TA CUN - 98-5424-(09-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-5424-(09-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR —Modificación/DEPENDENCIA ECONOMICA —Inexistencia (E)1
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCJION "C"
Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez 3cgct, DC., Marzo nueve (9) de Dos Mil Uno (2001).
IPIE1BNC1{AS
Asunto : SUBSIDIO FAMILIAR
Expediente No: 985424
Demandante : ALFREDO PINTO RAMJfREZ Demandada : Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, asificación :Autoridades Nacionales Magistrado Ponente : Dr. ilvar Nelson Arévalo Periro, EJ demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NUILL V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra la entidad de la referencia, ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
ACTOS ACUSADOS U HI>RE 'TEN SIGNId O El accmnante acusa las resoluciones 137, 1293, 5039, 766 de 12 de enero y 11. de abrIl de 1988, 29 de diciembre de 1993 y 10 de marzo de 1994 respectivamente, expedidas por Caja de Sueldos de Retiro de la lolicia Nacional y el oficio 3877 de 27 de octubre de 1998 expedido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la misma entidad , o en su defecto , el acto fictoTRBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2
CUNDINAMARCA
SECC]fON SEGUNDASUISECCiON "C"
Prestaciones Sociales de la misma entidad , o en su defecto , el acto fictoTRBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2
CUNDINAMARCA
SECC]fON SEGUNDASUISECCiON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez negatono: çiueseinfem de este por dejar de resolver la peticIón presentada a etición de la Caja el 25 de agosto de 1998, sobre reconocimIento y pago del Subsidio familiar e: 1 razón de los hijos, los cuales considera que forman un acto comiejo
29. Corro restablecimiento del derecho, el demandante solicita el reconocimiento y pago del subsidio familiar del 47% en total, con restablecimiento en un 117% por el hecho de sus hijos, desde que tales valores Ilieron extinguidos así como la muita impuesta por valor de $73 7.7853$ con valores indexados , e intereses de mora o lo que se pruebe en el proceso. 3°. Igualmente , que se condene a la reparación del daño con el pago de 1000 gramos oro , por los peuicios morales que se le causan al demandante, óo Finalmente, el accionante pide el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176, l77y 178 del C.C.A.
1111. IEIJECIHIOS
Los Lechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que mee I:a parte actora y que aparecen en folios 20 y 21 del expediente, los resumimos así: 1 De conformidad con las resoluciones 1030 y 733 de 12 de marzo y 24 de abril de 1979, al actor le fine reconocida la asi ación de retiro con partida del
resumimos así: 1 De conformidad con las resoluciones 1030 y 733 de 12 de marzo y 24 de abril de 1979, al actor le fine reconocida la asi ación de retiro con partida del 47% por subsidio familiar,
2. La entidad acusada a través de las resoluciones 1137 dei 12 de enero de 1988, 1293 de :1988, 5039 de 1993 y 766 de 11994 disminuyó la partida de subsidio familia:, del 47% al 30% ordenando el. reintero de una suma igual al doble de loTPT3JNAL CONTENCIOSO ADMiNiiSTT]tVO DE
.7
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUINDASUSECC}{ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez liquidado y nagado en exceso al actor para lo cual le impuso muita a devolver doblaéc lo en. exceso pagado por valor de $ 737,785.39. .3.= El acconante interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió de forma desfavorable para él con resolución 1293 de 1988 y, con la resolución 5039 de 1.993 la entidad demandada confirma la extinción de la partida de subsidio familiar desestima las peticiones de restablecimiento del subsidie familiar. 4 Hijos de demandante (Andrés Pinto Pineda, Martha Clemencia Pinto Pineda y Ana Maña Pinto Pineda ) presentaron declaración de renta en el año de 1984 en la cual aparece cue son socios de una empresa en comandita familiar, lo cual conssdera el actor , mediante su apoderado , no los hace indeenuientes económicamente hablando , corno consideró la Caja demandada.
en la cual aparece cue son socios de una empresa en comandita familiar, lo cual conssdera el actor , mediante su apoderado , no los hace indeenuientes económicamente hablando , corno consideró la Caja demandada. 5 En las diferentes peticiones hechas a la entidad, el accionante ha recibido pronunciamiento formal pero no de fondo, por lo tanto se configura el silencio administrativo fleto derivado de la falta de respuesta a la petición de 25 de agosto de 1998 , quedando agotada la vía gubernativa.
