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TA CUN - 98-5580-(05-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-5580-(05-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRIMA DE ACTUALIZACION -Vigencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDAMACA

SECCION SEGUNDA SUE3SFECCOON C°° DE

-y Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) de Dos mil uno (2.001).

O. E.

. LF'ÍO

REFERENCIAS Expediente No. : 98-5580

Demandante : JOSE NESTOR ROJAS

Demandado : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLNAL

Clasificación : ACTOS NACIONALES Asunto : PAGO PRIMA ACTUALIZACION El demandante de la referencia, mediante su apoderado judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia. 1.- El demandante acusa el Oficio No. GRREC-SUPRE 02551 del 6 de agosto de 1998, proferido por la Subdirectora Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , mediante el cual se le negó el reajuste de la asignación de retiro por concepto que le corresponde como prima de actualización, en la forma por él solicitada. 21.- Que como consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad accionada a pagar a su favor el reajuste de la asignación de retiro hasta nivelarlo en los términos de la ley 4 de 1992 y el decreto 335 de 1992, para que su asignación se iguales a la que devengan los servidores retirados en 1992 con el mismo grado y prestaciones. 30.- Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con

su asignación se iguales a la que devengan los servidores retirados en 1992 con el mismo grado y prestaciones. 30.- Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen expuestos en folio 5 del expediente, los resumimos así: 1.-Prestó sus servicios al Estado hasta el año de 1996. 2.-El demandante solicitó a la entidad accionada se le reconociera y pagara la prima de actualización que en su favor se estableció el decreto 335192, que en su caso , según su dicho, le corresponde un 12% sobre la asignación básica. 3.-La entidad demandada, le respondió que ya le había sido cancelada la prima de actualización en su remuneración mensual entre los años de 1992 y 1995 y que no se había considerado dicha prima para determinar su asignación de retiro por cuanto dicha prima desapareció aTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp . No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS partir del primero de enero de 1996. 4.- La determinación tomada lo dejó en desventaja , por cuanto los servidores retirados entre los años de 1992 y 1995 - con el mismo grado y prestaciones que él -, quedaron con mayor asignación de retiro, con lo cual el gobierno en abierta contradicción con el mandato legal en vez de nivelarlo gradual y porcentualmente, lo que hizo, según su dicho, fue desnivelarlo. ti11111. DISPOSICIONESI

CONCEPTO DE LA VIOLACIONI

de nivelarlo gradual y porcentualmente, lo que hizo, según su dicho, fue desnivelarlo. ti11111. DISPOSICIONESI CONCEPTO DE LA VIOLACIONI El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Constitución Nacional, artículos 40,60,18911; ley 4 de 1992,arts. 2 y 13 y los Decs. 335/92, 25/93, 64194 y 133/95. El concepto de violación aparece esbozado a folios 6 -8 de¡ expediente. El ente accionado mediante apoderado dio contestación a la demanda a través de escrito visible a folios 39-44 del expediente, en el que manifestó, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y solicitó se dictara fallo adverso al accionante. En su escrito propuso como medios exceptivos los de ineptitud de la demanda por inexistencia de derecho, por falta de legitimación en Da causa de la parte pasiva e incorrecta interpretación del principio de oscilación. El Apoderado de Da parte actora presentó su escrito de conclusión a folios 61-63 del expediente en el que manifestó que de conformidad con lo existente en el proceso debe declararse la nulidad impetrada y disponer el restablecimiento del derecho. La Apoderada del ente accionado presentó su escrito de conclusión a folios 65-69 del expediente , en el que reiteró lo expuesto en su escrito de contestación a Da demanda.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCON SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp. No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS

contestación a Da demanda.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCON SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp. No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, V Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, y toda vez que la parte accionada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de ineptitud de la demanda por inexistencia del derecho, por falta de legitimación en la causa de la parte pasiva e incorrecta interpretación del principio de oscilación.

