TA CUN - 98-48064-(01-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-48064-(01-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Bogotá, DCC., prime--,,ro (11 ) de septiembre ddG' EDu. HIERHK4f 1DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Policía Nacional / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO - Inexistencia / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Presunción del buen servicio / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Discrecionalidad / FACULTAD DISCRECIONALLímite / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES S Ünexistencia / reto / RESTABLECIMIENTO AUTOMATOCO - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- JA\
A O
la
la
II 1(.'J n
IRIE 9 A N R
Expediente: Demandant
Demandado: Controversüa: •j ''Mfr Ás
- )
LEXANDREZ CER NZA LEON
ACON POLCA NAC ONAL ETRO DEL SERVC O ALEXANDREZ CERNZA LE N, identíficado con la c,c, s No,
0413,927 pr hntermEdo de poderad y en ej rcco d
(.)
cc n de nulidad y restabk cimiento dO derec }io, en enero 13/97 pres ntó demande contra LA NACON PO LDCA NAC ONAL dando !ug re e actual controvrs que se de-cid en esta provdnca.
A. DE LA DE MANDA:EXPEDIENTE No. 98-48064
LAS DEC AnA M -HES de Da d manda son as siguent
!ug re e actual controvrs que se de-cid en esta provdnca.
A. DE LA DE MANDA:EXPEDIENTE No. 98-48064
LAS DEC AnA M -HES de Da d manda son as siguent ?RlMERA: Que se declare la nulidad del acto adrninistrativ O contenido en Osi resolución No. 02531 de 28 de agosto de 1997, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional, suscrita por el Mayor General ROSSO JOSE SERNO CADENf," por Da cual se retira del servicio activo a un personal del nivel ejecutivo de Da Policía Nacional", en lo que respecte a mi mandante ALESANDF'EZ CERONZA LEON, y p.r medi de la cual se retira en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General a ALEXANDREZ CERONZA LEaN, sin ningún motivo que respalde esa determinación en su articulo 110 de ésta resolucn, 'SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, el actor tiene derecho hacer (sic) restituido al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, desde fecha en que fue retirado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de Da Dirección General, esto es, desde el 28 de agosto de 1997. Teniendo en cuente que Da persona reincorporada tiene derecho a recobrar su empleo, pago de la re runeración dejadas de percibir, reajustes ascensos, bonificaciones y demás acreencias Oaborals a que habría tenido derecho sino (sic) hubiese sido retirado n forma injusta del servicio activo de la Policía Nacional. "TERCEí\: Que la Nación Ministerio de Defensa-Policía
ascensos, bonificaciones y demás acreencias Oaborals a que habría tenido derecho sino (sic) hubiese sido retirado n forma injusta del servicio activo de la Policía Nacional. "TERCEí\: Que la Nación Ministerio de Defensa-Policía Nacional, debe reconocer a ALESANDREZ CERO NZA LEaN, los la sueldos, prestaciones s.ciales, primas, bonificaciones, ascensos y demás retribuciones de orden económico y social que le corresponden al carga, que venía desempeñando y que no existe solución de continuidad en los servicios prestados por el demandante a la demandada, desde cuando se desvinculó del servicio, hasta cuando el reintegro efectivo se produzca. "CUARTA: Que Da Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, deberá dar cumplimiento a ésta acción, dentro de los términos de los artículos 174 a 179 del CCA" (fis. 19 a 20) "PETICIONES SU SODIARIAS: 'En subsidio de Da primera