Ifliu. 1Sf OSfC]IONES VfOLAIDAS 7
CONCEPTO ID TE ISA VfOILACfON
(r" come conculcadas las siguientes normas: o Constitución Po itica: Artículos 25 y 53. o Decreto 2062 de 1984, artículo 152 o Decreto 827 de 1986 artículo 85 o Decretu r096 de 11989 art. 149
O Decreto 1212 de 1990 ,art. 150TRIbUNAL CONTENCIOSO ADM]fN][STRAJIVO DE 4
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASU1BSECCII0N "C" Exp. No. 98-5424 Actor :Affredo Pinto Rarnrez TEl concepto da la violi dúo aparece esbozado en los folios 2 la 24 de exoedi ente. P17,, PARTE lli]EMANDATPA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tuL n, a través de apoderada en escrito visible a os iT -7'M, foli 1= 124 del expediente donde se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las
La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tuL n, a través de apoderada en escrito visible a os iT -7'M, foli 1= 124 del expediente donde se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones: inepta demanda por inexistencia del derecho e inepta demanda por falta de requisitos formales, especialmente por que considera que se desarrolla un concepto general de violación sin precisar exactamente los argumentos ¿uridicos en que se basa su inconformidad con los actos acusados. P11 iE (E A7 OS DE CONCLIJShOId La apoderada del demandante presentó su escrito de conclusión a folios 139 a 142 del expediente . Entre otras cosas afirmó que cuando la partida de subsidio familiar sea incluida para la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones, no nodrá ser modificada ni aún por hechos ocurridos con nostenioridad al retiro del oficial o suboficial , reiterando en buena forma los crgumentos de la demanda , con apoyo en jurisorudencia del E, fousejo de Co La apoderada de la Caja Nacional de Previsión Socia., de igual formo, presentó su escrito de conclusión a folios 143P146, en el que expresó que con la expedición de los actos acusados no hubo violación de la normatividad legalTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUISECC][ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez vIgente, mro además argumentó caducidad de la acción respecto a las :TeSomcmoeS
-ir, andados y respecto al presunto silencio negativo manifestó
Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez vIgente, mro además argumentó caducidad de la acción respecto a las :TeSomcmoeS
-ir, andados y respecto al presunto silencio negativo manifestó que era falso que el mismo se hubiera configurado , por cuanto la neticióri radicada con el numero 31545 del 15 de agosto de 1998 fue contestada mediante oficio 3877 dei 27 de octubre de 1,998 , en la cual se le dijo que no era procedente resolver en forma favorable la petición del restablecimiento del subsidio familiar y la devolución de los valores por el mismo concepto Igualmente se le dijo que las peticiones ya habían sido resueltas negativamente mcdi ante decisiones que habían agotado la vía gubercativa. diantea igualmente, la apoderada de la entidad demandada, que la parte actora prende en realidad revivir términos de situaciones que fueron agotadas en vía gubernativa y que no demandó en su oportunidad. De otra parte , manifiesta que el subsidio familiar se disminuyó por razón de la independencia económica de tres hijos del demandante , según documentos que aportó el mismo a la Caja de Sueldos de retiro y que se le aplicó al caso] a normatividad que regía en la época aclarando que la situación de independencia económica, se, resentó antes de la vigencia del decreto 2062 de 1984. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes. Vf. CDNDAONISS El actor solícita la nulidad de los siguientes actos acusados Resoluciones
causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes. Vf. CDNDAONISS El actor solícita la nulidad de los siguientes actos acusados Resoluciones 1293 de 1988 , 137 de 1988 , oficio 3877 del 27 de octubre de 1,988 ,Resoiucidr 3039 de 1993 y 766 de 1994 , mediante los cuales se le negó el1)
T ]IBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 6
CUNDINAM 1! CA
