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TA CUN - 98-5724-(09-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-5724-(09-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Ph.[.iA DL ACTUALIZACiOi /RtAJUS1E DE AICDACIOE DL EETIRO /PhI.CIP1C DE, IGUALDAD

[LvJNAL COY EN CROCO AC CCTCAtCOO CC CtCNLD DI, Vvoo nueve (9) ce DI . e mii uno (2.001) 1115 kHCO ¿CC xpedente No, : 985724

rerdante , CARLOS FERAIN ALVACADO

dndsdc CAJA J SUHL)OS DE RH C DL aCcacón

ACTOS N1ACLONALS

to ;rto PAGO MA AC TUALL•ZACON ftCawedJ© C©rena R. LLVAC ECELCOt ACIEVZCLO PEAJODI = cemandante de la referencia, mediante su apoderado iudc a acude ante te •rDa, en ejercicio de la Acción de LLC/AO Y ¿CCC /LCO7CCC1O COL [[CLCft O contra la entidad lndicada también en la refererca, jand,,v çar a la controversa qLe se resuelve en ésta providencia J ID CA 1111 e 10 EJ demandante acusa la Resolución No. 5420 del 13 de octubre de 1998, .ofenda por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la ocía Cacio a mediante La cual se le negó el reajuste de a asignación de retiro pc concepto que le corresronde como prima de actualización. 20 DIcmn consecuencia de la nulidad anterior, y a título de rostableomiento del derecno solicite se condene a la entidad accionada a pagar a su fev.r las mesadas correspondentes e Ja denominada "prima de actualización", a partir del phrnero de enero de

derecno solicite se condene a la entidad accionada a pagar a su fev.r las mesadas correspondentes e Ja denominada "prima de actualización", a partir del phrnero de enero de 1,992 y hasta ci 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre la 1Dásica ce ccnformdad co o dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su art. 15.

31. Oc se ordene a la entidad oernanaada dar cumQ r-ilento a aegio a ms eLY, os 76 a 78 dei Código Contencioso AdmnLstrat'vo O Los hechos en que se apoyan las anteriores drclarac ores y conoenas que pide el demandante y que aparecen expuestos en folio 6 deL exped ente, LOS resumimos csl. - Prestó sus servicios al Estado hasta el año de 1989. 2 El demandante solicitó a la entidad accionada se le reconociera y pagare la prima de actualización ce en su favor se estableció el decreto 335/92, que en su case según su dicho, le =responde un 26% sobre Da asignación básica. 3,- La entidad demandada, decidió no acceder a lo pretendido.TRBLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECC1ÓN C

ExpNo98-5724

Actor: CARLOS EF RAIN ALVARADO

VWLAA L[E LA V']OLALW L] demandante señala como transgredidas as sguentes dsposccnes crmatvas: Constitución Nacional, artcuos 40,60,119-11 ; y 4 d í992arts. 2 y y 1:os Decs, 335/92, 25/93, 64/94 y 133/95.

dsposccnes crmatvas: Constitución Nacional, artcuos 40,60,119-11 ; y 4 d í992arts. 2 y y 1:os Decs, 335/92, 25/93, 64/94 y 133/95. Ll concepto de voacón aparece esbozado a folios 8 9 dell expedente JV. EAEEE VA] AtWAA 8 ente accionado mediante apoderado do contestación) a la demanda a través de escrito vsbe a fonos 33-53 del expediente, en el que manestó, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y solicitó se dictara fao adverso accionante. En su escht propuso como medios exceptivos los de caducdad de la acci•ón, falta d competencia del Tribunal para conocer de la nudad de decretos del Gobierno Nacona:, inexistencia del derecho ; Prescripción de derccnos 'incorrecta FnrerpLnetacFón dr rincipio de oscación; indebida interpretación de los faos de nuiidad de H1 Consejo de Estado; jerarquía normativa; derogatoria de las normas; faa de estirnacn razonada de la cuantía; Falta de Requisitos formales del libelo; falta de requisitos legales ;por indebida notificación; por No Agotamiento de la vía GLbernativa; por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensi.nes de la dema da; por falta de claridad en la pretensión y falta de poder; indebida designación de las partes y falta de legitimación en la causa por parte pasiva