pretensión: "PRIMERA: eclárese la nulidad del artículo 10 de la Resolución No. 02531 de 28 de agosto de 1997, emanada de la r)ireccón General de la Policía Nacional, suscrita por el Mayor Genere ROS•S JOSE SEl'A'NO CADENA, "por Da cual se retire del servicio activo a un personal del nivel ejecutivo de Da P.OicíaEXPEDIENTE No. 98-48064 3 NaconaD" en lo atinente al retiro en forma absoluta del servicio activo de Da Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de Da Policía Nacional, del Subteniente (Cabo) ALESANDEZ CERINZA LEON" (fis. 20 a 21)
activo de Da Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de Da Policía Nacional, del Subteniente (Cabo) ALESANDEZ CERINZA LEON" (fis. 20 a 21) LOSN :ECHOS en que se fundan as rec amaciones de demanda, s esbozaron as 1 0 ALEXANDREZ CERINZA LEON, mayor y vecino de Bogotá, se desempeñó como Suboficial de Da Policía Nacional en el grado de Subintendente, antes cabo, hasta el día 28 de ag.sto de 1997, fecha en que fue separado del servicio, por disposici6n del Director General de Da Policía Nacional, inediantr, la Res.Dución 02531 de 28 de agosto de 1997, proferida según Do indica en su art. 111, "de conformidad con Do establecido en los artículos 55, 56 numeral 20 literal f, y 67 del Dcto. 132 de 1995, por medio del cual se regula la carrera profesional del nivel ejecutivo de Da Policía Nacional y se facultad al Director General de la Policía para retirar de Da institución en forma discreci.nal y con cualquier tiempo de servicio, con el s.Do concepto previo del comité de evakacón de oficiales superiores: a D.s policiales en servicio, "20. En Da ya mencionada resolución 02531 de 28 de agost. de 1997, el Director General de Da Policía Nacional ROSSO JOSE SERRANO CADENA da cuenta en el art. 1 0 de Da mentada resolución enjuiciada, del retiro de los agentes cuyos nombres aparecen reseñados allí, y entre los que figura el demandante ALESANDREZ CERINZA LEON. Es por medio de éste act que
resolución enjuiciada, del retiro de los agentes cuyos nombres aparecen reseñados allí, y entre los que figura el demandante ALESANDREZ CERINZA LEON. Es por medio de éste act que fue retirado el demandante en forma absoluta del servicio activo de la Policía, por v.luntad de Da Dirección General. "31>. El mismo día 28 de agosto de 1997 en Da oficina de administración de personal de Da Policía de og.tá, el Si /Á\LESANDREZ CEDNZA LEON, fue notificado de la resolución 02531, encomento y se le hizo saber al notificado que contra dicho acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa. "41. Por Do expuesto en el hecho anterior se encuentra agotada Da vía gubernativa. "50. Nunca, durante el lapso de su vinculación a P.Dicíía Nacional, se adelantó ningún proceso disciplinario, administrativo ni penal contra el actor ALESANDREZ CE!1NZALEON, ni problei ua alguno con sus compañeros, superiores o ciud.danía en general, 1 cual, como es obvio habría dado lugar a las sanciones que se mencionaro (sic)) (.) EXPEDIENTE No. 98-48064 4 "60. El actor se desempeñó senpre con honestidad, dedicación y lealtad a la institución policial, al punto que en sus foos de vida u hoja de vida, se encuentran asentadas 23 felicitaciones por su excelentes servicios, desempeño honesto, gran capacidad e iniciativa, por ello el 14 de julio de 1997 el Teniente Coronel MAURICIO GO.1EZ GUZMAN, comandante encargado del
