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TA CUN - 98-AC-359-(19-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-AC-359-(19-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

IR T INCUMPLIMIENTO DE NORMA O ACTO - Evidencia / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia frente a normas que ordenan gastos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC -SECCION SEGUNDASUB-SECCION D Santafé de Bogotá, marzo diecinueve de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 98 - AC-359

Demandante: MAURICIO N. MARTINEZ MARTINEZ

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Instituto de Desarrollo Urbano "I.D.U.".- El señor MAURICIO N. MARTINEZ MARTINEZ, con Cédula de Ciudadanía N° 79'572.687 de Bogotá, presentó Acción de Cumplimiento contra el Instituto de Desarrollo Urbano 1.D.U.". Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "Los hechos constitutivos del incumplimiento, radican en la no asignación de los Seis Mil Quinientos Millones de Pesos ($6.500.000.000) en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Capital de 1.998 y por lo tanto no haber contratados los Estudios del Plan Parcial de la Localidad 14 de los Mártires - Plan APROSABANA, incumpliendo lo ordenado en el Artículo 9.- Inversiones Públicas Distritales del Decreto 527 de .1 .994, que dice: `Las inversiones deben ser programadas e incluidas en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales participantes en el programa, hasta la ejecución de todos los proyectos'.2 Juicio N° AC-359

`Las inversiones deben ser programadas e incluidas en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales participantes en el programa, hasta la ejecución de todos los proyectos'.2 Juicio N° AC-359 "Para dar cumplimiento al Artículo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Capital, en el mes de Noviembre de 1.996 terminó la elaboración del Estudio de Factibilidad Técnico Económico correspondiente al Plan Parcial de la Localidad 14 de los Mártires - Programa APROSABANA de esta ciudad (Anexo), que ordena en el Artículo 19 - Planes parciales de la Ley 388 de 1.997, así: "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas incluidas en el suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, 'El Programa de Renovación Urbana para la recuperación integral del sector de la Estación de la SabanaAPROSABANA, fue adoptado por el Decreto 333 de 1.992 y en el artículo 17. Normas Especiales para la Subzona - Zona Verde Metropolitana Especial, Código RU-ZVME del Decreto 527 de 1.994, y ordena adelantar unos 'macroproyectos y otras operaciones urbanas especiales', de que trata el Artículo 19 Ley 388 de 1.997, anteriormente enunciado. "En el artículo 266. Presupuestación de los Programas de Renovación del Acuerdo 6 de 1.990 del Consejo Distrital,

especiales', de que trata el Artículo 19 Ley 388 de 1.997, anteriormente enunciado. "En el artículo 266. Presupuestación de los Programas de Renovación del Acuerdo 6 de 1.990 del Consejo Distrital, 'Estatuto para el Ordenamiento del Distrito Especial de Bogotá', que dice: "Las inversiones distritales para la ejecución de Planes de Renovación Urbana, deberán reflejarse en los presupuestos anuales de inversión de la Administración y de las Entidades Descentralizadas'. "La Administración y las Entidades Descentralizadas, no están haciendo un esfuerzo a nivel presupuestal para que se cumpla con la ejecución del Programa de Recuperación Integral del Sector de la Estación de la Sabana - APROSABANA, desconociendo el Convenio Interinstitucional entre la Alcaldía Mayor, APROSABANA y otros, firmado el 10 de Septiembre de 1.993, que en su Cláusula Cuarta. Obligaciones del Distrito Capital, literal fi, dice: "Tomar en general las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Programa'. "Con la elaboración de estos estudios, se identificarán las necesidades reales de una comunidad que sea (sic) marginado del desarrollo de la ciudad, dándole la3 luicio N° AC-359 oportunidad de participar en las soluciones, utilizando la 'metodología de la autogestión', como lo ordena el Artículo 2 de la Constitución Política Colombiana de 1.991, que dice: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación

1.991, que dice: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; "El artículo 4. Participación democrática, de la Ley 388 de 1.997, dice: "En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones'. "ANALISIS PERSONAL: La planificación urbana o planeación de la ciudad, es adelantada en Santafé de Bogotá D.C., por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el que elabora el Plan de Desarrollo Económico y Social de Santafé de Bogotá 1.998 - 2.001. Según anuncio publicado en el diario El Tiempo informa que existe un Consejo Territorial de Planeación Distrital, el cual es el organismo encargado de organizar y coordinar la discusión con la comunidad y las localidades respecto al proyecto. El Consejo Territorial de Planeación Distrital, está conformado por treinta y siete (37) personas, de los cuales veinte (20) son representantes de las Juntas Administradoras Locales y os diecisiete (17) restantes de diferentes ONGs de la ciudad, representando a Seis Millones (6'000.000) de habitantes. "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y

restantes de diferentes ONGs de la ciudad, representando a Seis Millones (6'000.000) de habitantes. "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social, cuenta con un grupo de profesionales que tienen que ceñirse a los datos estadísticos con que cuenta el Departamento y para completar se ajustan a las vivencias o premoniciones de ellos, los cuales no tienen ningún tipo de confiabilidad y lo más grave el desconocimiento de las necesidades de la comunidad y de la ciudad. Este tipo de planeación es la culpable del caos en que vivimos. "H. Magistrado, la Ley y sus diferentes Decretos reglamentarios son muy claras y crean los mecanismos para poder elaborar técnicamente los Planes deJuicio N° AC-359 Desarrollo Económico y Social de Santafé de Bogotá, con la participación democrática de sus habitantes como lo ordena la Constitución Política Colombiana de 1.991 y la Ley 388 de 1.997, dando así respuesta a las soluciones de las necesidades de la comunidad, plasmadas en los 'Planes Parciales o Locales' dando cumplimiento al Artículo 19 - Planes Parciales de la Ley 388 de 1.997, que son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, maximizando en esta forma los recursos humanos y económicos, que tanta falta le hacen a la ciudad". En atención a los hechos y circunstancias relatadas, hace las siguientes solicitudes: "El hecho constitutivo que quiero hacer valer, es la asignación de los Seis Mil Quinientos Millones de Pesos ($6.500'000.000) en el presupuesto del Instituto de

siguientes solicitudes: "El hecho constitutivo que quiero hacer valer, es la asignación de los Seis Mil Quinientos Millones de Pesos ($6.500'000.000) en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbana del Distrito Capital de 1.998 y para adelantar contratación de los Estudios del Plan Parcial de la Localidad 14 de los Mártires - Programa APROSABANA, cumpliendo lo ordenado en el Artículo

9. Inversiones Públicas Distritales del Decreto 527 de 1.994, dice: `Las inversiones deben ser programadas e incluidas en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales participantes en el programa, hasta la ejecución de todos los proyectos'. "Contando con los recursos económicos, el IDU contratará los Estudios del Plan Parcial de la Localidad 14 de los Mártires - APROSABANA, dando cumplimiento al Artículo 19 - Planes parciales de la Ley 388 de 1.997 y con la Participación Democrática a que refiere el Artículo 4 de la misma Ley, que dice: `En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administracibnes municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones'".

El Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante oficio que obra a folios 225/229, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso:5 luido N° AC-359 "Sea lo primero indicar que el lnstiti.ito de Desarrollo Urbano es un Establecimiento público descentralizado del orden Distrital, creado mediante Acuerdo 19 de

expuso:5 luido N° AC-359 "Sea lo primero indicar que el lnstiti.ito de Desarrollo Urbano es un Establecimiento público descentralizado del orden Distrital, creado mediante Acuerdo 19 de 1.972, el cual determina en su artículo 2° 'El Instituto atenderá la ejecución de las obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para lo cual tendrá las siguiente funciones: "1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias. (resaltado fuera de texto). "En el caso que nos ocupa pretende el Señor Mauricio N. Martínez Martínez mediante el ejercicio de la Acción de Cumplimiento la exigibilidad respecto a la asignación en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano de $6.500'000.000, para el año 1.998, destinados a los estudios del plan parcial de la localidad 14 de los Mártires - plan APROSABANA. "Aporta como fundamento probatorio de la Acción de Cumplimiento, el Acuerdo 6 de 1.990, el Decreto 333 de 1.992, el Decreto 527 de 1.994 y copia de un convenio Interinstitucional suscrito entre la Alcaldía Mayor, Aprosabana y otros. Valga la pena observar que en el convenio antes referido existen una serie de obligaciones

