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TA CUN - 98-468-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-468-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS -Utilizacj6n de térmiriLes (E)yt.. 00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A C)

Santa Fe de Bogotá, D.C, Junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

AC.No02

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Ref. Expediente 98468

Actor: Cooperativa de Transportadores de Fusagasugá COOTRANSFUSA Acción de Cumplimiento Mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento el señor Guillermo Porras Rodríguez en representación de la Empresa COOTRANSFUSA presentó demanda a fin que por este Tribunal se ordene tanto al Alcalde Municipal de Fusagasugá como al Comandante Nacional de Carreteras, el cumplimiento de los artículos 1° y 30 del Decreto 353 de octubre 8 de 1997, proferido por el Alcalde de Fusagasugá.

Basa su petición en los siguientes hechos: El día 8 de octubre de 1997 el señor Alcalde Municipal de Fusagasuga dictó el Decreto 353 en el que ordenó el traslado de todas las empresas de transporte junto con las que tenían esa ciudad como punto intermedio de sus rutas, al Terminal de Transporte. La Empresa demandante se traslado al terminal el día 21 de octubre de 1997 poniendo de presente la falta de garantías como consecuencia de su traslado. No obstante lo anterior las empresas que tiene como ruta intermedia Fusagasugá son violadores del Decreto 353 toda vez que hacen caso omiso, no entrando al terminal de transporte; por el contrario recogen y descienden

traslado. No obstante lo anterior las empresas que tiene como ruta intermedia Fusagasugá son violadores del Decreto 353 toda vez que hacen caso omiso, no entrando al terminal de transporte; por el contrario recogen y descienden pasajeros en la vía panamericana frente al terminal y como consecuencia2 Exp. 98-468 de lo anterior se esta compitiendo en forma desleal con la empresa demandante. Finalmente se afirma que se han hecho requerimientos al señor Alcalde saliente y entrante, al señor Comandante de la policía de carreteras de Fusa y al Gerente del Terminal no obstante han hecho caso omiso a sus peticiones, en tanto que se esta perjudicando la empresa demandante por la competencia desleal situándoles en desigualdad de condiciones pues las otras empresas de transporte sacan provecho al omitir el pago de boleto de "conduce", transportando pasajeros en ambos destinos en un menor costo.

ACTUACION PROCESAL: Recibida la demanda se ordenó corregir defectos de la misma y acreditar la renuencia.

Con escrito aportado a folio 14 del cuaderno principal se allegó la copia del memorial dirigido al Alcalde Municipal de Fusagasugá en donde la parte actora le solicita obligar a las Empresas prestadoras del servicio público intermunicipal de pasajeros utilizar las instalaciones del Terminal de Transportes. En dicho escrito se aduce que tan solo la peticionaria y tres empresas más han cumplido con el traslado a dicho Terminal y como las demás no se han avenido al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Municipal 353 de 1997, se está generando una competencia desleal. Mediante auto de fecha mayo catorce del año en curso se admitió la demanda, ordenándose la notificación personal tanto al Alcalde Municipal

avenido al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Municipal 353 de 1997, se está generando una competencia desleal. Mediante auto de fecha mayo catorce del año en curso se admitió la demanda, ordenándose la notificación personal tanto al Alcalde Municipal de Fusagasugá como al Comandante Nacional de Policía de Carreteras. En escrito obrante a folios 22 y siguientes el Jefe de la División de Policía de Carreteras contestó la demanda manifestando que dicha División tiene por finalidad la vigilancia de las carreteras nacionales y que su fin es educar, prevenir reprimir y controlar la utilización de dichas vías y hacer que los usuarios cumplan y acaten el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Estatuto de Transporte al igual que las normas que sobre la materia emita la autoridad nacional de Tránsito. Luego relaciona las funciones específicas que debe cumplir a tenor de la Directiva Transitoria 014 de marzo 28 de 1995 emanada de la Dirección General de la Policía Nacional para concluir que lo dispuesto en el Decreto Municipal 353 de 1997 es de competencia de la autoridad de Tránsito3 Exp. 98-468 Municipal y no Nacional. Además que como el Terminal de Transporte está ubicado en zona urbana , aunque cerca de vía nacional, la jurisdicción y competencia es del orden de las autoridades municipales. Allegó como prueba copia de la Directiva Transitoria 014 a que hizo referencia en su escrito de contestación de demanda. Por su parte el Alcalde Municipal de Fusagasugá contestó a folios 56 y siguientes del cuaderno principal, manifestando que la construcción del Terminal acabó con el caos y anarquía reinante en el centro de la ciudad y

