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TA CUN - 98-644-(23-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-644-(23-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

'., U Santafé de Bogotá noventa y ocho (99 (. veintitrés (23) de julio de m] n€centos M GDSTRADA PONENTE: MARiA ELENA GRALDO GÓMEZ CONVENIO-Naturaleza jurdi to 11/ /?

fAccION DE CUMPLIMIENTO -ÓbjTRBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA

SECCIÓN TERCERA

REF: Exp. 9664

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido

Demandado: Empresa NacDona Telecomunicaciones °TELECOM.

ACC ÓN DE CUMPLIMIENTO E de e acchón de cimp me© el señor Juan, Carlos R.mro Pulido, actundo en nombre propio, prsntó demanda contra de Da Empres NacD.naD de Telecomunicaciones por consderar que ésta Entidad incumplió Da cláusula décima segunda de Convenio N.. 200=BO=94004260. "D conformidad con Do expuesto y con Da situación rea[ que se presenta, respetuosamente solcDto qu n eD fallo, se imparta a orden a [a autoridad renunte, es decir a Da EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUN[CACDONES TELECOM y concrtment su representante lega doctor JOSÉ B[!AC<BURN (sic), d ordenar a quien corresponda Da liquidación inmediata del CONVENIO 2000309400426O suscrito entre TELECOM y LA COMUNDDAD e DntervnDr asum[endo el contrato de [os bienes del proyecto, ordenándola de manera expresa a Da stataV TELECOM de iniciar Vos proc(-sos OegaDes penales y civiles a que hubiese

suscrito entre TELECOM y LA COMUNDDAD e DntervnDr asum[endo el contrato de [os bienes del proyecto, ordenándola de manera expresa a Da stataV TELECOM de iniciar Vos proc(-sos OegaDes penales y civiles a que hubiese ugar de comprobarse itranspaso Drregu ar de bienes aportados por LA COMUNIDAD. " (iT. 4) . ATECiEDETES: 9.Sentencia en el expediente No. 98-664 2

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM"

Se extractan:

A. El 14 de octubre de 1994 se suscribió el convenio No. 200BO94004260 entre TELECOM y [a "COMUNIDAD" de Da Punta, Dos Árboles, Las Mercedes, La Cuesta y e \IaDle de /bra (Municipio de Tenjio), cuyo objeto es la cooperación técnica y económica (ntre Das partes para eIaborr un pr.yect de telefonía en aquellas localidades.

B. Los celebrantes pactaron que el plazo de ejecución era de 12 meses contados a partir drD perfeccionamiento de[ convenio y que Da liquidación se efectuaría dentro de [os tres meses sguientes 0e De 1 la 2orminación dJI piruyecla

(cláusulas 5 y 12).

C. El pr.yecto ya se ejecutó en su totalidad.

D. El 7 de diciembre de 1995 TELECOM comenzó a prestar el seMci de telefonía en Da región.

E. El 8 de mayo de 1997 el demandnte solicit6

TELECOM la liquidación del contrato.

F. El 9 de julio siguiente, el demandant volvió a

prestar el seMci de telefonía en Da región.

E. El 8 de mayo de 1997 el demandnte solicit6

TELECOM la liquidación del contrato.

F. El 9 de julio siguiente, el demandant volvió a reiterarle a TELECOM aquella solicitud. Después de un año de trámites de haber presentado a primera petición, [a entidad pública De remitió un oficio, que anexa, y ést no ha liquidado el convenio.

G. La facturación del servicio de telefonía a los usuarios es doble: p.r un Dad la hace TELECOM y p.r otro TELE•CSA S.A.E.PS., tercero al convenio No. 200BO 94004260; es una firn a construct.ra de redes, proveedora de matriales, veedora de líneas telefónicas, etc; mintras no se liquide el contrato la doble facturación se presentrá, sin saber la comunidad a que empresa debe cancelar.

H. E[ 23 de julio de 199k'99)' el demandnte solicitó al presidente de TELECOM el cumplimiento del contrato respecto a su deber de liquidación del mismo (fis. a 4).

IV. A WN Y OTíFíCACIÓ1

A. El 7 de julio de 1998 se adHtió Da de anda (fi. 55).

B. Ese mismo día se notificó, aquella decisión, la Empresa N aci • nal d Telecomunicaciones TELECOM (fi. 57).

Dicha Entidad Pública contestó la demanda; hizo recuento de 1-11), todos lo hechos ocurridos, desde la ceDebrción d& conveni. No, 200Sentencia en el expediente No. 98-664 3

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido

Dicha Entidad Pública contestó la demanda; hizo recuento de 1-11), todos lo hechos ocurridos, desde la ceDebrción d& conveni. No, 200Sentencia en el expediente No. 98-664 3

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido Demandado: Empresa Naciona' de Telecomunicaciones "TELECOM" 13094004260, para concluir qu tanto TELEC .

