TA CUN - 98-720-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-720-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
COBRO GRADUAL DEL SERVICIO DE ENERGIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA Santafé de Bogotá [i.C., tres (3) de septiembre de mil nóvecienios noventa y ocho (1998).
MAGiSTRADA PONENTE: MARIA ELENA GFLDO GÓMEZ
REF: Exp98 720
Demandante: Fabo Humberto torado Ramírez
Demandado; Ernpresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca Acción de cumplimiento
J. En ®ewcicio de úa acedóorD de cumpddmiento el señor Fabc Humberto Dorado Ramírez, actuando en nombre propio, presentó demanda en contra de la Empresa de Energía Eléctrica d Cundinamarca por incumplir lo dispuesto en el decreto 2.034 de 99 sobre la aplicación gradual de las tarifas, a los usuarios restraficaco IL PRETEHSJoílV\IES. . 'PRIMERO: Que con fundamento en el decreto 2.034 d& 6 cc noviembre de 1996 que modifica los artícuos 5, 8, 9 de decreto ".53 de 1996 y se dictan otras disposciones y determina en si atÍc:::o parágrafo 2 'a partir de 1997 y hasta los años 2000 y 2001 respectivamente, aplicar gradualmente ¡as tarifas . corresponde:tcs nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato'.
SEG Ji©: Como consecuencia de lo anterior se tomarcr! j medidas correspondientes como consta en el acta de enero 20 de 1 S7 del Comité Local de Estratcación Fusagasugá y firmada po:
SEG Ji©: Como consecuencia de lo anterior se tomarcr! j medidas correspondientes como consta en el acta de enero 20 de 1 S7 del Comité Local de Estratcación Fusagasugá y firmada po: Ingeniero Duque, donde el señor Julio Tovar GasaUas representante, la comi•nidad, manfiesta que se había acordado en el cornté pasac que ia estratificación se comenzaría a aplicar a pa1ir d& 1 de enero c 1998. iLECO: En esta misma acta, a directora de Pan:ean.' Muncipa, Doctora CLAUDIA CAMARGO GARZÓN, •recud4. 9872O Empresas prestadoras de sMcios que tiene que aplicar [a gradualidad en estratos que sufran hacia arriba e [o oua manifiesta el Doctor JO!GE DUQUE HENAO qu ya e los internamente han p[anado esta gradue idad. Que en oficio No. 04021002 del 5 de febrero d 199 y dando curnp ¡miento a le ordenado por e ley e sor Alce ce de Fusagasugá PEDRO CÁRDENAS VÉLEZ, remite al Doctor Jorge orlando Duque Henao Jefe de Distrito de .i Empres de Enrga Eléctrica de Cundinamarca S.A. Fusagasugá, dcreto municipal por medio del cual se fija fecha para empezar a cobrar Das tarifas con los resultados de [a estratificación. Manifiesta también e señor Alcalde lo dispuesto en los decretos prsidencials 1.536 y 2.034 de 1996 con respecto ai cobro gradual cuando se cambia de estrato y de., acuerdo con la resolución No. 001 de 1997 emitida por le Comisión Regulador d Enrg y Gas.
decretos prsidencials 1.536 y 2.034 de 1996 con respecto ai cobro gradual cuando se cambia de estrato y de., acuerdo con la resolución No. 001 de 1997 emitida por le Comisión Regulador d Enrg y Gas. CUA©: Que en carta dirigida a Doctor Jesús He i Nera Quintero Procurador Provincia, e señor Leonidas Ramfres O, presidente de Comité Servicios Públicos Domiciliarios solicite a intervención de esta, para que la Empresa de Energía como Empresa prestadora de sMcios públicos, inicie el cobro gradual a prtir de mes de enero de 199 según lo establecido en e decreto 2.034 de 1996 y de 060 de enero 27 de 199" (fIs. 1 a 2).
