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TA CUN - 98-5740-(06-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-5740-(06-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Masistada onerts: MARGAM7A HERMANDEZ DE ALUM

Expediente No: Actor:

Demandado: 98-5740

JOSE IGNACIO CFUENTES ALBAÑIL

CAJA DE SUELDOS DE RETRO DE REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRP-,Prima de Actualización ASIGNACION DE RETIRO - Debe reajustarse con el factor prima de actualización / PRESCRIPCION CUATRIENAL JNAL EC -O

1E CI1AAECA

H A DU

E; ogotá, DCC., seis (6) de abril de dos mil uno (2001)

LA P•UCA NACIONAL

C

ntroversa: REAJUSTE ASIGNACION DE (.

RETO O, prima de actualización JOSE IGNACIO CFUENTES ALE;AÑL, identificado con la cc,, No. 3.291.571 actuando en causa propia y en ejercicio de la acción de nudad y restabecmlento del derecho, en noviembre 20/98 presentó demanda contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETRO DE LA POUCA NACIONAL dando lugar actual controversia que se decide en esta providencia. DE LA DEMANDA LAS IDECLARACONES de la demanda son las siguientes:2 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES O "Pido a la Corporación se sirva declarar la nulidad de la Resolución número 5438 fechada a 13 de AGOSTO de 1998, emanada de a Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

21. Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga & rest;bleciriento del derecho del demandante, y se ordene el reconocimiento y pago por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

21. Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga & rest;bleciriento del derecho del demandante, y se ordene el reconocimiento y pago por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de las i i iesadas correspondientes a la denominada "prima de actualización', a partir del primero de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre la asignación básica, en su caso, asignación de retiro. De conformidad con lo dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su artículo 15. 31. "Las sumas adeudadas por la institución deberán cancelarse con la correspondiente indexación, para cuyo efecto se aplicará la fórmula R=Rh por índice final sobre índice inicial. Deberá tenerse en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE en el momento de la ejecutoria de la sentencia, y el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Fórmula que deberá aplicarse escalonadamente por tratarse de pagos mensuales, para lo cual deberán incluir los aumentos o reajustes reconocidos o decretados periódicamente, de tal manera que el mes más antiguo tendrá una actualización mayor a la de los subsiguientes, efectuando también una operación similar en relación con los reajustes salariales, para deducir la indexación que afecta las sumas causadas mes por mes. 40 "Que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo." (fis, 5 a 6) LOS HECHOSen que se fundan las reclamaci

se esbozaron así:

a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo." (fis, 5 a 6) LOS HECHOSen que se fundan las reclamaci se esbozaron así:

nes de la demanda, .

"31. El señor JOSE IGNACIO CIFUENTES ALBAÑIL prestó sus servicios al Estado en la Policía Nacional hasta el 5 DE HAYO DE 1985 cuando retirado del servicio, s ele fijo asignación de retiro. "3.2. El demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro se le reconociera y pagara la prima de actualización que en su favor estableció el decreto 335 de 1992, que en su caso por tratarse de personal en uso de buen retiro, le corresponde un 26% sobre la asignación básica. "3.3. La Caja de Sueldos le respondió que en consideración a que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los apartes que privaban a los policías retirados del derecho a la prima de actualización, había solicitado a la Dirección Nacional de Presupuesto la situación de los dineros correspondientes, pero que dicha dependencia le había contestado diciendo que el hecho de que el Consejo de Estado declare nulos preceptos o apartes de un decreto no constituye título jurídico suficiente que constituya gasto, con lo cual negaron la asignación presupuestal y la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro acogiendo estos sesudos argumentos decidió en consecuencia3 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES negar el reconocimiento y pago de la prima de actualización a peticionario. "33. La providencia que agotó Da vDa gubernativa fue notificada

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES negar el reconocimiento y pago de la prima de actualización a peticionario. "33. La providencia que agotó Da vDa gubernativa fue notificada debidamente al interesado" (fi. 6)

[EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretendem, su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLACDON que se expresó a foDi.s 7 a 9 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada stá incursa en las causales de nudad de falsa motivación y violación normativa de Das siguientes disposiciones: Vi©5ci6n de normas li[® Ley 4/92 (arts, 2, 13); Decret 25/93, 65/94 y 133/95.

s 335/92, 1)

= Vñ©licói c©tciol. (art. 4, 6, 1 y 209) LA CUANTIA Y LA [E[ETACIA. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta ifa naturaleza de los actos demandados, el objeto de Da controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de Das pretensiones que al momento de Da presentación de la demanda ascendían a Da suma de $5625000,00 valor estimado por el libelista (fi. 17)

B. DEL PROCESO:

[LA PARTE AJCACA es LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Da cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de Da demanda, Da cual designó apoderado judicial y contestó Da demanda oponiéndose a Da prosperidad de Das súplicas y

RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Da cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de Da demanda, Da cual designó apoderado judicial y contestó Da demanda oponiéndose a Da prosperidad de Das súplicas y argumentando que Da expresión "en servicio activo" consagrada en los aríts, 28 de los Decretos 25/93 y 65/94, en su primer inciso, no fue objeto de fallo de nulidad, p.r parte del Consejo de Estado, por Do que prevalece Do allí establecido, siendo requisito para el reconocimiento de la prima el estar en servicio activo. Igualmente4 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES propone excepciones. Se dictó el auto de puebas el 23 de junio de 2000 (fis. 24,

28,32a39y 41). LOS TRASLADOS [DE [LEY se surtieron. LA PATE ACTO guardó silencio. LA PARTE DEMANFIADA mediante apoderada a quien se e reconocerá personería, reitera las excepciones propuestas y se opone a [as pretensiones. (f s. 54 a 60) EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante [as siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con [a finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. La EI© i©ióri acusada, Di5 impugnaciones y las demás posicienes de las panes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la

derecho determinado en las pretensiones del libelo. La EI© i©ióri acusada, Di5 impugnaciones y las demás posicienes de las panes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación dministrativa: Resolución No. 5438 del 13 de agosto de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se niega el reajuste de asignación mensual de retiro, por concepto de prima de actualización al actor. (f s. 3 a 4)5 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES La pw20 e©t©'e y e elluación

2. La parte actora prestó sus servicios a la Poca Nacionai según se desprende de la hoja de servicios No, 0758 (fi. 26)

22. La Subdreccón de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retrc de a Poca Nackenal remite fotocopias auténticas de las liquidaciones anuales por reajuste general de sueldos efectivas año a año desde 1992 hasta 1995 (fis. 48 a 51) de Das cuales se observa que los factores tenidos en cuenta en cada una de ellas fueron: sueldo básico, prima de antigüedad, prima de actividad, subsidio familiar y prima de navidad. 2.3. El 14 de julio de 1997 el Agente ® JOSE IGNACIO CIFUENTES ALBAÑIL solicita al Director de la Caja, "que como parte integrante de mi asignación de retiro, se me reconozca y pague Da PRIMA DE ACTUAUZACDON.." (fi. 27) 2.4. La Caja de Sueldos ante dicha petición "NIEGA EL REAJUSTE DE

retiro, se me reconozca y pague Da PRIMA DE ACTUAUZACDON.." (fi. 27) 2.4. La Caja de Sueldos ante dicha petición "NIEGA EL REAJUSTE DE SIGNACION MENSUAL DE RETIRO POR CONCEPTO DE PRIP,IA DE ACTUAUZACION' mediante Da Res. 5438 del 13 de agosto de 1998, porque según Da Dirección General del Presupuesto considera improcedente Da solicitud, por cuanto . . ."eI fallo del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre no conlleve el restablecimiento del derecho y por consiguiente el pago retroactivo de la prima de actualización a 1991 al personal retirado, ..." (acto acusado, fi. 3) 30) ILv8e ccone © ituecionee captie. La parte op. sit.ra en la contestación de Da demanda propone las excepciones de: 'Inepta demanda por inexistencia del Derecho", Prescripción de Derechos, Indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado, lerogatoria de las normas invocadas y p.r incorrecta interpretación del principio de oscilación" (fis. 36 a 39)6 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES Se tiene que estos motivos propios que trae el opositor como constitutivos de algunas excepciones constituyen argumentos de defensa que por apuntar a lo sustanciaJ de Da controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta EE c© c©©erftído La controversia se Dimita a definir si Da parte actora tiene derecho a Do peticionado, conforme a Das impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDE /4

