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TA CUN - 98-829-(27-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-829-(27-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

RE LATO RIA

SECCION SEGUNDA

OCTUBRE

1998

A - CDR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGASAPREHENSION DE MERCANCIA DE CONTRABANDO /RENUENCIA -prueba qol

LS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGA

Santafé de Bogotá D. C., Octubre Veintisiete (27) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 98-829

DE: SOCIEDAD TIENDAS MITAD DE PRECIO LTDA

CONTRA: EL JEFE DEL BLOQUE DE BUS QUEDA DE

LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS

NACIONALES DIAN. "LA' SOCIEDAD TIENDAS MITAD DE PRECIO LTDA, representada por el señor GUSTAVO JARAMILLO PELAEZ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.391.305 de Bogotá", a través de apoderado, presentó demanda de Acción de Cumplimiento contra EL JEFE DEL BLOQUE DE BUS QUEDA DE LA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN.

Con las siguientes PRETENSIONES: "Previo los tramites de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO previstos en la Ley 393 de 1997, sírvase Señores Honorables Magistrados del Tribuna!, ordenar al Jefe del Bloque de Busqueda de la DIAN-ADUANA NACIONAL, que de estricto cumplimiento a lo estatuido por el art. - 20 de la Ley 383 de

Magistrados del Tribuna!, ordenar al Jefe del Bloque de Busqueda de la DIAN-ADUANA NACIONAL, que de estricto cumplimiento a lo estatuido por el art. - 20 de la Ley 383 de julio de 1997, en lo relativo a la aprehensión y decisión jurídica de la mercancía encartada. En especial la retención y aprehensión de la mercadería de contrabando que se encuentra en los lugares indicados por la Sociedad TIENDAS MITAD DE PRECIO LTDA., y que relacionamos en documentos adjuntos al presente libelo, y de " acuerdo a lo siguientesA-C No.98-829 Pag No.2

HECHOS: "PRIMERO.- Con fecha Agosto 17 de 1998 el señor GUSTAVO JARAMILLO PELAEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad TIENDAS MITAD DE PRECIO LTDA., envío comunicación de requerimiento previo al señor Cr. NORBERTO PELAEZ, como Director de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, solicitando se ordenara la aprehensión de la mercancía de contrabando que se encontrara en la actualidad en los lugares indicados por la Sociedad. SEGUNDO.- Mi poderdante la sociedad TIENDAS MITAD DE PRECIO LTDA, por medio de su Representante Legal, señor GUSTAVO JARAMILLO PELAEZ, previamente ha reclamado al Bloque de Bus queda de la DIAN, el cumplimiento del deber legal contemplado en la • Ley 383 del 10 de julio de 1997, Reforma tributaria Artículo 15 Ss. y cc.

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Dicha Entidad se ha ratificado en su incumplimiento y no ha contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

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Dicha Entidad se ha ratificado en su incumplimiento y no ha contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

TERCERO: Los derechos que solicita mi mandante y que beneficiarían a 2000 familias colombianas que dependen de la industria Colombiana, plenamente afectada por el hecho del CONTRABANDO, no pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela. CUARTO: No existe instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento por parte de la DIAN, esto es, prevención del contrabando" (fis. 2 a 3 exp).

De conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393 de 1997, debe rechazarse de plano la presente Acción de Cumplimiento, por no aportarse la prueba del requisito de procedibilidad de que trata el Inc. 2 del art. 81 de esta Ley, consistente en la demostración de haberle pedido directamente a la autoridad demandada el cumplimiento de las normas contenidas en el acápite 0 del Artículo 21 del Decreto 2112 de diciembre 31 de 1992 y el Artículo 20 de la Ley 383 del 10 de julio de 1997, invocadas en la demanda ante este Tribunal, las cuales consagran el deber legal correspondiente. En los escritos adjuntados a la demanda (fis. 6 y 9) no se le reclamó a la autoridad el cumplimiento especifico de esas normas legales, como fácilmente se aprecia. Por estas razones, debe rechazarse la presente demanda de Acción de Cumplimiento.A-C No.98-829 Pag No.3 Por lo expuesto,

SE RESUELVE:

1. RECHAZAR LA PRESENTE ACCION DE CUMPLIMIENTO

CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA

Por lo expuesto,

SE RESUELVE:

1. RECHAZAR LA PRESENTE ACCION DE CUMPLIMIENTO

CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA

2. ORDENASE la devolución de los anexos sin necesidad de des gloce.

3. NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE POR WA TELEGRAFICA al interesado en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de

1.997.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIE GAS A.. ILVAR NELSON ARE VALOP.

TARSICIO CÁCERES TORO.

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