E. ALIEGATCG ICIE CCCLUlEoDE Apoderado de la parte accionada presentó su escito de conclusión

indebida designación de las partes y falta de legitimación en la causa por parte pasiva

E. ALIEGATCG ICIE CCCLUlEoDE Apoderado de la parte accionada presentó su escito de conclusión a oics 76-81 ce expediente , en el que igualmente reitera lo expuesto en su escrito ce contestación de la demanda.

El Apoderado de la parte demandante guardo silencio en esta oportunidad procesal. Le Procuradora Cuarta Judicial en su concepto señaló que-, al tenor-1-RiBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5724

Actor: CARLOS EFRAIN ALVARADO le es ISOS cones por ella transcrita, se precisa que prima de actuat zación fue eaca e Ccbfeo Nadonal exdjsflvemete para los Oficiales y Suooc a es de es E es y s y de a oca Nao ona, sin que este reconocmento se laya ecbc ex:es 'o a otros grados Consdera que de acuerdo a llo por ella expuesto, es o qe e actor no le han sido vunerados SUS derechos por el Director General,! dea Caja de SuHdcs de eUro dea Poca Nacional al no acceder a sm pretenson-s Pues, según su dicho, simplemente se trata de dar aplicación e una disposición exorese, oeia que se deriva la no correspondencia de la Prima de Actuebzación a cadcs aferentes a os estñpuados en la norma.

Surtido & trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causai 2i LflC ce uoa que nva de o actuado, la Saa procede a decid , orev as es s gcienres,

Surtido & trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causai 2i LflC ce uoa que nva de o actuado, la Saa procede a decid , orev as es s gcienres, RecaptuIand., se tiene que el demandante , por ntermedio de apoderado solicita que se dedare la nulidad de la resolución citada en el acápite Acto acusado y oretersones", por considerar que al proferirla, la administración incurrió sr. ir-,a 11 de es causales de anulación del Hsmo , cual es, la Vofladón Drecte de la a cuaquer pronunciamiento de fondo, y toda vez pce a jarte ccoaoa prosetó dentro deli término de ley como medíos exceptivos los e cadcdad oe acción, falta de competencia del Tribunal para conocer de la ncdad

oo oece os delOobiemc Nacional, nexistencia del derecho ; Prescripción de cerecros , ncorrecta interpretación del principio de oscilación, indebida interpretación ce los fallos de nulidad del H. Consejo de Estado; jerarquía normaiUva; deir.gatora ce las normas; falta de estimación razonada de la cuantía; Falta de Requisitos formeies cd beio; falta de requisitos legales ;por indebida notificación; por No tgotamiento de a va Gubernativa; por falta de conc.rdancia de lo pedido en vía gubernativa frente a as oretes ores de la demanda; por falta de claridad en la pretensión y falta de ooder, indeb da designación de las partes y falta de legitimación en la causa por parte casiva, JerarquÍa normativa y derogatoria de las normas invocadas cansidera pertinente 1a Sala entrar a examinarlos en los siguientes términos a saberooder, indeb da designación de las partes y falta de legitimación en la causa por parte casiva, JerarquÍa normativa y derogatoria de las normas invocadas cansidera pertinente 1a Sala entrar a examinarlos en los siguientes términos a saberrente a la Ceduodiad Se e accón y le lFefe Se O©rntarrca Se' Elbnl

Paraorto bis ila nc libiaS bis be Decretos Sai Dobe roo lec ocal, se 32 de idicar,

u'TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CLiNDDNAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.98-5724