SECCION SEGUND SUiSECCION "C" Exp. No. 98-5424 Actor :Alfredo Pinto Ramírez restablecimiento del subsidio familiar que se le había disminuido del 47% al 30% por razón de independencia económica de sus hijos Martha Lucia Clemencia Ana María , Juan Carlos Alfredo y A l,drés Antonio José Pinto Pineda , y se ordenó el reintegro doblado de lo liquidado y pagado en exceso por subsidio familiar En. defecto de los anteriores actos demandados, solicita la nulidad del acto presunto negativo configurado ante la no contestación de su petición radicada el día 25 de agosto de 1998 para el reconocimiento y pago del subsidio familiar que se le había disminuido. Como restablecimiento del derecho solicita que se le reconozca y pague el subsidio familiar en la totalidad del 47% , desde que tales valores fueron exigidos así como la multa que le fuera impuesta Todo lo anterior debidamente indexado , más intereses de ora, o lo que se pruebe en el proceso. Así mismo solicita se condene a la Entidad demandada a pagarle la suma equivalente a 1000 gramos oro por concepto de los perjuicios morales que se le han causado
indexado , más intereses de ora, o lo que se pruebe en el proceso. Así mismo solicita se condene a la Entidad demandada a pagarle la suma equivalente a 1000 gramos oro por concepto de los perjuicios morales que se le han causado Finalmente , que se de cumplimiento a la sentencia favorable en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA. En primer lugar debe manifestarse la Sala sobre la excepción de caducidad propuesta extemporáneamente por la parte demandada , pues la formulo en alegatos de conclusión, dejando sin oportunidad a la parte actora de defenderse al respecto . Por lo anterior se rechaza por extemporánea esta excepción pues debe advertirse que el proceso debe tral litarse siguiendo Jfl equilibrio entre las partes que garantice oportunamente su derecho de defensa . Por lo anterior el artículo 144 numeral tercero del CCA , ordena que las excepciones se deben proponer en a contestación de la demanda, o en todo caso dentro del término de fijación en lista, conforme al articulo 164 ibídem,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 7
CUNDINAMARCA
SECCIION SEGUNDA-SUMSECC]fON "C" Exp. No. 98-5424 Actor :Alfredo Pinto Ramírez De oficio , el Tribunal , anota que ,de conformidad con el inciso tercero del articulo 136 del CCA, el cual es del siguiente tenor: Sin embargo , los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo , pero no habrá lugar a recuperar las nrestaciones pagadas a particulares de buena fe" Se presenta caducidad de la acción , ya que la norma anterior no sustenta la situación de los actos demandados en este caso , por cuanto los mismos , en
demandarse en cualquier tiempo , pero no habrá lugar a recuperar las nrestaciones pagadas a particulares de buena fe" Se presenta caducidad de la acción , ya que la norma anterior no sustenta la situación de los actos demandados en este caso , por cuanto los mismos , en lugar de reconocer una , o unas prestaciones periódicas , lo que hacen es negar el reconocimiento y pago de un factor que hace parte de la asignación de retiro del demandante , como lo es el subsidio familiar el cual había disminuido con anterioridad por considerar que cual¡ o hijos del demandante habían llegado al estatus de independencia económica . Igualmente niegan el reintegro de una suma igual al doble de lo liquidado y pagado en exceso por concepto de subsidio familiar , luego de considerar la independencia econó:rmca de los hijos dell Actor. Así las cosas , en lugar de reconocer una prestación periódica, lo que hacen los actos es negarla y en consecuencia tales decisiones debían haberse demandado den o del término establecido por el mismo artículo 136 del CCA ,modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998 , numeral segundo , es decir, "...al cabo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación 9 notificación , comunicación o ejecución del acto , según el caso" , como lo dice tada la norma preciTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 8
