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TA CUN - 98-5905-(26-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-5905-(26-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

sor REGIMEN PRESTACIONAL EN EL D.C./DISTRITO CAPITAL -Régimen prestacional /EMPLEA DOS DEL DISTRITO -Régimen prestacional aplicable en cambio de categoría (E) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SBSECCIÓN C CONTRALORIAS -Personería jurídica /RECURSO DE APELACION -Trámitae irregular ¡RE CURSO DE APELACION -Rechazo irregular! PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA ¡ PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ¡DERECHO DE DEFENSA -Violación ¡DEBIDO PROCESO -Viola1.1CA De Bogota, D C , Febrero veintiséis (26) de dos mil uno (2001) REFERENCIAS Asunto : Reliquidación de Cesantías y otras prestaciones.

Expediente No : 98-5905

Demandante : Eulises Carrillo Osma

Demandadas : Contraloría de Bogotá y Bogotá D.C.

Clasificación : Autoridades Distritales

Magistrado Ponente : Doctor ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El demandante de la referencia , actuando mediante su apoderada judicial y en ejercicio de la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho contra los Entes Distrital también anotados en la referencia , acudió a este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTOS ACUSADOS YPRETENSIONES EL demandante , mediante su apoderada judicial solicita la nulidad de los

siguientes actos administrativos: 1El oficio numero 0216 - 03756 del 3 de Febrero de 1998 , mediante el cual el Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, le comunica que le

siguientes actos administrativos: 1El oficio numero 0216 - 03756 del 3 de Febrero de 1998 , mediante el cual el Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, le comunica que le han sido liquidadas las cesantías correspondientes al año de 1997 y que los intereses de esas cesantías le serán consignados en la cuanta No. 0074 7011787-5 en la Davivienda y le señala cinco días hábiles para demostrar mediante escrito su inconformidad.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma 2.-Resolución 0743 del 29 de abril de 1998 mediante la cual el Jefe de Personal resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior oficio y confirmo su contenido agregando que eso significaba la aplicación del régimen prestacional del orden Nacional , así mismo concedió el recurso de apelación ante el Contralor Distrital. 3.-Resolución 1510 del 17 de julio de 1988 , mediante la cual el Contralor Distrital , Rechaza el recurso de apelación contra el oficio citado en primer numeral de esta acápite Como restablecimiento del derecho , solicitó que se condene a los entes demandados para que se le aplique el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito .con anterioridad a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 y que todas las prestaciones que le correspondan se liquiden con el régimen precitado , tales como vacaciones , primas de servicios , prima técnica, de vacaciones , de antigüedad, quinquenios , bonificaciones , Cesantías y demás

de 1994 y que todas las prestaciones que le correspondan se liquiden con el régimen precitado , tales como vacaciones , primas de servicios , prima técnica, de vacaciones , de antigüedad, quinquenios , bonificaciones , Cesantías y demás a que tenga derecho ; Que como consecuencia de la no aplicación del régimen prestacional de los empleados del Distrito, se condena a los entes demandados a pagarle todas las diferencias que resulten a su favor, a partir de la liquidación de la vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 1997 , concedidas mediante la Resolución 920 del 19 de mayo de 1997, de la Unidad de personal Sobre las sumas que resulten a su favor que se liquide la indexación a que se refiere el artículo 178 del CCA y que se liquiden en su favor intereses como lo establece el artículo 177 del CCA , y finalmente , que el fallo se cumpla dentro de los términos establecidos por el artículo 176 del CCA.

III. HECHOS y OMISIONESTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora y que aparecen en folios 22 a 25 del expediente, los resumimos así: 1.-Ingresó a la Contraloría Distrital el 12 de febrero de 1992 y desde entonces viene ejerciendo en forma idónea , responsable , eficiente y con sentido de pertenencia. Fue inicialmente nombrado como profesional Universitario IX-B