Interinstitucional suscrito entre la Alcaldía Mayor, Aprosabana y otros. Valga la pena observar que en el convenio antes referido existen una serie de obligaciones adquiridas por el Distrito Capital, por intermedio de algunas entidades distritales entre ellas expresamente se establece en la cláusula cuarta que el Distrito Capital se compromete a: a) Realizar yio colaborar en los estudios técnicos de los proyectos de espacio público y de urbanismo; siendo esta función del IDU, pero también estableció que el desarrollo del convenio se haría a través de un Consejo Directivo, no existiendo prueba alguna sobre las sesiones de éste, con un Director Ejecutivo del mismo, designándose para ello al presidente de Aprosabana Rodrigo Peraza Castillo. "Es importante precisar, que un plari de desarrollo y concretamente un plan de acción tiene prioridades que son definidas por el Señor Alcalde dentro de su plan de gobierno, atendiendo los estudios de movilidad en la ciudad, en donde se identifican las obras y programas que sean coincidentes con el plan de desarrollo,6 luicio N° AC-359 procediéndose posteriormente a su ejecución con fundamento en la disponibilidad de recursos presupuestales que en su mayor parte provienen de la asignación de la contribución de valorización. "En la actualidad el Instituto de Desarrollo Urbano desarrolla el Acuerdo 25 de 1.995, por medio del cual se autoriza el cobro de la valorización pror beneficio local para un conjunto de obras viales incluidas en el plan de desarrollo 'Formar Ciudad' y se modifica el acuerdo 7 de 1.987. Concretamente para la zona de los Mártires Eje 4, se está cobrando la valorización por concepto de las

para un conjunto de obras viales incluidas en el plan de desarrollo 'Formar Ciudad' y se modifica el acuerdo 7 de 1.987. Concretamente para la zona de los Mártires Eje 4, se está cobrando la valorización por concepto de las siguientes obras: a) Mejoras calle 26 por Cementerio Central y puente del consejo, b) Mejoras Viales de la malla vial del Barrio Samper Mendoza, c) Par Vial carreras 17, 18 y 19 entre calles 19 y 13, d) Avenida los Comuneros de avenida Caracas - Avenida Circunvalar, e) Eje ambiental Avenida Jiménez, de lo cual existe una memorial especialmente en el sector por la construcción de estas obras. "La zona de beneficio (de influencia) está delimitada así: costado norte Barrio Teusaquillo y Avenida Américas costado Sur: barrios Vitelma, Santa Ana, Quinta Ramos y Caracas, costado oriental: límite perímetro oriental de la ciudad, costado occidental: Avenida Ciudad de Quito y Avenida Caracas; de acuerdo a esta localización se puede destacar que en dicha zona de influencia, está la de los Mártires; de acuerdo con las características presupuestales que tiene el proyecto vial en su conjunto y dada la magnitud del programa de inversión en este mismo sector, exigiría un cobro adicional de valorización al actual, que por razones de capacidad económica de sus habitantes en este momento no sería posible; esta situación obligaría al IDU a realizar un futuro cobro posterior a la culminación del eje 4 (No antes de dos años), según lo establecido en el acuerdo 7 de 1.987 en su artículo 102. Ante tal circunstancia, »se hace imposible

posterior a la culminación del eje 4 (No antes de dos años), según lo establecido en el acuerdo 7 de 1.987 en su artículo 102. Ante tal circunstancia, »se hace imposible presupuesta¡ mente dejar una contrapartida de ingresos específica a fin de cubrir los $6.500'000.000, pretendidos por el demandante en esta acción de cumplimiento, para 'ejecutar la Contratación' de los estudios del plan parcial de la localidad 14 de los Mártires - programa APROSABANA. "Como quiera que las obras a que hace referencia el convenio interinstitucional suscrito entre el Alcalde Mayor del Distrito Capital y Aprosabana, no cuentan con fuentes de financiación. Esta Entidad, a pesar de esto, ha destacado con especial importancia el programa referido, razón por la cual en este momento tiene como prioridad la ejecución de las obras del eje 4 'Formar Ciudad' y que hacen parte integral del conjunto de proyecto del sector7 luido N° AC-359 de los Mártires-Aprosabana. Ahora bien, en relación a los estudios y diseños del proyecto en general, el Instituto ha estado estudiando y definiendo herramientas que se constituyen en fuentes de financiación diferentes a la valorización, atendiendo lo establecido en el convenio para lo cual ha desarrollado los siguientes estudios con la participación activa del presidente de Aprosabana y Director Ejecutivo del mismo: • "Documento 1 denominado 'Programa Piloto de Recuperación del Sector de la Estación de la Sabana de Santafé de Bogotá D.C.' (realizado en Diciembre de 1.996), donde se destacan sus objetivos, aspectos