excelentes servicios, desempeño honesto, gran capacidad e iniciativa, por ello el 14 de julio de 1997 el Teniente Coronel MAURICIO GO.1EZ GUZMAN, comandante encargado del Departamento de Policía TISQUESUSA de 1;ogotá, s.Ucitó al rogadoer General de fogotá condecoración para el Si, ALESANDREZ CERINZA LEON, quien en forma valerosa y heroica el 12 de julio de 1997, estando desarmado dio captura a un rateri y secuestrador , resultando herido con dos disparos de arma de fuego. También solicitó la condecoración ALCALDIA N1AY• DE OGOTA. La primera fue medalla al valor. "la eficiencia policial del demandante fue optima como pocas veces se ha visto en un miembro de la policía, oficiales y st 1 boficiales. 7°. Como respuesta a su buen desempeño en la Policía Nacional, mi prohijado recibió la destitución en forma absoluta de la Policía, es palmario que se han movido resortes ocultos para que se resolviera el retiro de ii poderdante. Jamás, tampoco, fue llamado CERINZA LEON, a descarg.s ni explicaciones. No medio motivo alguno para su retiro. "La facultad discrecionl no puede confundirse con arbitrariedad como se observa en el presente caso. En la etapa probatoria demostraré lo narrado. "80. Fue destituido cuando se encontraba incapacitado por [los balazos recibidos el 12 de julio de 1997, de que se habló en hecho anterior, "(fis. 21 a 23) EL AC70 ACíLSzO fue determinado en Va demanda,
balazos recibidos el 12 de julio de 1997, de que se habló en hecho anterior, "(fis. 21 a 23) EL AC70 ACíLSzO fue determinado en Va demanda, donde pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y [EL CONCEPT• DE V•LACVON que expresó a folios 23 a 25 de[ expediente. El demandante sostiene que la actuación acusda está incursa en Vas causa S nu[idad d violación del derecho de defensa, debido proceso y violación constitucional. (Arts. 2, 4, 6, 25, 29, 53, 113, 121, 125, 213 y21 A CUANTIA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conoc .r nn Primera Instancia d la presente acción,EXPEDIENTE No. 98-48064 5 teniendo en Cu(nta a naturVeza de Vos actos demandados, el objeto de [a controversia, el lugar de prestación del servicio y lacuenLa ds Vas pretensiones que a momento de Va presentacón de demande ascendílan a V suma de $3.004461 teniendo en cuenta el ú fimo salarlo mensual que percibió el demndante el cua e la era d $621 ,6280oo (fi, 27)
B. DEL PROCESO: LA PAE DALA es LA NACiON POUC[A NACIONAL Va cual fue vinculada al proceso mediante notIficacIón de auto admisorio, designó apoderado judicial, el cual contestó [a demanda oponndose a Vas pretensiones y sñaVando que "no es ci: o que O Institución eV proferir el acto demandado haya infr[ndo
de auto admisorio, designó apoderado judicial, el cual contestó [a demanda oponndose a Vas pretensiones y sñaVando que "no es ci: o que O Institución eV proferir el acto demandado haya infr[ndo Vas normas constitucional s y de rango egeO enumeradas por éste, n que,,, iaya sido expedido el acto con falsa motivación o con motivos ajenos a [as razones deI buen e ido" y reitere qu ob
deció a la
.w facu tad discrecional otorgada por [a Ley con e fin d e meo1reF 8:1 funcionamiento de la entidad. Se dictó auto d pruebas el 23 dve octubre d 199 (fls,30 vto,, 33, 43 a 47 y 60) PARTE - LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA ARTE ACT en en su alegato de conclusión refiere a excelenteho'a de vida, [as felicitaciones recibidas y reitere Va vioVaci
n del derecho de o
dfensa al no permitirle rendir sus descargos ante el Comir de Evaluación de Oficiales Suba ternos para que su retiro sea plenamente justificado, señala la sentencia dV Consejo de Estado dictada dentro de expediente No, 1301: de. 17 d octubre de 1996EXPEDIENTE No. 98-48064 6 Fnahente solicita se acojan Os súplicas de Da o