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUBSECC11ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor :Alfredo Pinto Ramfrez Por lo anterior y dando aplicación al artículo 164 del CCA, de oficio se declarará la excepción de caducidad de la acción en cuanto se refiere a las resoluciones
Exp. No. 98-5424 Actor :Alfredo Pinto Ramfrez Por lo anterior y dando aplicación al artículo 164 del CCA, de oficio se declarará la excepción de caducidad de la acción en cuanto se refiere a las resoluciones 0137 del 12 de Enero de 1988 , 1293 del 11 de abril de 1988 5039 del 29 de diciembre de 1993 y 00766 del 1°. de marzo de 1994, toda vez que la demanda :Iue instaurada el día 13 de noviembre de 1998 , años después de haberse configurado la caducidad de la acción. Ahora bien manifiesta la parte actora, que demanda el oficio 3877 dei 27 de octubre de 1988 , en su defecto el acto presunto negativo que se deriva del mismo ante la no respuesta a su oficio petición que radicó en las oficinas de la entidad demandada el día 25 de agosto de 1998 . No comnarte la Sala la apreciación de que haya un acto presunto negativo, respecto a su peticór del día 215 de agosto de 1998 Por el Contrario ,hay una respuesta expresa y escrita contenida en el oficio 3877 del 27 de octubre de 1988 , la cual también demanda como ya se anoto . En el precitado oficio demandado hay una negativa expresa a su petición del 25=08-98 y esta remitida a los anteriores actos administrativos mediante los cuales le había negado igual petición de reintegrarle el subsidio familiar en cuantía del 47% y la suma que le había descontado por exceso liquidado y pagado por subsidio familiar. Es decir , en el mencionado oficio se reiteran las razones de la negativa a sus peticiones y por ello cita los
el subsidio familiar en cuantía del 47% y la suma que le había descontado por exceso liquidado y pagado por subsidio familiar. Es decir , en el mencionado oficio se reiteran las razones de la negativa a sus peticiones y por ello cita los anteriores actos administrativos en los cuales también se había manifestado negativamente Con la ac aración anterior, según la manera de ver la situación que presentan los documentos que cursan en el expediente , es del caso entrar al estudio y decisión de fondo respecto de la negativa contenida en el acto administrativo identificado corno 3377 dei 27 de octubre de 1998 , proferido por a Subdirectora deTRBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 9
CUNDINAMAMICA
SECCJION SEGUNDASUiSECCJ[ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez Frestaciones Económicas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional Este oficio fe demandado en los términos establecidos por el artículo 136 del CCA , modifiLcado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998 Así mismo, se anota que el acto podía efectivamente demandarse tal como se hizo ,en razón a lo dispuesto: en el inciso final del artículo 135 del CCA. La controversia radica en determinar si le corresponde al demandante , conforme a derecho, recuperar ka totalidad del subsidio familiar que venía recibiendo como oarte de la asignación de retiro que le fue reconocida mediante Resolución 1030 de 1979 , en la cual se le incluyó el 47% como subsidio familiar, teniendo en cuenta entre otras cosas , la existel icia de varios hijos del accionante dependientes del mismo económicamente La Caja demandada decidió bajar el
1030 de 1979 , en la cual se le incluyó el 47% como subsidio familiar, teniendo en cuenta entre otras cosas , la existel icia de varios hijos del accionante dependientes del mismo económicamente La Caja demandada decidió bajar el monto de subsidio familiar, del 47% al 30% con base en declaraciones de renta que demostraron como cuatro hijos del accionante habían llegado a un estado de independencia eco ómica , razón por la cual ya no debían ser más objeto de esta ayuda a través del subsidio. Consta en el expediente , que fue en el año de 1988 cuando la Caja tomó la anterior determinación mediante la resolución 137 del 12 de enero del año precitado ( folios 12 y 13 del expediente ) , teniendo en cuenta documentación aportada por el mismo Coronel ® Alfredo Pinto ramírez en los años de 1986 y 1987 y referida a su declaración de renta del año de 1984 en cuanto i[OS hijos no aparecen como dependientes económicamente Lo anterior lo hizo La Caja, conbase al decreto 613 de 1977 artículo 114 , en concordancia con el Decreto 586 be 1977 y el Decreto reglamentario 008 de 1980 , y además teniendo en cuenta cue tos hijos del demandante también presentaron declaración de renta : patrimonio del año 1984 ,diferente a la de su padre Según lo anterior , elTRIBUNAL CONTENCIOSO ADM]fNISTRATJIVO DE lo
