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TA CUN - 98-6058-(30-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-6058-(30-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

£ ' REMUNERACION DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES! OFICIALES DE LAS

FUERZAS MILITARES Y DE POLICIARemuneracj6n

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ ,..

SECCION SEGUNDA L4UR )J

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MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra.. María del Carmen Jarrín Cerón

REFERENCIA : EXPEDIENTE No.98-6056

DEMANDANTE : FERNANDO GONZALEZ MUÑOZ DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES El señor FERNANDO GONZALEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.101.546 de Bogotá, actuando -a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C..A, en escrito presentado el 01 de diciembre de 1998 128),dentro

del término de caducidad formuló la siguiente: . .EXPEDIENTE No. 98-6056 10,.'J,j.1 PRIMERAQue se declare la NULIDAD de la Resolución 1122 de 1998 (junio 5), notificada el día 24 del mismo mes y año, por la cual se niegan las pretensiones contenidas en el Derecho de Petición radicado bajo el número 0038705 de 1998 (marzo 10). SEGUNDA. -Que corno consecuencia de la declaratoria r3.e nulidad del acto

pretensiones contenidas en el Derecho de Petición radicado bajo el número 0038705 de 1998 (marzo 10). SEGUNDA. -Que corno consecuencia de la declaratoria r3.e nulidad del acto administrativo que se impugna, y a titulo de RES'l'ABLECI1IENT0 DEI.) DERECHO de mi mandante o de quien represente sus derechos, ce ordene a LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, cancelar el reajuste de la asignación de retiro reconocida mediante Resolución 0644 de 1996 (abril 23) expedida por esa entidad y de las demás prestaciones de carácter legal, regiaraentario y extra legal, a partir del primero (10) de junio de nili novecientos noventa y seis (1996) y hasta cuando efectivamente se hagan dichos reajustes. Todo lo anterior conforme a la disposición legal comprendida en e]. . decreto 201 de 1987 (enero 271 y con vigencia a partir del día primero (10) del mismo mes y año, por el cual se fijó el porcentaje salarial para los Oficiales de las Fuerzas Militares, así: Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán una asignación mensual POR TODO CONCEPTO IGUAL A LA QUE EN TODO TIEMPO devenguen los Ministros de] Despacho Ejecutivo; los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%); :loa Brigadieres Generales y Contraalmirantes e,1 OCHENTA Y CINCO POR

Despacho Ejecutivo; los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%); :loa Brigadieres Generales y Contraalmirantes e,1 OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y los Coroneles y Capitanes de Navío el SETENTA POR CIENTO (70%) de dicha asignación, distribuidas para cada grado así :CUARENTA POR CIENTO (40%) corno sueldo básico y SESENTA POR CIENTO (60%) corno primas, art.2 (mayúsculas, negrilla Ny subraya personal). circunstancia que reafirmó el derecho adquirido y consolidado que aquí se reclama.EXPEDIENTE No. 98-6056 3 TERCERA Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del señor Brigadier General GONZALEZ MUÑOZ o de quien represente SUS derechos, sean indexados hasta cuando efectivamente se reajusten y cancelen, haciéndolo mes por mee desde su exigibilidad, según la certificación del Indice de Precios al Consumidor - IPC expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE, o por la entidad que eventualmente llagase a hacer sus veces. CUARTA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin lo términos presente proceso, en la forma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contenciosoadministrativo Las anteriores pretensiones tienen corno fundamento los siguientes hechos: 1-El demandante ingresó a la Escuela Militar de Cadetes "José Haría Córdoba" con novedad fiscal del 11 de

administrativo Las anteriores pretensiones tienen corno fundamento los siguientes hechos: 1-El demandante ingresó a la Escuela Militar de Cadetes "José Haría Córdoba" con novedad fiscal del 11 de enero de 1962, ascendiendo en el escalafón hasta el grado de Brigadier General. 2-Su retiro del servicio activo fue concedido por el decreto 0411 de 1996, con novedad fiscal de 12 de marzo y baja efectiva de la institución de 12 de jimio del mismo año. 3Mediante la resolución 0644 de 23 de abril de 1996, el Ministerio de Defensa Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ordenó el reconocimiento y pago de su asignación de retiro a partir del 12 de junio del mismoEXPEDIE14TE No. 98-6056 4 año, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, con el cómputo de las partidas establecidas en el decreto 1211 de 1990, artículos 158 y 163. 4-El demandante, representado por su apoderada, presentó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, derecho de petición con fecha 10 de marzo de 1998, solicitando el reajuste de la asignación de retiro y de las demás prestaciones de carácter legal y extra legal, con su respectiva indexación de acuerdo con el Indice de Precios al Con8umidor - IPC. 5-La entidad citada expidió la resolución 1122 de 5 de junio de 1998, notificada el 24 dei mismo mes y año, por la cual se niega la solicitud de la petición argumentando que la liquidación de la asignación de retiro se debe realizar de conformidad con el artículo