manda (11
favorable
ente. (f s. 106 a 107) LA TE DEMANDADA señala 11
que act administrativo acusado fue expedido con base en Decreto 132 de 1995 y se cumplió con el requDst exgdo preva
favorable
ente. (f s. 106 a 107) LA TE DEMANDADA señala 11
que act administrativo acusado fue expedido con base en Decreto 132 de 1995 y se cumplió con el requDst exgdo preva recomendación de Comité de, Evaluación de Ofic es SubaDtemos el cual no stá sometido a requisitos ni condiciones sino que simpDrmnfr debe estar ajustado a los fines de buen servido, y remite a Das sentencia del 24 de enero de 1997, xp. 3910 MP. Dra. Martha ietncur y Da del 27 de febrero del mismo año, exp. 40545 kLP Carlos Pinzón (fis. 103 a 105) EL MINISTERiO PUBUCO p.r intermedio & la Procurdora Séptima en o JuiciaiI en su conc(pto indicó: se tiene que el acto acusado fue proferido dentr. de Is vigencia del Decreto 132 de 1995 y por tanto, el Director Genera de la PoUca por razones d& servicio y previo el concepto de Comité de Evaluación de Oficiales Superiores poda dsponer el retiro del demandante del servicio activo de Va Institución.,. En efecto, obra a folio 53 del cuaderno principal del expediente, el Acta del Co ité de Evaluación de Oficiales Subalternos No. 174/97 y a folio 55 Va Recomendación de retiro, por razones de servicio, el retiro absoluto de la Policía Nacional de varios servidores del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, entre kIS cuales aparece el nombre del actor de este proceso" Transcribe partes dE-a Da sentencia del 13 de febr ro de 19 t
servicio, el retiro absoluto de la Policía Nacional de varios servidores del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, entre kIS cuales aparece el nombre del actor de este proceso" Transcribe partes dE-a Da sentencia del 13 de febr ro de 19 t Dr. Luis Rafale Vergara y concluy^ seña ando oue deben. se despachadas desfavorablemente s súp icas d (
demanda (f 120 a 123) Ahora, cumplido el trámite d ey sin que s observe cusaD ;ftgun de nulidad procesal Da Sala procede a estudi.) de la controversia mediante Das siguientes - -EXPEDIENTE No. 9848064 7 Corrsponde realiz;ir el enjuciami acusada en esta dmanda con Va fina rstabecimiento del derecho determinado en ibelo, nto de Va actuacón Edad de obtener e, as pretensiones deE considera: ELA AC LA Para ireso ver se1=1 acluación acu sada, o imnaicñ©noo y jas demás posiciones de ~as pautas. a actuación administrativa cusada, Se acusa nulidad Va siguiente actuación administrativa.- dministrativa: Resolución Resolución No. 02531 del 2 de agosto de 1997, expedid a por eE Dirüctor General de Va PoVica Nacional p'.r medio de a cual s
r tira (
en forma absoluta del servicio activo O actor, de ecu rdo con o
estbVecido en Vos arts55 y 56 numeral 20 literal f) y 67 del Dcretc 132 d 1995. (fis. 51 a 52) = ELai [eirfte Ac©r y le slíueci6n cdce,,
estbVecido en Vos arts55 y 56 numeral 20 literal f) y 67 del Dcretc 132 d 1995. (fis. 51 a 52) = ELai [eirfte Ac©r y le slíueci6n cdce,, la 2, SLgún extracto de Ve Hoja de Vida, e actor ingresó a nstitución para r a izar curso de agente Alumno y fue dado de a te 2. co AGENTE ALUMNO el 9 de agosto de 1990, y rtirdo el 2 de gosto de 1997 con el grado de Subintendente, (' 7 )EXPEDIENTE No. 98-48064 8 2.2 Obra copia del Acta No. 74 de 25 de agosto d 1997 de[! Comité d Evaluación de Oficiales Superiores por medio de 2 cuaili se recomienda por razons del servicio D retiro abso uto de actor (f 53) 2.3. Fue retirado de Da PoDica Nacional por voluntad de li Dirección General el 2 de agosto de 1997 según Res, 02531/97 (fi. 51) 2.4 La notificación del acto antes citado se llevó a cabo el 10 de septmbr de 1997 (fO 49) cae© c©nftwo'ertñdl© La contr.versia se Dimite a definir si Da parte actora tiene derecho aiD reintegro, conforme a Das impugnaciones que plantee
