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TA CUN - 98-734-(04-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-734-(04-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION /CESANTIA -Traslado al F.N.A.

CID

cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -Bco

Ñ2

g _ BOGOTA O. E.

RELATUHIA

"(tatjyo SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-734.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTINEZ.

CONTRA : El CONGRESO DE LA REPUBLICA.

En calidad de miembro fundador de la Asociación de Servidores Públicos del Congreso "ASECOR", el solicitante presentó la Acción de la referencia, inicialmente como Acción de Cumplimiento la cual fue rechazada por improcedente al tratarse de un Derecho de Petición y se ordenó darle el trámite de la Acción de Tutela. HECHOS "Si, leyendo el Artículo 51 de la Carta Política, en el cual reza. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo yformas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Si, el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 432 de 1998 de enero 29, por la cual se reorganiza el fondo Nacional del Ahorro y se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones y dio mecanismos a las entidades

Si, el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 432 de 1998 de enero 29, por la cual se reorganiza el fondo Nacional del Ahorro y se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones y dio mecanismos a las entidades del orden nacional que tiene a su cargo la administración Pública y de Justicia la facultad de participar en forma voluntaria a la solicitud de créditos de vivienda. Si, el Decreto Ley 3118 de 1968, de la reglamentación por parte de la Presidencia de la República, en el cual el F.N.A., se transforma en virtud de loa presente Ley en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía Administrativa y capital independiente, y en consecuencia su régimen presupuestal y de personal será el de las empresas de esta clase. Y como esta Ley con sus respectivos decretos, implica que la entidad Congreso de la República de Colombia, en manos de sus Representantes Legales soliciten elEXP. N°. A.T. 98.734. 2 VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTINEZ. traslado de las cesantías de los funcionarios deforma voluntaria ante el Fondo de Previsión Social del Congreso AL Fondo Nacional Ahorro conlleva a que su providencia encausa deforma personal a los mismos por la conducta omisiva de la Ley. No menos cierto es, que siempre se ha caracterizado, que nunca, nunca se legisla para los funcionarios del Congreso y menos se crea reglamentación, ni jurisprudencia, ni doctrina sobre estos temas en favor de Derechos Constitucionales de ámbito general para la adquisición de créditos voluntarios para vivienda, estudios, etc.

para los funcionarios del Congreso y menos se crea reglamentación, ni jurisprudencia, ni doctrina sobre estos temas en favor de Derechos Constitucionales de ámbito general para la adquisición de créditos voluntarios para vivienda, estudios, etc. En reunión de fecha pasada con cada uno de los miembros presentes que conformamos la Junta Directiva del Sindicato ASECOR, se designó al funcionario VLADIMIR ILICH A COSTA M y miembro de la Junta de Reclamos de ASECOR para que adelantara los respectivos trámites y se informara por parte de la Oficina Jurídica del F.N.A., sobre los trámites que se deben adelantar por parte de los funcionarios de la entidad para aspirar a los respectivos créditos de vivienda, como de educación, etc.. En informe verbal que rindió e/funcionario del H. Senado, y miembro del Sindicato de ASECOR de la visita en mención con el Departamento Jurídico del F.N.A., cuya información fue muy positiva y plausible a favor de los intereses de cada uno de los funcionarios que conformamos el ente legislativo del Congreso de la República. El día 24 de Junio de 1998, se dirigió un oficio deforma respetuosa, por parte de la Junta de Reclamos de ASECOR al señor Director General Administrativo del H.

Senado Doctor ELIAS SAL OMON SALES DACCAREIT.

Con el oficio se le anexaron 28 folios o mecanismos de ley, con su respectivo decreto e instrucciones para la entidad de voluntaria vinculación de los créditos y se designara a los funcionarios competentes e idóneos para dar cumplimiento a la misma, por indicación de los asesores de la Oficina Jurídica del F.N.A. para tales fines.

designara a los funcionarios competentes e idóneos para dar cumplimiento a la misma, por indicación de los asesores de la Oficina Jurídica del F.N.A. para tales fines. En fechas pasadas el señor Director General Administrativo del H. Senado Dr. ELIAS SALOMON SALES DACCARETT, designó a la Jefe de bienestar y Urgencias Médicas del H. Senado de la República Dra. MARGARITA GUTIERREZ, para que rindiese un concepto sobre el asunto a cumplir. Hoy 13 de julio de 1998, no se ha recibido el concepto, ni verbal, ni escrito por parte de la Jefe de la Oficina de Bienestar y Urgencias Médicas, sobre lo peticionado por el señor Director y dar contestación según el oficio del 24 de junio de 1998 dirigido por la Junta de Reclamos de ASECOR. ". PETICION "Por ser un Derecho Fundamental y de orden Constitucional solicitamos a ese alto tribunal, dé cumplimiento a lo pedido y se dé solución pronta a favor de los intereses constitucionales de lo miembros rasos de la Corporación. Ya que a la administración no le está dado interpretar, ni a conceptualizar deforma leguyesca en detrimento de los intereses constitucionales vigentes.EXP. N°. A.T. 98.734. 3

VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTINEZ. ...(Folios 3 y 4).