1.-Ingresó a la Contraloría Distrital el 12 de febrero de 1992 y desde entonces viene ejerciendo en forma idónea , responsable , eficiente y con sentido de pertenencia. Fue inicialmente nombrado como profesional Universitario IX-B Luego de varios ascensos llegó al cargo de profesional especializado XIA de la Planta Global de Personal. 2.-Después de participar en un curso concurso en la Universidad Nacional organizado por la Contraloría, el cual aprobó , mediante resolución 2865 del 4 de octubre de 1994 fue nombrado por cuatro meses (4) en el cargo de profesional Especializado XII C de la Planta Global de la Contraloría en provisionalidad , mientras se efectuaba el concurso respectivo . Vino en efecto la respectiva convocatoria para el cargo , participó en el concurso , superó las pruebas y obtuvo el primer lugar , por lo cual fue nombrado en período de prueba mediante resolución 3843 del 30 de diciembre de 1994 , como profesional especializado XIIC , en la planta global de la Unidad de Personal Para posesionarse del anterior cargo , presentó renuncia motivada al mismo cargo que venia desempeñando en provisionalidad aclarando que estaba trabajando en la entidad desde el día 12 de febrero de 1992 , sin interrupción. La renuncia la presentó además por solicitud verbal de la Jefe de Personal , como podrá probarse con testimonios que solicitará en la parte probatoria .Mediante Resolución 070 del 11 de enero de 1995 , le fue aceptada la renuncia en provisionalidad y posesionado en el cargo respectivo ya en período de prueba, sin solución de continuidad. 3.- Pasado el período de prueba, fue evaluado y calificado como excelente y así

provisionalidad y posesionado en el cargo respectivo ya en período de prueba, sin solución de continuidad. 3.- Pasado el período de prueba, fue evaluado y calificado como excelente y así han continuado sus calificaciones . Pasados casi tres años de haber accedido alTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 4

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma cargo de Profesional especializado XII C y de venir recibiendo sus prestaciones sociales como vacaciones y quinquenios conforme al régimen prestacional de los empleados del Distrito vinculados antes de la vigencia de los D. 1133 y 1808 de 1994 , al verificar el pago de las vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 1997 ,, se encontró que se había retenido parte de la prima de vacaciones y además se había disminuido los días de su disfrute , de 17 a 15 días , pues en la resolución 0920 del 19 de mayo de 1997 , la cual anota, no le notificaron se concedían solamente 15 días cuyo disfrute estaba comprendido entre el 3 y el 24 de junio de 1997. 4.-Al reclamar sobre las diferencias a su favor, el Jefe de la Unidad de personal, Nw mediante memorando 0216-00139 del 5 de enero de 1998 le contesto lo siguiente En respuesta a su solicitud formulada mediante derecho de petición , me permito informarle que en la actualidad se están efectuando las liquidaciones y reajustes correspondientes , lo cual se le hará conocer en su oportunidad" . En virtud de lo anterior manifiesta el actor , creyó que había sido acogida

permito informarle que en la actualidad se están efectuando las liquidaciones y reajustes correspondientes , lo cual se le hará conocer en su oportunidad" . En virtud de lo anterior manifiesta el actor , creyó que había sido acogida favorablemente la petición y por tanto quedó esperando la información prometida. Más tarde , mediante oficio 0216-03756 del 3 de febrero de 1998 , el jefe de la Unidad de Personal , le informó que se le habían liquidado cesantías del año 1997 cuyo valor era de $ 1.661.826, que se le habían consignado en Favidi y que los intereses serían consignados en la cuenta de nómina y que si no estaba de acuerdo podía manifestarlo mediante escrito presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le estaba haciendo. 5.-Estando en términos interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, pues no estuvo de acuerdo con la cuantía liquidada ni con el fundamento jurídico , es decir con el régimen en que se basó la liquidaciónTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 5

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma además pidió que se tuviera en cuenta la petición que había hecho con anterioridad , respecto al menor valor pagado por vacaciones .Mediante la resolución 0743 se le resolvió negativamente el recurso de reposición y se le preciso que el régimen prestacional aplicable en su caso era el del orden Nacional , y a su vez le concedió la apelación ante el Contralor . El contralor mediante Resolución 1510 del 17 de julio de 1998 , rechazó el recurso por

preciso que el régimen prestacional aplicable en su caso era el del orden Nacional , y a su vez le concedió la apelación ante el Contralor . El contralor mediante Resolución 1510 del 17 de julio de 1998 , rechazó el recurso por improcedente , no obstante que el Jefe de la Unidad de personal lo había concedido. 6.- Hace énfasis en que accedió al cargo de Profesional especializado XIICmediante un proceso de selección, de conformidad con la ley 27 de 1992 y que su nombramiento en provisionalidad debía entenderse como un encargomientras se efectuaba el concurso y que el acierto de su selección se comprueba con la s calificaciones de excelencia que ha recibido.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conculcadas las siguientes normas: - Artículos 2,4,13,25,29, 315 58y 125 delaC.P. de 1991 - Artículos 7 literal b , y artículos. 10 y 21 DE LA LEY 27 DE 1992 - Artículos 1 y 17 del D.R. 1222 de 1993. - Artículo 4 Decreto 254 de 1994. - Artículo 10 del D.R. 573 de 1988 - Artículos 125 a 127 del D. 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá). - Decretos 1133 y 1808 de 1994. - Artículos 50 y 59 del CCA.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 6

