TA CUN - 98-784-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-784-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTOS DE EJECUCION DEL ACUERDO DE PRESUPUESTO/ACCION DE CUMPLIMIENTO
-Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATWQ DE CUNDIN
-SECCION P1IERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.A.C. No. 010.
Expediente No. 98-784
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Demandante: JAIRO GOMEZ RAMOS
Acción de Cumplimiento. Mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento, el señor JAIRO GOMEZ RAMOS pretende que se ordene a la Alcaldesa encargada de la Localidad Rafael Uribe Uribe, dar cumplimiento al Acuerdo Local No. 009 de 1.997 "Por medio del cual se expidió el Plan de Inversiones Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local para la vigencia del lO de enero de 1998 al 31 de Diciembre del mismo año". El supuesto fáctico de la demanda lo sustenta sobre los siguientes
HECHOS:
1. La Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe aprobó el Plan de Desarrollo Local - UN PACTO SOCIALmediante Acuerdo No. 010 de Diciembre 7 de 1.995, para las vigencias fiscales de 1.9961.998, siendo sancionado por el Alcalde menor y publicado en el
Registro Distrital.
2. Mediante Acuerdo No. 007 de Diciembre de 1.997 la Junta Local adoptó la aclaración, corrección y ampliación del Acuerdo No. 0102 Exp. No. AC-98-784
Registro Distrital.
2. Mediante Acuerdo No. 007 de Diciembre de 1.997 la Junta Local adoptó la aclaración, corrección y ampliación del Acuerdo No. 0102 Exp. No. AC-98-784 para las vigencias 1.996-1.998, por considerar encontrarse en un alto porcentaje ejecutado, quedando partidas presupuestales y de inversión sin ejecutar para la vigencia de 1.998.
3. En los Artículos 3° y 4° del Acuerdo Local No. 007 se acordó que el ordenador del gasto yio la Administración Local deberá garantizar la continuación de las obras inconclusas según Decreto No. 1421 de 1.993, que no fueron incluidas en este proyecto de Acuerdo, según número de contrato existente en el Fondo de Desarrollo Local de R.U.U. y adoptar dentro del Plan de Desarrollo Local UN PACTO SOCIAL, los siguientes proyectos de obras dentro de las seis estrategias que componen el Plan de Desarrollo Local.
4. La JAL definió y adoptó el Plan de Inversiones de rentas e ingresos y gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 1.996-1.998.
5. Para la expedición de lo anterior se consideró el contenido del Oficio No. 1161 de Julio 15 de 1.997 del Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, que referenció la cuota global del gasto para 1.998 en cuantía de $7.235'198.600 y modificada en el Comité funcional realizado en Septiembre de 1.997 en $ 7.162'996.750.
6. Igualmente la Localidad contaba con recursos propios provenientes de la imposición de multas y el pago de cánones de arrendamiento por
funcional realizado en Septiembre de 1.997 en $ 7.162'996.750.
6. Igualmente la Localidad contaba con recursos propios provenientes de la imposición de multas y el pago de cánones de arrendamiento por los cuales se destinó que ingresaran para el año de 1.998 la suma de $31.964.950, indicándose que dichos valores se utilizarían en la financiación de proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Local buscando satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad.
7. Además se estableció en los considerandos que la JAL, de conformidad con las normas legales, al hacer una evaluación encontró que los recursos certificados superaban los programas y proyectos en las diferentes estrategias quedando un superávit el cual se debía cubrir con la programación de nuevos proyectos (obras) al interior del Plan
de Desarrollo Local.
8. Por lo anterior la JAL acordó adoptar el Plan de Inversiones para la vigencia de 1.998 a través del Acuerdo Local No. 009 de 1.997, proyecto que fue objetado por el Alcalde, pero no se encontró prosperidad a tal objeción.3 Exp. No. AC-98-784
9. La Alcaldía Local expidió el Decreto No. 013 de 1.997 fijando los cómputos del presupuesto anual de rentas e ingresos de la Localidad XVIII en la suma de $7.194'971.700 y apropiando para atender los gastos de inversión del Presupuesto Anual de la Localidad la misma suma.
