TA CUN - 98-457AC-(20-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-457AC-(20-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
it FRENUENCIA. ADMINISTRATIVA -Constitución
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA - GUBSECCION C"
Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Veintes (20) de de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente : Dra. Tarsicio Cc.res Toro
. E X Cl A 1 ACCION DE CUSIPLIMIENTO
Expediente No. 99--47 AC Solicitante a BARBA FONTALVO, LUIS ANTONIO Accionado(s) : EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA LUIS ANTONIO BARBAS FONTALVO, identcAdo con la C.C. No. 17.022.834, en ejercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, en Ab. 23/98 presentó demanda contra la EMPRESA TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA por el incumplimiento en la reinstaición de su linea telefónica, que se decide en esta providencia.
ANTE C E DENN T E 8:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO ' La Acción fué incoada directamente por el presunto lesionado.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siqstientesz De conformidad con lo normado en la ley 33 del 29 de julio de 1997 en concordancia con 01 C.C.A, par4 que en sen tencia que ha de proferirse H. Corporación, se obligue a la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTA FE PE BOGOTA, A REINSTALAR LA LINEA TELEFONICA No. 614176 de mi propiedad ubicada en mi oficina profesional ubicada en la Carrera 52 No 30-66 de
EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTA FE PE BOGOTA, A REINSTALAR LA LINEA TELEFONICA No. 614176 de mi propiedad ubicada en mi
oficina profesional ubicada en la Carrera 52 No 30-66 de esta ciudad Barrio Colina Campestre" (fi. 1 eip), LOS HECHOS se esbozaron, en resumen, así aTRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCU EXP. No. 98--0457 - HOJA Ho. 2 1. > El suscrito en su calidad de abogado err, ejercicio es usuario de la línea telefónica 6134576 ubicada en la Carrera 52 No 130-66 Barrio Colina Campestre desde hace más de 10 anos.
2. Esta línea telefónica registraba en septiembre del ao de 1997 un pasivo en mi contra por valor de OCHOCIENTOS SIETE MIL CIEN PESOS M.CTE. (907.100,00),, en ese mismo mes de septiembre de 1997 se procedió, a pagar la mensionada cuanta; y se pagó en efectivo la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M.CTE. (6O.000,,00) y Telecom, financió la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL PESOS M.CTE. ($207,000,00) para lo cual se procedió a firmar un pagaré con das fiadores con linea telefónica al día, personas que responden a los nombres de JESUS BARRA con teléfono 6276648 y que pagó duran te cuatro (4) meses la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M.CTE. ($43.850,00),, que venia incluido en su recibo teléfonjco dos de estos recibos los incluyo como prueba
te cuatro (4) meses la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M.CTE. ($43.850,00),, que venia incluido en su recibo teléfonjco dos de estos recibos los incluyo como prueba documental,, y SOCORRO LEDESMA. De esa fecha de pago total de la deuda con la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA, hasta la fecha han transcurrido ocho (8) meses.
S. En la oficina de CEDRITOS de la mencionada Empresa de
Teléfonos de. la ciudad, donde dicen que corresponde la central de NIZA ha dado la orden de REINSTALACION tres (3) veces. Dicen que todavía aparezco como deudor en la pantalla por la suma de OCHO CIENTOS SIETEMIL PESOS M.CTE (807.000,00), segin.el último reci bo que me entregaron, en vista de que el bendito teléfono no tim braba. Esta es una falla administrativa imputab1p a los mandos medios de la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTA FE DE BOGOTA, ya como ciudadano usuario cumplí con el pago de la deuda, las fallas administrativas del ente Administrativó Distrital no tiene por que pagarla el usuario.
4. Durante el mes de abril del ao en curso me ha llegado el recibo telé-fonico como si estuviera funcionando por valor de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M.CTE. ($33.360.00) con llamadas de larga distancia. Recibo que por supuesto no lo ha
recibo telé-fonico como si estuviera funcionando por valor de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M.CTE. ($33.360.00) con llamadas de larga distancia. Recibo que por supuesto no lo ha pagado, hasta tanto no me reitalen la línea teléfonica. Prof e-TRIBUNAL. ADN. CUNDtt4AIIARCA - SECCIOI4 2a. - SUECCIDI4 0C' EXP. No. 98--0457 - HOJA No 3 sionalmente estoy perjudicado. Esta linea tel4fonica es la que aparece en la Quia telefónica y en la paginas amarillas. Soy abogado externo del Fondo Nacional de Ahorros y los cientos de clientes que mellaman a este número telefónico no me encuentran (f la. 1 a 2 exp).
0. DEL TRAMITE JIJDICIAL : LA AUTORIDAD ACUSADA DE INCUP1PLIM1ENT0 en el sublite es la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA, quien fu vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Gerente de la Empresa del auto que AVOCO EL TRAMITE de la pre sente acción, haciéndole entrega de la copia de la solicitud (fi. 39 vto. exp.).