Al ef cto se CONSIDERA:
301i0= S demanda a a Nación Pollca Nacional
efecto de que se declare la nulidad de Da Rso ución N o. 02531 dei 2
de agosto de 1997, n cuant(.) retiró del servicio al actor
o n
forma absolut
efecto de que se declare la nulidad de Da Rso ución N o. 02531 dei 2
de agosto de 1997, n cuant(.) retiró del servicio al actor
o n
forma absolut el Solicita como mdidas de restablecimiento el reintegro al cargo que venia desempeñando o a •tro de igual o superior caLgori'a y 1 pago d los haberes dejados de percibir durante el tiempo que dure su separación de servicio, as como & pago de los intereses y rajustes de ley; todo esto unido a a declaratoria de no soDucin de continuidad en Da prestación de sus servicios.EXPEDIENTE No. 98-48064 9 3.2.- Puntualiza los siguientes cargos e ¡be isfa contra el act demandado: "Se violaron las norms constitucionales porque de atentó en contra del policía, se violó su derecho de defensa, no hubo juicio previo, nunca se supo por qué se le despedía, mucho menos se le enteró que cargos había en su contra y consecuenternnte no se le permitieron descargos, ni probar su inocencia, ni recurrir ante el superior de su juzgador, ni ninguna defensa, ni explicación, "No hubo investigación alguna en su contra, ni disciplinaria, ni administrativo ni penalmente. La decisión de retirarlo de la Policía fue atrabiliaria porque como miembro de la Policía Nacional gosaba (sic) del derecho de ventilar en juicit, cu-Iquier modalidad de su conducta que pudiese ser reprochable por sus superi.res, por elI ha debido formularse pliego de cargos para que él los contestara, y desvirtuara mediante probanzas Nada
modalidad de su conducta que pudiese ser reprochable por sus superi.res, por elI ha debido formularse pliego de cargos para que él los contestara, y desvirtuara mediante probanzas Nada de eso se hizo sino olimpicamente se procedió a su destitucün, "Los Dctos que reglamentan la disciplina y ética de la Policía Nacional como el 2584de1 93 en su artículo 55 señala que la acción disciplinaria es .bligatoria, oficiosa e indivisible , y que iniciada debe terminar c.n fallo de responsabilidad , absolución, cesación de procedimiento o auto inhibitorio. "Se exigen requisitos para destituir a los policiales adscritos a la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía . Y si bien existe una potestad discrecional, ello no significa que pueda el 1)irector General de la Policía u otro subalterno pisotear las derechos adquiridos por largos años de servicios de los funcionarios de carrera. "Se ha violad, el derecho al trabajo no se dio aplicación a las reguLciones existentes en las normas laborales tanto privadas como oficiales, respecto del principio de legalidad, por medio del cual solo pueden ser juzgado el trabajador cuando por acción u omisión de funciones incurra en faltas establecidas en la ley, Y si no ha incurrido en faltas no se le puede enjuiciar y mucho menos sancionar con la perdida del empleo. "Se violó el debido proceso instituido en favor de la verdad y A QUE TIENE derecho todo servidor público o particular, para que se juzgue su comportamiento ante funcionario competente y observando a plenitud de las formas del juici., para que el acusado pueda defenderse.
