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TA CUN - 98-D-15798-(26-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-D-15798-(26-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCifON TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., Agosto veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999). ¿

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente 98-13-15798

Demandante: MISAEL ALBERTO SALAZAR.

COO' tirliQ L MISAEL ALBERTO SALAZAR, actuando en nombre propio, presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare el incumplimiento del contrato de servicios profesionales celebrado entre MISAEL ALBERTO SALAZAR y el Municipio de Nilo. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: '1.) Que el municipio de Nilo (Cund.), incumplió parcialmente el contrato de servicios profesionales , suscrito el día 20 de Diciembre de 1987, celebrado con MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS, incumplimiento derivado por el no pago de la totalidad de los honorarios, teniendo en cuenta que dicho contrato se liquidó parcialmente. 2.) Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al municipio de Nilo (Cund.), a pagar los perjuicios de todo orden causados por su incumplimiento contractual, en las cantidades ypor los conceptos que a continuación se indican:

1. Que se condene a pagar al municipio de Nilo (Cund.), como daño emergente la suma de ($206.391.840) aproximadamente, o la cifra que resulte probada, cifra esta que

1. Que se condene a pagar al municipio de Nilo (Cund.), como daño emergente la suma de ($206.391.840) aproximadamente, o la cifra que resulte probada, cifra esta que deberá actualizarse de conformidad a los parámetros legales y financieros desde la época en que se causó el daño y la fecha del pago efectivo de la indemnización.

2. Que se condene a pagar al municipio de Nilo (Cund.), el valor del lucro cesante, cifra esta que deberá justipreciarse por peritos idóneos en la materia. 3. ) A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. 4. ) La condena respectiva será actualizada de conformidad a lo previsto en el art. 178 del CCA. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta cuando se le de cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.2

Acción Contractual Expediente No. 98-13-15798 JI. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son los que se transcriben a continuación:

1. Los concejales del municipio de Nilo consultaron al abogado MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS sobre la obligación del Ministro de Defensa de pagar impuesto predial sobre los predios que ocupa en el municipio de Nilo, en razón a que nunca lo había pagado. La respuesta fue afirmativa.

2. Esta situación permitió que el alcalde municipal de Nilo, RAUL AVILA TEUTA otorgara poder al abogado, para que gestionara judicial o extrajudicialmente la reclamación por impuesto predial.

3. El 20 de diciembre de 1987 se suscribió el contrato de prestación de servicios

otorgara poder al abogado, para que gestionara judicial o extrajudicialmente la reclamación por impuesto predial.

3. El 20 de diciembre de 1987 se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales y por concepto de honorarios se pactó el 25% del total que el municipio pudiera recaudar por este concepto.

4. De inmediato el profesional procedió a "crear el escenario" y solicitó al tesoro municipal que formulada la reclamación ante el ministerio, petición que se hizo el 24 de octubre de 1988. "Se recordó por primera vez en la historia del municipio, la obligación predial a cargo del Ministro de Defensa". El Ministro negó la obligación mediante oficio del 3 de Noviembre de 1988.

5. El abogado dio respuesta al Ministro, en donde lo requiere para que cumpla la obligación de cancelar el impuesto predial, por que no existía norma ni fundamento alguno que lo eximiera de pagar ese impuesto. El Ministro no dio respuesta.

6. Para efectos de presionar una respuesta, el abogado solicitó al tesorero Municipal que emitiera los actos administrativos , para con ellos crear un título ejecutivo en contra del

Ministro.

7. A partir del momento de la notificación, de esa resolución, que fueron llevadas por el abogado, cambio sustancialmente la posición del ministro "reconoció expresamente por primera vez su calidad de sujeto pasivo del gravamen". Aunque el ministerio no quiso notificarse personalmente, se procedió a hacerlo por emplazamiento.

8. Ante la posición omisiva del ministro, el abogado siguió insistiendo verbalmente ante el ente deudor, pero la respuesta de los varios ministros durante el gobierno Barco y Gaviria, fue negativa.

