TA CUN - 98-919-(11-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-919-(11-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ASCENSO EN EL ESN - Decisi6n / DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION W. REPUBI.ICA DE COLOMIIA
Relatoría Tribunal Administrativo Santa Fe Bogotá D.C., Novecientos Noventa y Ocho (1998). / Once (11) de Septiemb% vi ocr. 1998
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
98-919
CONSUELO BEJARANO ESPITIA
JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON NACIONAL DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora CONSUELO BEJARANO ESPITIA, contra la JUNTA
SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL DOCENTE ANTE SANTAFE DE
BOGOTA.
1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el ascenso a la categoría legal correspondiente, el 23 de Abril de 1998, petición radicada bajo el No. 004436.
II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio
2). 5A b
PROCESO No. T-919 2
W. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto
Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 2). 5A b
PROCESO No. T-919 2
W. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud.
IV. CONSIDERACIONES Recapitulando, la actora estima vulnerado el derecho de petición en tanto que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTA FE DE BOGOTA no ha resuelto su petición de ascenso solicitada el día 23 de Abril de 1998 (folio 1).
Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le de respuesta a su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTA FE DE BOGOTA, a través de su presidente, según resolución 6389, del 7 de Septiembre de 1998, y obrante a folio 13, atendió dicha petición. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición invocado como vulnerado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
1. Niégase la tutela solicitada por la señora CONSUELO BEJARANO ESPITIA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.or
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
1. Niégase la tutela solicitada por la señora CONSUELO BEJARANO ESPITIA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.or
PROCESO No. T-919 3
20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de
1992.
30. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.