COMUNIDAD cumplieron con 1 pactado en el referido c M como nvenio. a Señaló que antes de la suscripción de convenio e[ señor Manue Orozco, representante de Va comunidad, conformó empresa TELEOCSA Ltda; que posteriormente, Das juntas de acción comunal d cada vereda que conforma la COMUNIDAD, adquirieron, a nombre de Manuel Orozco, os predits donde se construyeron Vos inmuebles requeridos en el proyecto; que luego de forma irregular Manuel Orozco le transfirió Va propiedad sobre dichos predios a TELEOCS/Á\ Ltda, ésta a la cual la Nción autorizó c.mo operador local para nso del espectro electromagnético. TELECOM desde 1996 ha requerido al señor Manuel .rozco para que proceda a trasf-rirle los bienes, conforme se pactó (fl el convenio, pero sin que a la fecha lo haya efectuado, situción que S( debe a [e negativa del señor Orozco. TELECOM, el día 19 de n.viembre de 1996, designó como liquidador del referido convenio al ingeniero GERMAN RlVEF, quien fue relevado, por el ingeniero ¡cardo U maña. El 2 de marzo de 1998 düch. liquidador le devuelve el proyecto de

liquidador del referido convenio al ingeniero GERMAN RlVEF, quien fue relevado, por el ingeniero ¡cardo U maña. El 2 de marzo de 1998 düch. liquidador le devuelve el proyecto de acta de liquidación del c.nvenio a Manuel Orozco, por no encontrar dicho proycto ajustado a los hechos y acciones t.mdos por TELECOM La firma TELEOCSA distribuyó irregularmente la facturación a los usuarios del servicio, ocasionado con esto pérdidas económicas e TELECOM y problemas a los usuarios, y por tal motivo se le prohibió que siguiera rcaiudando los servicios del 5 al 10 de junio de 1998 y s: inició, en su contra, investigación díninistrativ, Concluyó que es improcedente Va acción de cumplimiento contra TELECOM, p.r cuanto él ha cumplido con todas la obligaciones contraídas en el convenio No.2004O94994260. Solicitó que se ejerza acción de cumplimiento o tutela en contra de: "1 MA-NUEL lE JESÚS •ROZCO FARERO, transferir [a propiedad del lote la Punta a favor de TELECSM y permita el cceso al edificio a Pos técnñc.s de TELECOM para que realicen el mantenimiento de a central.

2. Los representantes de las acciones c.rnLnales de L/

CUESTA, PUENTE PIERRA, LOS AR;OLES, LA CHUTA, VALLE DE LAS MECEDES, L/ PUNTA, para qu Va comunidd cumpla con Vas obligaciones del convenio número 200040-94004260 y obliguen al señor F. [NUELSentencia en el expediente No. 98-664 4

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido

Va comunidd cumpla con Vas obligaciones del convenio número 200040-94004260 y obliguen al señor F. [NUELSentencia en el expediente No. 98-664 4

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido De andado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" ooZCO de TELECO de TELEC . centre transferir la propiedad del lite Da Punta a favor I y permita el acceso al edificio a los técnicos M par que realicen el mantenimiento de la 3.Contra la firma TELEOCSA, devuelva el Dote de Punt d».

Piedra a señor MANUEL OROZCO • transfiera Da propiedad del Dote de J.i Punta a fav.r de TELECOM y permita el acceso al edificio a Dos técnicos de TELECOM para que realicen el mantenimiento de Da central." (fis. 59 a

  1. Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Adi Inistrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre la demanda, que en ejercicio de la acción de cumplimiento promovió Juan Carlos Romero Pulido contra a

Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM.

UEIAS:

1. Convnio No. 200-BO-94004260 suscrito el 14 de octubre de 1994 entre TELEC•M y Das Juntas de Acción CorunD de Da Punta, Chauta, los Arboles, Das Mercedes, Va Cuesta y (D Valle de Abra, representadas por Manuel Orozco. Entre otros contiene Ds siguientes cláusulas: "0;JETO: El presente convenio tiene por objeto establecer Da mutua cooperación técnica y economía entre Das partes, para efectos d eaborar un proyecto de telefonía para las ocaUdads de PUENTE PIEDA, LA PUNTA, su zona de influencia de los

mutua cooperación técnica y economía entre Das partes, para efectos d eaborar un proyecto de telefonía para las ocaUdads de PUENTE PIEDA, LA PUNTA, su zona de influencia de los municipio de Madrid, Tenjo, Subachoque Facattativá y Funza del Departamento de Cundinamarc.i, tod en cumplimiento d las obligaciones que contrae cad una de las partes. (1%) PLAZOS: este convenio se ejecutará en un plazo de doce ( 2) meses contados a partir del perfeccionamiento del mismo y se desarrollará en dos etapas (14) A.

