TA CUN - 98-584-(11-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-584-(11-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite de acción de tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN cn -SEC ClON PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
) Santa Fe de Bogotá, D.C., Junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 048.
Expediente No. AC-98-584
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: PASE EXPRESS Y CIA. LTDA.
Acción de Cumplimiento. La sociedad comercial PASE EXPRESS Y CIA. LTDA., por medio de apoderado judicial formula acción de cumplimiento de la Resolución No. 0000500 del 16 de Febrero de 1.998 dictada por el Ministerio del Transporte, por lo cual considera recae la responsabilidad sobre el Ministro de dicha cartera y relacionada con la inscripción como particular para pertenecer a los registros de dicho Ministerio para tener la posibilidad de contratar para la fabricación y elaboración de las licencias de conducción. Expone en su escrito que atendiendo lo dispuesto por la Ley 80 de 1.993, su poderdante como representante de la sociedad comercial PASE EXPRESS Y CIA. LTDA. se inscribió antes de la fecha límite -1° de Abril de 1.998ante la Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio del Transporte presentando, según su dicho, la solicitud con los requisitos exigidos el día 24 de Marzo de 1.998. Más adelante, es decir pasado un mes, el día 30 de Abril de 1.998, mediante comunicación TS-008887 el Subdirector de Tránsito y Seguridad Vial informó a su cliente que faltaban algunos requisitos como las
Más adelante, es decir pasado un mes, el día 30 de Abril de 1.998, mediante comunicación TS-008887 el Subdirector de Tránsito y Seguridad Vial informó a su cliente que faltaban algunos requisitos como las condiciones generales de la póliza y del software la descripción de la plataforma computacional con lo que operaría el sistema, la herramienta de desarrollo y demás especificaciones técnicas del mismo.2 Exp. No. AC-98-584 Fue así como el 7 de Mayo de 1.998 su patrocinado respondió la petición de la Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, para lo cual envió copia de las condiciones generales de la Póliza de Seguros del Estado y copia magnética del Software y que hasta el momento de presentación de esta acción de cumplimiento, el Ministerio del Transporte no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 0000500 de 1.998, es decir que han transcurrido más de diez días después de la último escrito y más de dos meses desde el inicio de la inscripción, queriendo decir ello que no le han respondido a su incripción como particular para fabricar y elaborar las licencias de conducción a nivel Municipal, Departamental y Nacional; lo que no está claro es si dicha sociedad comercial participaba como licitante ante el Ministerio de Transporte. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso mediante auto de fecha 28 de Mayo de 1.998 como defecto formal que se allegara la prueba de la renuencia, es decir demostrar haber pedido directamente a la autoridad su cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Numeral 50 del Artículo 10 de la Ley 393 de 1.997.
renuencia, es decir demostrar haber pedido directamente a la autoridad su cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Numeral 50 del Artículo 10 de la Ley 393 de 1.997. Por medio de escrito obrante a folio 32 y s.s. del expediente, el señor Apoderado de la sociedad comercial demandante manifiesta que es la Administración quien debió notificar a su poderdante a más tardar en los diez días siguientes a la comunicación del 7 de Mayo de 1.998 de la expedición de un acto administrativo que le certificara que reúne los requisitos preceptuados en la Resolución No. 0000500 de 1.998 so pena de incurrir en conducta renuente, por lo que considera que en este caso el renuente es el Ministerio de Transporte y no su poderdante, puesto que éste cumplió con los requisitos exigidos por el Artículo 12 del Decreto 2150 de 1.995, a efecto de pertenecer a los registros de particulares que pueden contratar con dicha entidad del Estado para la fabricación y elaboración de licencias de conducción en el orden municipal, departamental y nacional. Por tal razón no aporta lo peticionado en el auto de fecha 28 de Mayo de 1.998. Para resolver, la Sala CONSIDERA:
1. Como quiera que de conformidad con el Inciso 1° del Artículo 12 de la Ley 393 de 1.997, se dispone que en caso de que la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el Artículo 10, se le fijarán dos días de término para su corrección y si no aporta la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el Inciso3
Exp. No. AC-98-584
de alguno de los requisitos señalados en el Artículo 10, se le fijarán dos días de término para su corrección y si no aporta la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el Inciso3 Exp. No. AC-98-584 Segundo del Artículo 80 de esta misma Ley, será rechazada de plano, prescindiéndose de este requisitos excepcionalmente cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda, situación fáctica que no se da en el caso en estudio, ya que no existe ni lo primero, es decir, el peligro inminente de sufrir un perjuicio irremediable como tampoco se ha sustentado en el escrito de demanda. Es por ello, que será rechazada de plano la demanda en acción de cumplimiento, tal como lo preceptúa la norma en comento.
2. Además es claro para la Sala que de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 2150 de 1.995 los organismos de tránsito que lo deseen, podrán contratar con particulares la fabricación y elaboración de las licencias de conducción pero debiendo atenerse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la reglamentan pero debiendo dichos particulares reunir unos requisitos, los cuales aparecen descritos en la Resolución No. 0000500 del 16 de Febrero de 1.998 proferida por el Ministerio de Transporte. Si el particular resultare inscrito, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de tal Ministerio expedirá un acto administrativo con el fin de certificar que cumple los aludidos
Transporte. Si el particular resultare inscrito, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de tal Ministerio expedirá un acto administrativo con el fin de certificar que cumple los aludidos requisitos, lo que hasta el momento no se ha resuelto pero que tampoco el citado acto administrativo señala un término para ello, teniéndose que atenerse el accionante al lapso del derecho de petición, que sería de diez (10) días, lo que consecuencialmente sería una solicitud de tutela y no de cumplimiento como se ha formulado. Por tanto, se inadmitirá como acción de cumplimiento.
3. Ahora bien, como se dijo con antelación se observa una posible violación del derecho de petición, el cual está protegido mediante la acción de tutela, la Sala dará a la solicitud el trámite correspondiente como tal, contándose dicho término a partir del auto que dé inicio a la misma.
En consecuencia, se inadmitirá la demanda como acción de cumplimiento y se admitirá como acción de tutela con respecto al derecho de petición que se dice conculcado por parte del Ministerio de Transporte. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,4
Exp. No. AC-98-584
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda en acción de cumplimiento presentada por la sociedad comercial PASE EXPRESS Y CIA. LTDA., por medio de apoderado judicial.
2. Consecuencialmente, se admitirá como acción de tutela, para lo cual se dará aviso de su inicio al peticionario y al señor Ministro de Transporte.
3. Reconocer personería al doctor Francisco J. Fonnegra Mejía, en los términos del poder obrante a folio 6 del expediente.
dará aviso de su inicio al peticionario y al señor Ministro de Transporte.
3. Reconocer personería al doctor Francisco J. Fonnegra Mejía, en los términos del poder obrante a folio 6 del expediente.
4. Notificar por estado y por telegrama al peticionario.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 041).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada