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TA CUN - 98-47960-(28-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-47960-(28-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SUPRESION DE CARGO - Em1eado de la Oficina del Comisionado Nacional para la Po licía / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia arcial / EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA SUSTANTIVA DE LA PARTE PASIVA - Prodencia / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PARTE PASIVA - De ración de oficio / OFICINA DEL COMISIONADO PARA LA POLICIA - Supresión de s / DECRETO 1670 DE 1977 - Inexequibilidad / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD TO 1670 DE 1977) / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA - Inexistencia / SITUASUBJUDICE - Inexistencia de situación jurídica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000) ----

Magistrada Ponente: MARGARITA HERÑEZ DE ALBARA Rrr . , m3,4

REFERENCIAS: rirn; IItJ%.

Expediente No : 98-47960

Actor STELLA RETAVISCA RUEDA

Demandado : NACIONDEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA Y OTROS

Controversia : SUPRESION DE CARGO.

STELLA RETAVISCA RUEDA, identificada con la c.c. No. 41.609,226, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en diciembre 18/97 presentó demanda contra LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAacción de nulidad y restablecimiento del derecho, en diciembre 18/97 presentó demanda contra LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMINISTERIO DE HACIENDAPOLICIA NACIONAL, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. /

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA:Expediente No. 98-47960 Pag No. 2

LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes: "A. PRINCIPALES "PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del decreto No. 2059 de¡ 21 de agosto de 1997, proferido por el Presidente de la República, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual fueron suprimidos los cargos de la planta de personal de la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, afectando con dicho acto a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, quedando cesante en el ejercicio de sus funciones como Profesional Especializado código 3010 grado 20 quien se encontraba en período de prueba requisito para ingresar a la carrera administrativa, por ser violatorio de la Constitución Nacional, de las leyes de la República, por las causales que adelante se expondrán. "SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del oficio No. 222-06738 de fecha 22 de agosto de 1997 expedido por el COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, mediante el cual se le comunicó a la señora

"SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del oficio No. 222-06738 de fecha 22 de agosto de 1997 expedido por el COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, mediante el cual se le comunicó a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, su desvinculación del cargo que venía desempeñando como Profesional Especializado código 3010 grado 20. "TERCERO.- Declarar la NULIDAD del oficio No. 14745 de fecha 4 de noviembre de 1997, proferido por el presidente de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Dr. EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS, mediante el cual se le dio respuesta a un Derecho de Petición interpuesto por mi mandante, señor STELLA RETAVISCA RUEDA, solicitando la incorporación al empleo en una entidad estatal, teniendo en cuenta la evaluación que le fue practicada a mitad de periodo de prueba en el formulario B2 del Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el cumplimiento de la concertación de objetivos en el formulario BI del mismo Departamento. "CUARTO.- Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro de la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, como Profesional Especializado, Código 3010 Grado 20, a otro cargo similar, de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá, para completar el período de prueba e ingresar a carrera administrativa. "QUINTO.- En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordenar a la NACION, representada por el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA

NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA NACION-

"QUINTO.- En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordenar a la NACION, representada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA que paguen a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones, bonificación por compensación y demás adehalas de la asignación básica correspondiente al cargo que venía ocupando, junto con losExpediente No. 98-47960 Pag No. 3 incrementos legales e intereses moratorios causados sobre éstas sumas, desde que se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. "SEXTO.- Ordenar que la liquidación de las anteriores condenas, deberán ser objeto de actualización, ajustes que se harán tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del C.C.A. "SEPTIMO.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en los servicios para todos los efectos legales y prestaciones sociales de la señora STELLA RETAVISCA RUEDA. 'OCTAVO.- Las sumas de dinero que resulten bien del restablecimiento del derecho, devengarán intereses conforme al inciso final del artículo 177 ibídem, y serán ajustados de conformidad con el artículo 178 de la misma obra, y canceladas dentro de los precisos términos de los artículos 176 y 177 del código citado.