Posteriormente se recibió respuesta de la Empresa, en la cual se opone a las pretensiones del solicitante, con funda mento en lo actuado respecto de las peticiones y adjuntado las pruebas sobre el particular. Plantea la IMPROCDIBILIDAD de la acción instaurada por las razones que adelante se analizaran (fls. 44 a 47 y ss. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
acción instaurada por las razones que adelante se analizaran (fls. 44 a 47 y ss. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONO 1 DERA CIO WEBs LA ACCION DE CUMPLIMIENTO fue consagrada en al art. 87 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar ante la autoridad judicial con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso deTRIBUNAL. A»M. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION Cm EXP. No. 98--0457 - HOJA No. 4 prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuen te el cumplimiento del deber omitido. El citado art. 87 de la Constitución fue desarrollado por la Ley 393 de 1997, y en cuanto a las causales de improcedencia de la ac ción de cumplimiento estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
LA SITUACION FACTICA.
La Empresa de Teléfonos hace un recuento del tramite dado a la reclamación efectuada por el Accionante, de donde se concluye s Del texto de la acción instaurada, se observa que si bien el accionante se refiere a las órdenes de servicio de reinstalación de noviembre 12 de 1997 y febrero 10 de 1990 correspondientes a la línea No 6134576 no es menos cierto que, la última visita la efectuo la ETB S.A. ESP., el día 4 de marzo de 1998, siendo la clase de trabajos reinstalación, en la carrera 52 No. 130-66; nombres Barbas Fontalvo Luis Antonio, todo lo cual se demuestra
efectuo la ETB S.A. ESP., el día 4 de marzo de 1998, siendo la clase de trabajos reinstalación, en la carrera 52 No. 130-66; nombres Barbas Fontalvo Luis Antonio, todo lo cual se demuestra con la propia orden de servicio que como prueba aporta el accio nante. De otra parte, de acuerdo a los datos registrados en el sis tema central de la Empresa la línea Telefónica 4134176 inicial mente instalada al accionante, fue retirada por falta de pago de ocho (8) facturas consecutivas, tal y como lo afirma el seor Luis Antonio Barba Fontalvo,, en el respectivo escrito. Dicha situación se generó en cumplimíento a lo establecido en el Regia mente General de Suscriptores del Servicio Telefónico y Servicios suplementarios, Artículo 92, Numeral 4 y contrato para la presta ción del Servicio de telefonía pública básica conmutada, CLAUSULA DECIMA SEXTA, Numeral .4., las cuales advierten .1 retiro del servicio al no pago de 3 o más facturas consecutivas. Anexamos facturas de reporte histórico de pago. (Anexo 1) Para efectos de la reinstalación, la Empresa al recibir el pago de la deuda y a solicitud del interesado en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos par la Empresa, atendió la solicitud de reinstalación rea.ignando el número 6134576, ml cual a la fecha se encuentra debidamente instalado. Con ocasión de la presente acción, se procedió a efectuar las pruebas técni caz de rigor, encontrando que la línea presenta dao de cable; de acuerdo a nuestro sistema el suscriptor no ha informado el dao de la línea, ello, por cuanto de conformidad con el Reglamento
de la presente acción, se procedió a efectuar las pruebas técni caz de rigor, encontrando que la línea presenta dao de cable; de acuerdo a nuestro sistema el suscriptor no ha informado el dao de la línea, ello, por cuanto de conformidad con el Reglamento General de Suscriptores del Servicio Suplementarios, todoTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMRCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "C EXP. No. 8--0457 HOJA No. suscriptor esta en deber y obligación de in'fornmar a la administración acerca de los daños que se presenten en su instalación al igual que debe dar cuenta de toda irregularidad que se observe en la prestación del servicio. No sobra indicar que desde la fecha de reinstalación, a mayo 11 de 1998, fecha en que se consultó el histórico, el suscriptor no ha cancelado el pago generado por el uso de la línea, pues se re gistran llaadas de larga distancia y aarcacanes locales, según facturas anexas. Teniendo en cuenta el reporte técnico, maana 12 de mayo del ao en curso ~ adelantarán los trabajos pertinentes par. corregir el da10 técnico, situación que será oportunamente informada al Segar
LUIS ANTONIO BARBA FONTALVO.
Pese a lo anterior, la ETB S.A.EPS si efectuó la reinstala ción de la línea, como se demuestra con la factura de abr4il de 1998 correspondiente a la línea 6134576, la cual aportamos como prue ba y en la cual se demuestra que la referida línea tiene factura ción. En consecuencia, está reinstalada en la carrera 82 No.130-66 de esta ciudad. ... ('fis. 44 ss. exp.).
LA OPOSICION E IPIPROCEDIBILIDAD DE LA ACCIOP4.
factura ción. En consecuencia, está reinstalada en la carrera 82 No.130-66 de esta ciudad. ... ('fis. 44 ss. exp.).