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUISECC][ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez subsidio familiar constituye factor para la liquidación de la asignación mensual de redro el cual debe modificarse cada vez que ocurra algún hecho que afecte
SECCION SEGUNDASUISECC][ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez subsidio familiar constituye factor para la liquidación de la asignación mensual de redro el cual debe modificarse cada vez que ocurra algún hecho que afecte dicho subsidio Así mismo , explica la Caja demandada que los hechos demostrativos de independencia económica de los hijos del demandante se presentaron antes de la vigencia del decreto 2062 del 24 de agosto de 1984. No obstante la falta de congruencia y claridad de la demanda, se deduce que la parte actora Considera infringida , la normatividad contenida en los artículos l 92925, 53 y 220 de la C.P y los artículos 152 del Decreto 2062 de i984, 149 dei Decreto 1 096 de 1989 y 150 del Decreto 1212 de 1990 ( Ver folio 24 del exoemente). Al respecto de la controversia que han sostenido las partes en este proceso y de acuerdo con los cargos formulados relacionados con la violación de nonnoas a las cuales debía someterse el acto administrativo dema! idado , ha de anotarse que el derecho a la arflda de subsidio familiar q' e reclama el actor en porcentaje del 47% , debe estudiarse bajo la óptica de los hechos y el derecho vigente cuando se presetuó la situación de supuesta independencia económica de los hijos del demandante y que originó la disminución al 30% de subsidio familiar y Ta exigencia ¿le devolver doblado lo que le habían pagado en exceso Mediante Resolución 0137 del 12 de Enero de 1988 decidió la Caja Demandada, actualizar la asignación mensual de retiro del actor con disminución del subsidio
exigencia ¿le devolver doblado lo que le habían pagado en exceso Mediante Resolución 0137 del 12 de Enero de 1988 decidió la Caja Demandada, actualizar la asignación mensual de retiro del actor con disminución del subsidio familiar del 47% al 30% y con exigencia de que devolviera doblado lo qe le habían pagado en exceso por el tiempo comprendido entre el 1°. de enero de 1984 y el 22 de julio del año de 1986 , y del 23 de julio en adelante , únicamente el exceso de lo pagado por tal concepto . Lo anterior basándose en el DecretoTR1115UNAL Cfi:NTENCI050 ADM]fN][STRATIIVO 013 1 1
CUNDiNAMARCA
513CC 70N SEGUNDA SUIBSECCION "C"
Exp. No. 98-5424 Actor :Alfredo Pinto Ramírez 613 d.c 1977, vigente para el primero de enero de 1984 cuando sucedieron los hechos constitutivos de independencia económica de los hijos del demandante, como el hecho que en la declaración de renta y patrimonio del demandante conespondiente al año de 11984 no aparecen sus hijos como dependientes ecorómicanrente y que los mismos por su cuenta presentaron declaración independiente de renta y patrimonio del mismo año 1984 , de manera independiente a su padre, lo cual según el articulo 1114 del Decreto 613 de marzo 15 de 1977 en concordancia con los Decretos 586 de 1977 y reglamentario 008 de 1980 mita pié para la disminución que había decidido, tEn efecto ,para el año de 1984 ,de conformidad con las normas precitadas , para