Se pretende la nulidad de Da Resolución No. 5438 del 13 de agosto

La controversia se Dimita a definir si Da parte actora tiene derecho a Do peticionado, conforme a Das impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDE /4 Se pretende la nulidad de Da Resolución No. 5438 del 13 de agosto de 1998, por wedio del cual el de Da Poca Nacional niega al 1) ¡rector General de Da Caja de Sueldos de Retiro ctor el reajuste de la asignación de retiro teniendo como concepto la prima de actualización ordenada legalmente. Como restablecimiento del derecho solicita se condene a Da Caja de Sueldos de Retiro de Da PoDica Nacional al pago en favor del actor, de las mesadas correspondientes a la prima de actualización y el ajuste de condenas Observa la Sala que el libelista centra su ataque contra el acto acusado señalando que se incurrió en falsa motivación y violación normativa. Considera que Da Administración con fundamento en que sentencia del Consejo de Estado no constituye título jurídico, niega una prestación ordenada y reconocida por la ley. Aduce que cuando el legislador promulga la Ley 4I92 estipula pautas, orientaciones de Do que debe reglar Das relaciones entre el Estado y sus servidores; el respeto a los derecho adquiridos y la nivelación de las asignaciones. La Administración una vez producidas las sentencias del Consejo de Estado debe acatar lo allí dispuesto y reconocer y pagar la prima de actualización al personal retirado. Estima que Da Dirección del la Caja es consciente de su deber cuando manifiesta en la motivación de Da resolución, que pidió a la Dirección de7 Expediente 985740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES Presupuesto que De asignara recursos, y escudarse en Da respuesta emtda por

manifiesta en la motivación de Da resolución, que pidió a la Dirección de7 Expediente 985740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES Presupuesto que De asignara recursos, y escudarse en Da respuesta emtda por esta úDtDma entidad. 8 no apcar Das sentencias del Consejo de Estado, significa desconocer y violar Da ley; el proceder del director de Da Caja significa una violación a Dos ars. 4, 6, 1:911,209, Finalmente, expone que persistir en desconocimiento del derecho de Dos retirados, al no poner en practica Da escala de nivelación porcentual que se estableció en Dos decretos reglamentarios de Da Ley 4 de 1992 significa E LVfl desacato directo a norma superiores. (fis. 7 y ssO) La parte opositora sostiene que el actor ha señalado un entendimiento equivocado de Da normatvdad; al estipularse Da prima de actualización para el personal activo de Das fuerzas pública fue una creación lega

(Decreto 335/92) como premio al personal en servicio activo y para Dos retirados que Da devengaron en actividad. SiDa entd.d hubiese pagado Da prima de actualización al actor quien se encontraba disfrutando de Da asignación de 'retro estarla violando el orden juIídco, pues dicho derecho se creó en 1992 y estuvo vigente hasta 1995, por Do que n beneficiado con Da prima.

cumpUa Das exigencias de Da norma para ser (1)

Señala que el Decreto 1213 de 1990 en el art. 100 establece Das partidas base de Da Dqudacón de asignación de retr dentro de Das cuales no figura Da prima de

cumpUa Das exigencias de Da norma para ser (1)