Por su parte el Alcalde Municipal de Fusagasugá contestó a folios 56 y siguientes del cuaderno principal, manifestando que la construcción del Terminal acabó con el caos y anarquía reinante en el centro de la ciudad y "aunque no es un modelo de organización por culpa de los mismos transportadores, en la actualidad está operando normalmente y brinda al usuario un ambiente de comodidad, eficiencia y seguridad, aclarando que ha mejorado notablemente desde la fecha en que la accionante se trasladó al mismo ; cuenta con un puesto de policía permanente brindando seguridad a los usuarios". Que las Empresas EXPRESO BOLIVARIANO y AUTO FUSA se trasladaron en la misma fecha en que lo hizo la accionante, instalando taquillas y comprando oficinas dentro del Terminal y respecto de las demás empresas se están adelantando gestiones tendientes a lograr su ingreso. Formula finalmente como petición especial que se cobije en la decisión que debe adoptar el Tribunal a la Empresa accionante en cuanto se le ordene suspender los despachos de vehículos desde sus oficinas ubicadas en el centro de la ciudad y galería así sea para rutas en tránsito. Decretadas las pruebas mediante providencia de fecha mayo veintiseis del año en curso y allegadas las mismas al expediente , procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: En ejercicio de la acción de cumplimiento el señor Guillermo Porras Rodríguez , en representación de la Cooperativa de Transportadores de Fusagasugá COOTRANSFUSA, solicita a este Tribunal se ordene al Alcalde Municipal de Fusagasugá y al Comandante Nacional de Policía de carreteras hacer cumplir las previsiones de los artículos 10 y 4° del Decreto

Fusagasugá COOTRANSFUSA, solicita a este Tribunal se ordene al Alcalde Municipal de Fusagasugá y al Comandante Nacional de Policía de carreteras hacer cumplir las previsiones de los artículos 10 y 4° del Decreto Municipal 353 de octubre 8 de 1997. La norma cuyo cumplimiento se solicita a través del ejercicio de la presente acción es del siguiente tenor:4

Exp. 98-468 "DECRETO NUMERO 353 DE 1997

(Octubre 08) Por medio del cual se ordena el traslado de las Empresas de Tránsito Intermunicipal al Terminal de Transportes de Fusagasugá"

CONSIDERANDO

A. Que la administración Municipal adelantó y concluyó las obras del Terminal de Transportes de Fusagasuga.

B. Que la Coordinadora Nacional de terminales de Ministerio de transportes de vías con fecha 02 de octubre de 1997, dió visto bueno de la construcción y operación del Termina de

Transportes.

C. Que mediante Acuerdo No 26 de 24 de septiembre de 1997, el Honorable Concejo Municipal, autoriza al Alcalde Municipal para que ponga en funcionamiento el Terminal de Transportes.

DECRETA ATICULO PRIMERO: Dispónganse el traslado al Terminal de Transportes de Fusagasuga, de todas las Empresas de Transportes Intermunicipal que estén prestando ese servicio en la ciudad y aquellas que arriban a Fusagasuga como punto intermedio de sus rutas.

ARTICULO SEGUNDO: El traslado de que trata el artículo anterior, deberá hacerse a más tardar el día 15 de octubre de 1997.

ARTÍCULO TERCERO: los vehículos de Transporte Intermunicipal y

rutas.

ARTICULO SEGUNDO: El traslado de que trata el artículo anterior, deberá hacerse a más tardar el día 15 de octubre de 1997.

ARTÍCULO TERCERO: los vehículos de Transporte Intermunicipal y los particulares que sean sorprendidos recogiendo pasajeros en la ciudad serán retenidos por la Policía y las Empresas prestatarias del servicio y / o propietarios serán sancionados con multas sucesivas.

ARTICULO CUARTO : Facúltase a las autoridades de tránsito y de policía para que hagan cumplir estrictamente lo ordenado en el presente Decreto.