de 1980 mita pié para la disminución que había decidido, tEn efecto ,para el año de 1984 ,de conformidad con las normas precitadas , para la liquidación de pensiones o asignaciones de retiro , era requisito indispensable e e. interesodo comprobara que sostenía el hogar y que sus hIjos no comprendidos en las causales de disminución , dependieran económicamente de dli para eíectos de sostenimiento y educación, de conformidad con la regulación que dictara el Gobierno .En este orden de ideas la disminución y hasta la extinción del Subsidio familiar se daba por muerte del cónyuge y por muerte de los hijos por matrimonio de los mismos o por su independencia económica y or haber llegado a la edad de 21 años . Se exceptuaban las hijas célibes , los estudiantes hasta los 24 años y los hijos inválidos absolutos que dependieran económicamente del Oficial o Suboficial "IdI .entend:imtiento del subsidio familiar para la época que venimos refiriendo , no eso otro que el de ser una partida móvil en apoyo económico del ofi•cial en servicio activo o en retiro que demostrara tener a cargo cónyuge e hijos dependientes económicamente y en las condiciones citadas en líneas anteriores. 151 subsidio familiar era una partida entonces independiente del salario y que seTEDEUNAL CONTENCIOSO ADM]INTSTRATJIVO DE 12
CUNDINAMARCA
SECCILON SEGUNDASUISECCJLON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez líquida precisamente , estableciendo unos porcentajes sobre el mismo salario devengado, lo cual demuestra su independencia del mismo. LEn síntesis , el goce disfmte y derecho al subsidio dependía de la existencia de una familia
líquida precisamente , estableciendo unos porcentajes sobre el mismo salario devengado, lo cual demuestra su independencia del mismo. LEn síntesis , el goce disfmte y derecho al subsidio dependía de la existencia de una familia dependiente ¿te quien así lo comprobara ,Esa era el entendimiento de tal ayuda económica variable pare el mes de Enero de 1984 cuando se presentan unos Etechos de independencia económica en cabeza de los hijos del oficial retirado, artora demandante y que originaron la disminución del subsidio tamiliar como una de las ptidas que hacían arte de la asignación de retiro del mismo, La relativa no modificación de las partidas de subsidio familiar que hayan sido incluidas dentro de las asi
aciones de retiro y pensiones del personal 41 1
retirado de Oficiales y Suboficia es de la Policía NacionaL. , fue establecida por el Decreto 2062 ,proferido el 24 de agosto de 1984 y a partir de la vigencia del. mismo es decir hacia el futuro y no en forma retroactiva como se deduce de lo establecido en el: artículo 152 dei Decreto Precitado En esta ¿tisnosición de aplicación hacia el futuro , se puede apreciarse un tratamiento curioso al subsidio familiar ,a tal punto que lo hace inmodificabie en el inciso primero del precitado artículo , salvo cuando se trate de ajustar el porcentaje de la partida relativa al subsidio familiar, cuando se compruebe que al oficial o suboficial se le venía considerando un porcentaje diferente al que legalmente le corresponda , conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 152 del Decreto 2062 de 1984. dutonces no es lioso uta la no modificación del subsidio en dicha norma corno
legalmente le corresponda , conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 152 del Decreto 2062 de 1984. dutonces no es lioso uta la no modificación del subsidio en dicha norma corno aduce la 'carte demandante .Adicionalmente , el para áfo del artícu o en merción establece la necesidad de comprobación de que los hijos no incluidosTWL3IJNAL CONTENC]fOSO ADMINISTRATIVO DE 13
CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUiSECC1[ON "C" Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez en causales de disminución del subsidio familiar dependen económicamente del interesado. en la inclusión de la partida de subsidio familiar en la asignación de retiro o nensión sí las cosas, conforme al propio artículo 152 del D. 2062 de 1984, también era procedente ajuicio de la Sala la modificación y disminución de la partida relativa al subsidio familiar , cuando se comprobara independencia económica de los hijos , para lo cual debían presentarse las pruebas pertinentes por el interesado, según el artículo 85 del DR 827 de 1986 que reglamentó el Artículo 152 del D 2062 de 1984. Sobre situaciones o hechos presentados varios años antes de la vigencia de los Decretos 96 de 1989 y 1212 de 1990 , cuando evidentemente la Administración podía variar el monto de las partidas de subsidio familiar que no eran una prestación social que fuera parte inmodificable de las pensiones o asignaciones de retiro de la Policía Nacional , no es procedente ahora reclamar retroactivamente la inmodificabilidad del subsidio , como o pretende la parte