  • "Documento 1 denominado 'Programa Piloto de Recuperación del Sector de la Estación de la Sabana de

Santafé de Bogotá D.C.' (realizado en Diciembre de 1.996), donde se destacan sus objetivos, aspectos técnicos, aspectos jurídicos y desarrollo proyectado del sistema de valorización. • "Documento 2 denominado 'Proyecto de Acuerdo por el cual se autoriza al IDU por el Sistema de la Contribución de Valorización por beneficio local la ejecución del Programa Piloto de Recuperación del sector de la Estación de la Sabana de Santafé de Bogotá, D.C.' (realizado en diciembre de 1.996) en donde se encuentra comprendida la evaluación jurídica del proyecto. • "Documento 3 denominado 'Proyecto de Acuerdo, por el cual se dictan medidas para la Recuperación Urbana de las zonas deprimidas del Distrito Capital, se ordenan unos estudios de factibilidad y se dictan otras disposiciones' (realizado en Marzo de 1 .997). En el se consigna la problemática de los sectores urbanos deprimidos y se ordena la realización de los estudios del sector de la Estación de la Sabana. • "Documento 4 denominado 'Proyecto de Acuerdo por el cual se constituye el Fondo Rotatorio de estudios para el Desarrollo Integral de Santafé de Bogotá', en éste se fija el esquema metodológico para los términos de referencia de los estudios de la fase 3factibilidad técnico económico y se dictan otras disposiciones' (realizado en junio de 1.997) quedando en este proyecto contenida la necesidad de crear un fondo para financiar los diferentes proyectos requeridos por la comunidad y en él se delimitan los alcances de los

técnico económico y se dictan otras disposiciones' (realizado en junio de 1.997) quedando en este proyecto contenida la necesidad de crear un fondo para financiar los diferentes proyectos requeridos por la comunidad y en él se delimitan los alcances de los estudios de prefactibilidad y factibilidad a nivel global y finalmente existe el Documento 5 denominado 'Financiación de Estudios y Diseños de proyectos de Desarrollo Urbano integral en Santafé de Bogotá D.C. (realizado en noviembre de 1.997), en donde se proyecta la financiación de estudios y diseños mediante la oficina de cooperación internacional del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. En su conjunto estos documentos de estudio se han consultado simultáneamente con otras entidades

Estatales como: Ministerio de Relaciones Exteriores,8

luicio N° AC-359 Departamento Nacional de Planeación, Secretaría de Hacienda, etc., etc.. "Así las cosas, una vez la Entidad defina las fuentes de financiación del proyecto general procederá a realizar las correspondientes apropiaciones presupuestales e incluirlo en el Plan de Desarrollo y por consiguiente en el plan de acción inmediato. "Los argumentos expuestos en este escrito tienen su fundamento jurídico en la normatividad existente especialmente en lo establecido en nuestra Carta Política, en su Capítulo Tercero del Presupuesto. Principio de Gasto Público 'En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. "Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas

de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. "Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto'. "Lo anterior en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, (Decreto 111 de 1 .996), ley orgánica del plan de desarrollo, Decreto 1421 de 1.993 estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá y acuerdo 24 de 1.996, por fuerza de lo cual, solicito respetuosamente a su Despacho se sirva denegar las súplicas de la presente Acción de Cumplimiento instaurada por el Señor MAURICIO N. MARTINEZ MARTINEZ, teniendo en cuenta además que de conformidad con la Ley 393 de 1.997 que reglamenta la Acción de Cumplimiento en el Parágrafo del artículo 90, ' la acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos". Así mismo la Doctora NORA C. ARISTIZABAL DE BAENA, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Secretaria Técnica del CONFIS, dió respuesta a las peticiones que se le hizo mediante escritos que obran a folios 235/236 y 259. En el oficio en donde actúa como Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, señaló en general lo siguiente: "De lo anterior se puede deducir como el proceso atinente al convenio no ha terminado, no existen9 Juicio N° AC-359