Acota la Sala que mediante Decreto 405 de Noviembre 4 de 1997 , cuya copia se aportó a folio 4 del cuaderno de anexos ,se adicionó el Decreto 3535 Exp. 98-468 de 1997 ya transcrito , ordenando que las autoridades de policía y de tránsito harán cumplir estrictamente lo ordenado en el Decreto 353 respecto del traslado de las Empresas de Transporte Intermunicipal al Terminal de Transportes de Fusagasugá y su normal funcionamiento. Estableció en el artículo 2° sanciones de multas a las Empresas renuentes y para cuando recojan pasajeros en las vías urbanas o en inmediaciones del terminal de Transportes y en el artículo 3° para los vehículos particulares que sean sorprendidos recogiendo pasajeros en la ciudad o en inmediaciones del Terminal de Transportes Para la decisión que se deba adoptar tiene en cuenta la Sala que la acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como uno de los mecanismos al alcance del ciudadano para la protección y aplicación de los derechos para que las personas puedan propugnar por la

cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como uno de los mecanismos al alcance del ciudadano para la protección y aplicación de los derechos para que las personas puedan propugnar por la integridad del orden jurídico mediante un mecanismo ágil y sin necesidad de entablar una demanda y fue desarrollada por el Legislador con la expedición de la ley 393 de 1997. "Tan importante es que el constituyente reconozca formalmente los derechos como que arbitre el correlativo instrumento para su protección. De este modo el derecho y la garantía se integran en un todo. Los instrumentos de protección son variados , de acuerdo con la específica finalidad que ellos persiguen , cada uno de ellos tiene una función tutelar. Por lo tanto , el orden y la seguridad jurídicos imponen que la utilización de dichos medios se haga en forma racional , de manera que no se interfieran o anulen entre sí y no se les reste eficacia . En tal virtud , no es admisible que el legislador cree instrumentos sucesivos o paralelos para la protección de los derechos .." "... La finalidad de la acción de cumplimiento es buscar un mecanismo o instrumento procesal idóneo para asegurar la realización de las leyes y actos administrativos . De este modo se logra la vigencia y el respeto del ordenamiento jurídico , en cuanto la ejecución de las leyes y actos administrativos , permite realizar los diferentes cometidos estatales confiados a las autoridades , y proteger y hacer efectivos los derechos de las personas. "Cuando se trata de asegurar el efectivo cumplimiento de la ley material , esto es , de normas generales, impersonales y abstractas es indudable que el instrumento de protección creado por el Constituyente - la acción de cumplimiento - es el único instrumento

"Cuando se trata de asegurar el efectivo cumplimiento de la ley material , esto es , de normas generales, impersonales y abstractas es indudable que el instrumento de protección creado por el Constituyente - la acción de cumplimiento - es el único instrumento directo idóneo , razón por la cual no les es permitido al legislador crear mecanismos subsidiarios o paralelos para asegurar dicho cumplimiento.6 Exp. 98-468 Iguales consideraciones son válidas con respecto a los actos administrativos de contenido general que por contener normas de carácter objetivo impersonal y abstracto , son equivalentes materialmente a las leyes. (Sentencia C-1 93 /98 de mayo siete de 1998 . Corte Constitucional

  • Magistrados Ponentes Drs. Antonio Barrera Carbonelll y hernando

Herrera Vergara). La justificación de la acción de cumplimiento está dada en las razones expuestas por la Corte Constitucional en fallo de abril 29 de 1998 en donde se adujo que siendo que en un Estado de Derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Constitución y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el Legislador y de los actos administrativos que dentro de sus respectivas competencias expiden las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellas asignadas. La consagración constitucional de esta acción tiene por finalidad que las normas no se queden en el papel, sino que lleguen a ser concretadas en el mundo real , mucho más cuando las normas consagran prestaciones que son deberes sociales del Estado, aspecto recogido en el segundo debate ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente cuando se dijo : "la acción