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- Artículos 50 y 59 del CCA.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 6

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 26 a 34 del expediente.

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandada en cuanto se refiere a la Contraloría Distrital , dio contestación ala demanda mediante su apoderada , y se opuso a todas las pretensiones planteadas en la misma y al efecto expresó unas razones que serán tenidas en cuenta en el acápite de consideraciones de este proveído . Respecto a los hechos , con unos estuvo de acuerdo y con otros solicitó que se prueben dentro del proceso.

En igual sentido , el Distrito Capital mediante su apoderado se opuso a la prosperidad de todas las declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora por las razones que expresó en su respuesta, las cuales serán analizadas más adelante ,si fuere procedente .Con algunos hechos de la demanda estuvo de acuerdo , con otros no y respecto de los restantes manifestó que debían probarse

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada de la parte actora ,presentó escrito de alegato de conclusión en el cual básicamente reitera los planteamientos formulados en la demanda adicionando unas consideraciones para fundamentar sus pretensiones en cuanto a que el régimen que se le debe aplicar en materia prestacional , es el del Distrito capital y no el de los empleados del Orden Nacional . Además se refiere a un concepto emitido por el H. Consejo de Estado, sobre el tema en discusión.

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capital y no el de los empleados del Orden Nacional . Además se refiere a un concepto emitido por el H. Consejo de Estado, sobre el tema en discusión.

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma Igualmente se presentaron alegatos de conclusión de la Contraloría Distrital y del Distrito Capital , mediante los cuales se vuelven a plantear las tesis que habían expuesto al contestar la demanda .En el caso concreto del Distrito Capital su apoderado se refiere al Concepto del H. Consejo de Estado de Octubre 30 de 1997 respecto a los empleados a quienes puede y debe aplicárseles el régimen prestacional Distrital y a quienes debe aplicárseles el régimen Prestacional Nacional . Después de analizar los hechos y las normas concluye que al actor le corresponde el régimen Nacional y no el Distrital que pretende. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes...

VII. CONSIDERACIONES De Conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 170 del CCA , en lo concordantes , considera necesario la Sala referirse de oficio a la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por carencia de personería sustantiva en la parte pasiva en cuanto se refiere a uno de los entes vinculados al proceso por la

parte demandante . Se trata de Bogotá D.C. , entidad que jurídicamente es diferente a la Contraloría del Distrito , puesto que esta última también goza de

parte pasiva en cuanto se refiere a uno de los entes vinculados al proceso por la parte demandante . Se trata de Bogotá D.C. , entidad que jurídicamente es diferente a la Contraloría del Distrito , puesto que esta última también goza de personería jurídica y por lo tanto de la capacidad de comparecer en juicio por si misma, entre otras consecuencias derivadas de su personería jurídica. Los actos demandados fueron proferidos por la Contraloría Distrital sin intervención alguna de Bogotá D.C. , luego en la relación jurídica substancial no tuvo nada que ver el Distrito Capital con la parte actora por lo cual se puede decir que nada le debe el Distrito Capital al Actor en cuanto a sus pretensiones planteadas en este proceso . En manera alguna existió en relación con lasTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 8

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma pretensiones , una relación laboral entre la parte actora y el Distrito , como para que se le reclame al mismo unas diferencias prestacionales originadas por una relación de trabajo legal y reglamentaria con otro ente, como lo es la Contraloría Distrital . Por lo anterior se deduce que hay ineptitud sustantiva en la parte pasiva en cuanto se refiere al Distrito Capital ,por falta de legitimación en la causa, no obstante que se demandó y ha venido actuando, sin tener obligación alguna prestacional con el actor . Como nada le debe el Distrito al actor ,conforme a lo anotado , no ha debido demandarse y al hacerlo, la parte actora incurrió en una ineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimación en la

alguna prestacional con el actor . Como nada le debe el Distrito al actor ,conforme a lo anotado , no ha debido demandarse y al hacerlo, la parte actora incurrió en una ineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimación en la causa .por pasiva , situación que en consecuencia se declarara así en la parte resolutiva de este proveído. Sobre la personería Jurídica de la Contraloría Distrital ya se pronunció al respecto este Tribunal , mediante auto de 26 de abril de 1996 , Expediente No. 95 - 37455 , Actor Isabel Parra García , por lo cual nos remitimos a tal providencia, en la cual sin duda alguna se concluyó que la Contraloría Distrital, así como la Nacional y todas las Contralorías Territoriales , tienen personería Jurídica y por lo tanto pueden actuar por si mismas procesal y extraprocesalmente Resuelta la anterior situación de oficio , es pertinente entrar al estudio y decisión de fondo respecto de la controversia planteada entre la parte actora y la Contraloría Distrital de Bogotá, en los siguientes términos: De conformidad con las pretensiones de la demanda, detalladamente señaladas en el acápite respectivo de este Proveído y teniendo en cuenta la contestación de la misma y las reiteraciones hechas por las partes en alegatos de conclusión, se advierté que la controversia se presenta en lo fundamental , alrededor de determinar, si el régimen prestacional aplicable para efectos de liquidar y pagarTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 9

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma las prestaciones sociales del actor, es el de los empleados públicos Nacionales o el de los empleados públicos Distritales , teniendo en cuenta las circunstancias especiales que se narran en los hechos de la demanda, así como las pruebas , el concepto de violación y el análisis que el respecto haga la Sala .Todo lo anterior bajo la preceptiva contenida en los Decretos 1133 y 1808 de 1994. Consta en el expediente , que efectivamente el actor señor Eulises Carrillo Osma ingresó a trabajar a la Contraloría Distrital el día 12 de febrero de 1992 , es decir mucho tiempo antes de expedirse el Decreto 1133 que entró en vigencia el día siete (7) de junio de 1994 , y que se expidiera el Decreto 1808 de 1994,el cual entró en vigencia el día cuatro (4) de agosto de 1994. Así mismo , consta en el expediente que antes de la vigencia de los Decretos anteriores ,el demandante se venia desempeñando como Profesional Especializado XI A de la Unidad de Control del Sector Social , cargo para el que había sido asignado desde el 16 de marzo de 1994, luego de estar vinculado a la entidad desde el 12 de febrero de 1992 , desempeñando otras labores . (folio 96 del cuaderno de antecedentes administrativos.) Corresponde a la realidad documental que se aprecia en los antecedentes administrativos , que la administración en forma unilateral mediante resolución número 2865 del 4 de octubre de 1994 , proferida por el Contralor de Santa Fe

Corresponde a la realidad documental que se aprecia en los antecedentes administrativos , que la administración en forma unilateral mediante resolución número 2865 del 4 de octubre de 1994 , proferida por el Contralor de Santa Fe de Bogotá D . C. nombró provisionalmente al Doctor Eulises Carrillo Osma , por el término de 4 meses , para desempeñar el cargo de carrera de Profesional Universitario XIII C de la Planta Global de la Contraloría - Unidad de Personal Al comunicar este nombramiento temporal , mediante oficio 0340 -30258 del 5 de octubre de 1994 , la jefe de personal , le advirtió al Doctor Camilo Osma, que estuviera pendiente de la convocatoria a concurso que del cargo del cual se nombraba provisionalmente se haría dentro de los cuatro meses siguientesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 10

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma En realidad, esta situación que se presentó con el Doctor Carrillo , obedece a una situación administrativa , mediante la cual se encargó a un funcionario de la planta de personal de la Contraloría Distrital , de un cargo de carrera, mientras se hacia el concurso para proveerlo definitivamente , y además que tal nombramiento fue temporal por cuatro meses . Lo anterior indica que el empleado solamente dejó temporalmente el ejercicio de sus funciones como Profesional Especializado XI A de la Unidad de Control del Sector Social , para encargarse del cargo de Profesional Especializado XII C , de la Planta Global De la Contraloría - Unidad de Personal .Técnica y jurídicamente es un caso típico de "Encargo" para llenar una vacante de un cargo de carrera ,por un corto tiempo de