ENTREGA: Cuando los equipos estén en condiciones técnicas de entrar en opración LA C•MUNDDAD hará entrega a TELECOM de la propiedad de D.s equipos instalados en Puente de Piedra, la Punta y demás veredas, as como el ChuzcO e ltec, tales como: central telefónica con su terminales y periféricis, el sistema de tr;nsmisión, aires acondicionados, equipos de fuerza, distribuidos y sus regletas, y el ¡cal con sus instaLciones y ccesorios eléctricos de acuerdo con el desarrollo tapas previstas (1/4)Sentencia en & expediente No. 98664 5

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" LU[DAC[ÓN DEL CONVEMO: La iquidción del presente convenio se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a le terminción del proyecto. (14) PEÍFECCIONAMOENTO Este convenio se perfecciona en la fecha de suscripción del mismo y requier( pubcacn n el diario oficial (1/4) (fis. 7 a 13).

terminción del proyecto. (14) PEÍFECCIONAMOENTO Este convenio se perfecciona en la fecha de suscripción del mismo y requier( pubcacn n el diario oficial (1/4) (fis. 7 a 13).

2. Que el V d1 y© de 996 TELECOM requirió a Manuel Orozc., c.mo representante de la Comunidad, para que [e entregue [os bienes acordados en el convenio No, 20030940004260 (fi. 160) noviembira 3. ue el de de TELECOM designó como liquidador del convenio No. 200BO940004260 al ingeniero Germán Rivera (fi. 156) 4. ue el de mayo de 17 el demandante y otras personas solicitaron a TELECOM la liquidación del contrato, y explicar porque no ha cumplido con tal deber (fi. 14). 1997 5. Que el de uDño de el demandante rquirió a TELECO liquidar el conv nio No. 20013•94004260 (fI. 16) 1997 6. Qu el de uiño de TELECOM le informó al demandante que la firma TELEOCSA Ltda no es parte en el desarrollo del convenio No. 200-10940004260; que en repetidas ocasiones requirió al representante legal de la Comunidad para la transferncia de los bienes inmuebles, pero ese representante no cumplió, y por consiguiente sin dicha transfrencia no se puede comenzar a Ejecutar el contrato SA d recuperación de inversiones (fis. 1 a 19).

7. Que el W de uDio de 1997 TELECOM le comunicó el demandante, señor Juan Carlos Romero Pulibo, qu Manuel Or.zco

recuperación de inversiones (fis. 1 a 19).

7. Que el W de uDio de 1997 TELECOM le comunicó el demandante, señor Juan Carlos Romero Pulibo, qu Manuel Or.zco entregó un proyecto de acta de liquidación del convenio a la entidad, r cual no concuerda con las cláusulas contractuales, y en consecuencia t. 29 el procedmiento liquidat.rio oficial no ha comenzado (fis. 20 a 21).

29 Que el de octubre de 97 TELECOM le informó el ingeniero Germán Rivera que lo releyó dl cargo de liquidador, del convenio No. 200$0940004260, y que por tanto dEberá entregar un informe de las gestiones adelantadas (fi. 154).

9. Que el de ©clud'e de 117 TELECOM designó como liquidador del mencionado convenio al ingeniero Ricardo Umaña (fi.

155).

10. Que el de meo de 998 TELEC•M De informó a Manue Orozco que le regresa el proyecto de acta de liquidación, presentada por él, sin diligencia, por cuanto ésta no se ajusta a los hechos ySentencia en el expediente No. 98664 6

Demandante: Juan Carlos somero Pulido Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" acciones emprendido por la Empresa (fi. 149). 11, Que el 12 de rn© d® el Alcaide d Tenjio le solicitó al Presidente de TELECOM adelantar íos trámites pertinente para darle solución al problema que se ha venido presentado, n el conveni. 200

I;O-940004260, con TELE•CSA, y le indicó cuales son as irregularidades que dicha sociedad ha cometido con lo usuarios y con e

solución al problema que se ha venido presentado, n el conveni. 200 I;O-940004260, con TELE•CSA, y le indicó cuales son as irregularidades que dicha sociedad ha cometido con lo usuarios y con e mal manejo de los equipos puestos por la comunidad (fis. 47 a 49). la