Señala que el Decreto 1213 de 1990 en el art. 100 establece Das partidas base de Da Dqudacón de asignación de retr dentro de Das cuales no figura Da prima de actuaDzacón. Tan s6Do con Da aparición del Decreto 335/92 se creó Da prima para eD quinquenio 1992 a 1995 en Das condiciones anteriormente citadas. Por Do tanto, el actor para tener derecho a ella debía cumplir Da condición de haberla devengado en servicio activo. Igualmente, hace referencia al art. 110 del citado, por el cual se establece que Das asignaciones de retro a Das pensiones de qu trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuenta Das variaciones que en todo tempo introduzcan en Das asignaciones de actividad para cada grado, prncDpb de oscilación que se predica de Das pardas que establece el artiículio 100 en mención. Expresa que D.s faDlios del Consejo de Estado decretaron Da nulidad de Das expresiones contenidas en el Parágrafo de Dos arts. 28 de Dos Decretos 25193 y8 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES 65/94; argumenta que legalmente el Parágrafo no puede contrariar el contend del artículo msm., puesto que su función es solamente de carácter aclaratorio,, Plantea a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que ha operado e fenómeno de la prescripción. (fis. 32 y s.s.) Procede Da Sala a resolver Da controversia en Do que refiere al reajuste de Da asignación de retro en Dos siguientes términos: El articulo 110 del Decreto Ley 1213 de 1990, 'Por el cual se

Procede Da Sala a resolver Da controversia en Do que refiere al reajuste de Da asignación de retro en Dos siguientes términos: El articulo 110 del Decreto Ley 1213 de 1990, 'Por el cual se reforma e Estatuto de Personal de Agentes de Da Poca Nacional" determina la .scUacón de la asgnacn de retiro y pensión as!: "ARTICULO I1 Oscilación de asignaciones de retire y Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en as asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de este decreto. En ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los agentes o beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente a ley. El Decreto 0335 de febrer. 24 de 1992 expedido por el Presidente de Da República en uso de Das facultades que De confiere el articulo 215 de a Consttucón Política y en aquél de la Declaración dei Estado de Ernergenca Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbacón laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el articulo 15 Do siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado,

Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así ..... "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". P.sterormente se dictaron Dos Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en Dos cuales se fijaron los sueldos básicos para el9 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES personá de oficiales y suboficiales de Das Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de Da Policía Nacional y empleados públicos del Mnster. de Defensa, Das Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron b.nDficacones, se modificaron Das comisiones y se dictaron otras disposiciones en matera salarial y en sus respectivos artículos 2; establecieron, Do sguente "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 41 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para

nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 41 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 d enero de 1995 en desarrollo de Das normas generales señaladas en Da Ley 4a de 1992, con las mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artícuDo 29 iguales consideraciones a Das anter.rmente transcrtas. Luego, el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir Da demanda de nulidad de los arts. 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en Da declaratoria de nulidad de las expresiones del Parágrafo del artículo 28 de los decretos citad.s: ... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO..." y . . ."RECONOCDMDENTO DE... ",con eD siguknte análisis: "F=n el ertcto 13 de le este ley marca, sO legislador preceptúa, como se vió, que el gobierno nacional es2ableceria una escala gradual porcentual pera le remuneración del personal activo y retirado de dicte Fuerza, de co©mDded con O©e principios establecidos sri el articulo ° de le misma 'L©e decretos acusados 25 de 13 y 85 de 14-, se expidieron sri desarrollo de les normas generales señaladas sri le Ley 41 de 1992, que r

'L©e decretos acusados 25 de 13 y 85 de 14-, se expidieron sri desarrollo de les normas generales señaladas sri le Ley 41 de 1992, que r lanar M carácter de ley merco, coritieri los principios, petee, directrices, polItices y criterios pe deberi dirigir De acción del ejecutivo sri este especifica campo de su gestión rslsci6ri de salarlos y prestaciones socielse-, y loe linderos que desri enmarcar le misma, eDo ps le ese permitido el gobierno nacional, el desarrollar le meterle que constituya el objeto de Dei ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que c©rijtreiri el merco dentro del ct.eO deeri dictares loe rsOeimsot©e cuya spedDcDóri le c©ri?ió el legislativo. "Así les coses, es tierie que si el legislativo so le ley 4,1 de 1992, previó el esteiíle©imierito de sos esceifle gradual proceritsel con el fin de nivelar le remuneración del personal activo y retirado de De Pseme Pteice, no le es deiLls el Gobierno Nacional, el fijar el rimsn salarial y prsstecionsil de10 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES dicho Personal, c©rair m8c8ni3nTOS, fórmular © aDatamaa da liquidación da as asignaciones da retiro, que conlleven a resultados diferenciales en aD quantum da arte prestación para un grupo determinado da los miembros da JE Fuerza Pública, ©©t© acontece al a quienes Da devengan, aD valor da la