8. Ante la posición omisiva del ministro, el abogado siguió insistiendo verbalmente ante el ente deudor, pero la respuesta de los varios ministros durante el gobierno Barco y Gaviria, fue negativa.

9. Habiendo pensado en varias posibilidades el abogado escribió el 1 de octubre de 1990 al Ministro RAFAEL PARDO RUEDA, donde le decía que si no había dinero para pagar el impuesto, el municipio recibirá el pago en espacio, ya sea en bienes muebles e inmuebles. A los diez días el ministro respondió que no estab en condiciones de destinar un bien para ese pago, y que el Ministro de hacienda "no fija en el presupuesto rubro alguno parea el pago de impuestos".3

Acción Contractual Expediente No. 98-D-15798

10. La actuación del demandante seguía ininterrumpidamente instándolo para " que requiriera al Ministro de Hacienda para que girará las partidas correspondientes". Para 1995, la liquidación por impuesto predial era de $2.047'O00.000 y en la fecha en que recibió el poder, era de $92'000.000.

11. El 5 de marzo de 1995, el demandante rindió informe verbal de su gestión ante el Concejo Municipal, como se corrobora en el acta 005 de la fecha. El 16 de marzo siguiente el Ministro, previa petición del demandante, envió una comunicación al municipio de Nilo, para tratar el asunto. Ese día se inspeccionaron las áreas del terreno con posibilidad de ser negociadas , después se realizaron varias reuniones en el Ministerio y en el Concejo Municipal.

12. El 8 de Mayo de 1995, formuló propuesta formal al Ministerio de Defensa, en donde se

con posibilidad de ser negociadas , después se realizaron varias reuniones en el Ministerio y en el Concejo Municipal.

12. El 8 de Mayo de 1995, formuló propuesta formal al Ministerio de Defensa, en donde se decía que la suma que adeudaba, $2.047'000.000, el Ministerio pagará $80'000.000 y el municipio haría algunas condiciones y recibiría tierras como dación en pago. El ministro respondió el 31 de Mayo diciendo, que se estudiará la propuesta de dar bienes en dación en pago, y además procedió a consignarse en favor del municipio las suma de

$647'025.376,00.

13. Así las cosas la gestión encomendada por el municipio de Nilo, mediante el contrato de servicios profesionales, se había cumplido, , pues se logró el reconocimiento de la deuda a favor del municipio por un valor de $2.047'.000.000,00, de los cuales anticipaban

$647'.025.376.

14. La gestión realizada por el demandante fue confirmada por el Señor Secretario General del Ministro de Defensa, quien comunica a una concejal del Municipio de Nilo que el Dr. MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS "ha realizado en forma reiterada, realizando desde hace varios años infinidad de requerimientos tanto verbales como escritos, tendientes a obtener el pago por concepto de impuesto predial, que se adeudaba a dicha circunscripción electoral". Agrega que la actuación del abogado culminó con el anticipo que se encuentra a ordenes del municipio.

15. Después llegó el nuevo alcalde, quien intenta desconocer los efectos jurídicos del contrato y profiere la resolución #584 del 22 de julio de 1995, por medio de la cual decreta la terminación unilateral del contrato ordenando su liquidación. Habiéndose

contrato y profiere la resolución #584 del 22 de julio de 1995, por medio de la cual decreta la terminación unilateral del contrato ordenando su liquidación. Habiéndose recurrido en tiempo, la administración decidió confirmarla mediante resolución No. 629 de 1995.

16. El demandante citó al alcalde con el fin de llegar a conciliación prejudicial, pero no se llegó a ninguna fórmula de arreglo. Después de varias citas se llegó a una conciliación parcial, y el 20 de febrero de 1996, se suscribió un acta que se llamó de Liquidación y conciliación, en donde se redujo el porcentaje de los honorarios del 25% al 12.5% sobre una base de $647'025.376, cuando correspondía hacerlo sobre la base total de la deuda $2.047'O00.000. Por concepto de honorarios, se pagaron $80'878.172.4

Acción Contractual Expediente No. 98-D-15798

17. Con posterioridad al 20 de Febrero de 1996, el Ministro de Defensa decidió seguir abonando de la deuda, por cuanto descartó toda posibilidad de pago en especie. Hasta la fecha se le ha girado a la Tesorería de Nilo, partidas por un valor de $174'000.000, $204'000.000, $400'000.000 y $500'000.000.

