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TA CUN - 98-762-(04-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-762-(04-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

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REGIMEN ?RESTACIONAJ. /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

_ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUB-SECCION -BLU cf) cio

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXP. N°. 98-762.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE: RAMIRO REYES GARZON.

CONTRA :EL CONTRALOR DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

El solicitante presentó la Acción de la referencia "manifestando bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción respecto de los mismos hechos y norma, ni ante otra autoridad judicial."

ACTO ADMINISTRATIVO INCUMPLIDO.

Motiva la presente Acción de Cumplimiento la decisión del actual Contralor de Santafé de Bogotá, doctor JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, A TRAVÉS DE SU Jefe de Unidad de Personal por delegación, de desconocer la DECISION TOMADA POR EL ANTERIOR CONTRALOR DISTRITAL DR. CAMILO CALDERON mediante EL ACTO ADMINISTRATIVO N°. 0203-26144 DE JUNIO 23 DE 1997 DIRIGIDO A SINDISTRJTALES, de aplicar la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 a partir de la fecha 4 de agosto de 1994, sobre prestaciones sociales a empleados del Distrito Capital al régimen aplicado para los empleados públicos a

de 1994 a partir de la fecha 4 de agosto de 1994, sobre prestaciones sociales a empleados del Distrito Capital al régimen aplicado para los empleados públicos a nivel Nacional, al cambiarme arbitrariamente el Régimen Prestacional que venía gozando, para lo cual interpuse la solicitud de cumplimiento, resuelta mediante oficio N°. 0216-32538 del 18 de agosto de 1998, en los siguientes términos: "Los efectos jurídicos bajo la vigencia del Decreto 1133, no quedaron derogados con la expedición del Decreto 1808, éste último se limitó a subrogar el artículo 2° del Decreto primeramente mencionado. Por lo anteriormente expuesto no es posible atender a su petición. ". La anterior decisión desconoce la posición que había tomado el Contralor Distrital, de aceptar los conceptos de la Sala de Consulta 675 del 17 de marzo de 1995 y ratificado por el Concepto 785 de febrero de 1996, en el sentido de adoptar la vigencia de los Decreto 1133 y 1808 en cuanto a prestaciones sociales aplicables aEXP. A.C. 98-762. 2 RAMIRO REYES GARZON. la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional entraba a regir a partir del 4 de agosto de 1994, para empleados del Distrito Capital. Es así que la nueva posición adoptada por el actual Contralor vulnera unos derechos quefueron adquiridos por el personal que se vinculó entre el 7 dejunioy el 4 de agosto de 1994, al incumplir el Acto Administrativo que decidió la aplicación de la vigencia del nuevo régimen a partir del 4 de agosto de 1994.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA A CCION: .....". (Folios 2 a 5).

NORMAS INCUMPLIDAS

de la vigencia del nuevo régimen a partir del 4 de agosto de 1994.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA A CCION: .....". (Folios 2 a 5).

NORMAS INCUMPLIDAS Además del Acto Administrativo incumplido, se vulneran las siguientes normas: LOS DERCHOS ADQUIRIDOS DE QUE HABLA EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY 4 DE 1992 ARTICULO 2° LITERAL a) respecto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto del régimen nacional como especial, no pueden ser vulnerados con un CONCEPTO POSTERIOR o una decisión posterior y se aplicará la norma más favorable al trabajador, que fue lo que originó el derecho adquirido objeto de esta Acción de Cumplimiento, pues el Acto Administrativo por el cual el señor Contralor tomó la decisión de aplicar para la Contraloría Distrital, en cuanto a prestaciones sociales, quinquenios, etc. La vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 a partir del 4 de agosto, como lo hizo la Administración Distrital. PERJUICIOS Los empleados vinculados a la Contraloría Distrital desde el 7 de junio hasta el 4 de agosto de 1994, se nos venía reconociendo el régimen antiguo, con fundamento en el Acto Administrativo N°. 0203-25144 del 23 de junio de 1997, por el cual aceptó que el nuevo régimen se aplicaba a partir del 4 de agosto de 1994, y que por tal razón les había ingresado a su patrimonio los derechos y beneficios del antiguo régimen. En concepto posterior, la Contraloría inadmite suposición anterior y entra a aplicar