1. AECEDE1IES
MERO. El Doctor Jorge Orlando Duque Heno, Jefe de Distrito Fusegasugái Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca S.A., en carta fechada e 2 de febrero de 1998 y con No. DF0179 cirigida a [e Superintendncie de SeMcios Púb icos de Santafé de Bogotá DZ, manifiesta que a Empresa decidió ap icar e partir de Ja facturación correspondürnte a período 06 Octubre 97 eJ 05 Diciembre de 1997 con fechas de vencimiento 06 y 13 de febrero de 199 la nueve estratificación socioeconómica, lo cue viole lo (stablecido por la ley y las respectivas normas para tal fin. SEGUNDO. Dicha facturación viole la fecha de iniciación d& proceso de cobro por cambio de estrato y además no aplica la
ley y las respectivas normas para tal fin. SEGUNDO. Dicha facturación viole la fecha de iniciación d& proceso de cobro por cambio de estrato y además no aplica la gr.duelidad determinada en el dcreto 2.034 h(.cho que viole y afecta mi interés jurídico y lesione mis derechos de usuario. ECEIO Que le facture con número interno 423452295 se me cobra con un aumento mayor aí 100% el consumo del 06 octubre al 05 diciembre det 1997, $79951 con 596 KWAT, que el período inmediatarnent anterior $38450 con 506 KWAT, aplicándome el cambio de estratificación qu rige a partir de enero de 199 y sin tener la graduelidad, razón p.r la cual presenté reclamación n fecha 12 de f brero de 199 con número de radicación 3c2.
CUAO: Según :ficio DF 035 9 del 6 de mayo de 1998 firmado por Jorge OrOando Duque Henaio como jefe de Distrito Fusagasugá, de la Empresa de Energía Eléctrica d Cundinaff arce me riega e reclamación besado en falsa o errónea motveción,9872O donde se me dice que aplicó la estratificación adoptada por Da aDca[d'a, sobre Da cua no estoy recDamando. Mi reclamo se refiere a hecio de Da aplicación de Da graduaDDdad.
Haciendo caso omiso de mis reclamaciones y derechos de petición en el sentido de, [a ap[cacón de a graduadad, se me hace una nueva facturicón vo ando nuevamente la ey y ms derechos, e o cual reitero interpongo recurso, que desatendido y
derechos de petición en el sentido de, [a ap[cacón de a graduadad, se me hace una nueva facturicón vo ando nuevamente la ey y ms derechos, e o cual reitero interpongo recurso, que desatendido y contestado en os mismos términos antrores sin acogerse a Jo establecido n el decreto 2.034 de 1996 que determina que la compañía, en este caso Da Empresa de Energía de Cundnamarca SA está obligada a aplicar Da graduallDdad y Da ey stablce que el no cumplimiento por p;rte de a empresa, bra a suscriptor o usuario de atender e pago. Las facturas en cuestión no están cumpliendo con a graduafidad violando Da ley y sin embargo el servicio de energía me es suspendido con Dos daños propios de este en mi sistema domiciliario, otra violación de mis derechos. Manfiesto que mi Dnterfs no es dejar de pagar, sino cue se m cobre de acuerdo con o r,,stab cñdo por a ley, con ap ficacüón de e gradue ad y resotando mis drchos" (fDs. 2 a 3).