18. El demandante reclamó del municipio para el pago de los honorarios sobre la suma cancelada después del 20 de febrero de 1996, ,pero este se negó a hacerlo por considerar que ya se había pagado la totalidad de los honorarios. En este momento la suma debida por el municipio es de $206'391.840,00, correspondientes al 12.5% sobre

$1.651 '134.727,00

que ya se había pagado la totalidad de los honorarios. En este momento la suma debida por el municipio es de $206'391.840,00, correspondientes al 12.5% sobre $1.651 '134.727,00 IIILa demanda fue admitida por auto de Enero 30 de 1998, El Ente territorial demandado dio respuesta oportuna a la demanda, manifestando expresamente su oposición a las pretensiones. Como razones de su defensa manifiesta que el contratista incumplió su información de dar informes semestrales sobre su gestión, que este hecho motivó la terminación unilateral del contrato. Que a pesar de ello se buscó una conciliación con el abogado y el 20 de febrero de 1996, se suscribió el acta de conciliación donde se dispuso cancelarle una suma de $80'907.821como honorarios. En el contexto del acta se dejó la constancia expresa del demandante, de renunciar a realizar cualquier cobro judicial, por concepto de este contrato y declara que el municipio de Nilo no le adeuda suma alguna. Propuso como excepción la caducidad de la acción, por cuanto el contrato terminó con la resolución No. 584 del 22 de Julio, confirmada por la numero 629 de agosto de 1995 y a la fecha de presentación de la demanda, el 12 de diciembre de 1997, ya había pasado los dos años que autoriza la ley. Inexistencia del contrato de prestación de servicios. Al contrato celebrado entre el municipio de Nilo y el demandante, se extinguió con los actos administrativos por medio de los cuales se declaró la terminación. Estos actos conservan la presunción de legalidad por que no fueron demandados a tiempo.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Julio 30 de 1998.

los cuales se declaró la terminación. Estos actos conservan la presunción de legalidad por que no fueron demandados a tiempo.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Julio 30 de 1998.

V. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado del Municipio de Nilo, quien luego de hacer un recuento sobre los antecedentes del contrato, considera como absurdas las pretensiones del actor, toda vez que las obligaciones entre los contratistas fueron conciliadas, sin que la entidad adeude algo por concepto de dicho contrato. Agrega el demandado, que no se pueden desconocer los efectos que produce la conciliación entre las partes y cobrar supuestas obligaciones que se encuentran saldadas. Finalmente concluye que con base en esas consideraciones, se deben rechazar las súplicas de la demanda.

La parte actora, dentro de la misma oportunidad para alegar, afirma que no ha renunciado al cobro de los honorarios, en relación con el saldo que le adeuda el municipio de Nilo. Como argumento jurídico expone el demandante que en este caso estamos en presencia de un enriquecimiento sin causa por parte de la entidad territorial, en la medida que no existe5 Acción Contractual Expediente No. 98-D-15798 un acta final de liquidación de la cual pueda inferirse la extinción de las obligaciones, por lo cual reitera las pretensiones inicialmente solicitadas.

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de incumplimiento del contrato de servicios profesionales celebrado entre MISAEL ALBERTO SALAZAR y el Municipio de

Nilo

CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de incumplimiento del contrato de servicios profesionales celebrado entre MISAEL ALBERTO SALAZAR y el Municipio de Nilo