final del artículo 177 ibídem, y serán ajustados de conformidad con el artículo 178 de la misma obra, y canceladas dentro de los precisos términos de los artículos 176 y 177 del código citado. "B. SUBSIDIARIAS "PRIMERO.- Inaplicar el decreto 2059 de¡ 21 de agosto de 1997 proferido por el Presidente de la República, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Defensa Nacional y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual fueron suprimidos los cargos de la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, afectando con dicho acto a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, quedando cesante en el ejercicio de sus funciones como Profesional Especializado, Código 3010 Grado 20 quien se encontraba en período de prueba requisito para ingresar a la carrera administrativa, por ser violatorio de la Constitución Nacional, de las leyes de la República, por las causales que adelante se expondrán. "SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del oficio No. 222-06738 de fecha 22 de agosto de 1997 expedido por el COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, mediante el cual se le comunicó a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, su desvinculación del cargo que venía desempeñando como Profesional Especializado código 3010 grado 20. "TERCERO.- Declarar la NULIDAD del oficio No. 14745 de fecha 4 de noviembre de 1997, proferido por el presidente de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Dr. EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS, mediante el cual se le dio respuesta a un Derecho de Petición

noviembre de 1997, proferido por el presidente de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Dr. EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS, mediante el cual se le dio respuesta a un Derecho de Petición interpuesto por mi mandante, señor STELLA RETAVISCA RUEDA, solicitando la incorporación al empleo en una entidad estatal, teniendo en cuenta la evaluación que le fue practicada a mitad de periodo de prueba en el formulario B2 del Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el cumplimiento de la concertación de objetivos en el formulario BI del mismo Departamento. "CUARTO.- Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro de la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, como Profesional Especializado, CódigoExpediente No. 98-47960 Pag No. 4 3010 Grado 20, a otro cargo similar, de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá, para completar el período de prueba e ingresar a carrera administrativa. "QUINTO.- En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordenar a la NACION, representada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA que paguen a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones, bonificación por compensación y demás adehalas de la asignación básica correspondiente al cargo que venía ocupando, junto con los

que paguen a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones, bonificación por compensación y demás adehalas de la asignación básica correspondiente al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales e intereses moratorios causados sobre éstas sumas, desde que se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. "SEXTO.- Ordenar que la liquidación de las anteriores condenas, deberán ser objeto de actualización, ajustes que se harán tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de¡ C.C.A. "SEPTIMO.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en los servicios para todos los efectos legales y prestaciones sociales de la señora STELLA RETAVISCA RUEDA. "OCTAVO.- Las sumas de dinero que resulten bien del restablecimiento del derecho, devengarán intereses conforme al inciso final del artículo 177 ibídem, y serán ajustados de conformidad con el artículo 178 de la misma obra, y canceladas dentro de los precisos términos de los artículos 176 y 177 de¡ código citado." (fis. 37 a 40) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: 1.- Por resolución No. 0897 de¡ 20 de noviembre de 1996 la señora STELLA RETAVISCA RUEDA fue nombrada con carácter ordinario en la planta global de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía en el cargo de Profesional Especializado código 310 grado 20. "Con Acta de posesión No. 0111 de¡ 20 de noviembre de 1996 mi

la planta global de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía en el cargo de Profesional Especializado código 310 grado 20. "Con Acta de posesión No. 0111 de¡ 20 de noviembre de 1996 mi poderdante tomo posesión del cargo de Profesional Especializado código 3010 grado 20, quien fue nombrada con resolución No. 0897 de¡ 20 de noviembre de 1996. "3.- Mediante resolución No. 0237 del 30 de abril de 1997, fue nombrada en periodo de prueba la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.609.226 deExpediente No. 98-47960 Pag No. 5 Bogotá, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 3010 grado 20 de la planta global de la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, de acuerdo con lo establecido en el decreto No. 1222 de 1993, el período de prueba tendrá una duración de cuatro (04) meses a partir de la fecha de la posesión. "4.- Con acta de posesión No. 0020 de fecha 5 de mayo de 1997, mi mandante tomó posesión del cargo de profesional especializado, código 3010 grado 20, quien fue nombrada mediante Resolución No. 0237 del 30 de abril de 1997 en período de prueba. "5.- Por decreto 1670 del 27 de junio de 1997, el señor Presidente de la República, en ejercicio de la facultades extraordinarias, otorgadas por el art. 30 de la Ley 344 de 1996, suprimió la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, y el cargo del