Actor: CARLOS EFRAIN ALVARADO tedendo os argumentos expuestos por el ente accionado, para a Sala e e[oere que ha de desesUrnaras, pues Das mismas las preerde hacer vaer rente a los oecreos Nos 335 de 1992 y 133 de 1995, los cuales no sor ooe'o de la 1s, pues ro ueron impugnados por & icconante , tal y como su rga ver sr siesctc ntrod Jc:or o ha

poscó de asunvse en cuanto a la utuir os e rÜosooi tsrete©6n (dOE pcpo de CODso©i6n por Üdicdi©ie oc os fEchos oc nulidad die H. Coosco de [dotodio, por c[de de, [dcptoc Formales , por fFctc de requisitos lcjcics, por incoicteco edell dicrccio así como Da Jcwcrpue normativa, máxime cuando, atendiendo los argumentos expuestos , es claro para Da Sala que los mismos tienden a Da defensa de

dicrccio así como Da Jcwcrpue normativa, máxime cuando, atendiendo los argumentos expuestos , es claro para Da Sala que los mismos tienden a Da defensa de os ntereses de ente accionado, razón por la cual Das excepcb.nes así propuestas ar, de ser desestimadas.

especo a le cptrWd[ de la [diemeodie por Feito do o de 00000rdi000Ho de 'o pedido en ofe o crrodivio dronto o [oc ctc co o dicrrer dio y fEolto oc poder o fEoicntc. se la de indcar cue e a nona roresta ro está liarnada a orosperar. Alude el ente accionado al hecho que el apoderado de la parte actora a so icitar el reajuste en el porcentaje que legalmente De corresponde en su asignación e reldo, va más allá del p.der conferido, el cual sólo Do faculta para solicitar el 'cconocim arto y cago de la prima de actualización, sin indicar que se faculte para odir a nulidad del acto demandado; no existe claridad del actor y su apoderado sobre .a prestación que pretende, si es el reconocimiento y pago de la prie de ectuazecIór, si es e reajuste de la asignación mensual de retro s nc ce ec:oia respecto a Saa en cuanto a los poderes especiales paro el contencioso administrativo advierte inicialmente que en el CCA no se encuentra regulación sobre a materia por lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Dbden, se debe acudir por remisión a la norma pertinente contenida en el C6digo de Pr.cecimiento Civil, con as limitaciones del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema procesal

por remisión a la norma pertinente contenida en el C6digo de Pr.cecimiento Civil, con as limitaciones del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema procesal El artículo 65 del C de P.C. , en cuanto a los poderes especiales, indica 'Los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan conOndirse con otrosTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMAROA 5

SaCCDON SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp No 98-5724 Actcr OALOS RA A .VARADO Pues bien, en los poderes especiales ante la junsd cón comenci.so administrativa cuando se ejercite la acción de nulidad y resta blecImentc de1 derecho, es ndIspensab1e que se determinen con toda caridad los asuntos sobre os cuaes tersa e aicato de manera que no pueda confundirse con otros, es dec, que debe —in ciar dad merkiana determinarse el objeto de la controversia entendiendo por éste el derecho cus se reclama con las debidas precisiones y limtacioes deF caso y la etermnació df-' los actos impugnables que de una u otra maree jesionan ese erecno, cuya dad total o parcia es esencal para que sea pos s e ceituh cs e 1eec 1,1 T 5 Sn C VE udiC a 5. d'er es cIento, que, e (el caso sub5.te, el Senor Ageite(r de ia o IC adora ARLOS FRAIN ALVARADO, n. Indicó en SL podar que otorgó que el mismo era para solicitar - entre otras cosas la nulidad, del acto objete de rnpugnaciór, también lo es que, mediante escrito obrante a folio 1920 cá li

el mismo era para solicitar - entre otras cosas la nulidad, del acto objete de rnpugnaciór, también lo es que, mediante escrito obrante a folio 1920 cá li expediente, procedió) a subsanar los defectos a él anotados medarte proveído del 5 ce novembre de 1999 (f517 Ibídem), entre los cuales se encontraba el indicar el acto adr istradvo e demandar, como efectivamente lo hizo, 5.e otro lado, si se tiene en cuenta lo aportado al proceso en c am e,