10. La actual Alcaldesa encargada ha desconocido el mandato del Artículo 86 Numeral 1° del Decreto No. 1421 de 1.993.
gastos de inversión del Presupuesto Anual de la Localidad la misma suma.
10. La actual Alcaldesa encargada ha desconocido el mandato del Artículo 86 Numeral 1° del Decreto No. 1421 de 1.993.
11. Dicho incumplimiento se ha dado porque expidió el Decreto No. 006 de 1.998 donde efectúa contracréditos a nivel de proyectos dentro del Plan de Inversión para la vigencia fiscal de 1.998, en la suma de $ 6.76T.971.700, modificando totalmente el Plan de Inversiones para la vigencia de 1.998, es decir desconociendo el Acuerdo No. 009 de
1.997.
12. Copia del Decreto No. 006 de 1.998 lo envió a la JAL para su conocimiento, por lo cual el edil Jairo Gómez Ramos le solicitó a la Alcaldesa dar cumplimiento al Acuerdo Local No. 009 de 1.997, toda vez que el Alcalde no puede sustituir la voluntad de la JAL, ya que estando vigente es de estricto cumplimiento.
13. La Alcaldesa mediante Oficio del 12 de Agosto de 1.998 contestó la petición del edil, indicando que si está dando cumplimiento al Acuerdo No. 009 de 1.997 en lo de competencia de la Alcaldía y que en ningún momento se ha desconocido su vigencia. Además que según el Decreto No. 1228 de Diciembre 26 de 1.997 Artículo 17: De la aprobación y expedición del presupuesto. La JAL aprobará y expedirá anualmente le presupuesto de la localidad. Este punto se ha respetado de manera estricta hasta la línea de cada sub-programa en lo relacionado con el Acuerdo No. 009, hasta donde es competencia
expedirá anualmente le presupuesto de la localidad. Este punto se ha respetado de manera estricta hasta la línea de cada sub-programa en lo relacionado con el Acuerdo No. 009, hasta donde es competencia de la JAL. No obstante el Alcalde puede hacer créditos y contracréditos de manera autónoma siempre que no modifique la cuantía de cada sub-programa de acuerdo con el Parágrafo del Artículo 33 del citado Decreto actualmente vigente.
14. El Artículo 33 del Decreto No. 1228 de 1.997 establece: "APROBACION DE MODIFICACIONES. El Alcalde Local presentará a la JAL correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por los conceptos4 Exp. No. AC-98-784 de gastos respectivos, las modificaciones que afecten la apropiación de los traslados requerirán previo concepto del CONFIS".
Parágrafo: "Los traslados presupuestales que no modifiquen la cuantía de las apropiaciones aprobadas inicialmente por la JAL los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local informando de éstos a las respectiva JAL, a la Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para lo de su competencia".
15. Que no es cierto lo afirmado por la Alcaldesa de que se esté ejecutando el Acuerdo No. 009 de 1.997, ya que ella lo modificó con la expedición del Decreto No. 006 de 1.998, como tampoco es valedero que se fundamente en el Parágrafo del Artículo 33 del
ejecutando el Acuerdo No. 009 de 1.997, ya que ella lo modificó con la expedición del Decreto No. 006 de 1.998, como tampoco es valedero que se fundamente en el Parágrafo del Artículo 33 del Decreto No. 1228 de 1.997, para hacer créditos y contracréditos, pues con el mencionado Decreto No. 006 modificó las cuantías de los subprogramas; ello se aprecia solo con confrontar el valor de los proyectos establecidos en el Acuerdo No. 009 y el posterior Decreto No. 006.
16. A la indicación que se le dirigió a la Alcaldesa Local sobre la limitación de su autonomía, contestó que el Decreto No. 006 de 1.998 al igual que el Acuerdo No. 009 de 1.997, no aplica lo expuesto en la solicitud y que debe remitirse al Decreto No. 1228 de 1.997.
17. Posteriormente se expidió el Decreto No. 009 de Septiembre 10 de 1.998 decretando realizar contracréditos a nivel de proyectos dentro del Plan de Inversión para la vigencia fiscal de 1.998 en la suma de $4.032.'550.000, expresando que dicho Decreto deroga todas las normas que le sean contrarias.