el nuevo régimen se aplicaba a partir del 4 de agosto de 1994, y que por tal razón les había ingresado a su patrimonio los derechos y beneficios del antiguo régimen. En concepto posterior, la Contraloría inadmite suposición anterior y entra a aplicar el régimen nuevo a partir de 7 de junio de 1994, generando un perjuicio grave a los empleados, en cuanto a que desconoce los derechos adquiridos, exigiendo el cruce de cuentas a la fecha, perjudicando al empleado quien sale a deber una gran suma de dinero al Distrito, y lo más grave, sin que medie acto administrativo que así lo defina. Yo como accionante también soy perjudicado, ya que mi ingreso fue a partir del 27 de junio de 1994, en el cargo de Profesional Universitario IX-B, y hasta el 31 de diciembre de 1997, se me venía reconociendo y pagando con el régimen antiguo. A partir de esta fecha se me desconoce el antiguo régimen y me imponen un cruce de cuentas en perjuicio mío, sin existir un acto administrativo que invalide el proferido por el anterior del 23 de junio de 1997. En el evento de pertenecer al régimen nuevo se me han cancelado las prestaciones sociales a que tendría derecho como los intereses a las cesantías, las bonificaciones desde los años 1995 a 1998, y el no traslado de mis cesantías a Fondos Privados deEXP. A.C. 98-762. 3 RAMIRO REYES GARZON. acuerdo al memorando de la unidad de Personal N°. 0216-02862 del 28 de enero de 1996 que me excluye del régimen nuevo (Anexo copia). ".

PRUEBAS.-

Aporta

RUEBAS.

RAMIRO REYES GARZON. acuerdo al memorando de la unidad de Personal N°. 0216-02862 del 28 de enero de 1996 que me excluye del régimen nuevo (Anexo copia). ".

PRUEBAS.-

Aporta

RUEBAS.

Aporta las que obran del folio 8 al 51. CONSIDERA LA SALA Reclama el solicitante que se le siga aplicando en la Contraloría Distntal el REGIMEN PRESTACIONAL SEÑALADO PARA LOS EMPLEADOS PIJBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO conforme al Decreto N°. 1133 del 1° de Junio de 1994 modificado en su Artículo 2° por el Decreto 1808 de 1994, según lo ordenado en el Acto Administrativo N°. 0203-25144 del 23 de junio de 1997, el cual es materia de la Acción de Cumplimiento. Revisado el Acto Administrativo citado, folios 27 a 34, encuentra la Sala que el señor Contralor Distrital responde un Derecho de Petición en interés general presentado por el Sindicato de Empleados Distritales - SINDISTRITALES - mediante el cual le solicitan RECONOCER, LIQUIDAR Y PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL DEL QUINQUENIO COMO FACTOR SALARIAL..., a lo cual la respuesta fue negativa. En consecuencia no existe relación entre la solicitud de Acción de Cumplimiento y el acto cuyo cumplimiento se pretende pues éste no trata sobre la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994. Además, si el solicitante pretendé que se le siga aplicando el Régimen contemplado en los citados Decretos, tiene otro instrumento judicial para lograrlo, motivo por el

Decretos 1133 y 1808 de 1994. Además, si el solicitante pretendé que se le siga aplicando el Régimen contemplado en los citados Decretos, tiene otro instrumento judicial para lograrlo, motivo por el cual la Acción de Cumplimiento es improcedente de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1987.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR RAMIRO REYES GARZON CONTRA EL SEÑOR CONTRALOR DEL DISTRITO

CAPITAL.

1°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.dor EXP. A.C. 98-762. 4

RAMIRO REYES GARZON.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 072.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILA

PRESIDENTE AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS.

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