el querer rse d-'l demandante es obtener no sólo el reconoc:m uro y cago de IC c rn ce ectuci zecón, sino además , el Reajuste de la asignación mensue be ret !ro a é 'ec000GE por concepto de prfirra de actuelrzación, tan cierto rasulta üIiii que, al -etLrse a 3a u alil texto del acto impLgnado, observa cómo a en 1dad demandada as o enterloló, te y cono lo manifestó ce manera expresa en e 'r cabeza nierto de a Resolución No. 5420 del 13 de ag.sto de 199, así: "RESOLUCION No. 5420 DEL 13 DE AGOSTO DE 1998 Co' 1 cua I rea jusla de asignación m e ns ua l de ire~~,iirco lp)cc,)ir ©n©o5ode pirima de a ctualizacióncon fundamento en er expediente del señor Agente (r) ALVARADO CARLOS EFRAIN" Lo cual deja sin sustento alguno el dicho del ente accionado -especte a a rria[pta Demande poi, .rndedtde Rot5t©eVdr., a cual sstenta cc e c cue, no se surtió la notificación en debida forma en la medida en

Lo cual deja sin sustento alguno el dicho del ente accionado -especte a a rria[pta Demande poi, .rndedtde Rot5t©eVdr., a cual sstenta cc e c cue, no se surtió la notificación en debida forma en la medida en qe al notificarse el auto adrnrsono de la demande se entregó la demanda sr autenticar con lo cual se dejó de cumplir con lo ordenado en el art. 23 de la Ley 446 de 1998 y 150 dei C .C.A. quedando indebidamente notificadoAl respecto se ha de anotar:TRBuNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5724

Actor: CARLOS EFRAIN ALVARADO Sala es cLaro que los argumentos as expuests ¶tamroco están amacos e nrcnperar, rráxmne s s 'tiene en cuente a actuacón seguda en e por e ente sccñonado quien, no obstante su dicho, procedió a refutar 7jos gurr entes ce a parte actora en va judca, cor o cual, ha cone deracóí de ésta crporaciór , se saneó dicho defecto. demanda tfl© aj© mLanto Se lla tILe Considera & ente accionado que ésta excepción se presente frente a la esocáí \o 5420 d& 13 de agosto de 1998, en la medida en qua contra la misma no 'terp sc recurso alguno, quedando según su criterio, sn agotar la va gubernativa.

A respecto, se ha deindicar: nos e Art 135 ce O C A y tratándose de Acc Sr ce eec y esLec se miento de derecho en concordancia con el aricc 53 bden

gubernativa. A respecto, se ha deindicar: nos e Art 135 ce O C A y tratándose de Acc Sr ce eec y esLec se miento de derecho en concordancia con el aricc 53 bden se tiene que, se da el Agotamiento de la Va Gubernativa cuando • Contra los actos administrativos no procede ningún recurso; • Los recursos interpuestos se han decidido; • Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición o de queja; • Cuando se da el silencio negativo en relación con la primera petición, y Cuando las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes Por Jo tanto, la vía gubernatve se agote en los casos de Los nLrneraes 1 y 2 deL Art. 62 aei CCA = el cua es citado dentro del texto be[ aJcu 63 antes mene onaco ' cardo el acto adm,nstrativo qtaa en pr nc beber sao n•terpu estos ca ccursos be reposición o de queja.