de junio de 1998, notificada el 24 dei mismo mes y año, por la cual se niega la solicitud de la petición argumentando que la liquidación de la asignación de retiro se debe realizar de conformidad con el artículo 169 del decreto ley 1211 de 1990.. 6-El 19 de agosto de 1998, se elevó ante la Procuraduría Judicial Administrativa, solicitud de conciliación con la entidad demandada, la cual fue realizada con resultado negativo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera la parte actora como violadas lasEXPEDIENTE No. 98-6056 5 siguientes dispoeicione: CONSTITUCIONALES 4 Artículos 2,56,13,53.,58,83 y 93. LEGALES Ley 4 de 1992: artículos 2,4 y 10. Decretos :201 de 1987116 de 1988 - 51 de 1989 69 de 1990 - 145 de 1991 - 335 de 1992. El concepto de la violación se estructuré de la. siguiente manera: El actor considera que el ente denandado violé los artículos de la Constitución Política referidos al ejercicio de las funciones públicas por parte de los servidores públicos, a la libertad e igualdad, de las personas ante la ley, al trabajo, a la primacía de los derechos inalienables y los derechos adquiridos. El demandante considera ue las disposiciones legales citadas contenían preceptos referidos al régimen salarial de las Fuerzas Militares que no tueron aplicadaspor parte del ente demandado, vulnerando derechos adquiridos y consolidados, causando de esta manera un

El demandante considera ue las disposiciones legales citadas contenían preceptos referidos al régimen salarial de las Fuerzas Militares que no tueron aplicadaspor parte del ente demandado, vulnerando derechos adquiridos y consolidados, causando de esta manera un detrimento económico en su asignación de retiro. A folios 248 a 280 del expediente, aparecen losalegatos de conclusión presentados por la apoderada delEXPEDIENTE N. 98-6056 6 accionan-te, donde objetó loe argumentos planteados en la contestación de la demanda, toda vez que carecen de fundamentos jurídicos, en consecuencia, solicita se acceda a las pretensiones formuladas en el libelo demandatorio estando debidame rite probada la violación de sus derechos adquiridos. • ARGUMENTOS DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES tiria vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 143), el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, constituyó apoderado judicial (fi. 143 vto.), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 146 a 151, donde manifiesta que la actuación administrativa de la entidad impugnada se ajusté a la ley por cuanto aplicó las disposiciones consagradas en el decreto ley 1211 de 1990 y el decreto 107 de 1996 y, por ende, se opone a las pretensiones de la demanda. Formulé la excepción de inepta demanda por cuanto, estima que el actor pretende que se apliquen normas dictadas con anterioridad al retiro del servicio activo. A folios 244 a 247 obran los alegatos de conclusión de la parte demandada en el cual reitera los argumentos

actor pretende que se apliquen normas dictadas con anterioridad al retiro del servicio activo. A folios 244 a 247 obran los alegatos de conclusión de la parte demandada en el cual reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondoEXPEDIENTE No. 98-6056 7 de la litis, mediante las siguientes.

CONSIDERACIONES: la-) En el presente proceso se controvierte la legalidad de la resolución 1122 de b de junio de 1998, proferida por el Director General de la Caja Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual niega las pretensiones contenidas en el derecho de petición radicado bajo el número 0038705 de 1998 (f le. 2 a 5). 2a, ) La inconformidad del impugnante radica en que la entidad demandada no tuvo en cuenta al liquidar su asignación de retiro, la aplicación del decreto 201 de 1987, que previó un porcentaje mayor de la cuantía causándole un detrimento patrimonial. 3a. ) La Sala procede a. estudiar la excepción de inepta demanda formulada por la entidad cuestionada, en cuanto consideró que el actor pretende que se le apliquen normas dictadas con anterioridad al retiro del servicio activo y no las vigentes al nacimiento del derecho mismo.