V1 AíÓ
A. El 3 d agosto de 997 s admitió Da demanda (fD. 29).
B. 8 día 14 siguiente se notificó aquella decDsn admlsorDa a D Empresa de Energía de Cundnamarca sede Fusagasugá (fls.
3Oy31). E demandado aportó escrüto extemporán ament(- (fol. 33 c1). 7o DOíDFCíO ii Corresponde a Da Sección Tercera del Tribunal Administrativo d CundDnamarca pronunciarse sobre Da demanda, que en ejercicio de Da acci.n de cumplimiento promovió Fabüo Humberto Dorado Ramírez
c1). 7o DOíDFCíO ii Corresponde a Da Sección Tercera del Tribunal Administrativo d CundDnamarca pronunciarse sobre Da demanda, que en ejercicio de Da acci.n de cumplimiento promovió Fabüo Humberto Dorado Ramírez contra Da Empresa de Energía Eléctrica de CundDnamarca S.A. E actor busca el cumpmiento d o dispuesto n (D artícu o 2.334 de 1996, sobre Da aplicación gradual d Des tarifas de Das servicios públicos a los usuarios que fueron ascendidos en estrato. EC
1. Que el 20 de de el Comité Local de Estratificación de Fusagasugá aprobó como faca de ap badán d estratificación el mes de enero de 199 (fis. 18 a 20).4
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2. Que & di da di[bwc© de 198 e Aiea de de Fusagasugá le remitió a] Gerente de e Empresa de Energía E ctrica de Cundinamarca & decreto municipa de restraficación y e informó que de curdo con os decros 1.5349 y 2O34 de 1996 e apcación de las tarifas a los usuarios a qdenes se les incremente deberá ser gradual (fi 23). al 3. Que el 112 de cwcr© de e demandante presentó señor
Gerente de [a Empresa de Energía de Cundamerce S.A. Seccione. Fusagasugá re--c amación sobre e aumento desproporcionado en cobro dei servicio, [a cua fue radicada con e No. 382 (f. 6). 11
4. Que el di de mcw© de 1998 el Jefe de Distrito de Fusagasugá de la Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca [e informó a?
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4. Que el di de mcw© de 1998 el Jefe de Distrito de Fusagasugá de la Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca [e informó a? actor que; dicha ntodad ap icó i estratificación realizada y adoptada por la Alcaldía Municipal en e decreto 336 de 997 y e indicó que una vez rvisade la factura reclamada, se observó que no hay desviación podr en su expedición, y que además as tarifas que se aplicaron son U.is autorizadas por el Ministerio d Minas y Energía para el estrato de actor(. 14). al
5. Que el di de cdiwí dic e Jefe de Distrito de Fusagasugá de la Emprsa d Energía Eléctrica de Cundinamarca [e informó demandante que: 1 . El dErecho de petición radicado en esta oficina No. 382 l 12 dE febrero de 199$, fue debidamente resuelto en todos y cada uno de sus puntos.
2. Los argumentos planteados en su mal llamado recurso de reposición y apelación, no os vemos contemp ados en su dürecho d petición inicial. que f
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3. Sobre el concepto de gradualidad argumentado por ustedes como evento nuevo en esta petición, me permito ac[ar'irl solo hasta el 12 de febrero d 199, el Alcalde nos envía un o cio en el cual solicite ap icar la gradue]idad a Ja facturación; acto que rara nosotros es extemporáneo nos acogemos a e resolución 001 de 11997 de la CREG, que dice que los alcaldes podrán solicitar a las Empresas de
Ja facturación; acto que rara nosotros es extemporáneo nos acogemos a e resolución 001 de 11997 de la CREG, que dice que los alcaldes podrán solicitar a las Empresas de Servicios Públicos Domici larios, Ve graduailidad antes de la fecha de la aplicación de cada estratificación.
4. Dicho recurso fue presentado fu re de términos" (fI. 15)
6. Que el 27 dic mayo da ¶didiE el demandante solicitó a Jefe de Distrito de Fusagasugá de Va Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. a aplicación de Va gradue idad de Va tarifa en e cobro del servicio, conforme e[ parágrafo 20 de artículo 90 dei decreto 2934, e[ articulo 4 decreto ley 42 y art. 155 de la ley 1142 de 11994. Sñaió que la cuenta de cobro por la empresa expedida, esta faisamnte motivada porque según el decreto 2034 te 1996 establece que las empresas de seMcce.
