la demanda presentada por el Actor se arrimaron documentos relacionados con las cuentas del teléfono citado; en una de ellas aparece una nota manuscrita de "marzo 30 Cedritos reclamo OTTO " (fi. 4 exp..) que en principio puso en duda a la Corporación si podía o no tener el alcance de la PRUEBA SOBRE LA RENUENCIA que exige el art.. 10-5 de la Ley 39 3 de 1997 y por eso, entre otros, en auto de abril 27/98 se le pidió al Actor preci sar la prueba de la SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE

entre otros, en auto de abril 27/98 se le pidió al Actor preci sar la prueba de la SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA (fI.. 16 exp.). Y el Actor para cumplir la solicitado (prueba documental sobre la SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUEN CIA ADMINISTRATIVA) respondió : "1. La certificación que expide el seor CESAR ALBERTO FON SECA a quien el suscrito hiciera una solicitud en que consta ra que he solicitado la reinstalación de mi línea Telefónica desde el mes de octubre de 1997 y que allí se expidió la or den de servicio de reinstalación que el valor del servicio telefónico se encuentra totalmente cancelado desde el mes de octubre dei 97 segun recibo de caja No 212006»" (fi. 18 exp.). Yei documento emanado del Sr. CESAR ALBERTO FONSECA PEREZ, que da respuesta al oficio del Actor, simplemente le adjunta unos documentos, en los cuales se encuentran el recibo de caja (pago de la deuda) y las copias de ordenes de reinstalación del servi cia) (fIs. 20 ss. exp.) Así las cosas, la Sala NO ENCUENTRA que se haya arrima do al proceso PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA que es un requisi to para la admisibilidad de la acción de cumplimiento. En efecto, no basta UNA SIMPLE SOLICITUD no atendida par la AdmiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"

EXP. No. 98--0457 - HOJA No. 7

En efecto, no basta UNA SIMPLE SOLICITUD no atendida par la AdmiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC" EXP. No. 98--0457 - HOJA No. 7 nitración, sino que es necesario que se formule UNA SOLICITUD ES PECIAL EN QUE SE PIDA DIRECTAMENTE ALA ADMINISTRACIONEL CUMPLI MIENTO DE LA NORMA OBLIGATORIA Y CON LA FINALIDAD DE LA CONSTITU ClON DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA. Ahora, la reiteración o repe tición de solicitud del servicio simplemente NO TIENE LA MISMA CONNOTACION que la exigida ,en la ley para esta finalidad. En consecuencia se debe rechazar la acción por lo ya analizado. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C' DE LA SEC CIONSEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. RECHAZAR LA ACION DE CUMPLIMIENTO propuesta por LUIS ANTONIO BARBA FONTALVO, identificado con C.C. No. 17.022.834 en escrito que aportó a esta Corporación en Ab. 23/98 contra la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA. 2o. ADVIERTESE al solicitante que no podrá instaurar nueva AC ClON DE CUMPLIMIENTO con la misma finalidad, en cuanto se den los supuestos de hecho previstos en la ley 393 de 1997. 3o. NOTIFIQUESE la presente decisión al Accionante, al Gerente de la Empresa de TELEFONOS de Santafé de Bogotá y al Def en

den los supuestos de hecho previstos en la ley 393 de 1997. 3o. NOTIFIQUESE la presente decisión al Accionante, al Gerente de la Empresa de TELEFONOS de Santafé de Bogotá y al Def en sor del Pueblo de conformidad con el art. 22 de la Ley 393

de 1997.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt42i. - SUBSECCION C"

EXP. No. 98---0457 HOJA No. 8 4o. Si nó fuere impugnada la presente decisión dentro del tórmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

COPIESEq NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEI3AS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p . 98---0457==

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