En cuanto a la Ieptitd de la Demanda por Indebida lntewpretació del principio de Oscilación y por lcii del Derecho, conforme los argumentos expuestos, es claro para la Sala que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón por la cual las excepciones así propuestas han de ser desestimadas. = lepti demanda por F1i de laglúmación en la causa por la parte pasiva. Considera el ente accionado que ésta excepción se presenta en la medida en que, el libelista dirige la demanda contra la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, cuando ha debido demandar a la Policía Nacional , en consideración a que se encontraba en servicio activo en el periodo 19921995, por lo tanto percibió la prima de actualización en servicio activo.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS

la prima de actualización en servicio activo.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS Conforme fue propuesta no está llamada a prosperar , toda vez que existe delegación especial y personería jurídica que le otorga autonomía a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polinal , representada por su Director ,debiendo ser esa entidad la demandada , - como en efecto lo fue -, y no otra , con lo que queda sin sustento el dicho de la parte accionada.

De otro lado, se tiene que , el problema jurídico central en el caso sub-¡¡te tiene relación con el Reajuste de la Asignación de retiro que devenga el demandante Señor Cabo Segundo ® JOSE NESTOR ROJAS , por cuenta de la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de acuerdo con el porcentaje que le corresponda en la Prima de Actualización, según el dicho del actor. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el accionante en que al haberse pagado la prima de actualización únicamente al personal que en el momento de decretarse la prestación se encontraba en servicio activo y para quienes la devengaron en actividad, excluyendo por tal motivo al personal que se encontraba en situación de retiro, se violó el Principio de Igualdad, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad; procede el libelista a citar la sentencia del H. Consejo de Estado de agosto 14 de 1997, Exp 9923 Magistrado Ponente Dr NICOLAS PAJARO

asignaciones de actividad; procede el libelista a citar la sentencia del H. Consejo de Estado de agosto 14 de 1997, Exp 9923 Magistrado Ponente Dr NICOLAS PAJARO PEÑARANDA, en donde se declararon nulas las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE", lo que conlleva que a partir de su declaratoria, no exista ningún tipo de condicionamiento para su aplicación recobrando plena vigencia el principio de oscilación de las asignaciones y pensiones de los miembros de la Fuerza Pública, lo que significa que los actos administrativos generales, en los apartes acusados han decaído y perdido su fuerza ejecutoria, desde la fecha del fallo de nulidad, pues a partir de dicho momento los citados apartes se tornaron inaplicables por haber desaparecido el fundamento de derecho que le sirvió de soporte. De conformidad con la hoja de servicios visible a Folio 54 del exp., se tiene que el demandante Señor Cabo Segundo ® de la Policía JOSE NESTOR ROJAS , fue retirado del servicio mediante Resolución No.6215 del 26 de diciembre de 1996, por solicitud propia, con el Grado de Cabo Segundo, para un total de tiempo de servicios de 31 años, 6 meses, 13 días. En cuanto al fondo del asunto planteado debe la Sala precisar si el demandante tiene derecho o no a que en su asignación de retiro se tenga en cuenta la prima de actualización, pero en la forma por él solicitada, esto es, a partir del 10 de enero de 1996, fecha a partir de la cual le suspendieron el pago de la prima.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

enero de 1996, fecha a partir de la cual le suspendieron el pago de la prima.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS Mediante la documental obrante al folio 58 de¡ expediente, solicitó el demandante se le reconociera y pagara la prima de actualización consagrada en el Decreto 335 de 1992 y 133 de 1995 en concordancia con la Ley 4a de 1992.

