TA CUN - 98-C48041-(23-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-C48041-(23-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
iPROBCICXT DE ODNCILIACION - Competencia de sala unitaria /
DPETENCIA FUNCIONAL
1L4.
TIBJNAL ADMINISTRATIVO DE CUM1
Jf :
SECCION SEGUNDA SU5SECCON EVIRU c febireffu
©vt y (199L magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETf ,~NCUR RUZ
CONCILIACION PREUDICL
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,DDemcgndad. a: FAVI LCAUL MM Y02 ZDETLL BOGOTA Al Despacho se encuentra la solicitud de NULIPAD de l o actuado a partir del AUTO de fecha-febrero 02 de 1998 presentada por e
D. JUAN DE JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ VARGAS en su condd6n de apoderado ludicíal de la señora EDUVINA TAPIA TQUE, la cual sustenta bao a caus de FALTA DE COMPETE JCVA FUNCIONAL, basado en as consderadones de HECH• visibles a fo.s 137 a 139 de expediente.
La Sala Untar, para resolver habrá de tener en cuenta las •siguientes—.
CONSIDERACIONES:C Oi 2
Actor : EDUVINA TAPIA TIQUE
Entidad ÉAVIDI ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistracia Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La Ley 23 de marzo 21. de 1991, al CAPITULO QUINTO, hace referencia a 1 conciliación contencioso administrativa y, a incisos 4 y 5 del artículo 60, contempla: • .ffll© Si se lograre acuerdo, ias partes suscribirán un acta que
referencia a 1 conciliación contencioso administrativa y, a incisos 4 y 5 del artículo 60, contempla: • .ffll© Si se lograre acuerdo, ias partes suscribirán un acta que refrendará el Fiscal; la cual enviará Inmediatamente a la Sección respectiva, para que el consejero o Magistrado a ;de corresponda por reparto, defina si ella resulta lesiva ra lOS intereses patrimoniales del Estado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, caso en el dictará providencia motivada en cpie así lo declare, contra la cual no procede recurso alguno. El acta de Conciliación debidamente suscrita y aprobada por el Consejero o Magistrado a que se refiere el Inciso anterior tendrá efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo....... (Resaltado fuera del texto). Del anterior contenido es claro deducir que la competencia funciona¡ corresponde estrictamente al CONSEJEÍ. O 1'1AGIST'RA9,0 adjudicado por reparto, quien decidirá lo pertinente y, ni a la Sala a la cual corresponda el Magistrado o, lo que es ej.r, la decisión corresponde a Sala Unitaria y contra la misma no procede recurso alguno. En los anteriores términos, la NULIDAD planteada por el apoderado judicial de la señora EDUVINA TAPIA TIQUE ,'no es procedente, razón por la cual se rechazará y se ordenará dar cumplimiento a io decidido en la parte final del numeral 20 de la providencia de febrero dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1998) visible a folios 135 de
razón por la cual se rechazará y se ordenará dar cumplimiento a io decidido en la parte final del numeral 20 de la providencia de febrero dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1998) visible a folios 135 de expediente y qu hace referencia al ARCHIVO de s prestntes actuaciones. Por lo expuesto, éste Despacho,íAirú. osC 48041 3
Actor : EDUVINA TAPIA TIQUE
Entaa : FAVD ALCALDA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. M1\ RESUELVE: RECHAZAR LA NULIDAD PROPUESTA por el apoderado judicDaD de ia señora EDUVINA TAPIA TIQUE (Compañera Permanente y solicitante de la Conciliación), conforme a Das razones expuestas en la parte motiva. 2 Co Cumplidas Das notificaciones referidas en el numeral Segundo de Da Providencia de febrero 02 de 1998, por Va Secretaría procédase al ARCHIVO de las presentes actuaciones.