En el oficio en donde actúa como Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, señaló en general lo siguiente: "De lo anterior se puede deducir como el proceso atinente al convenio no ha terminado, no existen9 Juicio N° AC-359 recomendaciones por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre programación de partidas en los proyectos de presupuesto a que hace referencia el mencionado decreto 527 de 1.994". Siendo la oportunidad de decidir, se procede a ello, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Como se puede observar de todo lo anterior, el demandante pretende que a través de la presente acción, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada mediante la Ley 393 de 1.997, el Instituto de Desarrollo Urbano, l.D.U., le dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 388 de 1.997, o "Ley de Ordenamiento Territorial"; al Acuerdo No. 6 de 1.990 del Concejo Distrital, o "Estatuto para el Ordenamiento del Distrito Especial de Bogotá"; y a los decretos distritales Nos. 333 de 1.992, " Por el cual se adopta el plan operativo del Centro como Plan General de Renovación Urbana y los Programas Prioritarios de la zona centro ", y 527 de 1.994, Por el cual se reglamenta el Programa de Renovación Urbana para la recuperación integral del Sector de la Estación de la Sabana, adoptado mediante Decreto 333 de 1 .992, se asignan tratamientos y se dictan otras disposiciones", procediendo a asignar en su presupuesto para 1.998, dentro del Plan de desarrollo, para el mismo año, de la actual Administración Distrital, la suma de seis mil quinientos millones de pesos

asignan tratamientos y se dictan otras disposiciones", procediendo a asignar en su presupuesto para 1.998, dentro del Plan de desarrollo, para el mismo año, de la actual Administración Distrital, la suma de seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.000,00), como recursos que permitan ejecutar la contratación de los Estudios del Plan Parcial de la Localidad 14 de Los Mártires, programa Ap rosaban a. A juicio del accionante, la entidad demandada está obligada a dar cumplimiento a los ordenamientos legales y administrativos que cita, obteniendo, para tal fin, asignada dentro de su presupuesto, la partida correspondiente, en la cuantía señalada, por lo cual solicita que esta Corporación le dé la orden respectiva, en este sentido, como culminación de la acción propuesta, en vista deio luicio N° AC-359 que hasta ahora no lo ha hecho, a pesar de habérselo solicitado directamente mediante escrito del 23 de febrero del año en curso. Circunstancias, todas, que llevan a la Sala, después de hacer un análisis detallado del libelo demandatorio, de la prueba documental acercada al informativo y de los argumentos expuestos al respecto por las diferentes partes comprometidas, frente a la norma con fuerza material de Ley y los actos administrativos que, se alega, se dejaron de cumplir, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar. Tal como fue formulada, están planteados y se sucedieron los hechos y circunstancias en que se respalda, aparece 'claro que la misma no reúne los requisitos exigidos, para su viabilidad y prosperidad, por la Ley 393 del 29 de julio de 1.997. En primer lugar, por cuanto que con ella se estaría persiguiendo,

requisitos exigidos, para su viabilidad y prosperidad, por la Ley 393 del 29 de julio de 1.997. En primer lugar, por cuanto que con ella se estaría persiguiendo, aunque las disposiciones invocadas no son muy claras al respecto, el cumplimiento de normas que establecen gastos, cuestión prohibida por el parágrafo del artículo 90. de la Ley 393 de 1.997 Y que, por lo mismo, la hace absolutamente improcedente. En segundo, por cuanto no aparece EVIDENTE que se dé el incumplimiento que alega el accionante, en los precisos términos en que lo reclama, como para que tengan prosperidad las pretensiones contenidas en su solicitud. En efecto, es sabido, porque además así lo exige el inciso segundo del artículo 20. de la Ley 393 de 1.997, que, " En todo caso, la interpretación del no cumplimiento, por parte del Juez o Tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y sólo procederá cuando el mismo sea EVIDENTE "(se resalta) Es decir, que para que la acción en estudio tenga prosperidad, debe aparecer EVIDENTE el incumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o el acto administrativo, que se reclaman incumplidos, por parte de la autoridad contra la cual se dirige.11 IuicioN°AC-359 Cuestión o presupuesto de la acción planteada, que, como surge de todo lo anteriormente expuesto y de los diferentes documentos allegados al informativo, frente a las disposiciones aplicables, en este caso no se cumple. Basta a la Sala confrontar la normatividad invocada como incumplida, con las atribuciones y competencias entregadas por ésta a la autoridad accionada, respecto de la asignación de las diferentes partidas dentro

