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TA CUN - 98-613-(09-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-613-(09-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SEÑALES DE TRANSITO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

F.A.C. No 07

Expediente No: 98613

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: RICARDO CAMACHO

Acción de Cumplimiento. Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la Acción de Cumplimiento presentada por el señor RICARDO CAMACHO. En el escrito se solicita que la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA y el INSTITUTO DE DESARROLO URBANO den cumplimiento a los actos administrativos 071694 del 7 de noviembre de 1997 y 10677 del 16 de febrero de 1998. Basa su petición en el hecho de que el accionante es vecino de la calle 80 No 1139 en donde los vehículos han venido usando el anden de fachada como parqueadero. El accionante se dirigió a la SECRETARIA DE TRANSITO solicitando se diera una solución definitiva a la invasión del espacio público, pero se venció el término legal para resolver la petición sin respuesta alguna. Posteriormente el accionante interpuso Acción de Tutela en contra de la Secretaría de Tránsito.2 Expediente No 98-613 El 31 de octubre de 1997 se le notificó al accionante la providencia del 28 de octubre del mismo año en la que se tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó responder a la Secretaría de Tránsito.

Expediente No 98-613 El 31 de octubre de 1997 se le notificó al accionante la providencia del 28 de octubre del mismo año en la que se tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó responder a la Secretaría de Tránsito. La Secretaría de Tránsito Informó mediante respuesta No 071694 del 7 de noviembre de 1994 que la DIVISION DE SENALIZACION Y SEMAFORIZACION de esa entidad procedena a instalar las señales de tránsito pertinentes para erradicar la invasión del espacio público. En vista de que continuaba la invasión del espacio público el accionante acudió nuevamente a la Secretaría Tránsito solicitando mediante el derecho de petición, una respuesta del por qué no se habían instalado las señales de tránsito y cuándo se iban a instalar las mismas. A la petición antes aludida se respondió mediante comunicación 10677 del 16 de febrero de 1998 en la que se le informó que mediante Decreto 993 del 14 de octubre de 1997 el Instituto de Desarrollo Urbano asumió las funciones de estudio e instalación de señales de tránsito, motivo por el cual se dirigió a dicho instituto presentando un nueva petición en la que solicitó precisar la fecha o el término en que la instalación de las señales pertinentes serían instaladas. Que a esta última petición se le atendió mediante comunicación Número IDU 002993 - SOS 446 de febrero 16 de 1998 afirmando que la instalación de tránsito "PROHIBIDO PARQUEAR no era posible por existir ese tipo de señales en el costado sur sentido occidente oriente y otra en el costado norte. Finalmente el accionante se dirigió al Instituto de Desarrrollo Urbano

instalación de tránsito "PROHIBIDO PARQUEAR no era posible por existir ese tipo de señales en el costado sur sentido occidente oriente y otra en el costado norte. Finalmente el accionante se dirigió al Instituto de Desarrrollo Urbano solicitando se dispusiera la instalación de la señal reglamentaria prevista en la respuesta 071694 y hasta la fecha el Instituto no ha procedido a la señal de tránsito reglamentaria. Admitida la demanda se dispuso notificar personalmente al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano e informar que la decisión de fondo se tomará dentro de los 20 días siguientes a la admisión de esta solicitud. Llegada la etapa probatoria se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

CONSIDERACIONES3

Expediente No 98-613 La acción solicitada será denegada para lo cual, se tendrán en cuenta las razones que se esbozarán a continuación. Examinada la actuación encuentra la Sala que los actos a que se refiere el accionante fueron proferidos en cumplimiento de una sentencia de tutela y según comunicado de fecha 7 de noviembre de 1997 obrante a folio 5 del expediente la División se Señalización y Semaforización instaló las señales de tránsito pertinentes, en cumplimiento de dicho fallo. Se desprende de lo anterior que los oficios proferidos por la Secretaría de Tránsito y que el accionante considera actos administrativos incumplidos, en realidad son decisiones de la Administración expedidas para acatar una decisión judicial. En la actualidad como quiera que las señales de tránsito que prohiben

Tránsito y que el accionante considera actos administrativos incumplidos, en realidad son decisiones de la Administración expedidas para acatar una decisión judicial. En la actualidad como quiera que las señales de tránsito que prohiben parquear en el sector ya fueron instaladas, el acatamiento de la prohibición que contienen es de competencia del Comando Metropolitano de Tránsito, por que al parecer son apenas letra muerta que nadie respeta. Este es un ejemplo del viacrucis del ciudadano en defensa de sus derechos y del ambiente sano. Como la autoridad no respondió al deber de exigir la no ocupación del espacio público debió instaurar una tutela, como producto de ello instalaron señales de tránsito y como nadie respeta tales señales debió acudir en ejercicio de la presente acción. De manera que como en sentir de la Sala es a la Estación Metropolitana de Tránsito a quien corresponde hacer respetar las señales de tránsito, a la luz del Decreto 511 del 22 de mayo de 1998, ya que según el mismo las funciones fueron repartidas y tanto la Secretaría de Tránsito como el IDU lo que hicieron fue cumplir con la expedición de los actos y la instalación de señales, llegando hasta allí en lo de su competencia, se denegará la pretensión. Aunque se denegará la pretensión se ordenará expedir copia del fallo al Comando Metropolitano de Tránsito para lo de su cargo. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la presente Acción de Cumplimiento presentada por el señor

Ricardo Camacho.4 Expediente No 98-613

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la presente Acción de Cumplimiento presentada por el señor

Ricardo Camacho.4 Expediente No 98-613

2. Expedir copia de este falo con destino a la Policía Metropolitana de

Tránsito.

3. Comunicar esta decisión al peticionario, al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y al señor Director del Instituto de

Desarrollo Urbano.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 055)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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