En el caso subexám: ne , e Resolución No. 5420 del 13 de ag.sto d. 1998 (FL3=4 del Exp), es un acto susceptible de ímpugnar por meco del recurso de Reposición recurso éste que osmo lo señala el inciso final del Art. 51 dei C CA., es acultatvc, o ahi que, si éste se omite , mal podría aducürse a une Inepta Demande por dejar de cumplir el presupuesto procesal de la acc6n exigido en el artículo 135 d& CC•\ de agotar previamente la vía gubernativa con la interposición del recurso procedente, máxime cuando , el mismo no es de carácter obgatno, ccr o ya se r a icó

d& CC•\ de agotar previamente la vía gubernativa con la interposición del recurso procedente, máxime cuando , el mismo no es de carácter obgatno, ccr o ya se r a icó a excepción no prospere. de Se Le Demanda ©T Le no oot1nao©r •rLxoneSa Ja, ovenfLe. Este excepción no está llamada a prosperar, pues como se lograTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5724

Actor: CARLOS EFRAN ALVARADO coeg r cal escrto vsbe a fono 1920 del expedñente, antes enurcdo, eJ ccc ona7te cdá a subsanar los defectos a él anotados, entre eJ ns a referente a e estinnacón ce cuanta En & escrito en mandón, tuvo presente o bispstc en e mea 60 nc Artículo 137 del C CA pues la cuantía por é. rdcace eç aece azoraca j se stf ca plenamente, pues a determina sobre bases objíetivas efendas

a nro c n viac ce la nretenaór, de a que quede sJn sustento rneco Dcí, la nccece, n. cón dstna resu1a ser e, a acconade no esté de acuerdo con e ' r10 seaaco cara tal efecto so e denandante. La ^xcepcion no prospere. ncpte demanda pair indebida deaínec6n de lc c frr:dr cc Ja caece Jp©T Ja par2a pasiva. Considera a ente acconado ;L.e éuta excepciones se presenta en la medida en que, el belista dinge la

ncpte demanda pair indebida deaínec6n de lc c frr:dr cc Ja caece Jp©T Ja par2a pasiva. Considera a ente acconado ;L.e éuta excepciones se presenta en la medida en que, el belista dinge la bernarda contra la Nación Ministerio de Defensa = Pocía Nacional Caja de Sueldos de ret1Jo de la Polcía Nacional, cuando por existir defieçación especie y nesoneríe rd ca que le otorga autonomía la demandada es e Jaja C1,9 edios ceRen nc ce aFlo ca Nec onal e actor, en, su escrto inIciai señaló corno pate accionada ala _\ación de Defensa Nacional Policía Nacional Caja de Sueldos det ro ce la Pollnal, mediante escrito visible a folios 920 del expediente procedió a subsanar los defectos que le fueron señalados en el proveído del 5 de noviembre de 999 Ti. 17 bbern), indicando de manera clara que la entidad acconada es a Caía e Se das de Retiro de la Policía Nacional, quedando así sin sustento e dicho de[ ente acconaao La excepción no prospere. r ciantc e la [mnripcic por ser una excepción nue tere m acótn decta con e to no de asunto olanteaco, se mirara cuando se entna es:uo ar a r s mo Respecto a la Ca©9at©dia de les nowmas unvocadas, e cual sustente el ente accionado diciendo que el actor pretende revivli, [a vigenc[a de Decreto 335/92 derogado por el Dec. 25/93 derogado por el Dec, 65/94, derogado pon

sustente el ente accionado diciendo que el actor pretende revivli, [a vigenc[a de Decreto 335/92 derogado por el Dec. 25/93 derogado por el Dec, 65/94, derogado pon e Den 33I95 que a su v-z fue derogado por el Dec, 107/96, se ne ce mencionar que ésta exceoción en la forma propuesta ha de ser desestimada, por ser inocua, áxirne s se Lene en cuenta , lo dicho por el H. Consejo de Estadc Sale Plena de lo Contencioso Anministrativo, en reiteradas oportunidades, dentro de as e aes se puede citar Ja sentencia calendada 14 de enero de 1991, Exp. o S-157 Aco Rocedo ruce alsbeck, Consejero Ponente Dr. Carlos Gustavo Arate oed aTRIBUNAL DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMAROA 8

