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TA CUN - 98-678-(31-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-678-(31-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

,OCA 0 BOGOTA h. 'taf'

ARBORIZACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUB-SECCION -Bu, si

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-678.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : LEONOR MORENO RUIZ Y JORGE HUMBERTO VARGAS.

CONTRA : El DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL

MEDIO AMBIENTE, DAMA.

En nombre propio, los solicitantes presentaron la Acción de la Referencia "para que mediante el trámite señalado en la Ley 393 de 1997 se le ordene en fallo que haga tránsito a cosa juzgada lo siguiente: PRIMERO: Que se lleve a cabo la visita técnica ordenada por el DAMA mediante oficio número 0747 del 14 de enero de 1998 y que hasta la fecha no ha sido realizada.

SEGUNDO: Que de conformidad con esa visita, el DAMA procederá de manera inmediata a prestar los servicios solicitados para el barrio por las anteriores personas (cambio de arborización en parques, avenidas, separadores), efectuando la tramitología correspondiente y supervisando la ejecución de los mismos.

TERCERO: Que con carácter de urgencia el DAMA proceda a ordenar la atención de los.árboles (pino candelabro) ubicados en los parques del Barrio (Carreras 55 A

tramitología correspondiente y supervisando la ejecución de los mismos.

TERCERO: Que con carácter de urgencia el DAMA proceda a ordenar la atención de los.árboles (pino candelabro) ubicados en los parques del Barrio (Carreras 55 A y B y calles 42 y 43 y 45 y 46) próximos a caerse con grave perjuicio para la comunidad infantil del sector.

Las anteriores solicitudes la elevamos basados en los siguientes HECHOS PRIMERO: Que según oficio N° 9 del 11 de enero de 1994 el barrio SALITREGRECO zona 13, solicitó al DAMA la visita de un Ingeniero Forestal, con el fin de 'obtener el concepto pertinente "para la mejor presentación y ordenamiento y de ser necesario la poda de los árboles de los parques y avenidas del barrio. ".EXP. N°. A.C. 98-678. 2

LEONOR MORENO RUIZ Y OTRO.

SEGUNDO: Que el DAMA en oficio número 0458 del 24 de marzo de 1994 informó sobre el estado lamentable de la arborización del barrio, manifestando la existencia de algunos ejemplares viejos y enfermos que deben ser derribados.

TERCERO: Que según oficio número 5704 del 21 de agosto de 1996 numeral 4, el DAMA manifestó que para la poda y tala de árboles de los parques visitados, deberían tramitarse las licencias de aprovechamiento respectivas ante la Subdirección Jurídica del DAMA, mediante solicitud por escrito.

CUARTO: Que en oficio número 7043 enviado a la Subdirección jurídica del DAMA, se llevó a cabo la solicitud por escrito de las licencias citadas en el numeral

Subdirección Jurídica del DAMA, mediante solicitud por escrito.

CUARTO: Que en oficio número 7043 enviado a la Subdirección jurídica del DAMA, se llevó a cabo la solicitud por escrito de las licencias citadas en el numeral anterior, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta por parte de esta entidad.

QUINTO: Que en oficio número 043 del 3 de septiembre de 1997, la entidad CORPORÁ ClON NACIONAL DE INVESTIGA ClON Y FOMENTO FORESTAL CONIF, emitió concepto sobre la visita forestal realizada el 17 de junio de 1997, en el cual claramente manifestó que "en el parque número 1 existe un pino con un grado de inclinación sobre el sector de las líneas eléctricas y casas; dos árboles de ciprés secos; árboles de cerezo bien desarrollados y que están plantados debajo de las líneas de conducción eléctrica. ".

De igual forma, CONIF sugiere ponerse en contacto nuevamente con el DAMA en la Unidad de Aprovechamiento Forestal para gestionar la petición de retiro de los árboles ya que no es competencia de dicha entidad.

SEXTO: Que según oficio 18570 del 29 de noviembre de 1997 se instauró el derecho de petición al DAMA manifestando lo siguiente: Que se hace una relación de los oficios enviados por este comité y sus respuestas sin obtener soluciones a las inquietudes formuladas y nuevamente se solicita de manera especial y con carácter urgente la tala de los árboles próximos a caerse.

SEPTIMO: En oficio 22155 el DAMA en respuesta al Derecho de Petición citado anteriormente informa que éste fue trasladado a la Subdirección de Calidad

urgente la tala de los árboles próximos a caerse.