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1 .Acuerdo No. 027 del 9 de diciembre de 1997, por el cual el Concejo Municipal de Nilo, concede facultades al alcalde municipal para que contrate servicios de un profesional para que gestionara el pago del impuesto predial. 1.2. Contrato de prestación de servicios suscrito el 20n de diciembre de 1987, entre MISAEL ALBERTO SALAZAR BARIOS, quien será el apoderado y RAUL AVILA TEUTA, como representante del Municipio de Nilo para que "Gestionara e interponga las acciones y recursos necesarios tendientes a obtener por el poderdante: el recaudo del impuesto predial que el Ministerio de Defensa nacional debe al Municipio de Nilo". El municipio pagaría al abogado el 25% del valor total que se legue a recaudar. El profesional se comprometió a presentar un informe escrito cada tres meses (F1.3 c2) 1.3 Oficio remitido por el tesorero municipal de Nilo, al Ministro de Defensa, donde le informa que el predio donde está ubicada la Base militar de Tolemaida, "registra una obligación vencida a favor del municipio por valor de $93'704.745,69. El documento tiene constancia de recibido el 24 de octubre de 1988. (F1.6 c2) 1.4 Respuesta del Ministro de Defensa en la que dice que carece de fundamento legal la obligación y el cobro (F18 c2)

tiene constancia de recibido el 24 de octubre de 1988. (F1.6 c2) 1.4 Respuesta del Ministro de Defensa en la que dice que carece de fundamento legal la obligación y el cobro (F18 c2) 1.5. Comunicación del demandante dirigido al Ministro de Defensa, por la cual lo invita a buscar una solución al asunto. (FI. 11 c2) 1.6. Constancia del 16 de agosto de 1990, por la cual el jefe de la sección de finca raíz del Ministerio de Defensa, , dice que recibió la resolución por medio de la cual el Municipio de Nilo cobra unas sumas de dinero por concepto de impuesto predial. (Fi. 15 c2) 1.7. Acta No. 008 de 1990, por reunión del Concejo Municipal, en donde el demandante presentó un informe verbal, sobre las gestiones para el pago del impuesto predial. Acta No. 10 de 1992, , donde se rindió otro informe por parte del abogado.(F130 c2)6 Acción Contractual Expediente No. 98-13-15798 1.8 Comunicación del abogado del 1 de octubre de 1991, , por la cual se dirige al Ministro de Defensa, para manifestarle que el municipio aceptaría una compensación del pago del impuesto, en bienes mueble o inmuebles (Fi. 16 c2) 1.9. El 20 de enero de 1992, el abogado requiere al Ministro para el pago del impuesto, el 15 de febrero de 1993, le recuerda la obligación de pago. En abril 11 de 1994, solicitó una comisión del ministro, para que se reuniera con el Concejo Municipal.

15 de febrero de 1993, le recuerda la obligación de pago. En abril 11 de 1994, solicitó una comisión del ministro, para que se reuniera con el Concejo Municipal. 1.10. Acta No. 005 del 5 de Marzo de 1995, en donde el abogado informó que vendría al municipio una comisión del Ministro de Defensa, - Oficina de finca Raíz, para "dialogar con el alcalde y los concejales". (Fl.39 c2) 1.11. Acta o. 008 del 6 de Mayo de 1995, donde el Dr. Salazar presentó informe verbal sobre las conversaciones con el Ministro y se convino que se presentara una propuesta oficial al ministro, para que se hiciera un abono de $500'000.000 y lo demás se pagará con bienes. (Fl.41 c2) 1.12. El 20 de mayo siguiente el abogado informó al Concejo que el ministerio pondría a favor de Municipio una suma de $647'262.570,00. 1.13. Resolución No. 584 del 22 de julio de 1995, por medio de la cual se da por terminado el contrato de prestación de servicios por el único argumento de no haber presentado los informes trimestrales. Resolución No. 629 del 8 de agosto de 1995, por la cual confirma la resolución anterior. (Fl.56 y 58 c2) 1.14. Diligencia de conciliación practicada el 22 de agosto de 1995, sin que se llegara a ningún acuerdo conciliatorio. 1.15. Acta de liquidación y conciliación del contrato de prestación de servicios suscrito entre el municipio de Nilo y el abogado MISAEL ALBERTO SALAZAR el 20 de febrero de 1996. Después de varias propuestas se dispuso que el municipio cancelaría al