La Subdirectora Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polinal, por medio del Oficio No. GRREC-SUPRE 02551 del 6 de agosto de 1998, (FI. 34 del exp.), dio respuesta a la solicitud incoada por el demandante ,en los siguientes términos: En atención al asunto de la referencia, informo al señor Cabo segundo (r), que revisado el expediente administrativo se constató que esta Entidad , le reconoció asignación mensual de retiro a partir del 25-0497, en cuantía equivalente al 95% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado , sin incluir la prima de actualización , de conformidad con los Decretos 1212 de 1990 y 122 de 1997. Cabe destacar que los Decretos 107 de 1996, 122 de 1997 y 058 de 1998 , fijaron los sueldos básicos para el personal de las Fuerzas Militares y Policía nacional, para las vigencias de 1996 a 1998, eliminando a partir del 01 -01 -96 la prima de actualización, como partida integrante de la asignación mensual de retiro , motivo por el cual su

Militares y Policía nacional, para las vigencias de 1996 a 1998, eliminando a partir del 01 -01 -96 la prima de actualización, como partida integrante de la asignación mensual de retiro , motivo por el cual su prestación no presentará modificación por este concepto. Atendiendo lo realmente pretendido por el demandante y haciendo remisión al texto de las normas que le sirven de fundarnnto, - Decreto 335 de febrero ØQ 1f 24 de 1992 y decreto 133 de 1995, se tiene D que,IJla prima de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de las Fuerza Pública, conforme al Plan Quinquenal 1992 - 1996, que determinó un porcentaje mensual sobre la asignación básica de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, fijando una vigencia: "hasta cuando se estableciera una escala salarial gradual porcentual única"; dejando claro el legislador su querer: condicionar la existencia del derecho a la prima de actualización a la realización del hecho futuro, cual es, la fijación de la escala salarial gradual porcentual única; siendo por ello evidente que, una vez realizado el hecho, dicho derecho se extinguía. Efectivamente y conforme lo aportado , se tiene que, la Escala Salarial gradual porcentual única fue fijada por los decretos Nos 107 de 1996, 122 de 1997 y 058 de 1998 n1ds siguientes términos a saber: Decreto No. 107 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales , suboficiales y agentes de la Policía

1997 y 058 de 1998 n1ds siguientes términos a saber: Decreto No. 107 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales , suboficiales y agentes de la Policía Nacional , personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos delTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

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Actor: JOSE NESTOR ROJAS Ministerio de Defensa , las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces , guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial": "ARTICULO 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 41 de 1992, fíjase le siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales , miembros de¡ nivel ejecutivo y agentes de la Fuera Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

GENERAL 100.00%

MAYOR GENERAL 90.00%

BRIGADIER GENERAL 80.00%

CORONEL 60.00%

TENIENTE CORONEL 44.30%

MAYOR 38.60%

CAPITAN 30.50%

TENIENTE 26.70% SUBTENIENTE 23.70% iILII

SARGENTO MAYOR 26.40%

SARGENTO PRIMERO 22.60%

MAYOR 38.60%

CAPITAN 30.50%

TENIENTE 26.70% SUBTENIENTE 23.70% iILII

SARGENTO MAYOR 26.40%

SARGENTO PRIMERO 22.60%

SARGENTO VICEPRIMERO 19.50%

SARGENTO SEGUNDO 17.90%

CABO PRIMERO 16.40%

CABO SEGUNDO 15.40%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO 45.50%

SUBCOMISARIO 38.30%

INTENDENTE 33.90%

SUBINTENDENTE 26.40%

PATRULLERO 20.30%

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONALES Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICíA Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 11.95% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10: 14.55% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 14.90% PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán a la decena superior. PARAGRAFO 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado par los Tenientes de Fragata." (Negrilla fuera del texto) Decreto éste en cuyo artículo 39 se dispuso de manera clara:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp. No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS "El presente decreto rige a partir de Da fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial el

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp. No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS "El presente decreto rige a partir de Da fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial el Decreto 133 de 1995y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 1996." (Negrilla de la Sala).