LA OPOSICION E IPIPROCEDIBILIDAD DE LA ACCIOP4.
La Empresa de Teléfonos se opone a la acción desde el Punto de vista procesal en su escrito y al respecto expone lo De todo lo expuesto se colige, que referida acción de cumpli miento carece de un requisito esencial, que el accionante omitió, como es heber pedido directamente el cumplimiento del deber a la autoridad respectiva, para que. reclamado el cumplimiento del de ber administrativo, presuntamente omitido por mi representada, para que a su vez se ratificara en el incumplimiento. Finalmente, si la línea presenta daPo, también lo es que el accio nante no presentó prueba de la renuencia de la Empresa por no arreglarlo como tampoco demostró haber solicitado .1 arreglo de la línea, no obstante, ser conocedor de la 'facturación que la empresa estaba generando y enviando a su domicilio" Se considera TRIBUNAL. ADMU CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION "C
EXP. No. 98-0457 - HOJA No. 6
En la demanda presentada por el Actor se arrimaron documentos relacionados con las cuentas del teléfono citado en una de ellas aparece una nota manuscrita de"marzo 30 Cedritos reclamo OTTO ' (fi. 4 exp.) que en principio puso en duda a la Corporación sí podía o no tener el alcance de la PRUEBA SOBRE LA RENUENCIA que exige el art. 10-5 de, la Ley 393 de 1997 y por eáo,
Corporación sí podía o no tener el alcance de la PRUEBA SOBRE LA RENUENCIA que exige el art. 10-5 de, la Ley 393 de 1997 y por eáo, entre otros, en auto de abril 27/98 se le pidió al Actor preci zar la prueba de la SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA (fI. 16 exp.). Y el Actor para cumplir lo solicitado (prueba documental sobre la SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUEN CIA ADMINISTRATIVA) respondió
1. La certificación que expide el seor CESAR ALBERTO FON SECA a quien el suscrito hiciera una solicitud eA que consta ra que he solicitado la reinstalación de mi linpa Telefónica desde el mes de octubre de 1997 y que allí se e)ipidió la or den de servicio de reinstalación que el valor-del servicio telefónico se encuentra totalmente cancelado desde el mes de octubre del 97 segun recibo de caja No 212D6." (fi. 18 exp.).
Y el documento emanado del Sr. CESAR ALBERTO FONSECA PEREZ, que da respuesta al oficio del Actor, simplemente le adjunta unos documentos, en los cuales se encuentran el recibo de caja (pago de la deuda) y las copias de ordenes de reinstalaián del servi cm) (fis. 20 ss. exp.) Así las cosas, la Sala NO ENCUENTRA que se haya arrima do al proceso PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA que es un requisi to para la admisibilidad de la acción de cumplimiento.
do al proceso PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE SOLICITUD DE RECLAMO PARA LA CONSTITUCION DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA que es un requisi to para la admisibilidad de la acción de cumplimiento. En efecto, no basta UNA SIMPLE SOLICITUD no atendida por la Admi14
TRIBUNAL. ADII. CUNDII4APIARCA - I3ECCION 2a. SUØSECCION "C
EXP. No. 98--0457 HOJA No. 7 ntracin, sino que es necesario que se formule UNA SOLICITUD ES PECIAL EN QUE SE PIDA DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACION EL CUMPLI MIENTO DE LA NORMA OBLIGATORIA Y CON LA FINALIDAD DE LA CONSTITU ClON DE LA RENUENCIA ADMINISTRATIVA. Ahora la reiteración o repe tición de solicitud del servicio simplemente NO TIENE LA MISMA CONNOTACION que la exigida en la ley para esta finalidad. En consecuencia se debe rechazar la acción por lo ya analizado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION UCØI DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. RECHAZAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO propuesta por LUIS ANTONIO BARBA FONTALVO, identificado con CC. No. 17.022.834 en escrito que aportó a esta Corporación en Ab. 23/98 contra la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA. 2o. ADVIERTESE al solicitante que no podrá instaurar nueva AC ClON DE CUMPLIMIENTO con la misma finalidad, en cuanto se
la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA. 2o. ADVIERTESE al solicitante que no podrá instaurar nueva AC ClON DE CUMPLIMIENTO con la misma finalidad, en cuanto se den los supuestos de hecho previstos en la ley 393 de 1997.
30. NOTIFIQUESE la presente decisión al Accionante, al Gerente de la Empresa de TELEFONOS de Santafé de Bo9'otá y al Del en sor del Pueblo do conformidad con el art. 22 de la Ley 393 de 1997.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAPARCA - BECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 98_0457 - HOJA 14o. 8 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in .termedio de la Secretaria ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERE8 TORO ANTONIO JOSE ARCINIEf3AS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.90--0457s