da as asignaciones da retiro, que conlleven a resultados diferenciales en aD quantum da arte prestación para un grupo determinado da los miembros da JE Fuerza Pública, ©©t© acontece al a quienes Da devengan, aD valor da la Prima da actualización aa las computa al DDaDdáraaflea su asignación da rMío, y no aa haca D©a mismo respecto del personal ya ra2írad©. "Ea ahí que al excluir al personal retirado da Da Fuerza Pública del cómputo da valor da Da prima da actual cibin para Da aaDrtacDót da retiro, no solo aa daacori©ca al criterio da nivelación entra Dea remuneraciones del personal activo y retirado da dicha fuerza, aD© que aa permite que, a partir da Da vDja©Da da dichos decretos y mientras subsista Da prima da actualización, as [presentan diferencias entre Do qua perciban, como asignación da retiro, ©DcDaDaa y suboficiales del mismo grado, ya que el valor da lassignación da aquaDD©a qua daartuart Da prima da actualización y que Duac aa ratDrart durante Da víjartcDa da ésta, aari superior a Da qua perciben quiartaa ca acuartilrart railDrad©a del aarvDcD© activo desde artilaa da Da consagración da la prima. ©r oponerse al cortilartído y alcance del articulo 14 da Da Ley 41 da 1992, cuyos criterios y directrices aD gobierno rtacDrtaD debla observar al fijar aD réjDmart salarial y praetaciortaD de loa miembros de la Fuerza Pública, pues arttaa qua propiciar Da nivelación cuantitativa entre Dos salarlos y las

réjDmart salarial y praetaciortaD de loa miembros de la Fuerza Pública, pues arttaa qua propiciar Da nivelación cuantitativa entre Dos salarlos y las acñqnacDortaa da retiro da esa personal, contribuyen a una evidente desnivelación, entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los principios consagrados art al preámbulo y art los preceptos da la Constitución, invocados como infringidos art al DiaD©, por Do cual aa Dmp©rta decretar Da anulación dapracada." Con similares reflexiones la misma Corporación en providencia ded 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con p.nencia de Dra. Clara Forer. de Castro, declaró la nulidad de l-s acepciones contenidas en el parágrafo del articulo 29 del Decreto 133 de 1995... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO... " y. ."RECONOCIMOENTO DE.. Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación del demandante, encuentra que a través de la Resolución 5438 de agosto 13 de 1998 se dió respuesta a la reclamación hecha por el actor en los siguientes términos: Que mediante escrito radicado bajo el No. 26363 de 1998, el señor Agente ® CIFUENTES ALBAÑIL JOSE IGNACIO, presenta solicitud de reajuste de la asignacion mensual de retiro, respecto de la prima de actualizacion, de que tratan los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. 1" 11) • .Que en virtud del fallo antes citado, la Dirección General de la Caja de

tratan los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. 1" 11) • .Que en virtud del fallo antes citado, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitó al Ministerio de Hacienda y 'Consejo de Estado, Exp.9923, Consejero Ponente: Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA11 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES Crédito Público, por conducto del señor Director General del Presupuesto Nacional, la eventual incorporación en el presupuesto de la entidad, de los recursos necesarios, en relación con la prima de actualización. "Que conforme a la consideración expuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Presupuesto Nacional, no es procedente decidir favorablemente la solicitud presentada por el mencionado agente ®.