"Se violó el debido proceso instituido en favor de la verdad y A QUE TIENE derecho todo servidor público o particular, para que se juzgue su comportamiento ante funcionario competente y observando a plenitud de las formas del juici., para que el acusado pueda defenderse. "El art. 50 de la Ley 200 de 1995 trae una excepción al debido proceso de que antes hablé, y se refiere a las faltas disciplinarias cometidas por miebros de la fuerza pública n r.zón de sus funciones, las (subrayas son mias), caso en el cual se aplicará el procedimiento prescrito para ellos. Es e] caso quEXPEDIENTE No. 98-48064 11 Vñ©c6n c©ucñona Por cuanto alega el libelista que con Va expedición de acto acusado se violaron Vos derechos c.ntempDados n os arts, 25 y 29 d V Constitución PoVítca, La Sala no encuentra d
recibo [a (
afirmación que nutre el cargo elevado, porque según I art. 36 C& C.C.A, en Va medida en que una decisión, de carácter genera[ o particular sea discrecional, debe ser decuada a os fines de [a norma pu Va autoriza, y proporciona a Vos hechos que Ve sirven de causa. Como no se señala cuáles son Vos fines de Va normaMn todo caso ha de, entenderse que éstos deben mirar al buen servicio pú b CO; prsuncón qu eva insita todo acto administrativo dVscrecVona como lo ha sostenido Va jurisprudencia y Va doctrina, (5 dab e desvirtuar a quien demande (D acto según el principio latino Ac© cumbft y no eV autor del act dmnVstraUvo como lo
como lo ha sostenido Va jurisprudencia y Va doctrina, (5 dab e desvirtuar a quien demande (D acto según el principio latino Ac© cumbft y no eV autor del act dmnVstraUvo como lo pretende el libelista". De otra parte, dscreconaUdad no puede egar a[
desconocimiento de Vas exenc;is lega es para conv
rtrse en una
(
decisión arbitraria. La actividad pública debe acatar rigurosamente [e Constitución y Va Ley , de donde resulta Va responsabilidad de Vas aut.ridades cuand, hay desconocümüento o pretermVsü n de tales exigencias. Así, debe señalar Va Sala que el acto que retiró SI
XANDREZhizo de conformidad a o estab ecVdo en lOS
11 s ' \
rUcuVos 55 y 56 numere 2 itera fl del Decreto 132 de 1995 ue dce:EXPEDIENTE No. 98-48064 12 "ARTICULO 55: RETO. Es la situación que por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el personal del Nivel EjecutÑ, de la Policía Nac'nal cesa definitivamente en la bgación de prestar servicio en actividad, salv en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o rnoviUzacón,, "ARTICULO 56 CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio activo del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por Has siguientes causales: "2.- Retiro absoluto "f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía NacionaL" E
activo del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por Has siguientes causales: "2.- Retiro absoluto "f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía NacionaL" E Obre procese mnt el Acta No. 174 del 25 de agosto de 1997 de] Comité de Evaluación de Oficñaks Superiores, en a que se recomienda por raz: nes d servicio, l retiro del servicio activo de L PoDic Nacional, por voluntad de Va [lirección General de un
person de] Mv Ejecutivo, entre ellos señor S ALEXANDREZ C ERINZA LEON (fi. 53) Se aOl Gener de Evaluaci n agosto 25 de 1997 dirdo a] Director Da Pocía Nacfiona, por el Presidente del Comité de Oficiales Superiores, en el que-. s recomkne e] O gó además el •ficio d retiro del misrio pers.nal señalad en el cta No, 147/97, entre ellos D del demandante SI A E NO EZC ER NZA EON. (f 55) Y corno último estadio o oto definitivo
Resolución No. 02531 dei -1
28d agosto de 997, del Jfirctor Gen
rail de la PoDica Nac]onai (4n O EXPEDIENTE No. 98-48064 11 3 en la que atnd endo recomendación hecha por e Comité y en. uso de facultad( s legales a él conferidas, retire de[ servicio activo d a Poca Nac al al persOn.l allí enumerado, entre eHos e Señor S EXAN DREZ CERbNZ L E N. (fI. 51) cumpó ntonces en eh sub judice c
d a Poca Nac al al persOn.l allí enumerado, entre eHos e Señor S EXAN DREZ CERbNZ L E N. (fI. 51) cumpó ntonces en eh sub judice c
n el procedimiento y (•
rquosos previos que se debían (fectuar para a expedición de acto demndad(,,. recomendación del Comit de Evaluación de Oficiales Superiores - los trámites o ctos preparatorios en (-O caso subite fue como se produjo el acto que ah.ra se impugne, por e Dh-ecto General, facultado por los Arts. 55 y 56 numera[ 20 it, f) y 67 del decreto 132 de 1995 que dejan a la discrecional ¡dad del mismo Director eh Retiro de Personal del Nive Ejecutivo de h& Institución, con cualqui
r tiempo de servicio, con eh solo concepto previo deiill 4'
Comité de Evaluación y por razones del servicio determinadas por la Vnspcc;n Generl de a Policía, Do que a criterio de (sta Sea era lo suficiente y ncesrio para dictarse el act. administrativo, por cuanto que kn términos generales de acuerdo al Art. 36 de CC,A. as dc]süones discrecionales deben ser adecuadas a has fines de la rma que Vas autoriza y proporcionales a los hechos que Ve sirven de cusa. Y cuando no se dice cuáles son esos fines se debe nteLdr que-,, en todo caso son Va búsqueda del huEn servicio púbUc., en el caso específico el buen servicio pubHco de pocíie y esto hace una pr'suncñón Vega], Da cual cabe desvirtuar a quien atca e acto.
