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TA CUN - 98-790-(06-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-790-(06-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

- DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1?E CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -Bco

CIV SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXP. N°. 98-790.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE HUGO QUINTERO TORRES.

CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

En nombre propio, el solicitante presentó inicialmente Acción de Cumplimiento, la cual por tratarse de en Derecho de Petición como se verá, fue rechazada por improcedente mediante providencia del 17 de septiembre de 1998 en la cual se ordenó dar le trámite correspondiente a la presente Acción, fundamentada en los siguientes HECHOS "1. Fui incorporado para prestar mi Servicio Militar Obligatorio el día 5 de febrero de 1992 y asignado al Batallón Codazzi, el día 10 de noviembre de 1992 me encontraba adelantando ejercicios de paso de pista en las instalaciones del Batallón Codazz4 cayendo de cabeza al pasar un obstáculo, quedando inconsciente varios minutos, siendo remitido posteriormente al Hospital Militar de Bogotá donde estuve por espacio de 4 meses en la Unidad de Salud Mental.

2. Con fecha 12 de octubre de 1994, se me efectuó una Junta Médica, mediante la cual se determinó una disminución de la capacidad laboral del 29% como consecuencia de las lesiones sufridas al servicio de la causa y razón del

2. Con fecha 12 de octubre de 1994, se me efectuó una Junta Médica, mediante la cual se determinó una disminución de la capacidad laboral del 29% como consecuencia de las lesiones sufridas al servicio de la causa y razón del mismo, por cuanto me encontraba efectuando como toda la Compañía de ASPC un ejercicio de paso de pista, el cual hace parte del entrenamiento Militar, caso contrario declaró la Junta Médica al diagnosticar Afección al Servicio, pero no por causa y razón del mismo. (SIC).

3. El 4 de abril de 1995, envié al señor Mayor Jefe de la Sección de Nóminas y Planillas Mindefensa, la constancia de haberes de los tres índices que recibí enEXP. A.T. N°. 98-790. 2

JOSE HUGO QUINTERO TORRES. el Batallón Codazzi por sanidad, con el fin de agilizar mis prestaciones sociales a que tenía derecho.

4. Posteriormente recurrí a la Personería Delegada II para la Defensa de los Derechos Humanos de esta ciudad, con el fin de que se hicieran valer mis derechos.

5. Mediante oficio N. 332 de fecha 5 de febrero de 1996, el Ministerio de Defensa, Secretaría General, División de Prestaciones Sociales, da respuesta a la Personera Doctora ..., que mi petición fue remitida al Grupo de Reconocimientos de ese Ministerio, por encontrarse mi expediente prestacional en estudio.

6. Para el día 18 de marzo de 1996, la Personera Delegada recibió nuevamente respuesta mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional, División de Prestaciones Sociales, concluyó que mi situación frente al Ministerio se encontraba plenamente definida mediante la Resolución N. 3585 de 1996.

respuesta mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional, División de Prestaciones Sociales, concluyó que mi situación frente al Ministerio se encontraba plenamente definida mediante la Resolución N. 3585 de 1996.

7. Dicha Resolución fue contenida en la Nómina N. 25P de 1996 para cancelar por intermedio de la Oficina Principal del Banco Ganadero, o en su defecto por la Caja Agraria de esta Localidad (CALI), según oficio N°. 001443 del 23 de febrero de 1998, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, División Logística de Prestaciones Sociales, donde además se me informa que debo dirigirme a la Entidad Bancaria, con cédula de ciudadanía afin de reclamar el respectivo cheque y que si estos no son reclamados después de un tiempo prudencial, pasarán a manos de acreedores varios, y que por lo tanto tendré que comunicarme con la Pagaduría Principal del Ministerio y por último se me manifiesta que para mayor información tendré que dirigir petición

directamente a la Oficina ubicada en la Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, primer piso en Santafé de Bogotá D. C..

S. Efectivamente, envié un derecho de petición, con fecha 31 de marzo de 1997, solicitando que se me informara con carácter urgente lo siguiente:

a. En qué oficina del Banco Ganadero o de la Caja Agraria se consignaron mis prestaciones sociales, reconocidas mediante Resolución N°. 3583 de 1996. b. En qué fecha se efectuó dicha consignación. c. Número de recibo de consignación o giro respectivo. d. Valor de la consignación o giro. Y aclaré que dicha petición la hacía, porque en ninguna oficina del Banco

b. En qué fecha se efectuó dicha consignación. c. Número de recibo de consignación o giro respectivo. d. Valor de la consignación o giro. Y aclaré que dicha petición la hacía, porque en ninguna oficina del Banco Ganadero ni de la Caja Agraria, aparece el Giro.