18. Luego envió a la JAL copia de los Decretos No. 008 y 009 de 1.998 manifestando que para todos los efectos constituyen la base oficial de la ejecución del presupuesto con las cuantías en sus valores totalizados, incluyendo las de los créditos y contracréditos efectuados por el Alcalde local a nivel de proyectos mediante Decreto No. 009 de 1.998, que no modifica cuantías del Acuerdo No. 009 de 1.997 a nivel
totalizados, incluyendo las de los créditos y contracréditos efectuados por el Alcalde local a nivel de proyectos mediante Decreto No. 009 de 1.998, que no modifica cuantías del Acuerdo No. 009 de 1.997 a nivel de sub-programa y que su presupuesto de inversión establece créditos por un valor de $ 4.032.'550.000, lo que no significa que se altere la cuantía total del presupuesto oficial de la localidad, ya que este valor corresponde al valor por el cual se efectúan modificaciones a nivel de proyectos de que trata el Parágrafo del Artículo 33 y el Artículo 215 Exp. No. AC-98-784 del Decreto No. 1221 de 1.997 y la Resolución No. 015 de 1.997 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
19. Mediante los Decretos mencionados si se derogó el Acuerdo No. 009 de 1.997 y se modificaron las cuantías establecidas dentro del Plan de Inversión para el año de 1.998.
20. Con todo lo anotado deduce que la Alcaldía Local no ha dado cumplimiento al Plan de Inversiones, así sostenga lo contrario , ya que ha modificado y alterado las cuantías establecidas para los subprogramas hasta llegar al extremo de derogar el Acuerdo No. 009 de
1.997.
21. Si consideraba ilegal el Acuerdo No. 009 de 1.997 ha debido demandarlo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ACTUACION PROCESAL: Recibida la demanda fue admitida mediante auto de fecha Septiembre catorce del presente año, ordenando la notificación personal de la autoridad demandada a fin de que contestara la misma en el término de tres (3) días.
A folios 96 y siguientes figura allegada la contestación de la demanda
catorce del presente año, ordenando la notificación personal de la autoridad demandada a fin de que contestara la misma en el término de tres (3) días. A folios 96 y siguientes figura allegada la contestación de la demanda presentada por la Alcaldesa encargada de la Localidad Rafael Uribe Uribe, escrito que en lo fundamental se sustenta en lo siguiente:
1. Es facultad de los Alcaldes Locales y no de las Juntas Administradoras Locales lo concerniente a la liquidación del presupuesto.
2. El Acuerdo Local del Plan de Inversión no constituye la liquidación del presupuesto. La ordenación del gasto se efectúa sobre la base del Decreto de liquidación del Presupuesto que es competencia del Alcalde Local o sobre los Acuerdos de los Planes de Inversiones, ya que éstos solo adoptan las cuantías globales de cada prioridad a nivel de sub-programa, sobre las cuales el Alcalde Local sanciona la liquidación del presupuesto a nivel de proyectos. No es competencia de la JAL liquidar el presupuesto s nivel de proyectos ni estipular cuantías para éstos.6 Exp. No. AC-98-784
3. En el número 8° de la demanda se señala la adopción del Plan de Inversiones para la vigencia fiscal de 1.998, a través del Acuerdo Local No. 009 de 1.997, pero es preciso observar detalladamente que en el momento de proferir la JAL este Acuerdo, se extralimitó en sus funciones puesto que solo está facultada para la aprobación del presupuesto hasta el nivel de sub-programa y no a nivel de proyecto.
Este Acuerdo constituye la base para la liquidación del Presupuesto a nivel de la segunda línea de inversión o de sub-programa, la cual debe
funciones puesto que solo está facultada para la aprobación del presupuesto hasta el nivel de sub-programa y no a nivel de proyecto. Este Acuerdo constituye la base para la liquidación del Presupuesto a nivel de la segunda línea de inversión o de sub-programa, la cual debe hacerla el Alcalde Local mediante Decreto, incluyendo los anexos como proyectos que éste considere necesario. Es así como el anterior Alcalde Local expidió el Decreto No. 013 de 1.997 mediante el cual liquida el presupuesto y que sirve como base para las acciones presupuestales y de ordenación del gasto con las cuantías del Acuerdo No. 009 a nivel de sub-programa.