(e5 98-720 públicos deben aplicar la gradus idad en e cobro y que sino o hicer, e usuario esta facu tado para no cance sr; indicó tarnbin cue iCLs factura fue expedida con desviación del poder por que., su finaVdao contraria a [a ley, desatendiendo el interese público (fis. 7 a )
7. Qu el de ~unio de ¶9 98 el Jefe de Distrito d Fusagasugá a Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca le informó alI demandante que' "La rea ización y adopción d k estratificación socioeconómica es deber indelegable de los alcDdes; ley
a Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca le informó alI demandante que' "La rea ización y adopción d k estratificación socioeconómica es deber indelegable de los alcDdes; ley 142 de 1994, rtículo 101 Los requisitos para la correcta estratificación adoptada por los alcaldes están contenidos en circular 099 dei 27 de junio dE 1996. Una vez cumplidos los pasos anteriores, las Empresas están .bligadas a aplicar la estratificación socioeconómica teniendo ene cuenta os plzos o fechas límites contenidos en el decreto 2034 del 6 de noviembre de 1996, artículos 5, e y 9 del mismo. En cuanto a artículo 9, parágrafo 3 del decreto 2034, citado por usted a Do argo de la petición, lo que (st plantea es que las diferentes comisiones de regulación deben expedir las r(solucoones respectivas para tener n cuenta la gradual idad en las tarifas, por lo tanto, no entendemos por qu usted pinte& que la EEC S.A. está violando dicho decreto, cuando éste no es competencia nuestra. 1998 En nuestro caso, la Comisión d Regulación de Energía y Gas (CREG), sí emitií las res.luciones correspondientes; como s entre otras, la 001/97, en Da cual plantea que los Alcaldes podrán s.hcitar a las Empresas prestadoras del servicio, la aplicación de la gradualidad en las tarifas, antes da aplicación de cada estratificción, act qu en el ciso que nos ocupa fue extemporáneo." (fi. 16) Que el de ejoe© de l demandante pr;sentó recurso
servicio, la aplicación de la gradualidad en las tarifas, antes da aplicación de cada estratificción, act qu en el ciso que nos ocupa fue extemporáneo." (fi. 16) Que el de ejoe© de l demandante pr;sentó recurso de reposición ante el Jefe ele Distrito de Fusagasugá d la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A., en el cual solicitó [a aplicación de parágrafo 21 del artículo 91 del decreto 2.034 del 6 de novkmbre de 1996(f. 9). L! LLí ET: ON Afirma el demandante que en conducta activa d la Empresa de En Irgía EDctrica de Cundinamarca no se plic el decreto 2.034 de 1996 sobre Da aplicación gradual de Ls tarifas, a os usuarios rstratificados.- 6 9872O A que probó la conducta Estatal como también su rcimo a dicha Entidid, del cumplimiento del deber egaL y administrativo, y la respuesta administrativa, consistente en no tener que cumplir dicic ordenamiento juridico. Encuentra e Tribunal que el demandante, alega indirectamente a violación de las normas que considera incumplidas por el Estado, toda vez que al referirse a la factura del servido de energía e éctricai señala que en ésta no se aplicó la gradua idad en el cobro, a os usuarios que fueron restratificados. Por su parte, y de ello dan cuenta os documentos públicos emitidos por [a Empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca, la Administración en Das respuestas a solicitudes del demandante le explica e porqué no estaba obligada a aplicar la gradua idad; e dice que as comunicaciones de gradualidad no llegaron previamente a la
Administración en Das respuestas a solicitudes del demandante le explica e porqué no estaba obligada a aplicar la gradua idad; e dice que as comunicaciones de gradualidad no llegaron previamente a la estratificación, y por esta circunstancia aqueHa no [e era obligatoria. Los razonamientos de demandante y demandado y las pruebas recolectadas, frente a la grauación de tarifas en a estratificación d-il referido servicio público permiten conc uir que Dei acción ejercitada en a demanda no es procedente. Ocurre que la factura mediante la cual se [e cobró Dei prestación de servicio al actor, como acto administrativo que es, se presume legal (1), y además por serlo tiene la posibi idad de ser discutido.