la República, en ejercicio de la facultades extraordinarias, otorgadas por el art. 30 de la Ley 344 de 1996, suprimió la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, y el cargo del COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, creado mediante Ley 62 de 1993, el cual también suprimió los empleos de la planta de personal de la OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA. "6.- Por medio del decreto 2059 del 21 de agosto de 1997 proferido por el Presidente de la República, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Defensa Nacional y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, suprimió los cargos de la planta de personal del COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, establecida mediante el decreto 1810 de 1994. 7.- El COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA (e), doctor ALFREDO ALDANA PINILLA, por oficio No. 222-06738 del 22 de agosto de 1997, comunicó a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, que el cargo de Profesional Especializado código 3010 grado 20 sede central, del cual era titular, había sido suprimido a partir del 22 de agosto, con el decreto 2059 del 21 de agosto de 1997. "8.- Mi mandante después de la comunicación de la supresión del cargo del cual era titular, radicó oficio el día 22 de agosto de 1997 en EL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, dirigido al señor COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA (e), en el cual manifestaba su inconformidad porque tanto el art. 30 de la Ley 344 del

EL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA, dirigido al señor COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA (e), en el cual manifestaba su inconformidad porque tanto el art. 30 de la Ley 344 del 27 de octubre de 1996 como la expedición del decreto No. 1670 de 1997 eran inconstitucionales y habían sido demandados ante la CORTE CONSTITUCIONAL, esa Corporación debería pronunciarse mediante Sentencia Judicial, por consiguiente tanto el Decreto No. 2059 del 21 de agosto de 1997, como el oficio 222-06738 del 22 de agosto de 1997 acto administrativo mediante el cual el COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA comunicó la desvinculación del cargo, también son inconstitucionales." (1• . "11. La señora STELLA RETAVISCA RUEDA, en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 23 solicitó al Presidente de la Comisión Nacional del servicio Civil, fuese incorporada a un empleo existente en cualquier entidad del Estado,Expediente No. 98-47960 Pag No. 6 teniendo en cuenta la evaluación que le fue practicada a mitad de periodo de prueba y de acuerdo con el cumplimiento de la concertación de objetivos. 12.- El presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con oficio 14745 de fecha 4 de noviembre de 1997, manifestó a la señora STELLA RETAVISCA RUEDA, que no era posible atender la solicitud de incorporación de que trata el decreto 2316 de 1997, por cuanto ésta norma había sido expedida con posterioridad a la fecha e que fue suprimido el empleo del cual era titular, porque no ostentaba los derechos de carrera y por no ser evaluado el desempeño durante el

norma había sido expedida con posterioridad a la fecha e que fue suprimido el empleo del cual era titular, porque no ostentaba los derechos de carrera y por no ser evaluado el desempeño durante el período de prueba." (fis. 40 a 42) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 42 a 46 del expediente. Sostiene la demandante que la actuación acusada está incursa en los vicios o causales de nulidad desviación de poder y violación normativa de las siguientes disposiciones: -. Violación de normas legales Ley 27 de 1992 (art. 10 parágrafo), Ley 62 de 1993, Decreto 1588 de 1994 y Decreto 1758 de 1997 - Violación constitucional. (art. 1, 2, 6, 25, 26, 125). LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $6.559.171,6 teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era de $1.357.070 (fi. 16)Expediente No. 98-47960 Pag No. 7