4. El Decreto No. 395 de 1.996, vigente para la época, en el Artículo 19 consagraba que corresponde al Alcalde Local dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la Localidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo Local de Presupuesto. La liquidación para la vigencia de 1998 se realizó a través del Decreto Local No. 013 de 1.997, que es el acto administrativo que se toma como base para la expedición del Decreto Local No. 006 de 1.998, efectuando los respectivos contracréditos y créditos a través de éste y sin modificar la liquidación del presupuesto en la segunda línea o sub-programa, según las cuantías señaladas en el Acuerdo No. 009.
5. El Acuerdo No. 009 de 1.997 no ha sido afectado por la Administración de la Alcaldesa que contesta la demanda y en ningún momento se ha desconocido su vigencia, ya que con él solamente se expidió y adoptó a través del Decreto de Liquidación No. 013 de
Administración de la Alcaldesa que contesta la demanda y en ningún momento se ha desconocido su vigencia, ya que con él solamente se expidió y adoptó a través del Decreto de Liquidación No. 013 de 1.997, sobre la base de la cual se han hecho los respectivos créditos y contracréditos (sumas y restas) a nivel de proyectos, según lo estipulado en el Artículo 33 del Decreto No. 1228 de 1.997, con lo que concluye que ha ejecutado y ordenado el gasto, así como tenido en cuenta la respectiva liquidación del presupuesto efectuada por el Alcalde anterior y la acción se ha limitado a hacer modificaciones a nivel de proyectos. La Resolución No. 015 de 1.997 del DAPD dispone en el Artículo 3° que todos los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto de la Administración Distrital, Empresas y Localidades7 Exp. No. AC-98-784 deben estar inscritos en el Banco de programas y Proyectos respectivo, norma concordante con el Artículo 21 del Decreto No. 395 de 1.996 que se hallaba vigente al momento de proferirse el Acuerdo No. 009 y que dice: "A partir de 1.997 no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto anual de las localidades, hasta tanto se encuentre debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas y proyectos de inversión local".
7. Dentro del Decreto Local No. 013 de 1.997 se encontraban incluidos proyectos que no cumplían los requisitos exigidos tanto por la Resolución No. 15 de 1.997 del DAPD como por el Decreto No. 395 de 1.996.
7. Dentro del Decreto Local No. 013 de 1.997 se encontraban incluidos proyectos que no cumplían los requisitos exigidos tanto por la Resolución No. 15 de 1.997 del DAPD como por el Decreto No. 395 de 1.996.
8. El Decreto No. 1228 de 1.997 en el Artículo 33 faculta al Alcalde Local para hacer créditos y contracréditos necesarios al Decreto de Liquidación del presupuesto siempre y cuando no modifique las cuantías de cada sub-programa establecidas en éste.
Mediante el Decreto No. 006 de 1.998 y 009 del mismo año, implican ajustes por ese valor a los proyectos a nivel de decreto de presupuesto más no a los sub-programas. Estos valores no implican una reliquidación del presupuesto y solo deben incorporarse al Plan Global de inversiones para hacer la respectiva ordenación del gasto, teniendo como base el mismo Acuerdo No. 009 en lo ya señalado.