mundo real , mucho más cuando las normas consagran prestaciones que son deberes sociales del Estado, aspecto recogido en el segundo debate ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente cuando se dijo : "la acción de cumplimiento tiene el propósito de combatir la falta de actividad de la administración . Son frecuentes los casos en los cuales pese a existir un clarísimo deber para que las autoridades desarrollen una determinada acción de beneficio particular o colectivo , las mismas se abstienen de hacerlo . El particular afectado podría acudir a esta para exigir el cumplimiento del deber omitido ". Se aduce en el escrito de demanda que tan solo la accionante y otra Empresa de Transporte que presta sus servicios al Municipio de Fusagasugá se trasladaron al Terminal de Transportes, cancelando el arrendamiento y la boleta de " conduces ", lo que equivale que como las demás empresas siguen recogiendo y dejando pasajeros por fuera de las instalaciones de dicho Terminal no solo crean el caos reinante sino además están llevando a la quiebra a las que si acataron en su oportunidad lo previsto en el acto administrativo que se aduce incumplido. Para la Sala lo relativo al detrimento patrimonial de la accionante no es objeto de análisis dentro de la presente providencia, pues para el ejercicio de la acción de cumplimiento no se requiere acreditar lesión patrimonial ni el fallo respectivo debe referirse a este aspecto, pues siendo la acción de cumplimiento una acción de carácter público la decisión que se debe adoptar tan solo obliga mediante fallo judicial a la autoridad a cumplir sus7 Exp. 98-468 propios actos administrativos o a ejecutar las obligaciones que le impone la ley. De otro lado tampoco encuentra congruente la respuesta dada por el

adoptar tan solo obliga mediante fallo judicial a la autoridad a cumplir sus7 Exp. 98-468 propios actos administrativos o a ejecutar las obligaciones que le impone la ley. De otro lado tampoco encuentra congruente la respuesta dada por el Alcalde Municipal de la localidad mencionada en el sentido de que a la empresa actora se le han aplicado comparendos por incumplir las previsiones del Decreto 353 , pues cualquier persona, sin acreditar incluso interés legítimo alguno, tiene la facultad para ejercitar la presente acción. Equivale lo anterior a que no puede la autoridad dementar la posibilidad del accionante de ejercitar una acción de cumplimiento con el argumento que el mismo también ha incumplido el acto objeto de la mencionada acción, pues el objetivo de la acción de cumplimiento es otorgar a cualquier persona, natural o jurídica , incluso a los servidores públicos ,la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o por el particular cuando asume funciones administrativas. Según el artículo 8° de la ley 393 de 1997 la acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir el inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos .En cuanto al cumplimiento de actos de carácter general, naturaleza que de la que participa el Decreto señalado como incumplido, y que otorgan competencia a la autoridad, es el mismo acto administrativo el que impone la obligación de ejecutarlo sin que su ejercicio pueda traducirse en una facultad discrecional de las autoridades municipales.

participa el Decreto señalado como incumplido, y que otorgan competencia a la autoridad, es el mismo acto administrativo el que impone la obligación de ejecutarlo sin que su ejercicio pueda traducirse en una facultad discrecional de las autoridades municipales. En el caso en estudio se reúnen a cabalidad los requisitos que a continuación se señalan y que han sido trazados por la jurisprudencia como necesarios para la prosperidad de la acción de cumplimiento. (Sentencia de noviembre 6 de 1997. Expediente ACU-032 Consejera Ponente Dra. Clara Forero de Castro): a. Que la obligación que se pide hacer cumplir esté contenida en ley o en acto administrativo. b. Que el mandato sea imperativo, mobjetable , y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad frente a la cual se solicita el cumplimiento. c. Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o se pruebe que el imp1imiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate. 1 Enefecto, 'atendiendo el fondo del asunto , leído el texto del Decreto cuyo cumplimiento se solicita se ordene a través de la presente providencia, encuentra la Sala que el mismo fue expedido en ejercicio de las facultades8 Exp. 98-468 que le atribuyen a los Alcaldes Municipales los artículos 315 numeral 2° de la Constitución Política y 84 y 91 numerales 1° y 2° del literal B de la ley 136 de 1994 en cuanto le corresponde adoptar las medidas necesarias para conservar el orden público y adoptar medidas y que por vía de ejemplo se citan: Restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos,

136 de 1994 en cuanto le corresponde adoptar las medidas necesarias para conservar el orden público y adoptar medidas y que por vía de ejemplo se citan: Restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos, decretar toque de queda, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley, decretar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. De tal forma queen cumplimiento de las normas aducidas anteriormente y de las regulaciones de tránsito que luego se enunciarán, en el Decreto 393 de 1997 se adoptaron por la Administración Municipal de Fusagasugá una serie de medidas tendientes a obligar a las Empresas Transportadoras a utilizar el Terminal de Transportes, a fin de evitar el caos en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, factor éste que indudablemente atañe a la preservación del orden público del ente territorial y a la seguridad de sus habitantes. El hecho que un vehículo de servicio público se ubique en cualquier vía de una ciudad o de un pueblo para recoger o a dejar pasajeros, conlleva a la congestión del tránsito y al consiguiente caos y desorden de un lugar, e incluso, a poner en peligro la vida de los usuarios. Encuentra la Sala, además, que la Administración Municipal de Fusagasugá invirtió recursos para la construcción de un Terminal de Transportes y lo mínimo que corresponde a las autoridades es vigilar porque la destinación de dicho

