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TA CUN - 98-683-(24-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-683-(24-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FALLO DE TUTELA -Cumplimiento /INCIDENTE DE DESACATO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

C.j Santafé de Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTE: DRA.MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF. EXP. No.98-683 - ACCION DE CUMPLIMIENTO ACCIONANTE : OMAR MALAGON SALAS Mediante escrito dirigido a este Tribunal, el señor OMAR MALAGON SALAS, obrando en nombre propio, ejercita la acción prevista en el artículo 87 de la C.P., contra la ADMINISTRACION PÚBLICA y la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, con el propósito de que se de cumplimiento a la sentencia del 27 de abril de 1998 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, que tuteló el derecho constitucional de petición al señor MALAGON SALAS, ordenando al FISCAL 186 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO - UNIDAD TERCERA DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, resolver la petición por él elevada el 22 de diciembre de 1997, en el término de cuarenta y ocho (48) horas. SE CONSIDERA Del contenido de la petición se puede establecer fácilmente, que no se pretende el cumplimiento de una norma aplicable con fuerza de ley o acto administrativo, para iniciar el trámite indicado en la Ley 393 de 1997, por el cual se desarrolló el artículo 87 de la C.P.

cumplimiento de una norma aplicable con fuerza de ley o acto administrativo, para iniciar el trámite indicado en la Ley 393 de 1997, por el cual se desarrolló el artículo 87 de la C.P. En el caso presente se pretende hacer cumplir, lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, el 27 de abril del año en curso. Por consiguiente, el trámite a seguir no es el previsto en la Ley 393 de 1997, sino el Incidente de Desacato que expresamente consagra el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamentó la acción de Tutela y cuyo tenor literal es el siguiente: ARTICULO 27. Cumplimiento del Fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza." Así pues, el accionante deberá dirigirse ante el Magistrado Ponente de la Subsección

mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza." Así pues, el accionante deberá dirigirse ante el Magistrado Ponente de la Subsección que profirió la tutela, para que se de cumplimiento a la norma antes citada.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR de plano por improcedente, la acción de cumplimiento solicitada. SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente esta determinación a la parte actora.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en Sala efectuada en la fecha. Acta No. 59). Las Magistradas,

MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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