prestación social que fuera parte inmodificable de las pensiones o asignaciones de retiro de la Policía Nacional , no es procedente ahora reclamar retroactivamente la inmodificabilidad del subsidio , como o pretende la parte actora , basándose en los articu os 149 del Decreto 96 de 1989 y articulo 150 del Decreto 1212 de 1996 Es fundado entonces que, la administración demandada no haya accedido a las pretensiones de la demanda ,por que mediai te el oficio acusado que estamos analizando no podía retrotraer las cosas al primero de enero de 1984 , haciendo caso omiso de la non-natividad vigente y aplicable para entonces , para dar aplicación retroactiva a u as normas , o para dejar de inteopretar de manera lógica y sistemática el propio artículo 152 del Decreto 2062 de 1984 y el artículo 85 del JD.R. 821 de 1986.PRIBtJAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SFCCION SEGUNDA=SUI5ECCiON "C" Exp. No. 98-5424 Actor :Alfredo Pinto 'amírez Ahora bien, en cuanto ala excepción de ilegalidad del D.R. 827 de 1986 , no le asiste razón a la parte actora, por que efectivamente sí esta reglamentando el Gobierno , aspectos contemplados por el artículo 152 del Decreto 2062 de 1984 esecialmerce en su parágrafo cuando remite a la reglamentación que dicte el Gobierno para efecto de probar qué hijos dependen económicamente del beneficiarlo de la asi ación de retiro o pensión , para tener derecho a la partida de subsidio familiar, Luego deberá negarse la excepción de ilegalidad propuesta
Gobierno para efecto de probar qué hijos dependen económicamente del beneficiarlo de la asi ación de retiro o pensión , para tener derecho a la partida de subsidio familiar, Luego deberá negarse la excepción de ilegalidad propuesta por no ser contraria , ni desbordar la nonna referida ( Articulo 85 del D.R. 827 de 1986) , la Ley que efectivamente podía reglamentar el Gobierno Nacional. Finalmente , no sobra comentar , que la jurisprudencia que se cita en la demanda hace referencia a otras disposiciones relativas solamente alas Fuerzas Militares , más no a la Poiitcia Nacional , en cuanto se refiere al subsidio tamiliar razón por la cual no se entra a comentar por estar fuera del contexto propio de esta controversia. Por sustracción de materia , al no estar ll4madas a prosperar las suplicas de la demanda y al; no haber presentado la parte actora prueba alguna de los supuestos peuicios morales que aduce sufiió con unos actos antijurídicos = que no considera así la Sala deberán también negarse la pretensiones de la demanda, en cuanto a este aspecto se refiere. En mérito de o expuesto, e Trib ;nal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección de la Sección Seg nda, administrando justicia en nombre de la República de Co ombia y por autoridad de la ley,ER1BUNAL CONTENCIOSO ADMIN][STRATI[VO DE 5
CUND]INAMARCA
SECCJION SEGUNDA-SUISECCION "C"
Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez FAiLLA i Se rechaza por extemporánea a caducidad de la acción propuesta por la parte demandada,
SECCJION SEGUNDA-SUISECCION "C"
Exp. No. 98-5424 Actor Alfredo Pinto Ramírez FAiLLA i Se rechaza por extemporánea a caducidad de la acción propuesta por la parte demandada, 2= De oficio se declara la excepción de caducidad de la acción en cuanto se refiere a as resoiuciones 0137 de 12 de enero de 1988, 1293 de 1988, 5,339 de Dic de 1993 y 0766 de 1994, conforme a lo explicado en la parte Motiva, Niéganse la excepción de ilegalidad del artículo 85 del D
827 de 1986.
- \
4 Niéganse las demás pretensiones de la demanda, CÓPIESE, NOTIFfQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 27