SEPTIMO: En oficio 22155 el DAMA en respuesta al Derecho de Petición citado anteriormente informa que éste fue trasladado a la Subdirección de Calidad Ambiental mediante memorando 868 del 17 de diciembre con el fin de que se atienda lo solicitado. Igualmente, el 0747 del 14 de enero de 1998 en atención al Derecho de Petición instaurado, comunica que funcionarios de esta dependencia realizarán

una visita técnica durante el período comprendido entre el 13 y 16 de enero de 1998 con el fin de atender la solicitud respectiva. Visita que a la fecha no ha sido realizada. ". PRUEBAS Aporta fotocopias simples de los oficios relacionados en su solicitud. "Bajo la gravedad de juramento, que se entiendç prestado con la presentación de este escrito, manifestamos que no hemos presentado ninguna otra solicitud respecto de los hechos y derechos expuestos en la presente solicitud ante otra autoridad. ".

TRAMITE DE LA SOLICITUDEXP. N°. A.C. 98-678. 3

LEONOR MORENO RUIZ Y OTRO.

Por auto del 23 de julio de 1998 se le concedió a los solicitantes el término de dos (2) días para que presentaran la prueba de la renuencia, lo cual cumplió en escrito que obra a folio 22. Por auto del 30 de Julio se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal Director del DAMA con entrega de fotocopias de la demanda con sus anexos, se informó que la decisión definitiva se proferiría dentro de los veinte (20) días siguientes y se concedió el término de tres (3) días contados a partir de la notificación

Director del DAMA con entrega de fotocopias de la demanda con sus anexos, se informó que la decisión definitiva se proferiría dentro de los veinte (20) días siguientes y se concedió el término de tres (3) días contados a partir de la notificación para ejercitar el derecho de hacerse para en el proceso y aportar o solicitar pruebas. El término transcurrió sin respuesta por la parte demandada y por auto del 12 de agosto se decretaron las pruebas presentadas por los solicitantes. Ejecutoriado el auto de pruebas pasó el proceso al Despacho del Ponente para fallo el 19 de agosto, y, el 26 el Jefe de la Unidad Legal Ambiental del DAMA presentó escrito en los siguientes términos: "Con relación a la acción de la referencia, se remite copia de los documentos que están atendiendo lo solicitado por la accionante señora LEONOR MORENO RUIZ Y OTROS. Al DAMA corresponde lo atinente a la valoración técnica de la solicitud y de acuerdo con el Decreto Distrital 980 del 10 de octubre de 1997, corresponde al IDU llevar a cabo el mantenimiento sugerido en el concepto técnico pertinente. El Decreto 1791 de 1996, determina un procedimiento para efectos de aprovechamiento forestal, el cual debe agotarse para que se surta el pronunciamiento respectivo, se procedió a realizar la visita técnica y remitir el respectivo concepto a la División Malla Verde del IDU para lo de su competencia. Esperando haber dado claridad respecto del procedimiento surtido en este evento, de conformidad con las normas legales vigentes. ". Aporta. el Informe Técnico y los oficios 18908 dirigido al Jefe División Malla Verde

Esperando haber dado claridad respecto del procedimiento surtido en este evento, de conformidad con las normas legales vigentes. ". Aporta. el Informe Técnico y los oficios 18908 dirigido al Jefe División Malla Verde del IDU con el cual le remitió el Informe Técnico sobre el estado de los árboles existentes en el espacio público del Barrio Salitre - Greco; y 18909 dirigido a la solicitante informándole sobre lo actuado. La Sala, aún cuando el escrito del DAMA fue extemporáneo, acepta como pruebas los documentos presentados como lo son el Informe Técnico y los oficios citados, y en consecuencia, cumplida por el demandado la parte que le tocaba de acuerdo con las normas legales vigentes y corrido el traslado a la autoridad correspondiente para continuar con el procedimiento de tala de dos (2) árboles y poda de otros nueve (9), considera desarrollada la conducta requerida en el acto administrativo, por lo cual negará la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. N°. A.C. 98-678. 4

LEONOR MORENO RUIZ Y OTRO.

RESUELVE: lo.- NEGAR LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCIONDE CUMPLIMIENTO POR LEONOR MORENO RUIZ Y JORGE HUMBERTO VARGAS CONTRA EL DAMA. 20.- ADVERTIR A LOS SOLICITANTES QUE NO PODRAN INSTAURAR NUEDE CUMPLIMIENTO POR LEONOR MORENO RUIZ Y JORGE HUMBERTO VARGAS CONTRA EL DAMA. 20.- ADVERTIR A LOS SOLICITANTES QUE NO PODRAN INSTAURAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINALIDAD EN LOS TÉRMINO DEL ART. 70 DE LA LEY 393 DE 1997.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 069.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES P1Ç 'LLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

LUQÁ-.

HERIBERTO REYES VARGAS

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