De manera concordante el Decreto No. 122 de¡ 16 de enero de 1997, consagró: "ARTICULO 1 0. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 41 de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales , miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. TIIF

GENERAL 100.00%

MAYOR GENERAL 90.90%

BRIGADIER GENERAL 80.80%

CORONEL 61.20%

TENIENTE CORONEL 46.96%

MAYOR 40.53%

CAPITAN 33.17%

TENIENTE 28.85%

SUBTENIENTE 26.29%

SUBOFICIALES

SARGENTO MAYOR 28.72%

SARGENTO PRIMERO 25.40%

SARGENTO VICEPRIMERO 22.28%

SARGENTO SEGUNDO 20.33%

CABO PRIMERO 18.66%

CABO SEGUNDO 18.10%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO 47.30%

SUBCOMISARIO 39.80%

SARGENTO SEGUNDO 20.33%

CABO PRIMERO 18.66%

CABO SEGUNDO 18.10%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO 47.30%

SUBCOMISARIO 39.80%

INTENDENTE 35.90%

SUBINTENDENTE 28.00%

PATRULLERO 22.30%

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONALES Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 13.60% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10: 16.00% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 16.40% PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior. PARÁGRAFO 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata. PARAGRAFO 3, Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a las que establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional" Su artículo 39 se dispuso:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS "El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial los Decretos 50 y 107 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1997."

"El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial los Decretos 50 y 107 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1997." Por su parte, el Decreto No. 058 de 1998, consagró: "ARTICULO 11. De conformidad con V© establecido en el artículo 13 de la ley 41 de 1992, fijase Da siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales , miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES

GENERAL 100.00%

MAYOR GENERAL 90.86%

BRIGADIER GENERAL 80.76%

CORONEL 61.88%

TENIENTE CORONEL 47.60%

MAYOR 41.11%

CAPITAN 33.56%

TENIENTE 29.21%

SUBTENIENTE 25.74%

SUBOFICIALES

SARGENTO MAYOR 29.06%

SARGENTO PRIMERO 24.86%

SARGENTO VICEPRIMERO 21.79%

SARGENTO SEGUNDO 19.89%

CABO PRIMERO 17.97%

CABO SEGUNDO 17.42%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO 48.00%

SUBCOMISARIO 40.39%

INTENDENTE 36.39%

SUBINTENDENTE 28.38% PATRULLERO 21.84% Agentes de los cuerpos profesionales y profesional especial de la policí

COMISARIO 48.00%

SUBCOMISARIO 40.39%

INTENDENTE 36.39%

SUBINTENDENTE 28.38% PATRULLERO 21.84% Agentes de los cuerpos profesionales y profesional especial de la policí Nacional. Con antigüedad inferior a cinco (5) años de servicio 13.09% Con antigüedad de cinco (5) años y hasta menos de 10: 15.41% Con antigüedad de diez (10 ) o más años de servicio 15.80% PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior. PARAGRAFO 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata. PARAGIRAFO 3.. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a las que establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional" Su artículo 40 se dispuso:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS "El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial los Decretos 122, 2324 y 2072 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 1998." se expusieron en párrafos anteriores.

En conclusión, la ,Sala considera que el acto objeto de impugnación

2324 y 2072 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 1998." se expusieron en párrafos anteriores. En conclusión, la ,Sala considera que el acto objeto de impugnación fue proferido por Da administración conforme a derecho , por Do que, continúa investido de Da presunción de legalidad. Por Das razones expuestas , se ha de proceder a negar Das súplicas de Da demanda como en efecto se hará en Da parte motiva de éste proveído. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de Da Subsección 'C" de Da Sección Segunda, administrando justicia enTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5580

Actor: JOSE NESTOR ROJAS nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: PRIMERO.- Desestímase la excepción de la ineptitud de la demanda por indebida interpretación del principio de oscilación y por inexistencia del derecho, conforme los argumentos expuestos.

SEGUNDO. - Declarase no probada la excepción de inepta demanda por falta de legitimación en la causa por la parte pasiva, propuesta por la entidad demandada de conformidad con lo expuesto. TERCERO.. Níeganse las suplicas de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. CUARTO.- Una vez en firme ésta sentencia , devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.

motiva de este proveído. CUARTO.- Una vez en firme ésta sentencia , devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE

Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.9

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BETANCUR RUIZEXPEDIENTE N° 00-3403 15

Aprobado según Acta No.

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