12. Que el 11 requiririeron al Presidente de TELECI o. 200-0=940004260 (fis. 36 a 40).

M para que liquide el convenio 1998 998 la comunidad de la Punta

13. Que el de julio d® TELECOM le informó a su gerente de Facatativá, que TELEOCSA no puede facturar a los abonados instalados por TELECOM, en desarrollo del convenio No, 200=BO 940004260, ni suspender el servicio a los abonados que no paguen, por cuanto contra dicha firma se inició investigación por las irregularidades presentadas . Además, los usuarios de TELECOM deberán enterarse que TELEOCSA quiere apropiarse de bienes que fueron adquiridos con aportes de a comunidad, por Do anterior TELECOM no cobró a sus usuarios los derechos de conexión, con se convino en el contrato, y también porque Da comunidad deberá transferir el dominio de los bienes aportados por ella a TELEC•.1 (fis. 41 a 42). 1998 14. Que l d® julio ® TELECOM le informó a el Municipio de Tenjo sobre el porque se hizo el convenio 200=BO940004260, la ejecución del mismo , el incumplimiento del representante de a comunidad al no transferir el dominio con-4 se había pactado y la investigación iniciada contra TELEOCSA por las irregularidades que se presentaron (fis. 43 a 45).

ejecución del mismo , el incumplimiento del representante de a comunidad al no transferir el dominio con-4 se había pactado y la investigación iniciada contra TELEOCSA por las irregularidades que se presentaron (fis. 43 a 45).

15. Que di julio de 1998 TELECOM le solicitó a Manuel Orozco, que permitiera a sus funcionarios ingresar a la central d Punta Piedra para suspenderle el servicio a los deudores morosos, y que si no los autorizaba, TELECOM procederla a cortar el servicio desde Da central de Bogotá, e iniciar investigación al respecto (fis. 73 a 74).

1. C LllllO QLE L! llIE: !efiere a la cláusula de liquidación, del convenio No. 200BO 94004260 suscrito e 14 d octubre de 1994 entre TELECOM y las Juntas de Acción Comunal de la Punta, Chauta, los Arboles, las Mercedes, la Cuesta y el Valle de Abra, representadas por Manuel

Orozco. El demandant indica co norma incumplida el pcto de un convenio, del cual © es parte.Sentencia en el expediente No. 98-664 7

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM"

A. La acción de cumpDiento prevista en la Constituciín Política de 1991 (art. ¡7) fue reglamentada legal vente (ley 393 de 1997).

Dicho ordenamiento superior dispuso que t.d person podrá acudir ante Da utoridad judicial pra hacer ct© al cumpr®© de una ley © d© un aCIO

B. En primer término cabe precisar que si bien un convenio es una sub espcie de acto jurídico, no tiene la cualidad ni de acto

acudir ante Da utoridad judicial pra hacer ct© al cumpr®© de una ley © d© un aCIO

B. En primer término cabe precisar que si bien un convenio es una sub espcie de acto jurídico, no tiene la cualidad ni de acto administrativo ni de ley en sntido material expresión unilateral d& Estado en función legislativa-.

Por consiguiente un convenio no puede tenerse como equiparable a la ley o con fuerza material de ley, ni como acto administrativo. Aunque desde el punto de vista legal el convenio es ley para as partes, esta mism conceptuaDizacin alude a una ley de efectos relativos, para sus celebrantes, y por consiguiente además sus efectos son interpartes. Por ello doctrinalmente se dice que estos son de personalidad entre sus partes, o de op.nibilidad y eficacia entre sus celebrantes. Las expresiones ley, . con fuerza material de Iry para efectos de la acción de cumplimiento hacen referencia al acto jurídico legislativo dictado por el Congreso, a actos que tengan fuerza mterial de ley, s decir, desde el punto de vista de su aplicación: impersonales, abstractos, dictados por el Presidnte en uso de facultades extraordinarias o en estados de conmoción, o en ejercicio de facuDtdes atribuidas directamente a él, por Da Constitución Política. El convenio tampoco constituye acto administrativo; éste s expresión unilaterl de la voluntad en función administrativa, mientras que aquel es el resultado de un acuerdo. Por lo tanto la acción de cumplimiento n,#,, es instrumento judicial que tenga la virtualidad de constreñir a cumplir a uno de los sujetos celebrantes de un convenio; mucho 'enos que éste pueda solicitars por quien no (S parte.

Por lo tanto la acción de cumplimiento n,#,, es instrumento judicial que tenga la virtualidad de constreñir a cumplir a uno de los sujetos celebrantes de un convenio; mucho 'enos que éste pueda solicitars por quien no (S parte.