además, que la Administración Municipal de Fusagasugá invirtió recursos para la construcción de un Terminal de Transportes y lo mínimo que corresponde a las autoridades es vigilar porque la destinación de dicho edificio se cumpla de parte de las Empresas Transportadoras y de los usuarios del servicio Intermunicipal logrando que tal servicio público se preste en condiciones de orden y de seguridad.,> Es apenas obvio que si tanto los unos como los otros no se avienen voluntariamente a su cumplimiento, debe tenerse en cuenta que en los actos aludidos en el texto de esta providencia se consagran sanciones a imponer por su no acatamiento, a más que corresponde al Alcalde, como Jefe de Policía, adoptar todos los mecanismos legales a su alcance para imponer la disciplina a los habitantes de la comunidad y a quienes de manera transitoria ingresan al territorio de la entidad territorial cuyos destinos le corresponde regir. Es apenas lógico que se espere que se cumplan los Decretos proferidos por la autoridad municipal; de lo contrario pasará a ser uno más que se expidió9 Exp. 98-468 y que constituirá letra muerta. Las autoridades han sido revestidas constitucional y legalmente de poderes coercitivos de policía para imponer el orden y hacer cumplir las normas cuyo ejercicio se reclamó con la interposición de la demanda base de esta actuación. Es muy común observar no solo en los pueblos sino incluso en la capital, como el tránsito es uno de los factores que causa mayor caos y desorden: los pasajeros abordan y descienden de vehículos de servicio público en cualquier parte , aún con grave riesgo de sus vidas; zorras y bicicletas se conducen por cualquier vía; vehículos estacionados en cualquier parte

los pasajeros abordan y descienden de vehículos de servicio público en cualquier parte , aún con grave riesgo de sus vidas; zorras y bicicletas se conducen por cualquier vía; vehículos estacionados en cualquier parte accionamiento exagerado e innecesario de bocinas de camiones y tractomulas ; peatones que se cruzan sin respetar semáforos y que no utilizan puentes peatonales. Todo ello constituye una triste radiografia de nuestro comportamiento que genera deterioro en el ambiente y que afecta consecuencialmente la salud. Por ello en el caso que conoce la Sala en esta oportunidad, cuando la Administración emprende una obra que pretende aliviar en algo dicho panorama, resulta loable tal esfuerzo y no se entiende entonces como toda esa inversión de recursos humanos y fiscales puede resultar inutilizada por el incumplimiento de la obligación de su utilización. El ubicarse para poder operar dentro del Terminal de Transportes no es algo que deba esperarse se acoja o no voluntariamente de parte de las Empresas Transportadoras sino un deber impuesto por el acto citado en la demanda y por ello debe imponerse su acatamiento a todos aquellos a quienes va dirigida tal decisión administrativa. En este punto vale la pena resaltar por la Sala que mediante Decreto 3157 de Diciembre 2 de 1984 "Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre "se declaró de servicio público las actividades de los Terminales de Transporte Terrestre, ya sean realizadas por el Estado directa o indirectamente o por particulares, entendiendo por Terminales de Transporte la Unidad de Servicios Permanentes, como equipos o instalaciones y órganos de administración adecuados en donde se concentre la oferta y demanda de transporte automotor, de las empresas

por el Estado directa o indirectamente o por particulares, entendiendo por Terminales de Transporte la Unidad de Servicios Permanentes, como equipos o instalaciones y órganos de administración adecuados en donde se concentre la oferta y demanda de transporte automotor, de las empresas que cubren una zona o área de operación para que los usuarios , en condiciones de seguridad y comodidad puedan hacer uso de los vehículos de servicio público. Mediante Acuerdo 0005 de julio 31 de 1985 expedido por la Junta Nacional de Terminales de Transporte , se señalan las obligaciones de las empresas usuarias de los terminales de transporte y se indican las sanciones para las que incumplan dichas obligaciones señalando el respectivo procedimiento administrativo.lo Exp. 98-468 De manera que para lo que concierne a este asunto, lo relativo a la construcción, utilización, tarifas y sanciones relacionadas con los Terminales de Transporte Terrestre se encuentra regulado en una serie de normas de alcance nacional, a las que deberá igualmente darse cumplimiento. En el cuaderno de anexos, figuran copias de correspondencia librada con motivo de la presentación de esta acción de cumplimiento y otra en la que se invita cordialmente a las empresas transportadoras a utilizar el terminal de transportes, cuando tal utilización no resulta un acto de voluntad de las destinatarias de la norma sino una imposición que debe hacer la autoridad respectiva. En efecto, pese a que el artículo segundo del acto administrativo cuyo cumplimiento estableció que el traslado al Terminal de Transportes debería haberse efectuado" a más tardar" el día 15 de octubre de 1997, para el mes de mayo de 1998, figuran laborando en dicho Terminal las Empresas