9. Finalmente reitera que el Decreto No. 006 de 1.998 y el 009 del mismo año, no están reliquidando el Presupuesto, así que no deben tomarse de manera individual y aislada, como si cada uno constituyese un nuevo Decreto de liquidación del Presupuesto. Los anexos de los Acuerdos Locales corresponden a la tercera línea de inversión o proyectos y deben estar incluidos en el Plan de Desarrollo y el Banco de Programas y Proyectos de la localidad, para poder ser ejecutados o de lo contrario, el Alcalde Local induciría con la omisión en la acción de los ordenadores del gasto (Unidades Ejecutivas de Localidades Decreto No. 176 de 1.998, Directiva No. 003 de 1.998) a cometer peculado de no verificar esta información
omisión en la acción de los ordenadores del gasto (Unidades Ejecutivas de Localidades Decreto No. 176 de 1.998, Directiva No. 003 de 1.998) a cometer peculado de no verificar esta información previamente. De lo anterior concluye que le era necesario subsanar las irregularidades detectadas en el Decreto No. 013 de 1.997 a nivel de proyectos y la única manera de lograrlo era a través de los respectivos créditos y contracréditos, para luego proceder a incluir los proyectos que cumplieran con los requisitos de la Resolución No. 015 de 1.997 y del8 Exp. No. AC-98-784 Decreto No. 1228 de 1 mismo año, ya que para efectos de autorizar las ejecuciones presupuestales la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto exige la presentación de un Decreto mediante el cual se liquida el presupuesto para la vigencia fiscal y es esa la entidad rectora a nivel distrital de los Asuntos del Nivel Presupuestal, por lo que no es suficiente argumentar la existencia de Acuerdo Local mediante el cual se expide el Plan de Inversiones de Rentas e Ingresos para proceder a ejecutar dineros del Distrito capital al interior de las localidades. Decretadas las pruebas , aparecen aportados: 1) Copia del oficio suscrito por la Jefatura de Administración Local de la Alcaldía Mayor ,solicitando documentación de incorporación de proyectos. Tal oficio tiene fecha 16 de Febrero de 1.998 y dirigido al anterior Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, aclarando que para la modificación del Plan de Desarrollo Local debe dictarse un Acuerdo de igual jerarquía, siguiendo los trámites de la Resolución No. 015 y
anterior Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, aclarando que para la modificación del Plan de Desarrollo Local debe dictarse un Acuerdo de igual jerarquía, siguiendo los trámites de la Resolución No. 015 y que no se puede ejecutar ningún proyecto incorporado en el presupuesto de 1.998 sin cumplir éstos requisitos. 2) Copia de la Resolución No. 0015 de Enero 23 de 1.997 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del banco de programas y Proyectos de la Administración Central y Descentralizada, Empresas y Localidades". 3) Copia del Decreto No. 1228 de Diciembre 26 de 1.997 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá , por el cual modificó el Decreto No. 395 de 1.996 en cuanto al proceso de programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, el cual debe corresponder al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. 4) Copia del Decreto Distrital No. 395 de 1.996 por medio del cual se reglamentó la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las localidades. 5) Copia del Decreto Local No. 006 de 1.998 por el cual se realiza un traslado presupuestal en la Localidad Rafael Uribe Uribe. Con base en lo aportado procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda.9 Exp. No. AC-98-784
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de cumplimiento está prevista en el Artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada con la expedición de la Ley 393 de 1.997 e instituida para hacer efectivo el cumplimiento de normas
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de cumplimiento está prevista en el Artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada con la expedición de la Ley 393 de 1.997 e instituida para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o Actos Administrativos.