la Contraloría - Unidad de Personal .Técnica y jurídicamente es un caso típico de "Encargo" para llenar una vacante de un cargo de carrera ,por un corto tiempo de cuatro meses , mientras se proveía en forma definitiva la vacante mediante concurso de méritos , por tratarse de un cargo de carrera administrativa . Lo anterior de conformidad con la ley 27 de 1992 , aplicable al Distrito Capital para ese entonces. No hubo en forma alguna desvinculación definitiva del servicio o solución de continuidad laboral , el funcionario siguió trabajando en la entidad sin desprenderse de sus funciones como Profesional Especializado XI A de la Unidad de Control del Sector Social , tal como se le hizo saber mediante comunicación 0216-33002 del 25 de octubre de 1994 suscrita por la jefe de la Unidad de Personal ( folio 105 de antecedentes administrativos) . La perspectiva dentro del encargo , era la de colaborar por un tiempo limitado en un cargo de carrera y de superior categoría y luego regresar al cargo de base en su totalidad sin funciones ya adicionales provenientes del encargo , o la de ser ascendido ,mediante concurso de méritos, al cargo superior del cual se le encargaba. Sucedió la última de las alternativas antes referidas ; el empleado , participó en el concurso de méritos para el cargo del cual había sido encargado o nombradoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 11

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma temporalmente y resultó superando satisfactoriamente el concurso a tal punto que , mediante Resolución 3843 del 30 de diciembre de 1994 (luego de la

Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma temporalmente y resultó superando satisfactoriamente el concurso a tal punto que , mediante Resolución 3843 del 30 de diciembre de 1994 (luego de la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 ) fue nombrado en periodo de prueba por cuatro meses en el cargo de Profesional Especializado XII C de la Planta Global - de la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá. Al tomar posesión del anterior cargo de carrera, era obvio que su nombramiento temporal en el mismo quedaba a partir de la fecha de la posesión antes referida, por sustracción de materia, sin efecto jurídico alguno y no necesitaba siquiera renunciar tal como lo hizo. El funcionario no podía , en efecto, tener la doble condición de estar encargado y al mismo tiempo estar posesionado en periodo de prueba en el mismo cargo. Por ello al posesionarse en el cargo en periodo de prueba como resultado delconcurso de méritos en el cual había participado, su encargo o temporalidad automáticamente dejaba de existir desde el punto de vista material o substancial Igualmente ,consta en el expediente a folio 130 del cuaderno de antecedentes administrativos , que mediante oficio 0215 - 1256 , del 13 de Enero de 1995 , la Directora de Personal de la Contraloría le dio indicaciones al Doctor Carrillo para, que no obstante su nuevo nombramiento en periodo de prueba, siguiera cumpliendo sus funciones en la Unidad de Control del Sector Social situación que cumplió a cabalidad el empleado. Consta, igualmente a folio 133 del cuaderno de antecedentes administrativos que fue evaluado en periodo de prueba en forma satisfactoria , por lo cual se

cumpliendo sus funciones en la Unidad de Control del Sector Social situación que cumplió a cabalidad el empleado. Consta, igualmente a folio 133 del cuaderno de antecedentes administrativos que fue evaluado en periodo de prueba en forma satisfactoria , por lo cual se presume fue inscrito en propiedad en el escalafón respectivo de la carrera• TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 12

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma Administrativa , pues esto era lo que a continuación debía de hacerse de conformidad con la ley . Consta igualmente , que posteriormente se le han seguido haciendo evaluaciones anuales a su desempeño como deben hacerse a todos los empleados de carrera , las cuales han sido calificadas de ampliamente satisfactorias. Así las cosas , en manera alguna puede decirse que en el caso sub-exámine haya habido solución de continuidad laboral , pues ni un solo día dejó de prestar sus servicios el actor a la Contraloría Distrital desde la fecha de su posesión el día 12 de febrero de 1992 Ascendió mediante concurso al cargo de Profesional Especializado XII C de la Planta Global - Unidad de personal de la Contraloría Distrital el día 11 de enero de 1995 , sin que se hubiera presentado solución de continuidad en la prestación de sus servicios desde el año de 1992 . La renuncia innecesaria que presentó a su nombramiento temporal en encargo , no fue más que una formalidad y en manera alguna rompió el vinculo laboral o causo solución de continuidad, como ya se anotó. ? I-s En este orden de ideas claro que el cambio de categoría de empleo del