cumplimiento estableció que el traslado al Terminal de Transportes debería haberse efectuado" a más tardar" el día 15 de octubre de 1997, para el mes de mayo de 1998, figuran laborando en dicho Terminal las Empresas

CCOTRANSFUSA, AUTOFUSA BOLIVARIANO,TIERRA GRATA, EXPRESO

FUSAGASUGA, COOPERATIVA TIBACUY, EXPRESO FUSACATAN, USATRANS, RIONEGRO, VERACRUZ,COINTRAUR, GOMEZ VILLA, MACARENA, MAGDALENA, CHAPARRAL, PURIFICACIO, acorde a las copias de las estadísticas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, de dicho establecimiento. Sin embargo de la misma correspondencia cruzada entre la Administración Municipal y las Empresas Transportadoras la Sala deduce que COOTRANSGIRARDOT, AEROLINEAS LAS ACACIAS, COOVERACRUZ, COOTRANSHUTLA, FLOTA LA MACARENA, EXPRESO GOMEZ VILLAFLOTA RIONEGRO, TRANSPORTES PURIFICACION AUTOFUSA, COLECTIVOS FUSA-ILVANTA EXPRESO BOLIVARIANO, COOMOTOR, FLOTAS ANVICENTE COOINTRASIJR, ASOCIACION COLECTIVOS FUSAGASUGA -PASCA, han sido requeridas en el mes de abril de 1998, tal como se acredita con las copias de los oficios respectivos allegados al cuaderno de anexos y que dichos requerimentos se deben al hecho de no haber trasladado sus instalaciones al Terminal de Transportes, o bien porque apareciendo en las estadísticas de dicho Terminal, lo que induce a pensar que ya están operando dentro de sus instalaciones ,siguen recogiendo y dejando pasajeros por fuera del mismo.

haber trasladado sus instalaciones al Terminal de Transportes, o bien porque apareciendo en las estadísticas de dicho Terminal, lo que induce a pensar que ya están operando dentro de sus instalaciones ,siguen recogiendo y dejando pasajeros por fuera del mismo. Además , aunque aparecen copias de Resoluciones proferidas por el Gerente del Terminal de Transportes por NO CANCELACION DEL CONDUCE a algunas Empresas Transportadoras, a juicio de la Sala no está probado que de parte de las autoridades municipales se haya ejercitado debidamente el despliegue del poder coercitivo que le otorgan las normas que califican al Alcalde Municipal como Primera Autoridad de Policía y de las que se refieren a los Terminales de Transportes y a las atribuciones12 Exp. 98-468 esa municipalidad, los operativos necesarios tendientes a impedir que las Empresas Transportadoras recojan o dejen pasajeros por fuera de las instalaciones del Terminal de Transportes y además hará uso de los mecanismos previstos en las normas nacionales de Tránsito y en los señalados en los Decretos Municipales 353 y 40 de 1997, para obligar a todas las Empresas Transportadoras de Servicio Intermunicipal a operar solo desde el Terminal de Transportes y a los usuarios de dicho servicio a utilizar o únicamente dentro de dichas instalaciones.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto seflálase el término de cinco ( 5 ) días a partir de la ejecutoria de este fallo, para lo cual el Alcalde Municipal deberá enviar copia de las diligencias que acrediten dicho acatamiento.

5. Denegar la acción de cumplimiento en lo que respecta al Comandante

Nacional de Policía de Carreteras.

Municipal deberá enviar copia de las diligencias que acrediten dicho acatamiento.

5. Denegar la acción de cumplimiento en lo que respecta al Comandante

Nacional de Policía de Carreteras. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04 1)

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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