Sobre este planteamiento se tiene que se treta de argumentos propios de la defensa que constituyen La fuente de la controversia, por lo mismo, se deben estudiar cara dirimir el conflicto, motivo por el cual no tiene prosperidad como impedimento para proferir

Sobre este planteamiento se tiene que se treta de argumentos propios de la defensa que constituyen La fuente de la controversia, por lo mismo, se deben estudiar cara dirimir el conflicto, motivo por el cual no tiene prosperidad como impedimento para proferir sentencia de mérito.EXPEDIENTE No. 98-6056 8 4a. ) De los documentos aportados al proceso se estableció qie A folio 23 aparece la resolución número 0644 de 23 de abril de 1996, por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del impugnante. • A folio 6 reposa el derecho de petición en interés particular presentado por la apoderada de la parte accionante ante la entidad acusada, con fecha 10 de marzo de 1998. A folio 2 se encuentra la resolución 1122 de 5 de junio de 1998, mediante la cual el organismo acusado niega el derecho de petición presentado por la apoderada del demandante A folio 66 está la solicitud de conciliación prejudicial radicada ante la Procuraduría Delegada Administrativa con fecha 19 de agosto de 1998. A folio 68 aparece acta de conciliación prejudicial administrativa efectuada entre el Ministerio do Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el demandante. A folio 44 aparece copia auténtica de las nóminas que acreditan los pagos efectuados por la Caja Retiro deEXPEDIENTE No. 98-6056 9 las Fuerzas Militares. Sa, El artículo 22 del decreto 201 de 1987, que

que acreditan los pagos efectuados por la Caja Retiro deEXPEDIENTE No. 98-6056 9 las Fuerzas Militares. Sa, El artículo 22 del decreto 201 de 1987, que fijó los sueldos básicos para el personal de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, en concreto determinó que los brigadieres generales percibirían una asignación mensual equivalente al 85% de lo que en todo tiempo devengaran los Ministros del Despacho. A su turno el artículo 12 del decreto 203 de 1987, señaló: Articulo 12.- A partir del 12 de enero de 1987 la remuneración mensual de los empleos do ministro y jefe del departamento administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República." 6a.) La parte demandante hizo una confrontación de las disposiciones que fijaron la remuneración de los miembros de las fuerzas militares desde el año 1987 hasta el año 1998, con el objeto de demostrar que el porcentaje de la asignación señalada para el grado de Brigadier General disminuyó del 85% de lo devengado por los miembros del Congreso al 80.76% de la asignación del grado de General, de donde dedujo que las disposiciones de 1987 y siguientes le crearon un derecho para mantener el porcentaje de la asignación fijada en el decrete 201 de 1987, de manera que las normas posteriores a partir de . LTEXPEDIENTE No, 98-6056 10 1992, no podían aplicarse sobre cus derechos adquiridos; fundamente su criterio sobre le idea consistente en que

de 1987, de manera que las normas posteriores a partir de . LTEXPEDIENTE No, 98-6056 10 1992, no podían aplicarse sobre cus derechos adquiridos; fundamente su criterio sobre le idea consistente en que el citado decreto es disposición más favorable porque sehaló como sueldo básico para el grado de Brigadier General el 85% de la que por todo concepto devengaran loe mlambros del Congreso, en cambio las normas posteriores disminuyeron ese porcentaje, por, ejemplo el decreto 107 de 1996 fijó esa proporción en el 80% de la asignación básica del grado de General, previsión que ce tuvo en cuenta para la liquidación de su asignación de retiro porque ese año se produjo su desvinculación. 7a. ) El demandante transcribió jurisprudencia para sustentar su criterio sobre los derechos adquiridos en relación con las normas aplicables sobre su remuneración como miembro activo que, debía servir de bese para la liquidación de le asignación de retiro; en ese análisis la Sala encuentra el concepto de derechos adquiridos como aquellos que han entrado en un patrimonio o una situación jurídica definida- (fi. 112). Si bien es cierto, ni el legislador, ni ninguna otra autoridad del Estado, pueden desmejorar is condiciones laborales de loe servidores públicos, conforme lo dispone e! articulo 53 de la Constitución Nacional, en el asunto estudiado se vislumbre que las disposiciones salariales variaron los factores remunerativos de las miembros de las fuerzas militares y de policla, creando primas, corno 1a de actualización, mientras se fijaba la escalaEXPEDIENTE No. 98-6056 11