C. teb re lliree que no siempre que se busque judicialmente el cumplimiento de algo, para lograrlo deba acudirse a la acción de su mismo nombre: cumplimiento.

La ley ha indicdo en primer término que dicha acción es residual, es decir, para cuando no exista otro mecanismo judichD par lograr el cumplimiento, y que además lo qu s pida cumplir sea una ley o un acto administrativo, -n los términos antes referidos.

D. En el presente caso observa el Tribunal existe otro mecanismoSentencia en el expediente No. 98664

8

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido Dei andado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" judicial como es la acción de controversias contractuales, mediante la cual se puede pedir, por quien demuestre interés, la liquidación judicia del convenio en el evento de que para este ioment ya haya vencido e término pactad para hacerlo (rt. 7 C.CA).

E. Dentro del juicio, TELECOM en el memorial de contestación de la demanda, entre otros, formuló unas pretensiones, propias de un juicio

ordinario, r'ferentes a que se obligue a: 1 MANUEL DE JESÚS OROZCO FORER•, transferir la propiedad dH lote la Punta a favor de TELEC4,11 y permita el acceso al edificio a los técnicos de TELECOM para que realicen el n antenimiento de la central.

2. Los representantes de las juntas de acción comunal

de LA CUESTA, PUENTE PlEF\, LOS ABOLES, L

el acceso al edificio a los técnicos de TELECOM para que realicen el n antenimiento de la central.

2. Los representantes de las juntas de acción comunal

de LA CUESTA, PUENTE PlEF\, LOS ABOLES, L CHUTA, VALLE tE AB, LAS MEÍCEDES, LA PUNT para que la comunidad cumpla con las obligaciones del convenio número 2000-130-94004260 y obliguen al señor MANUEL OROZCO a transferir la propiedad del l.te la Punta a favor de TELECOM y permita el acceso al edificiís, a los técnüc•)s d. TELECOM para que realicen el mantenimient de la central.

3. Contra la firma TELEOCSAD devuelva el lote de Punta de Piedra al señor MANUEL OROZCO o transfiera la propiedad del lote de la Punta a favor de TELECOM y permita el acceso al edificiw, a los técnicos de TELECOM para que realicen el mantenimiento de la central." El Tribunal sobre tales peticiones advierte que en el procedimiento previsto para el trámite judicial para la acción de cumplimiento no se contienen reguDacions relativas ni a la oportunidad, ni al derech,,,#,,, de demandado para formular pretensiones ni contra su demandante, ni mucho menos, contra otras personas.

Por último, y en Do que atañe con la peticin del dmandante resta indicr, que aún en el evento de que Do que se pide hacer cumplir por parte de TELECOM fuera en realidad un ley o un acto administrativo, tampoco prosperaría la solicitud de mandamus judicial, porque del contenido del acto jurídico no se concluye en contra del demandado una obligación con la calidad de exigible, situación por la cual tendría que

parte de TELECOM fuera en realidad un ley o un acto administrativo, tampoco prosperaría la solicitud de mandamus judicial, porque del contenido del acto jurídico no se concluye en contra del demandado una obligación con la calidad de exigible, situación por la cual tendría que acudirse a un juici, ordinrio, para que por edio de Va decFración judicial, si hay lug-r a ella, la sentencia haga de título, y en tal virtud si a voluntad el obligado no cumpliere, el acreedor de aquella pued asistir por medio de la acción ejecutiva, para pedir el c Dimie© ® providencia judicial. En este evento tendría derecho el creedor a ejercitar la acción ejecutiva (art. 2536 CCC.).Sentencia en el expediente No. 98-664 9

Demandante: Juan Carlos Romero Pulido

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM"

C. C057AS .

Como el demandado compareció al proceso representado por apoderado laborlmente vinculado a la Entidad y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas al demandante. En máirifto de lo exptLto L.t Sección Tercwi del Tiribunal Admitrñ'o di® Cundinamaírea, adnistrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, FALA PRIMERO. Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNO. Adviértese al actor que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos d artículo 70 de la ley 393 de 29 de julio de 1.997. TERCE

SEGUNO. Adviértese al actor que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos d artículo 70 de la ley 393 de 29 de julio de 1.997. TERCE

. 1.1 Abstiénese de condenar en costas la parte actora.

CUART& Notifíquese esta providencia en los términos previstos en el artículo 22 de Va ley 393 de 29 de julio de 1.997.

CÓPIESE Y NOTIFQUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 54). María Elena Giraldo Gómez M-gistrada Hector Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Magistrado ena iÍfl Herrera Magistrado arb11

Magistrada sa Fabiola Orozco de Niño . 1agstrada

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