9. En vista de que nunca se resolvió nada, volví a elevar otro derecho de petición, el día mayo 8 de 1998, dirigido al mayor Germán Darío Niño Moreno, Jefe de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual pedía que se me informara lo mismo, pero hasta ahora no he tenido respuesta alguna, y el dinero no aparece consignado en ninguna de las entidades bancarias anteriormente nombradas. ".

TRAMITE DE LA ACCIONEXP. A.T. N°. 98-790. 3

JOSE HUGO QUINTERO TORRES.

Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 4 folios y se le pidió información al respecto. La Tesorera principal Gabinete, respondió a folio 25 en la siguiente forma. "En respuesta a la Acción de tutela ... contra este Ministerio, me permito informar que los valores correspondientes incluidos en la nómina 25-P-96 fueron girados por intermedio del Banco Ganadero, sucursal Indumil para la ciudad de Cal iValle por la suma de $1.476.516.00 con el giro N. 214204450804 de fecha 28 de enero de 1997 sin que hasta la fecha hayan sido reintegrados a esta Tesorería. ".

Cal iValle por la suma de $1.476.516.00 con el giro N. 214204450804 de fecha 28 de enero de 1997 sin que hasta la fecha hayan sido reintegrados a esta Tesorería. ". Considerada incompleta la respuesta por el Despacho del H. Magistrado Ponente se logró comunicación telefónica con la Tesorería principal del Ministerio de Defensa en donde se logró la información de el se trató de un GIRO ELECTRONICO efectuado a la Casa Principal del Banco Ganadero en la ciudad de Cali. CONSIDERA LA SALA Trata la presente Acción de Tutela de un derecho de petición presentado por el solicitante al Ministerio de Defensa Nacional el cual no ha sido respondido directamente al interesado sino a ésta Corporación. En consecuencia, se puede apreciar la violación al Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política como Fundamental y de aplicación inmediata, motivo por el cual se tutelará y se ordenará a la Pagadora Principal Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, dar respuesta completa al solicitante indicándole la clase de Giro y el sitio exacto donde puede reclamarlo.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLLA: PRIMERO.- TUTÉLASE EL DERECHO DE PETICION CONSAGRADO ENEL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EN FAVOR DEL SEÑOR JOSE HUGO QUINTERO TORRES, IDEN TIFICADO CON LA C.C. # 16.708.026 DE CALI Y EN CONTRA

EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EN FAVOR DEL SEÑOR JOSE HUGO QUINTERO TORRES, IDEN TIFICADO CON LA C.C. # 16.708.026 DE CALI Y EN CONTRA

DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.EXP. A.T. N°. 98-790. 4

JOSE HUGO QUINTERO TORRES.

EN CONSECUENCIA ORDÉNASE A LA PAGADORA PRINCIPAL GABINETE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DAR RESPUESTA AL DERECHO DE PETICION REMITIDOPOR EL SEÑOR QUINTERO TORRES EL 31 DE MARZO DE 1998 AL JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO, INDICÁNDOLE CON PRECISIÓN LA CLASE DE GIRO

Y EL SITIO EXACTO EN EL CUAL PUEDE RECLAMARLO; --

DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIEN

TES AL RECIBO DE LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO, Y,

REMITIR DE INMEDIATO A LA SECRETARIA DE LA SEC---

ClON LA PRUEBA DE SU CUMPLIMIENTO.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NO--

TIFICADO TELEGRÁFICAMENTE Y POR CORREO CON

INCLUSION DE COPIA DE LA PROVIDENCIA AL SOLICI

TANTE, Y, PERSONALMENTE CON ENTREGA DE COPIA DE

LA PROVIDENCIA A LA CITADA PAGADORA PRINCIPAL.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, SI NO

SE PRESENTA IMPUGNACION..

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, SI NO

SE PRESENTA IMPUGNACION..

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 081.-

LOS MAGISTRADOS,

¿7

HERIBERTO REYES VARGAS.

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