variaron los factores remunerativos de las miembros de las fuerzas militares y de policla, creando primas, corno 1a de actualización, mientras se fijaba la escalaEXPEDIENTE No. 98-6056 11 salarial porcentual, de este modo, ce reejuctaron los sueldos de una forma paulatina, en orden a. evitar un traumatismo económico en el presupuesto nacional. La Sala, sobre este aspecto, estima que el demandante debió cuestionar las normas que regularon su remuneración si consideraba que eran contrarias 31 ordenamiento jurídico superior, cuando detectó que su situación laboral se vió desmejorada estando en actividad y, precaver que lo devengado en esa época iba a servir , de hace para liquidar su asignación de retiro. 8a.) En este t:rden de ideas, los decretos que fijaron año por año los sueldos de los miembros de las fuerzas militares y de la policía mantuvieron su validez en ese aspecto; además, a pesar que, el demandante solicite la aplicación del principio de favorabilidad no op hay lugar a acceder a esa petición porque las disposiciones fueron derogadas por las normas que cede año fijaron las reglas salariales de los servidores de las fuerzas militares. 9a.) De otra parte, la Sala considera que no es la oportunidad, ni la acción para que el interesado cuestione disposiciones derogadas que, en su sentir, desconocieron sus derechos laborales adquiridos; del mismo modo, tampoco en viable impugnar las decisiones de la entidad acusada por irregularidades predicadas en relación con otras autoridades administrativas.EXPEDIENTE No. 98-6056 12

desconocieron sus derechos laborales adquiridos; del mismo modo, tampoco en viable impugnar las decisiones de la entidad acusada por irregularidades predicadas en relación con otras autoridades administrativas.EXPEDIENTE No. 98-6056 12 Es claro que la Caja de Retiro efectué el reconocimiento sobre la base de lo percibido por el interesado en el úiLurto mes de servicio, atendiendo a los haberes certificados por la dependencia respectiva del Ejército Nacional, según corista en el documento de folio 160. También es evidente que el demandante no discute los lo porcentajes de los factores incluidos en la liquidación, únicamente estima que la asignación mensual debe ser mayor y, con ella, las prestaciones que se deducen. Así las cosas, la Sala no comparte los argumentos del demandante cuando afirma que la base salarial para liquidar su asignación de retiro debió ser superior porque era preciso aplicar las disposiciones del decreto 201 de 1987 que fijó un porcentaje mayor de su sueldo, op toda vez que cuando se desvinculó del servicio el. decreto vigente era el 107 de 1996, por el cual se determiné la escala salarial porcentual de los miembros de las fuerzas mili Lares. La Caja demandada al efectuar el reconocimiento de la prestación del actor, se limitó a aplicar los porcentajes ordenados en la ley, sobre las sumas efectivamente devengadas y canceladas cuando estuvo en actividad; en consecuencia su actuación se ajusté a derecho, de donde se tiene que el acto acusado, por el cual se determiné que no había lugar a ordenar elD EXPEDIENTE No 98-6056 13

actividad; en consecuencia su actuación se ajusté a derecho, de donde se tiene que el acto acusado, por el cual se determiné que no había lugar a ordenar elD EXPEDIENTE No 98-6056 13 reajuste de la asignación de retiro del accionant.e, también está conforme a las normas superiores. Finalmente, como no se demostró que la resolución Impugnada esté incursa en causal de nulidad, las súplicas de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben negarse en la parte resolutiva. la En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D'. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA. PRIMERO.. Declárase no probada la excepción Ir propuesta por el apoderado de la entidad demandada. SEGUNDO..- Deniéganse las pretensiones de la demanda TERCERO-- Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente, previa la devolución de los valores consignados para el gastos del proceso al señor FERNANDO GONZALEZ MUÑOZ, excepto los ya causados. Cópiese, Comuníquese, Notifiqueso y Cúmplase.EXPEDIENTE No. 98-6056 14 /1 Aprobado aegúi Acta

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEtION JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRTGtJEZ

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