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL cuyos representantes legales se hicieron presentes mediante la vinculación al proceso que se realizó mediante la notificación del auto admisorio de la demanda, los cuales designaron apoderados y contestaron la demanda. El Ministerio de Hacienda no contestó la demanda. Se dictó auto de pruebas el 17 de enero de 2000. (fis. 87, 90, 93, 96, 100, 101, 110, 130 y 142) La NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional a través de apoderado propone las excepciones de "falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional" y "falta de causa para pedir" y señala que no se han violado las normas constitucionales invocadas por la actora porque ésta no se encontraba en carrera y apenas tenía una expectativa futura y por tanto podía se desvinculada del servicio, incluso por la facultad discrecional. También aduce que la Corte Constitucional en sentencia C-140/98 declaró la exequibilidad de la Ley 344 de 1996 y que en relación con el decreto 1670 declarado inexequible esa decisión "rige a partir del día siguiente al de la notificación.", por lo que actuaciones surgidas con anterioridad no se ven afectadas, no afecta tal decisión su legalidad por lo que solicita se nieguen las pretensiones. (fis. 78 a

día siguiente al de la notificación.", por lo que actuaciones surgidas con anterioridad no se ven afectadas, no afecta tal decisión su legalidad por lo que solicita se nieguen las pretensiones. (fis. 78 a 85)Expediente No. 98-47960 Pag No. 8 La NaciónDepartamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicaen memorial visible a folios 114 a 120, en primer orden se exonera de legitimidad para ser demandado ya que los actos demandados no le son atribuibles. Al referirse al fondo se opone a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto la actora no era un empleado de carrera administrativa, lo que no le daba opción de escoger entre un tratamiento preferencial y una indemnización por lo tanto no le era aplcable la Ley 27 en el articulado propuesto por el actor.; afirma que los actos demandados se expidieron de conformidad con las normas que le sirvieron de base y en cuanto a la declaratoria de ¡nexequibilidad del decreto 1670 de 1997, que suprimió la Oficina del Comisionado de la Policía esta opera a partir del día siguiente de la notificación de la providencia que la decreta, sin tener efectos retroactivos, razón por la cual, afirma, las situaciones jurídicas definidas y consolidadas que se hubiesen desplegado con fundamento en el mismo decreto, entre el momento de su expedición y el momento de su expulsión del ordenamiento jurídico, el 15 de abril de 1998, fueron efectuadas conforme a derecho. Propone como excepciones la de "falta de personería sustantiva de una de las integrantes de la parte pasiva" ilegitimidad en la causa por una de las integrantes de la parte pasiva y "falta de capacidad procesal por indebida representación por pasiva".

Propone como excepciones la de "falta de personería sustantiva de una de las integrantes de la parte pasiva" ilegitimidad en la causa por una de las integrantes de la parte pasiva y "falta de capacidad procesal por indebida representación por pasiva". Las dos primeras que se reducen a una, por cuanto el Departamento Administrativo no expidió los oficios demandados y la segunda, por la misma razón anotada para las primeras.Expediente No. 98-47960 Pag No. 9 El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de apoderado contesta la demanda, impetrando se nieguen las súplicas de ésta; argumenta que no existe un vínculo o relación legal y reglamentaria que ate a la actora con la entidad, en consecuencia no puede aspirar el demandante a que sea esta entidad condenada a reintegrarlo. Propone las excepciones de "falta de personería sustantiva de una de las entidades integrante de la parte pasiva" e "ilegitimidad en la causa". (fis. 133 a 138) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA reitera los planteamientos de la demanda mencionando jurisprudencia de esta Corporación y pidiendo que se acceda a las súplicas elevadas (fis. 159 a 172). LA PARTE DEMANDADA: NMinisterio de Defensa a través de apoderado debidamente reconocido solicita se declare probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones con fundamento en el salvamento de voto de la Dra. María del Carmen Jarrín a la sentencia del 25 de junio de 200o, exp. 47950; y en caso de que lo