SE0000N SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp No .985724

Actor: CARLOS RAN ALVARADO

respecto a que, mientras no haya un pronunciam iento sobre la legul~datlio eg dc de .s actos adm:nstratv.s de carácter genera , impugnados en eercic de la sccón púb lica de nulidad, tales normas, aún si derogadas, conseiven y proyectan la cesció de sgadad que las ampare, alcanzando en sus efectos a aquellos actos ccner.dc pancuDar que hubiesen sido expedidos durante su vgencia, toda vez c e, eco enm stradvo, aun si ha sido derogado, sigue amparac por el Drncipio de iegacsc q ue Ie protege, y que sólo pierde ante pronundarr,,ieiTto enuiarordo de

c e, eco enm stradvo, aun si ha sido derogado, sigue amparac por el Drncipio de iegacsc q ue Ie protege, y que sólo pierde ante pronundarr,,ieiTto enuiarordo de ez corcete [-e ororundamiento éste que, tratándose de las normas a daes por si, ente acioscc se dio en sentenca dei 14 de agosto ce 1997, xp. 9923 Vag AS ÁARO REÑARANDA, actor Cesar Alberto Granados, y a de 6 ce cvieore de l997, Exp 11423 Mag Ponente Dra. CLARA FORERO D CASTRO, en cuanto a las expresiones "Que la devengue en servicio actLo" y 11 reconocimiento de", Das cuales fueron declaradas nulas , Do que da ver sin duda alguna que, en cuanto toca al resto del texto de las normas en cita, dado que frente e msmc no hubo pronundamiento alguno sigue conservando y proyectando la resuncór de legalidad que lo ampare por el término durante e cual estuvieron v.gentes conforme a plan quinquenal 19921996; más aún, se considera pertinente señaar cómo las normas en mención, Do que hacen es regu la a pr lma dactua zaciór cajo similares condiciones, lo que evidencia que en ellas s coservó el e-eoo oe a ca pretende el actor hacer valer, considrendo la Sala que éstas so azoree eLtco:es pa'a diar sin sustento el dicho del ente accionado, de a~ii ciue, ucrno antes se s otó o cía excepc1ón sea desestimada, corno en e1ectc lo será en a are -eso tva de éste proveido, en Da medida en que sus argumentos no mpiden ni

ucrno antes se s otó o cía excepc1ón sea desestimada, corno en e1ectc lo será en a are -eso tva de éste proveido, en Da medida en que sus argumentos no mpiden ni avocar e1 for.do del asunto planteado, ni proceder a decidir sobre el derecho oretendidc, como más adelante se verá. De otro lado, se tiene que , el problema jurídico central en el caso sublite r ee re ación con el Reajuste de la Asignación de retiro que devenga el dernanda-ir Seno, Agente ® CARLOS EFAIN frLVAF'\DO, por cuenta de la Caja ce sueldos ce retiro de la Policía Nacional, de acuerdo c.n el norcerta e que le corresponda en a Prima de actualización, según el dicho del actor. cargo por Violación Directa de le Ley, lo fundamenta el eccionante en que al eoese pagado a prima de actualización únicamente al personal que en el nr omento ce cecretarse la prestación se encontraba en servicio activo y para quienes a devengaron en actividad, excluyendo p.r tal motivo al personal qe se encontraba en situación de retiro, se violó el Principio de Igualdad, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se d spongan en las aaHgnacicnes de actividad; procede el libelista a citar la sentencia del H. Consejo de --stado de agosto 14 de 1997, Exp 9923 Magistrado Ponente Dr NCOLAS PAJARO PEÑARANDA, an donde se declararon nulas las expresiones "QUE LA DEVENGUETRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5724

PEÑARANDA, an donde se declararon nulas las expresiones "QUE LA DEVENGUETRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.98-5724