Basta a la Sala confrontar la normatividad invocada como incumplida, con las atribuciones y competencias entregadas por ésta a la autoridad accionada, respecto de la asignación de las diferentes partidas dentro M presupuesto correspondiente para llevar a efecto el ordenamiento territorial del Distrito Especial de Bogotá, dentro del cual está el Plan General de Renovación Urbana y los programas prioritarios de la zona centro, entre ellos, el de recuperación integral del sector de la Estación de la Sabana, adoptado mediante decreto 333 de 1.992, para llegar al convencimiento de que no es evidente el incumplimiento que se le atribuye al Instituto de Desarrollo Urbano, y por el cual se ha promovido la presente acción. De la lectura de tales disposiciones legales y administrativas, no aparece, como lo pretende el accionante, que el Instituto de Desarrollo Urbano, tenga, por sí solo, de manera autónoma, la facultad de asignar dentro de su presupuesto la partida que se reclama, en la cuantía mencionada, con destino a los planes y programas mencionados. Por lo contrario, tales disposiciones ordenan que, además de los diferentes pasos previos que se deben cumplir encaminados a establecer los hechos y circunstancias previstos en las mismas en las condiciones y con la participación allí señaladas, las inversiones públicas distritales, concretamente, en este caso, para la recuperación integral del sector de la Estación de la Sabana, que reclama el accionante," deben ser programadas e incluidas en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales participantes en el programa, hasta la ejecución de todos los proyectos", correspondiéndole al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, "recomendar al Consejo de Política

anual de cada una de las entidades distritales participantes en el programa, hasta la ejecución de todos los proyectos", correspondiéndole al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, "recomendar al Consejo de Política Económica y Fiscal, la programación de partidas en los proyectos de presupuesto que le sean presentados a dicho Consejo", como lo ordena el artículo 9 del decreto distrital No.527 de 1.994.12 Juicio N° AC-359 Y, ya se vió cómo, según la documental que obra a folio 236 del informativo "no existen recomendaciones por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre programación de partidas en los proyectos de presupuesto a que hace referencia el mencionado decreto 527 de 1.994". Por otra parte, de la respuesta dada por el Consejo de Política Económica y Social Distrital que aparece a los folios 259 y 263 tampoco se desprende que allí hubiera cursado y se hubiera dado aprobación a algún anteproyecto de presupuesto de la administración Distrital, con destino a tal fin, antes de someterlo a la consideración del Concejo Distrital. Todo lo cual indica a la Sala que no es de la potestad o facultad exclusiva y autónoma del Instituto demandado, incluir las partidas correspondientes en su presupuesto, con destino, como se alega en este evento, a llevar a cabo los estudios planes y programas de recuperación integral del sector de la Estación de la Sabana, como para que se le pueda exigir, a él solo, el cumplimiento de la obligación que le reclama el accionante. Entonces, no aparece EVIDENTE, el incumplimiento por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, de las normas legales y actos administrativos

cumplimiento de la obligación que le reclama el accionante. Entonces, no aparece EVIDENTE, el incumplimiento por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, de las normas legales y actos administrativos invocados, en los precisos términos que, ahora, reclama el demandante, como presupuesto de viabilidad y prosperidad de la acción propuesta. Circunstancias, que conducen a la Sala a denegar la solicitud de cumplimiento que ha originado las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, en Sala de Decisión; F A 1 1 A:13 IuicioN°AC-359 1.- Denegar la solicitud de cumplimiento formulada por el señor MAURICIO N. MARTINEZ MARTINEZ, con Cédula de Ciudadanía N° 79'572.687 de Bogotá contra el Instituto de Desarrollo Urbano 111.D.U.", por las razones expuestas en la parte considerativa. 2.- Ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta N° de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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