nteLdr que-,, en todo caso son Va búsqueda del huEn servicio púbUc., en el caso específico el buen servicio pubHco de pocíie y esto hace una pr'suncñón Vega], Da cual cabe desvirtuar a quien atca e acto. Frente al crgo de violación del debido proceso, be Se a /Cumplidos obsen'a que no .s de recibo el cargo plant-ado, arraigado en queservicio, con Da sola recomendación previa del EXPEDIENTE No. 98-48064 14 a Administración so pretexto de ap icar normas de carácter discrcona ha prejuzgado a actor, sin darle Da oporftunad de defenderse, y que debió seguirse el procedimiento estab cido en eíi Decreto 2514/93 (reglamento de a disciplina y ética de a P.Dica). Par la Sala S claro que de acuerdo al art. 67 del Decreto 132 de 1995, fundamentó' del acto administrativo impugnado, tal retiro se producirá por e[ Director de a Policía Nacional por razones d cualquier tiempo d Comit d Evauación d servido, y en forma discrecional, con Oficia es Superior S, establecido en el a 50 del Decret
r. 41 de 1994/ O
N o existe un pr.cedimiento diferente D utilizado por [a dministración: así bastaba la obtención del Concepto antes dicho, Y se encuentra estbDecido procesalmente qu 3 d febrero ce 1997, previo a Da pedición del acto que-,, fue dictdo el 4 de febrero de ese año, el Comité de Evaluación recomendó por rc©occ dei
Y se encuentra estbDecido procesalmente qu 3 d febrero ce 1997, previo a Da pedición del acto que-,, fue dictdo el 4 de febrero de ese año, el Comité de Evaluación recomendó por rc©occ dei scMci© [ Dw®cow lcrlicrc de la 1olica aci©eai, ci rciir© dci REZCERII L2A LD U(ffs, No er.: c.ndiCí)n para la expedición del acto de retiro acusado, ll previo agotamiento de un proceso discip mano, pena o de otra índole en el que De asistieran los derechos de audiencia y de ensa/ ) A éste particular Da Corte Constitucional , en sentencia C 525 del 16 d noviembre de 1995, sostuvo:EXPEDIENTE No. 98-48064 15 ("—'1) Por . demás, las normas acusadas tampoco violan el debido proceso, ni el derecho a Va igualdad, ni el derecho al trabajo. En cuanto hace a Va presunta violación del debido proceso, debe señalarse que las normas acusadas no tienen el carácter de una sanción. En otras palabras, el retiro previsto en ellas tanto de oficiales y suboficiales como de agentes, no es a título de sanción, sino, que co
o se había explicado, éste se origina en un acto 111 1
discrecional plenamente justificado. Cabría hablar de violación del debido proceso, si se tratara de aplicar sanción sin que hubieran / mediado Vas formas pr.pias de un proceso penal o disciplinario.." Fky
ola ram nte de la anterior transcripción, queo (-)
debido proceso, si se tratara de aplicar sanción sin que hubieran / mediado Vas formas pr.pias de un proceso penal o disciplinario.." Fky
ola ram nte de la anterior transcripción, queo (-)
pudo cercenarse e derecho d audiencia o d defensa, o amos, en el presente, porque Vas circunstancias que d aban razón lega para retiro eran diferentes a Vas de Da persecución de un proceso disciplinan o pnaV. Y si bien en toda actuación administrativa, se ha dicho, s regente este principio, hay que buscar en Da actuación particular, si directa o [ndirectamente, por haberse pretermitido Vos pasos esenciVs y propios de la actuación, aquel manci.imiento pudo darse. Pero se reitera, aquí tal desconocimiento no s: 4'. ió, pues & acto fu producto de facultad discrecional del noiinador. / Sobre Da violación al art. 25 de [a CN., drcho a trabajo, se ha die io ya en