En efecto: La ley dispone que toda persona o grupo d personas podrá solicitar revisión del estrato que se e asigne; que los rec amos serán atendidos y resueltos en primera instancia por el comité de estratificación n e término d dos meses y as reposiciones por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (art. 104 ley 142
Ce 1994). rv Como además la menci.nada ley, articulo 124 ibidm, y respecto de actuaciones administrativas dispone qui para determinar Das fórmuias tarifarlas se aplicarán las normas sobre régimen tairifario de las empresas de se icios públicos previstas en esta Ley, las normas del Código Contencioso Administrativo y otras normas especiales, no hay duda respecto de qu los actos que dispongan sobre dicha materia son administrativos. Por consiguiente si el dEmandante estima que no se le ha dado cumplimiento a determinada normatividad, corresponde en pmer término pedir a revisión ante & comité de estratificación y después, sino.
administrativos. Por consiguiente si el dEmandante estima que no se le ha dado cumplimiento a determinada normatividad, corresponde en pmer término pedir a revisión ante & comité de estratificación y después, sino. está de acuerdo con la decisión que éste adopte, recurrir en reposición ante la Superintendencia referida Auto da 25 nowiembra de de 9575, mediante cual se confirmó de 1994, 1 ® d 1I1 ii 5c©i 3. cl Consejo Estado, Consejero n©: Doctor Carloa 115elancur Jaramillo, Expediente ®l ®l ®l 3 ©1 febrero dictado ©r esta Sección l Tribunal, actor. Luis y D©ctr. [b©7 9872O Siaún, después de la decisión de aquella autoridad e] usuario no quedase conforme, podrá acudir a vía udcaD en demanda del acto dmnstratvo, e) cual está revestido de ]si presunción de ega Ddad. Tal presunción, revist^ a acto de un ropa] aparente de Degadad y, por tanto, qukn discutetal adetDvecDón, de adecuación a) ordenamiento jurídico, De correspond atacra por vía de la acción de nulidad y resta b[ se¡ miento de] derecho, prevista en el articu o 85 d& C.C.A. (decr(-&,,to ley 01 de 194914). Por consiguiente, si e demandante es del parecer que las facturas de cobro e:. xpidron c.n exprsa violación al decreto 2034 de 1997, De corresponde, agotar vía gubernativa y, si en ésta no s satisface el
Por consiguiente, si e demandante es del parecer que las facturas de cobro e:. xpidron c.n exprsa violación al decreto 2034 de 1997, De corresponde, agotar vía gubernativa y, si en ésta no s satisface el derecho que cree asistido, demandarlas ante ia jurisdicción contenciosa administrativa, y de ese modo y si prospera a solicitud de nulidad podrá obtener e restab ecimiento del derecho, la indemnización de dos perjuicios causados, y si es del caso la devolución de [o indebidamente pagado. Finalmente destaca a Sa a que cuando una autoridad desc.noce por acción contenida en acto administrativo, una norma legal o administrativa Do procedente es [a demanda e su egadad. Ei imposible por va de acción de cump !miento, en tal caso, ordenar cump ir aque Da normatividad porque, precisamente, el acto administrativo dictado por el a, conducta activa, se presume ga
C. C©T: pesr que-, el demandante resu taré vencido n juicio, se considera que no hy lugar a condenarlo (fl costas, porque e) demandado actué xtmporánamnte y además no efectué gastos procesales (art. 21 num, 7 de a ley 446 de 199).
En rnórñ© de © u®e© de lEe©cíén Tercemi da iduned de O ddneireewce, edrrend© juedcde en nombre de e lEcpú[bddce de C©d©mLbñe par e ©wdd]edl de de [cv, PRIMERO: Dniéganse das súplicas de SEGUNDO: Sin condena en costas. a demanda.
nombre de e lEcpú[bddce de C©d©mLbñe par e ©wdd]edl de de [cv, PRIMERO: Dniéganse das súplicas de SEGUNDO: Sin condena en costas. a demanda.
TERCERO. Notifíquese esta providencia en los términos previstos en e artículo 22 de la ay 393 de 29 de julio de 1.997.ívl eDo va rez 8 98.72C
NOT] FQUESE Y CÓPESE
(Apra bado en sesón (c a fecha Acta N 0.66). ector María Elena G]raDdo Gómez Magistrada Myram Guerr ro de Escobar Magistrado Magstrada eniamn Herrera Barbosa FaboDa Orozco d Niño Magistrado Magstraa