demanda por indebida acumulación de pretensiones con fundamento en el salvamento de voto de la Dra. María del Carmen Jarrín a la sentencia del 25 de junio de 200o, exp. 47950; y en caso de que lo anterior no prospere, solicita no acceder a las pretensiones de la demanda. (fis. 154 a 158) La NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a través de apoderado a quien se le reconocerá personería, se opone a la prosperidad de las pretensiones y propone ya en este momento la excepción de "falta de legitimación en la causa por pasiva". (fis. 173 y 176 a 179). La NaciónDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República reitera las excepciones propuestas y los argumentos de su defensa. (fis. 180 aExpediente No. 98-47960 Pag No. 10 182). La NACION - Departamento Administrativo de la Función Públicano alegó de conclusión. EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para resolver se considera: 1°) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad las siguientes actuaciones administrativas:

considera: 1°) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad las siguientes actuaciones administrativas: 1.1-. Decreto 2059 del 21 de agosto de 1997, expedido por el Presidente de la República, "por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Comisionado Nacional para la Policía,Expediente No. 98-47960 Pag No. 11 establecida mediante el Decreto 1810 de 1994", incluido el de la actora. (fis. 17 a 18) 1.2-. Oficio No. 222-06738 del 22 de agosto de 1997 dirigido a la actora por el Comisionado Nacional para la Policía (e), mediante el cual se le comunica que le cargo que venía desempeñando ha sido suprimido mediante el Decreto 2059197a partir del 22 de agosto de 1997. (fi. 11) 1.3-. Oficio No. 14745 fechado el 4 de noviembre de 1997 del presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil por el cual previas algunas consideraciones. le informan a la actora que no es posible acceder a la petición de incorporación de que trata el decreto 2316 de 1997. (fis. 14 a 15). 20) La Parte Actora y la situación fáctica. 2.1-. La actora laboró en la Oficina del Comisionado nacional para la Policía en el período comprendido del 21 de diciembre de 1995 al 20 de agosto de 1996, (sic) cuyo último cargo fue el de Profesional Especializado, código 3010 grado 20, con nombramiento provisional. (fi. 16)

Policía en el período comprendido del 21 de diciembre de 1995 al 20 de agosto de 1996, (sic) cuyo último cargo fue el de Profesional Especializado, código 3010 grado 20, con nombramiento provisional. (fi. 16) 2.2.- Obra Resolución No. 0435 del 10 de diciembre de 1995 por la cual se nombra provisionalmente a la actora en el cargo de Profesional especializado 3010 Grado 18, (H.V. fi. 21) cargo del cual tomó posesión el 21 de diciembre de 1995 (H.V. fi. 34)Expediente No. 98-47960 Pag No. 12 2.3.- Por Resolución No. 0987 del 20 de noviembre de 1996 se nombra con carácter ordinario a la actora en el cargo de Profesional Especializado código 3010 grado 20, posesionada en éste el 20 de noviembre de 1996. (H.V. fis. 74 y 81) 2.4.- Concurso para el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-20 y figuró en la lista de elegibles establecida en la Res. 0610 del 13 de septiembre de 1996. Nombrada posteriormente en período de prueba mediante la res. 0237 del 30 de abril de 1997. (H.V. fi. 102 y 114) 2.5.- Mediante Decreto No. 2059 de agosto 21 de 1997, proferido por el señor Presidente de la República se suprimen los cargos de la Planta de Personal de Comisionado Nacional para la Policía, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del art. 189 de la C.P. y el decreto 1670 de 1997. (fi. 17)

