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TA CUN - 98-607-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-607-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novescientos noventa y ocho (1.998)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF: Proceso No. 98-607

Actora: MARIA SONARY PINEDA

Acción de Cumplimiento. SALVAMENTO DE VOTO DE LA DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR La suscrita Magistrada procede a consignar a continuación las razones por las cuales salvó su voto en relación con el auto de 11 de junio de 1.998. Tal como lo manifesté en Sala, no se ha satisfecho un requisito de procedibilidad de la acción, cual es el de haber constituido en renuencia a la autoridad que debe dar cumplimiento al acto, pues no se allegó prueba alguna que acredite que la actora ha reclamado el cumplimiento del deber y la autoridad se ha ratificado en su incumplimiento o no ha dado respuesta dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo disponen los artículos 8°. y 10°. numeral 5 de la Ley 393 de 1.997. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81., inciso segundo y 12, inciso primero, es un requisito de procedibilidad de la acción haber constituido en renuencia a la autoridad administrativa a quien compete dar cumplimiento al acto con fuerza material de ley o al acto administrativo cuya efectividad se solicita y haber aportado prueba de la satisfacción de tal requisito, so pena que la demanda sea rechazada de plano. Como en el evento sub lite el requisito en mención no se encuentra

efectividad se solicita y haber aportado prueba de la satisfacción de tal requisito, so pena que la demanda sea rechazada de plano. Como en el evento sub lite el requisito en mención no se encuentra satisfecho, procede el rechazo de la demanda.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada

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