nutrida jurisprudenci Del erecft© iF o= Este derecho, objetivo, central y específico del constituyente, como postulado y como uno de los soportes del Estado Colombiano, reconocido bajo el carácter de fundamental y cornoEXPEDIENTE No. 98-48064 16 obligación social que goza de protección del Estado, implica necesidad de que una ley establezca los derechos y deberes de que gozan los distintos servidores: esa normatividad, estatuto del trabajo para particulares y para servidores públicos las normas que diseñan la función pública, permite a la administración exigir y hacer valer ciertas condiciones, tales como la forma de vinculación al servicio; los derechos que a partir de esta se generan; la forma en que ha de efectuarse el
pública, permite a la administración exigir y hacer valer ciertas condiciones, tales como la forma de vinculación al servicio; los derechos que a partir de esta se generan; la forma en que ha de efectuarse el retiro. La ley "per¡, :¡te a la administración variar algunas condiciones dentro de ciertos límites en lo que hace a la función pública, Ha sostenido la H. Corte Constitucional en sentencias como la que lleva la nomenclatura T 457 del Expediente 1376. Dentro de este contexto, no se puede aceptar lo pregonado por el actor de que con los actos acusados de declaratoria de insubsistencia de le retiro injustamente del cargo que ocupaba y que con eso se violó a Constitución Nacional en lo que dice relación al art. 25 que consagra el derecho al trabajo y al artículo 73 que dá la facultad al Congreso pare expedir el Estatuto del Trabajo: Porque se enfatiza de esas dos normas directrices deben emerger normatividad positiva que cristalice estos cánones y como en el caso presente esa normatividad existió pero no fué tocada directamente por el libelo demandatorio".( Sentencia del 25 de noviembre de 1994, Exp. No. 28.285, Actor SEGUNDO SALVAOR MADROÑERO T,, Demandada La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ponencia de la suscrita Magistrada). En éste caso especifico, no encuentre a Se e te razón, pues dD acervo probatorio aD Egado y solicitado y de o sostendo por el libelista, no se extrae como pretende el demandante, una violación al derech al trabajo; sobre todo si se analiza O. xpwsto e Da luz d criterio ya st;bDecDdo por H. Consejo de Estado respecto de este
el libelista, no se extrae como pretende el demandante, una violación al derech al trabajo; sobre todo si se analiza O. xpwsto e Da luz d criterio ya st;bDecDdo por H. Consejo de Estado respecto de este derechos, y que se dejó arriba s. ntado. El derecho al trabajo qu De asaste a todas Das personas, t n sus limites, si dinámica y así te precepto constitucional no puede acer derDvr la estabilidad perpetua de un servidor púbco, pu S eso atentarla prcDsamente e
n que pregone Da Carta n el rL 25, O
máxima cuand el cnsor del acto estab,.I dentro D.s limites que L per1tían aD nominador ejercer Da facultad düscrecDoniD De cua no requiere de motivación, Da que si sería indispensable en actos deEXPE:1IENTE No. 98-48064 17 carácter reglado, y que en el sub DDte podía aplicarse dDciai facultad qu lleva Dmpcta [al presunción dlega Dded en [a med[de oua busca obtener el buen servicio público Finalmente, en relación l argumento de que frente a una dDsc'pacDdad pr.ducda por hechos de que., fue vctma en dsempeo de su función policial, [a que aún ,"está por detrrnhner MedDcne Laboral de a PoHca. " 4L24), aquélla mpedDa su retiro, es un aspecto que requiere pron