Actor: CARLOS EFRAIN ALVARADO N SV CC C 'VO' y RECONOCMENTO DE", lo que con 1e e q e e par de su decaatoe, lo exista ningúr tipo de condconarndero para su 'ecobendo pena vdgenda el pr'ncpo de oscacón de las asgnaci es par cses ce los nieorco de la Fuerza Pública, lo que significa que os act ,s adm s':rad vos

ones es, ec aoarcs acusados har, deca'dc y perdido su lftea ectca, cesde cobs e tao ta lLJlL.dad, pues a pa r de dcho morsento los otados apenes se ,ornaron :napil,,caodes por haber desaparecido el fundamento de aerschc aje le, sró ce soporte. Ja conformdad con da hoja de servidos No,000235 (Foo 53 vto de xc ) se tiene que el demandante Señor CARLOS EFRAdNAL.VARiDO , fue, retIrado de sevdcc e orrna temporal por s.ctud propia, mediante ResoLcIór No 2629/89, con el Greco de Agente para un total de tdempo de secos de 26 años, 8 meses 25

c'as cuanto fondo del asunto planteado debe da Seda oreobsae e dernar ca' ene ceecno o no a ql1e -r su as gnacdón de se tenga en cuenta r r a ce scna ización.

c'as cuanto fondo del asunto planteado debe da Seda oreobsae e dernar ca' ene ceecno o no a ql1e -r su as gnacdón de se tenga en cuenta r r a ce scna ización. Mediante da documentad obrante al folio 5 del expediente, sodc tó e cemandante se de reconociera y pagara da prima de actualización consagrada en e Decreto 335 d 992 y 133 de 1995. Director de da Caja de Sueldos de Retiro de da Podinad pir medio de a Resodjc ór No 5420 del 13 de agosto de 199. (Fo 'os 3=4 del exp), cd dar respuesta a a so ictud dncoade por el demandante manfestó , eNre otrascosas, cte a D rece dr General ce Presupuesto Naciona mediante con iceo J'WiT, -ad'caaa en sea ntidad el 20 de febrero de 1998 considera 'rnprocedente la sodictuc pesentace pola Caja, por cuanto el fallo ded Consejo de Estado de 14 de agosto y 6 ce nov emb"e, ro conlleva el resta bllecdmlento del derecho y por consiguiente e pago etroactvo de da prima de actualización a 1991 al personal retirado, 'loba vez que ro existe titulo jurdoc suficiente que constdtuya gast. Atendiendo do realmente pretendido por el demandante y !haciendo .-emisión all texto de das normas que le sirven de fundamento Decreto 335 de febrero 24 de 1992 cecreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se tiene pee, [a Grima de actuaDzacón se fundamentó en la necesidad ce n ve a' cc cada-dos

24 de 1992 cecreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se tiene pee, [a Grima de actuaDzacón se fundamentó en la necesidad ce n ve a' cc cada-dos ce dos miembros de das Fuerza Pública, conforme ad Plan Quinquenal 1992 1996, pee determinó un porcentaje mensual sobre da asignación básca de los Ofic ajes y Sbcfca es co as eerzas M[dteres y de a Po 'cda Nac'ona fija' do ene vgenc'a —asta cuan co ce establleciera una escada sadana grabluall porcentLal Jnica.TRBLNA E 0 CONTENCDOSO ADMÍNSTRA11VO DE CUNDNAMARCA 'o

SECCON SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.985724

Actor: CARLOS EFRAIN ALVARADO As entonces, es claro que, las asgn:icones de reUrc y pendones de los miembros de as Fuerzas Militares y de la PoVda Nacona, se deben qddar y pagar contorne e las vadadones o modificaciones que se fintroduzcar en las ssigneccnes de ecdvidad para cada grado.