Es el mecanismo al alcance del ciudadano contra la omisión o acción de la autoridad pública, tendiente al incumplimiento de leyes o de actos administrativos. Se ha precisado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en relación con actos de carácter particular y concreto, el deber omitido debe ser tan preciso que se pueda asimilar a un título ejecutivo a favor del solicitante, es decir, que el acto que se predica incumplido debe contener una obligación expresa, clara y actualmente exigible que haga posible el mandamiento de su incumplimiento, pero que cuando la acción de cumplimiento se refiere a actos de contenido general, como lo son los enunciados en la demanda, lo que se deduce es que tales actos imponen a los funcionarios públicos deberes que cumplir, en el caso en estudio sería el de ejecutar el presupuesto anual de rentas y gastos, tal como fue expedido por la Junta Administradora Local. En el presente caso la parte actora solicita el cumplimiento del Artículo 86 Numeral l del Decreto No. 1421 de 1.993 y del Acuerdo Local Número 009 de 1997 "Por medio del cual se expidió el Plan Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el l de enero y el 31 de diciembre de 1998". Al respeco la Sala encuentra que el texto de los actos administrativos cuyo cumplimiento se solicita son del siguiente tenor:
para la vigencia fiscal comprendida entre el l de enero y el 31 de diciembre de 1998". Al respeco la Sala encuentra que el texto de los actos administrativos cuyo cumplimiento se solicita son del siguiente tenor: Decreto Ley No. 1421 de 1.993, Artículo 86: "ATRIBUCIONES. Corresponde a los Alcaldes Locales:
1. Cumplí: y hacer cumplir la Constitución, la ley, y las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.10 Exp. No. AC-98-784
2. 13....19 Por su parte mediante el Acuerdo Local No. 009 de 1.997 expedido por la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe", se expidió el Plan de In versiones anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia Fiscal comprendida entre el 10 de Enero y el 31 de Diciembre de 1.998. Según la demanda en este Acuerdo Local se definió como cuota global del gasto para 1.998 la cuantía de $7.235.198.600, acogiendo el Oficio No. 1161 del 15 de Julio de 1.997 expedido por el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. Además que corno la Localidad previó ingresos por valor $ 31.964.950 por concepto de imposición de multas y de recibo de cánones de arrendamiento, suma que se utilizaría para la financiación de proyectos incluidos n el Plan de Desarrollo Local. Se agregó que al hacer una evaluación se encontraron recursos certificados que superaban los programas y proyectos en las diferentes estrategias quedando un
arrendamiento, suma que se utilizaría para la financiación de proyectos incluidos n el Plan de Desarrollo Local. Se agregó que al hacer una evaluación se encontraron recursos certificados que superaban los programas y proyectos en las diferentes estrategias quedando un superávit, el cual se debía cubrir con la programación de nuevos proyectos 'obras) al interior del Plan de Desarrollo Local. Toda la at'umentación contenida en la demanda se contrae a manifestar que el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe expidió el Decreto Local No. 013 de 1.997 decretando en el Artículo 1°. Fijar los cómputos del presupucs.o anual de rentas e ingresos de la localidad en la suma de $7.194.`T-1.700, detallando además la apropiación para atender los gastos de wersión del Presupuesto Anual de la Localidad en la cantidad de $7.184. 971.700. Pero luego , la actual Administración, expidió el Decreto No. 006 de 1.998 efectuando contracréditos a nivel de proyectos dentro de Plan de Inversión para la vigencia fiscal de 1.998 en la suma de $6.761 971.700 y con ello modificando en su totalidad el Acuerdo No. 009 de 1.997. Se pretende entonces que el Decreto Local No. 006 de 1.998 no es legal, ya que pa a hacer créditos y contracréditos modificando las cuantías de los sub-"rograrnas, debe llevarse al conocimiento de la Junta Adniin s idora Local y en el presente caso, mediante el Decreto Local11 Exp. No. AC-98-784 citado, se derogó el Acuerdo No. 009 de 1.997, así como lo relacionado
Adniin s idora Local y en el presente caso, mediante el Decreto Local11 Exp. No. AC-98-784 citado, se derogó el Acuerdo No. 009 de 1.997, así como lo relacionado con 1a .'Llantías establecidas dentro del Plan de Inversión, ya que expresamnte en el Artículo 3° se preceptúa que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. De lo e puesto encuentra la Sala que mediante la acción de cumpli 1 ili'k--nto que se analiza, se pretende se ordene el cumplimiento del Acuerdo 009 de 1.997 mediante el cual la Localidad Rafael Uribe Uribe ao optó el Plan de Inversiones de rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local, pero adentrándose la Sala en los cuestionamientos contenidos en la demanda y lo referido en la contestación de la misma, lo que Se puede advertir es una clara disparidad de criterios entre la Alcaldi ocal y el Edil dé la Junta Administradora Local que presentó la dem: : , en cuanto a la forma en que el acto administrativo que se predica iumplido ha venido siendo ejecutado por la Administración Local. En efec o en el fondo de la pretensión de la demanda está contenida de manera u plícita la pretensión de que se haga un examen de legalidad del De o No. 006 de 1.998, expedido por la Alcaldesa Local de Rafael ibe Uribe, en cuanto en opinión del accionante no es competen ja del Alcalde realizar modificaciones al Plan de Inversiones adoptado rriediante Acuerdo expedido por la Junta Administradora Local. Como s. e , la autoridad demandada dentro de esta actuación, defiende