Planta de Personal de Comisionado Nacional para la Policía, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del art. 189 de la C.P. y el decreto 1670 de 1997. (fi. 17) 2.6.- La supresión del cargo le fue comunicada a la actora mediante Oficio 222-06738 del 22 de agosto de 1997. (fi. 11 y 56) 2.7.- Por razón de lo anterior eleva petición al Departamento Administrativo de la Función Pública (anexo 1 fi. 6) con el fin de que sea incorporada a un cargo equivalente al que ocupaba al momento de la supresión del cargo en la oficina del Comisionado Nacional de la Policía. Cuya respuesta se materializó en el Oficio 15745 del 4 de noviembre de 1997 en forma negativa. (anexo 1 fi. 4) 3°) Las Excepciones o Situaciones exceptivas.Expediente No. 98-47960 Pag No. 13 Las entidades demandadas en la contestación del libelo demandatorio propusieron las siguientes: 3.1.- La NaciónMinisterio de Defensa. Policía Nacional presentó las excepciones de "Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva de la Policía Nacional", toda vez que la acción propuesta se deriva de la expedición del Decreto 2059/97, acto expedido por el Presidente de la República, sin que la institución Policial hubiese intervenido en ella, y al efecto señala: "La legitimación en la causa por pasiva consiste en la identidad M demandado con aquel a quien se le pueda exigir la obligación, y en el presente caso la demanda se admitió contra la POLICIA NACIONAL, entidad que no está llamada a responder por los

"La legitimación en la causa por pasiva consiste en la identidad M demandado con aquel a quien se le pueda exigir la obligación, y en el presente caso la demanda se admitió contra la POLICIA NACIONAL, entidad que no está llamada a responder por los hechos u omisiones que sirven de base al petitum de la demanda. "En sentencia del 5 de febrero de 1987, consejero Ponente Dr. JULIO CESAR URIBE, Actor TULIO ENRIQUE C. BECERRA, expediente No. 4092, se dijo: "Pues bien, el Estado encargado de prestar el servicio público, puede expresarse, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley 153 de 1887, a través de la NAcION, los municipios, los establecimientos de beneficencia y las de instrucción pública, aún cuando, se ha distinguido, de manera preferencial, como la NACION. Sin embargo al tratarse de precisar la responsabilidad no puede dejarse ese criterio amplio sin saber cual es en entre (sic) que, en verdad, contrae el compromiso de asumir los efectos propios de la pretensión y las resultas de juicio"... (fi. 78 a79) También propone la de "Falta de Causa para Pedir", por cuanto la actora no era funcionaria de carrera y la supresión equivale para su caso a una insubsistencia, (fI. 80) se tiene que ésta última constituye argumento de defensa que por apuntar a lo sustancial de la controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta.Expediente No. 98-47960 Pag No. 14 En relación con la primera excepción propuesta la Sala se ha pronunciado en sentencias como la del 17 de julio 1998, expediente

fondo de ésta.Expediente No. 98-47960 Pag No. 14 En relación con la primera excepción propuesta la Sala se ha pronunciado en sentencias como la del 17 de julio 1998, expediente No 42396 con ponencia de la suscrita Magistrada, en los siguientes términos: "Siendo la legitimación en la causa por pasiva, o legitimación para obrar pasivamente, parte integrante del derecho de acción, y por lo tanto presupuesto material de la sentencia favorable, ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia, que sin esta condición, aunque el proceso puede constituirse, no puede haber éxito para el actor respecto de la parte a quien señala erradamente como su adversario, porque no es la persona contra la cual puede hacer valer un interés jurídico. "Esta titularidad efectiva ya sea para obrar, o pasiva, debe ser examinada por el juez una vez agotada la sustanciación del proceso, al fallar, en este tipo de acciones como la escogida por el demandante." En este caso, la autoridad productora del acto fue el Presidente de la República en uso de las facultades dadas por el numeral 14 del art. 189 de la C.P. y el Decreto 1670 /97; así la llamada a responder por el interés jurídico de la actora es la Nación quien detenta la personería jurídica, a través de la Unidad de la cual dependía la Oficina del Comisionado para la Policía, el MINISTERIO DE DEFENSA ( Ver Reg. Constitucional No 2059-97 art,3° por el cual se deja a cargo de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones que surjan del cumplimiento de ese decreto, hasta el primero de septiembre de

art,3° por el cual se deja a cargo de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones que surjan del cumplimiento de ese decre

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