Hs cocir, que siempre que el Gobierno Nadonal decrete n amento saLand para cs OfIciales y Suboficiales en secio activo como a ks Agentes de los :erccs nctéeoniaes dc la, Pocia Nacional éste debe haceLrce también a Ofidaes y SLboficiaes como a los Agentes de los Cuerpos Pr esiondes de la :entidad en cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta el grado para los dos primeros y la antigüedad en años respecto de los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Poda Nacional en servicio activo

:entidad en cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta el grado para los dos primeros y la antigüedad en años respecto de los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Poda Nacional en servicio activo O principio d oscilación de asignaciones de retiro y pendón de ubi:ación se ha, mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas 1 iitares y de la Policía Nacional ccmo en los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Pocía Nacional y tiene coc finaOdsd eroteger el poder adquisitivo constante de las pendones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los mitares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe axtercerse autorráticamente a los retirados. No comparte la Sala, las afirmaciones realizadas por el Apoderado de la parte accionada al pretender señalar como requisito para el reconocimiento cretendido por el actor el haber devengado dicha prima de actualización en servicio, ya que ésta no puede calificarse como las demás primas qu requieren de determinados recuisit.s para obtener el derecho a disfrutarlas, pues esta fue tempor? y desaparedá en la medida en que se incrementó el sueldo básico; de ahí que, sí actuar is administración como lo hizo, excluyo al demandante ce este beneficio durante los años de 1992 a 1996. 1 .s ertid•ad accionada dlscriminó e ios retirados en dos grupos, a primero de ellos os que devengan la prima de actualización por haterse retirado de servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y os segundos a quines se

primero de ellos os que devengan la prima de actualización por haterse retirado de servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y os segundos a quines se les niega por haberse retirado con anterioridad al 10 de enero de 1992. De este modo, se desconoce no sólo el interés gen ral de los ficiales y suboficiales sino además de los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación con los beneficios que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalTRI BUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDO NAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSE000ÓN O

Exp.No.98-5724

Actor: CARLOS EFRAON ALVARADO a de otEros 21,el msmc secor consecuencia, no se debe negar e pago ce reajuste a a asignación de retiro por cuanto ésta se ha cancelado a otros con igual derecho, pues de ser as se estera ncurriend en una violación al principio de la igualdad.

Lo anterior atendiendo la posición asumida por el H Consejo e s:aco e DCVQenci& del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, Magistrado Ponente -Dr \ COLAS PAARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Expediente 'o 1423, Magstrada Ponente CLARA FORERO DE CiSTRO en el que se eciaó a ru dad de as expresones 'QUE LA DEVENGUE EN SERV CO AC' VO" y "« CNJtC V iTC CE" ce parágrafo el a'culo 28 dlos Decretos 25 ie 993 y

a ru dad de as expresones 'QUE LA DEVENGUE EN SERV CO AC' VO" y "« CNJtC V iTC CE" ce parágrafo el a'culo 28 dlos Decretos 25 ie 993 y Cuco ~1.e cuo29de', Decreto 133de 1995. Lo necho que el H. Consejo de Estado, a través de las provñdercias citadas hubiese declarado la nulidad de las expresiones QUE LA DEVLNGUL EN SERd'iClO 'CuyO" y "IIECONOCIMOENTO DE' del parágrafo del articulo 2 de los Jecreltos 25 de 1993 y 65 de 1994 y no se haya referido al resto del artícuio cuand reoCa a p ma ce actualización para los oficiales y suboficiales 'en servicio activo', no s'gnh1ca o e se exija para dicho reconocimiento tal calidad, al obrw la ineolocabilidad ce msmo cono consecuencia de la nulidad decretada e conformidad con da sentencia referida en la parto pertonte y por esa en uilT cao de acuerdo con r misma, es de caso acceder a as SÚp 1CSS de la sama ca a sao nc nao se re ioude a asognaciór de retiro reconocida al Señor Agente ® ce oa Ca CARLOS EFRAIN ALVARADO, teniendo en cuanta a onma de actualización de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 as 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. Se hace necesario indicar que, atendiendo el fallo proferido por i H. Consejo ce staco , Sección Segunda Subsección "l", Exp No 2955-99 Actor

1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. Se hace necesario indicar que, atendiendo el fallo proferido por i H. Consejo ce staco , Sección Segunda Subsección "l", Exp No 2955-99 Actor Jesús

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