competen ja del Alcalde realizar modificaciones al Plan de Inversiones adoptado rriediante Acuerdo expedido por la Junta Administradora Local. Como s. e , la autoridad demandada dentro de esta actuación, defiende a su vez legalidad del Decreto Local No. 006 de 1.998, mediante el cual adLLe dndo las atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto . . 1421 de 1.993 y en el Decreto Distrital No. 1228 de 1.997, Artícul 3 Parágrafo y 21, realizó un traslado presupuestal, efectuando contrac;' itos a nivel de proyectos dentro del Plan de Inversiones para lavige: .Fiscal de 1.998 en la suma de $6.762'971.700. La pan emandada argumenta que la ordenación del gasto se efectúa sobre i jase del Decreto de Liquidación del Presupuesto, cuya expe& es competencia del Alcalde Local, no sobre los Acuerdos de los pla, de inversiones, ya que éstos solo adoptan las cuantías globale e cada prioridad a nivel del sub-programa, sobre las cuales el Alcaldc ocal sanciona la liquidación del presupuesto a nivel de proyec O: No es competencia de la JAL liquidar el presupuesto a nivel de prov 'e s ni estipular cuantías para éstos.12 Exp. No. AC-98-784 Por el e i .rario, sigue la argumentación de la Alcaldía Local, fue la JAL la que xtralimitó en sus funciones puesto que solo estaba facultada para ap ar el presupuesto a nivel de la segunda línea de inversión o de sub-pr una, la cual debe hacerla el Alcalde mediante Decreto, incluye do los anexos como proyectos que éste considere necesarios y
para ap ar el presupuesto a nivel de la segunda línea de inversión o de sub-pr una, la cual debe hacerla el Alcalde mediante Decreto, incluye do los anexos como proyectos que éste considere necesarios y por eh; l Alcalde anterior expidió el Decreto No. 013 de 1.997 median,e 21 cual liquida el presupuesto que sirve como base para las accione resupuestales y de ordenación del gasto con las cuantías del Acuerd o. 009 de 1.997 a nivel de sub-programa. Lo anterior de confon iaad con lo que establecía el Decreto No. 395 de 1.996 en cuanto t la obligación del Alcalde Local de expedir el Decreto de Liquid::i 'fl de presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha d sanción del Acuerdo Local de Presupuesto.
Para k: irte demandada el Acuerdo No. 009 de 1.997 no ha sido afectad )or su administración, pues en ningún momento se ha descon ilo su vigencia, ya que con él solamente se expidió y adoptó a través Decreto de Liquidación de Presupuesto No. 013 de 1.997, sobre base del cual se han hecho los respectivos créditos y contrae i tos (sumas y restas) a nivel de proyectos, según lo estipulado en el A :ulo 33 del Decreto No. 1228 de 1.997 y por ello solo se ha ejecuta el acto de liquidación del presupuesto, además de que alguno d: los proyectos no cumplían los requisitos exigidos tanto por la Resol-ti i No. 15 de 1.997 del DAPD como del Decreto No. 395 de 1.9969 u Artículo 2°.
alguno d: los proyectos no cumplían los requisitos exigidos tanto por la Resol-ti i No. 15 de 1.997 del DAPD como del Decreto No. 395 de 1.9969 u Artículo 2°. Se apc además en el Decreto No. 1228 de 1.997 Artículo 33 que faculta i Alcalde Local para hacer los créditos y contracréditos necesa al Decreto de liquidación del presupuesto, siempre que no modifi, las cuantías de cada sub-programa. Todo 1 tenor para plasmar que fue la Junta Administradora Local la que se : edió en sus atribuciones al expedir el Acuerdo No. 009 de 1.997, jue contiene una relación de proyectos que no surtieron el trámite visto en la Resolución No. 015 de Enero 23 de 1.997 del DAPD y el Decreto Distrital No. 1228 de 1.997 y que por lo tanto no podían ejecutados por la Administración Local. De rn a que en el caso en estudio correspondería al Juez Admin ativo, en ejercicio de la acción de nulidad, entrar a analizar cada de los aspectos tratados en el Decreto No. 006 de 1.998 proferi. br la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, para decidir si de coi nidad con la normatividad aplicable, se ajustó o no en su13 Exp. No. AC-98-784 totalid las previsiones del Acu