entre el municipio de Nilo y el abogado MISAEL ALBERTO SALAZAR el 20 de febrero de 1996. Después de varias propuestas se dispuso que el municipio cancelaría al abogado un 12.5% sobre la base de la suma recibida por el municipio como impuesto predial ($647'262.570,00), esto es la suma de $80'907.821,00 . "Mediante la presente, el Dr. MISAEL SALAZAR BARRIOS declara que realiza esta conciliación en formas voluntaria, expresa y que renuncia a adelantar o realizar cualquier cobro judicial o extrajudicial por concepto de este contrato renunciando a cualquier cuantía mayor o diferente a la aquí acordada por el Municipio de Nilo, declarando con la firma de la presente, que el Municipio no le adeuda o no tiene cuantas pendientes con el por concepto de la gestión adelantada por el contrato de la referencia, igualmente acepta el DR. SALAZAR BARRIOS que la suma de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS ($80 '907.821, oo) MONEDA CORRIENTE valor único a cancelar por el municipio(...) (Fl.64 c2) 1.16. Resolución No. 026 del 20 de febrero de 12996, por medio de la cual se liquida el contrato de prestación de servicios, y se resuelve reconocer y ordenar el pago dde honorarios al Dr. MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS la suma de $80'907.821. (Fl.66 c2) 1.17. Cuenta de cobro con constancia de pago por el valor antes relacionado en los meses de febrero, Julio y octubre de 1996. (Fl.67 c2) 1.18. Petición del apoderado dirigida al alcalde Municipal de Nilo, "para efectos de definir

de febrero, Julio y octubre de 1996. (Fl.67 c2) 1.18. Petición del apoderado dirigida al alcalde Municipal de Nilo, "para efectos de definir el pago en relación a la parte que no fue objeto de conciliación". (171.71 c2) 1.19. Respuesta del alcalde de Nilo donde le dice al abogado que los dineros pactados como honorarios fueron cancelados en su totalidad. (Fl.75 c2)7 Acción Contractual Expediente No. 98-D-15798 1.20. Audiencia de conciliación celebrada el 4 de junio de 1997, donde el alcalde de Nilo no acepta conciliar, por cuanto la obligación del municipio se encuentra saldada según acta del 20 de febrero de 1996. (F1.80 c2)

1.21. D1CTAMEN PERICIAL.

Los auxiliares de la justicia determinaron que el neto recibido por el municipio de Nilo por concepto de impuesto predial a cargo del Ministerio de Defensa, después del 20 de Febrero de 1996, es de $1.378'975.005, por lo tanto le corresponde al demandante como honorarios el 12.5%, esto es la suma de $172'371.875,00, que actualizados a noviembre de 1998, arroja una suma de $224'580.969,00, mas $52'209094,00 por lucro cesante de la suma anterior. (Fil c3)

2. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. El Municipio de Nilo y el abogado MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS,

y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. El Municipio de Nilo y el abogado MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS, celebraron en Diciembre de 1987, un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es la gestión de todos los recursos y trámites necesarios para que el municipio recaude el impuesto predial que le adeuda el Ministerio de Defensa. El valor de los honorarios seria del 25% sobre el valor recaudado. 2.2. El apoderado realizó varias diligencias con el Ministerio de Defensa, con el fin de lograr el pago del impuesto predial, de esa actividad presentó varios informes al Concejo Municipal de Nilo. 2.3. En el mes de Marzo de 1995, el Ministro de Defensa puso a disposición del municipio de Nilo una suma de $647'262.570 por concepto de pago del mi puesto predial. 2.4. El 22 de Julio de 1995, el alcalde por medio de la resolución No. 584, dio por terminado el contrato de prestación de servicios con el único argumento que el contratista no había cumplido con la obligación de presentar informes trimestrales por escrito. Presentado el recurso de reposición, este fue denegado por la resolución No. 629 del mismo año. 2.5. El 20 de febrero de 1996, se suscribió un acta de liquidación del contrato, en donde se acordó conciliar al demandante por honorarios una suma de $80'907.82 1,00, equivalente al 12.5% de la suma recaudada por concepto de impuesto predial, suma que se canceló durante los meses de febrero, julio y octubre de 1996.

