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TA CUN - 98-649-(02-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-649-(02-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

- CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN GASTOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., dos (2) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-649.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : EDGAR BASTIDAS URRESTY.

CONTRA : La BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA.

Pide el señor BASTIDAS URESTY al Tribunal "se sirva disponer el cumplimiento de la Ley 98 de 1993, especialmente el artículo 15, cuya responsabilidad recae en la Biblioteca Nacional de Colombia. ".

El Artículo citado determina: "El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a través de Colcultura, de una cantidad de ejemplares por cada título, no inferior al 50% del número de las Bibliotecas Públicas registradas en Colcultura, de la primera edición de cada libro de carácter científico o cultural, editado e impreso en el país.

Estos libros se destinarán exclusivamente a la dotación de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional. Colcultura determinará el valor científico y cultural de las obras que adquiera de acuerdo con este artículo. Para dichas compras el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deberá recibir un descuento equivalente al que el Editor concede al librero. ,,

CONSIDERA LA SALA

Determina el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997:

de Cultura, Colcultura, deberá recibir un descuento equivalente al que el Editor concede al librero. ,, CONSIDERA LA SALA Determina el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997: "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que pudieran ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.__o-I& ')

DARlO QUIÑONESLA

HERIBERTO REYES VARGAS EXP. N°. 98-649. 2

EDGAR BASTIDAS URRESTY.

Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Parágrafo. La Acción r g?4ada por la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. ". Para la Sala, salta a la vista que el solicitante persigue el cumplimiento de una norma que establece un gasto y en consecuencia la Acción debe ser rechazada por improcedente. Mas como de la solicitud se infiere que no le han contestado la petición presentada el 29 de mayo de 1998, se le dará a la solicitud el trámite de la Acción de Tutela.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

O• RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

O• RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN

EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR EDGAR

BASTIDAS URRESTY CONTRA LA BIBLIOTECA NACIONAL DE CO LOMBIA. 20.- ORDENAR QUE A LA SOLICITUD SE LE DE EL TRAMITE DE LA AC ClON DE TUTELA A CUYO EFECTO EL TERMINO PARA DECIDIR SE CONTARÁ DESDE LA FECHA DE VUELTA AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CJMdiL ASE.

Discutido y aprobado eSsión de Sala de la fech. .XCTA N°. 051.-

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