RESUELVE: "Articulo 10 negar la solicitud de reajuste de asignacion mensual de retiro al señor agente ® CIFUENTES ALBAÑIL JOS EIGNACIO, identificado con la cedula de ciudadania no. 3291571, respecto de la prima de actualizacion, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.....(fiS. 3 a 4) e b establecido anterño ente, surge que en relación con a prima de actuaHzacn, es aplicable al demandante el criterio jursprudencai de

H. Consejo de Estado, quien, como está probado, viene percibiendo su asgnacón de retiro desde antes de entrar en vigencia los referidos Decretos 355

prima de actuaHzacn, es aplicable al demandante el criterio jursprudencai de

H. Consejo de Estado, quien, como está probado, viene percibiendo su asgnacón de retiro desde antes de entrar en vigencia los referidos Decretos 355 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; y que por lo msm., tiene derecho, conforme a lo expuesto en la sentencia citada, a que se le reajuste fis asignación de retro con el factor antes ctado./fl En reacn con este tema se permite la Sala citar lo dicho por e H. Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 1997: "El actor plantea en los hechos de su demanda, que el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensión está consagrado en el artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mihtares, y que este principio de oscilación en las asignaciones de retiro, hace relación a las variaciones o fluctuaciones que deben tener las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tomando corno base el sueldo de actividad correspondiente a cada grado. ("... "Pues bien, como ya se vio el art. 15 del decreto 335 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992... "Esta prima según el parágrafo del mismo artículo estará vigente hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, lo que significa que se trata de una prima temporal tendiente a

"Esta prima según el parágrafo del mismo artículo estará vigente hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, lo que significa que se trata de una prima temporal tendiente a nivelar la remuneración de estos servidores en forma gradual hasta llegar a una escala salarial única. "En este orden de ideas, la prima de actualización introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento112 Expediente 98-5740

Actor: JOSE IGNACIO CIFUENTES de a asignación de retiro y pensión, no sólo para quienes la devenguen en servicio activo como lo estipula expresamente el parágrafo del artículo 15 ya citado, sino también para el personal retirado, ya que por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones consagrado en e! artículo 169 del decreto 1211 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas. "Por otra parte, llegar a la conclusión diferente violaría el principio de igualdad que consagra el artículo 13 de la Constitución Política, porque no habría razón alguna para que la prima de actualización se tenga en cuenta para liquidar asignaciones de retiro y pensiones de los servidores que la gozaron en servicio activo, y se desconociera para el personal retirado, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad." 2

Como de restablecimiento del derecho, se ordenará e reconocimiento y pago del factor "prima de actualización" en su asignación en el porcentaje recon.cDdo por Das nornas legales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se referirá a

Como de restablecimiento del derecho, se ordenará e reconocimiento y pago del factor "prima de actualización" en su asignación en el porcentaje recon.cDdo por Das nornas legales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se referirá a prescripción del derecho argumentad por la parte opositora la cHal se limita a señalar: ha operado el fenómeno de Da prescripción según lo establece & art. 2529 del C.C. por hiber transcurrido más de tres años desde el momento de su exigibilidad 1° de enero de 1992. (fi. 36) Al respecto debe señalarse que,,ésta Corporación rectifica su criterio respecto de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción en casos como el presente, con base en lo señalado por el H. Consejo de Estado/D cual sobre el 769 Como un modo de extinción de derechos particulares contempla el artculo 174 del Decreto 1211 de 1990, es decir, que ellos prescriben en cuatro aflos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Para que dicha figura opere, es indispensable que concurran todas las exigencias legales, entre ellas, que sea evidente la exigibilidad, frente a lo cual se observe inactividad injustificada del interesado o titular del derecho, en lograr su cumplimiento. "En el caso presente no obran tales presupuestos, pues la prima de actualización, cuyo reconocimiento reclama el demandante, fue prevista en el Decreto 335 de 1992 y en las normas subsiguientes a que ha hecho referencia, para los oficiales en servicio activo en los grados allí indicados. Como el actor ostentaba la calidad de Mayor ®, no podía predicarse su exigibilidad, de ahí que no desplegó su 2

que ha hecho referencia, para los oficiales en servicio activo en los grados allí indicados. Como el actor ostentaba la calidad de Mayor ®, no podía pr

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