que una formalidad y en manera alguna rompió el vinculo laboral o causo solución de continuidad, como ya se anotó. ? I-s En este orden de ideas claro que el cambio de categoría de empleo del Doctor Carrillo después de la entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, obedeció a un concurso de méritos que superó ampliamente y que implicó que pasara de ser un empleado público de la nomenclatura y nivel administrativo de Profesional Especializado XIA de la Unidad de Control del Sector Social , a Profesional Especializado XII C de la Planta Global - Unidad de Personal de la Contraloría Distrital . Circunstancias como estas quiso protegerlas de manera especial los Decretos 1133 y el 1808 de 1994 vistos en su conjunto , teniendo en cuenta la modificación que el último de los Decretos citados le introdujo al

primero.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 13

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma 'lEs claro, que el Doctor Carrillo ascendió a un cargo de superior categoría al que desempeñaba en la misma entidad , y ascendió sin solución de continuidad como ya se analizó , luego de entrar en vigencia los Decretos anteriores . Pero ,de conformidad con el inciso segundo del Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994, ese cambio , conservando su calidad de empleado público, se dio como fruto de un concurso de méritos ; luego en Criterio de la Sala , que se aparta de lo expuesto por la Contraloría Distrital , debió seguir conservando el empleado el derecho para que se le siguiera aplicando el régimen prestacional de los

un concurso de méritos ; luego en Criterio de la Sala , que se aparta de lo expuesto por la Contraloría Distrital , debió seguir conservando el empleado el derecho para que se le siguiera aplicando el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito vigente , antes de entrar a regir los Multicitados Decretos , pues vistos en su conjunto , quisieron que los empleados del Distrito conservarán ese régimen aunque cambiaran de categoría en su empleo siempre que lo hicieron por incorporación a una planta de personal nueva , o como resultado de un concurso de méritos , justamente para preservar la carrera administrativa y para no desestimularla ,y para proteger a quienes en el caso de un concurso resultaren superándolo ampliamente , o a quienes resultaran incorporados en una nueva planta de personal , sin tener alternativa para escoger, so pena de quedarse fuera del servicio Al respecto el H Consejo de Estado ya analizó aspectos de la situación planteada con los Decretos 1133 y 1808 de 1994 , mediante sentencia de diciembre 10 de 1995 , Expediente 10.505 , Actor Carlos Arturo Castañeda Castañeda , Consejero Sustanciador Doctor Carlos Orjuela Gongora y concluyó en la legalidad del Decreto 1808 de 1994 , Proferido por el Presidente de la República, el cual modificó el decreto 1133 del mismo año. Dijo el Consejo de Estado entre otras cosas , lo siguiente: "... Pero , aún así , de la lectura del artículo 2°. del Decreto 1133 de 1994 con las modificaciones que le introdujo el Decreto 1808 de 1994 . se infiere sinTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 14

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modificaciones que le introdujo el Decreto 1808 de 1994 . se infiere sinTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 14

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.98 -5905 - Actor Euclides Carrillo Osma hesitación alguna que el Gobierno Nacional al establecer , en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 12 de la ley 04 de 1992 , el régimen prestacional de los servidores de tales entidades , quiso mantener el mismo de que éstos gozaban pero en las condiciones que en dicho decreto se consagran , las cuales , como se dijo son : respecto de los empleados públicos su continuidad en el mismo destino o la conservación de esta calidad en otro empleo al que se haya llegado por incorporación o por ascenso como resultado de un proceso de selección y en lo que atañe a los trabajadores oficiales , el mantenimiento de dicho carácter ." . Negrillas fuero del texto , pero se ha hecho para resaltar que esa es la situación especial que administrativamente vivió el entonces empleado Doctor Carrillo , razón por la cual , se considera totalmente acertada la Jurisprudencia precitada como fundamento de nuestros razonamientos , que nos llevarán a acceder a las pretensiones de la demanda , apartándose la Sala de los planteamientos de la Contraloría demandada. Y no resultaría respetuoso de la dignidad humana y de la condición más favorable al trabajador , principios estos consagrados en el articulo 53 del Ordenamiento Superior , que por haber accedido a un cargo de carrera de categoría superior al que antes venía desempeñando luego de superar un concurso de méritos , resultara el empleado perdiendo unas ventajas prestacionales . Lo anterior además de violar la Constitución Política sería

Ordenamiento Superior , que por haber accedido a un carg

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