equivalente al 12.5% de la suma recaudada por concepto de impuesto predial, suma que se canceló durante los meses de febrero, julio y octubre de 1996. 2.6. En la misma acta de liquidación, el contratista declara que realiza conciliación con el municipio renuncia a cualquier otra reclamación por concepto del contrato de prestación de servicios con el municipio de Nilo. 2.7. Que el 20 de febrero de 1996, se profirió la resolución No. 026, por medio de la cual el municipio contratante decretó la liquidación del contrato de prestación de servicios, y ordenó cancelar al contratista la suma de $80'907.821,00. 2.8. El contratista nuevamente solicitó el pago de los honorarios, sobre la suma recaudada por impuesto predial, con posterioridad al 26 de febrero de 1996.

3. EXCECIONES PROPUESTAS PR EL MUMCIIPIO E MLO.8

Acción Contractual Expediente No. 98-D-15798 Propone la demandada el medio exceptivo de caducidad de la acción, por cuanto los actos administrativos de terminación del contrato fueron dictados en los meses de julio y agosto de 1995. Habrá de negarse esta excepción, por cuanto la demanda está dirigida no a la anulación de los actos administrativos, sino a "que se declare el incumplimiento del contrato" lo que realmente se terminó con la liquidación llevada a cabo el 20 de febrero de 1996 fecha esta a partir de la cual se contará el termino de caducidad. Dado que la demanda se presentó el 17 de diciembre de 1997 para ese entonces aún no había transcurrido el término que establece la ley. Respecto de la inexistencia del contrato de prestación de servicios, en estricto sentido, no

17 de diciembre de 1997 para ese entonces aún no había transcurrido el término que establece la ley. Respecto de la inexistencia del contrato de prestación de servicios, en estricto sentido, no constituye una excepción, toda vez que la finalidad no es la de acabar con las pretensiones, sino simplemente el de oponerse a ellas. Sin embargo, la defensa se entenderá como tal dentro del texto de la sentencia.

4. PRETENSIONES PROCESALES.

Solicita el demandante se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, celebrado entre le municipio de Nilo y el demandante. Considera la Sala que la pretensión de incumplimiento no tiene procedencia, en este asunto, toda vez que el contrato fue liquidado de común acuerdo entre las partes según se aprecia claramente en el acta de liquidación y conciliación suscrita el 20 de febrero de 1996. Las dos partes contratantes resolvieron terminar los efectos económicos del contrato mediante una conciliación donde el demandante aceptó como pago el valor de $80'907.821,00, suma equivalente al 12.5% del valor de lo recaudado por el municipio. El demandante aceptó expresamente la suma ofrecida, pero aún mas, reconoció como pago total esa cantidad de dinero manifestando expresamente encontrarse a paz y salvo con el municipio por el valor de los honorarios por concepto del contrato de prestación de servicios, acepta también que el contrato pierde validez después del pago de estos honorarios. Así las cosas no encuentra la Sala argumento jurídico alguno para dar cabida a la demanda del contratista, pues la única obligación del municipio de Nilo, era la cancelación de unos honorarios profesionales como pago a las diligencias adelantadas para la obtención del pago

Así las cosas no encuentra la Sala argumento jurídico alguno para dar cabida a la demanda del contratista, pues la única obligación del municipio de Nilo, era la cancelación de unos honorarios profesionales como pago a las diligencias adelantadas para la obtención del pago del impuesto predial por parte del Ministerio de Defensa, como en efecto se hizo. Pretender el demandante que el municipio le siga cancelando honorarios por este concepto para toda la vida, hará negativa la facultad administrativa del ente territorial de recaudar sus impuestos. Para la sala el contrato se cumplió en debida forma por parte del contratante pues la entidad canceló la totalidad de la suma aceptada expresamente por el contratistas, pero además el contrato se encuentra liquidado de común acuerdo. Corolario de lo anterior, la Sala denegará las pretensiones de la presente demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,9 Acción Contractual Expediente No. 98-D-15798 FALLA PRIMERO. Deniéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO. Sin costas. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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