PRUEBAS Aportó las que obran del folio 7 al 32. "Sírvanse señores Magistrados Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca proceder a dirimir lo pedido, y que no he adelantado ninguna actuación ante otra autoridad sobre lo pedido. ".

TRAMITE DE LA SOLICITUD

"Sírvanse señores Magistrados Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca proceder a dirimir lo pedido, y que no he adelantado ninguna actuación ante otra autoridad sobre lo pedido. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director Administrativo del H. Senado de la República, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 32 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 41 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "Al punto primero : Por medio del presente documento solicito la vinculación voluntaria del señor Director General del Fondo Nacional del Ahorro en cumplimiento al artículo séptimo Literal K del Decreto Ley 3118 de 1998.

Al punto segundo : El Representante Legal del H. Senado de la República es el Presidente del Congreso, Dr. FA VIO VALENCIA COSSIO, Ley 346 de 1998 y el Representante Legal de en asuntos administrativos, lo es para el Senado de la República el Director General Administrativo Dr. ELIAS SALOMON SALES DACCARETT. Ley 5°de 1992.

Al punto tercero : Nos rige la Constitución Política de Colombia, la Ley Y de 1992 o Reglamento orgánico, modificado por la Ley 186 de 1995.

Al punto cuarto : La División de Presupuesto del H. Senado de la República informa a ese H. Tribunal sobre lo peticionado lo siguiente.

(Responde los once puntos de los hechos de la solicitud). (Folios 41 y42). CONSIDERA LA SALA El miembro de la Junta de Reclamos de ASECOR dirigió al Director Administrativo del H. Senado de la República la siguiente comunicación:

(Responde los once puntos de los hechos de la solicitud). (Folios 41 y42). CONSIDERA LA SALA El miembro de la Junta de Reclamos de ASECOR dirigió al Director Administrativo del H. Senado de la República la siguiente comunicación: "Para su interés, en fechas pasadas por iniciativa propia de la Junta Directiva del sindicato del Congreso "ASECOR " se adelantaron diálogos directos con los asesores de la División Jurídica del Fondo Nacional del Ahorro con el fin de que este ente nos diera una amplia información sobre el cumplimiento de la Ley 432 de enero 29 de 1998, y el Decreto n°. 3118 de 1968 de la Presidencia de la República, con el fin de que los funcionarios del Congreso de la República a través de susEXP. N°. A.T. 98.734. 4

VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTINEZ.

Directivas, pudiésemos trasladar deforma voluntaria nuestras cesantías al Fondo nacional del Ahorro con el propósito de aspirar a adquirir créditos de vivienda como lo expone la misma ley, a lo cual la información fue positiva y plausible. Señor Director General Administrativo, en forma respetuosa con fundamento en la documentación que en fotocopias le anexamos, solicitamos designe al funcionario o funcionarios que en coordinación con las Divisiones de Recursos Humanos y Registro y Control de las distintas Cámaras realicen un censo pormenorizado y sistemático de los funcionarios que voluntariamente desean trasladar sus cesantías al F.N.A. adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. Deseo de usted tomar esta idea y plasmarla prontamente para un estímulo inicial a los mismos funcionarios dentro de su administración. ".

al F.N.A. adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. Deseo de usted tomar esta idea y plasmarla prontamente para un estímulo inicial a los mismos funcionarios dentro de su administración. ". Para la Sala el Derecho de Petición elevado por el solicitante al Director General Administrativo del H. Senado de la República no ha sido contestado en forma escrita dirigida a la Junta de Reclamos del sindicato de ASECOR, motivo por el cual se Tutelará el Derecho consagrado como Fundamental en el Artículo 23 de la Constitución Política y se le ordenará al citado Director darle respuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación personal de esta providencia al igual que remitir la prueba del cumplimiento a la Secretaría de la Sección.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO DE PET1CION CONSAGRADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EN FAVOR DEL SEÑOR VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTINEZ Y EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DEL HONO

RABLE SENADO DE LA REPUBLICA.

EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL CITADO FUNCIONARIO

DAR RESPUESTA A LA PETICION PRESENTADA POR EL SE--- ÑOR ACOSTA MARTINEZ COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE RECLAMOS DE "ASECOR" EL 25 DE JUNIO DE 1998, DENTRODE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA DE

ÑOR ACOSTA MARTINEZ COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE RECLAMOS DE "ASECOR" EL 25 DE JUNIO DE 1998, DENTRODE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA DE

LA NOTIFICACION PERSONAL DE ESTA PROVIDENCIA, Y

REMITIR LA PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO. A LA SECRETA—

RIA DE LA SECCION.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTE S.- EXP. N°. A.T. 98.734. 5

VLADIMIR ILICH ACOSTA MARTINEZ.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 072.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARLO QUIÑONES P ILLA

PRESIDENTE ASUENTE CON EXCUSA LEGAL

OIÁM ¿

HERIBERTO REYES VARGAS

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