TA CUN - 98-821-(06-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-821-(06-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA AUTORIDADES JUDICIALES IACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cn SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -Bco
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de noviembre de mil novecientos nht!y.> ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N. 98-821.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : JAIRO NIETO CARTAGENA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia. Analizado el extenso escrito de 57 folios por el Magistrado ponente no se encontró claridad en la autoridad o particular incumplido ni la determinación para cada uno de ellos en especial de la norma con fuerza de Ley o Acto Administrativo incumplido; por Jo cual le fue concedido al solicitante el término de dos (2) días para corregir la petición. Dentro del término presentó escrito que obra a partir del folio 269 en el cual manifiesta en síntesis:
1.- AUTORIDAD INCUMPLIDA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, SALA CIVIL.
NORMA INCUMPLIDA: "Solicité respetuosamente en favor de la REVOCACIÓN DE ARCHIVO de la TUTELA N°. 285 77T, de acuerdo a los artículos 69 a 74 C. C.A. Col. Relacionados en los folios ¡ a 3 y 7 a 9, de esta solicitud, para que se DENUNGIARA ACUSARA Y
TUTELA N°. 285 77T, de acuerdo a los artículos 69 a 74 C. C.A. Col. Relacionados en los folios ¡ a 3 y 7 a 9, de esta solicitud, para que se DENUNGIARA ACUSARA Y CONDENARA POR DOLO, a los demandados JAiME ENRIQUE SANCJIEZ ALFONSO Y MARÍA JEANNETTE RODRÍGUEZ AGUDELO, DEUDORES DEMANDADOS y a la mayoría de los demás ACREEDORES INFRACTORES por las obligaciones que constan en los E. P.. N° 1351, 5250, 4086 NOTARIA 19 SANTAFE DE BOGOTA, D.C. en los JUZGADOS 11, 17, 29, 41 CIVILES DEL CIRCUITO,.... En los procesos relacionados en la ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98.821 y 173 a 178; yfolios 19 al 24 de la solicitud y 46.
2.- AUTORIDAD INCUMPLIDA: FISCAL DELEGADO CIENTO CUARENTA Y
CINCO; FISCALIA DELLEGADA CIENTO CUARENTA Y CINCO, UNIDAD
QUINTA DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y EL PATRIMONIO,
BLOQUE A PALOQUEMAO....
NORMA INCUMPLIDA: JAIRO NIETO CARTAUJNA. "La DENUNCIA Y ACUSACJON por ESTAFA art. 356, C.P. COL. contra los deudores demandados y demás acreedores; por ABUSO DE CONFIANZA art. 358
C.P. COL APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO, art. 361 C.P. COL; y que se extienda la ACUSA ION a los JUZGADOS 11, 17, 29, 41 OVIL DEL CIRCUITO 11
C.P. COL APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO, art. 361 C.P. COL; y que se extienda la ACUSA ION a los JUZGADOS 11, 17, 29, 41 OVIL DEL CIRCUITO 11
3.- AUTORIDAD INCUMPLIDA: JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE
SANTAFE DE BOGOTA.
NORMA INCUMPLIDA:
"SOLICITUD DE ACUSA ClON POR DOLO CONTRA LOS DEUDORES DEMANDADOS, CON FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aris. 1515, 1616, 2341, 2343, 2344, 2347, 63 C.C. CO; Arts. 35y36 C.P. COL. SOLICITUD DE ACUSAGION POR ESTAFA ART. 356 C.P. COL ABUSO DE CONFIANZA ART. 358 C. D. GOL, APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO, ART. 361 C.P. COL, DISPOSICION DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA, ART 364 C.P. ANTE LOS JUZGADOS 11, 17, 29 CIVILES DEL CIRCUITO.....
ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE, DE BOGOTA, SALA CIVIL.....DENTRO DE LA ACION DE TUTELA N° 28577T Y
DEMÁS JUZGADOS DONDE SE SIGUEN PROCESOS MONETARIOS CONTRA
LOS DEUDORES Y POR RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HECHOS
PUNIBLES, ARTS. 103 AL 105 C.P. COL.
4.- AUTORIDAD INCUMPLIDA: JUEZ ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
NORMA INCUMPLIDA:
PUNIBLES, ARTS. 103 AL 105 C.P. COL.
4.- AUTORIDAD INCUMPLIDA: JUEZ ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
NORMA INCUMPLIDA: "Solicitud respetuosa en favor de REVOGAGION DE LA AD.JUDJcA ClON A
AMANDA NOVOA LOZANO del Apto. 202 Ini. 2 calle 146 N°. 12-31 a 12-63, de propiedad de los deudores demandados, del 13 de marzo de 1998, relacionado en folios 1; 2 a 11; 17 a 27de la solicitud 6y 7. A partir del folio 272 solicita se prescinda de la prueba de la renuencia ante el perjuicio irremediable que sufriría al perder las sumas adeudadas entre los cincuenta y tres y sesenta y cinco millones de pesos.
A folio 277 señala a "LOS DEUDORES DEMANDADOS: JAIME ENRIQUE
SANCHEZ ALONSO y MYR 1AM JEANNETTE RODRÍGUEZ AGUDELO Y SUS
HIJOS SOCIOS ......
CONSIDERA LA SALA Con toda claridad, Ja presente Acción de Cumplimiento está dirigida contra autoridades Judiciales en cuyos despachos cursan y cursaron procesos tanto civilesDARlO QUIÑONES P$ 1LLA NESTI REY CANTOR
PRE IDENTE
4kXLL HERIBERTO REYES VARGAS JAIRO NIETO CARTAGENA. como penales y contra los deudores citados, motivo por el cual se torna improcedente su aceptación por los siguientes motivos. 1.- En cuanto a las autoridades judiciales por cuanto el solicitante tiene y ha tenido
JAIRO NIETO CARTAGENA. como penales y contra los deudores citados, motivo por el cual se torna improcedente su aceptación por los siguientes motivos. 1.- En cuanto a las autoridades judiciales por cuanto el solicitante tiene y ha tenido otro instrumento judicial para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de procedimiento y legales que cita, como lo son los procesos tanto civiles como penales que se están tramitando y los que ya terminaron. 2.- Contra los deudores particulares por cuanto de conformidad con el Artículo 6° de la Ley 393 de 1997, no está demostrado que aquellos como demandados actuaran en ejercicio de funciones públicas. En consecuencia se rechazará por improcedente la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento por el señor JAIRO NIETO \RTAGENA.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNI)INAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION -B-,
RESUELVE:
1O . RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR JAIRONIETO CARTAGENA. 2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.