TA CUN - 98-D-15874-(11-09-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-D-15874-(11-09-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 ZDICZCIC coicuRso E177 - IntervEntoia r)e -iencia / NULIDAD - IiirocedeflCia
TiIN DE Ri2ERECIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBISECCION B
Bogotá D.C., once (11) desepti co p mbre de dos mil uno(2.001)
Magistrado Ponente: RAMIRO tE JESUS PAZOS G.
Referencia: CONTRATOS Expediente: 98 - D -15874
Demandante : Unión Temporal Jorge Noriega Santos y la sociedad
Inversiones y Construcciones Pirámides S. en C. Agotado el ¡ter procesal , sin que se observe causal de nulidad que invalide las actuaciones hasta la presente fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por Jorge Noriega Santos e Inversiones y Construcciones Pirámide S. en C.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1. Que es nulo el acto administrativo contenido en la DIRECTIVA DE GERENCIA No. 090-97 de¡ 22 de agosto de 1997, por medio del cual se adjudicó el Concurso Público de Méritos No. 002-97 para la interventoría, control de programación y control de presupuesto desde la asesoría previa y durante la construcción de la bodega denominada "Bodega Popular" y de la construcción de la vía perimetral de tráfico pesado a la bodega y de la construcción y diseño del sistema de alcantarillado que se conectará con el colector matriz del sector. "2. Que a título de restablecimiento del derecho la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS deberá pagar
diseño del sistema de alcantarillado que se conectará con el colector matriz del sector. "2. Que a título de restablecimiento del derecho la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS deberá pagar todos y cada uno de los perjuicios ocasionados a la unión temporal entre JORGE NORIEGA SANTOS y la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C. al habérsele impedido celebrar el contrato que se adjudicó mediante la Directiva de Gerencia No. 090 expedido por la demanda. 1Expedien '98-D-15874 2 UNION TEMPORAL JORGE NORIEG' SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIO S PIRAMIDES S. EN C. "Los perjuicios serán los que demuestren en el curso del proceso o los que se establezca fije de acuerdo con los trámites establecidos en el articulo 172 del Código Contencioso Administrativo, sumas de dinero que devengarán intereses y serán ajustadas conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y canceladas dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 idem. "B. SUBSIDIARIA "Que se declare administrativamente responsable a la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS por los daños y perjuicios ocasionados a la unión temporal entre el señor JORGE NORIEGA SANTOS y la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDE S. EN C., al habérsele impedido celebrar el contrato para la de programación y control de presupuesto desde la asesoría previa y durante la construcción de la bodega denominada "Bodega Popular" y de la
CONSTRUCCIONES PIRAMIDE S. EN C., al habérsele impedido celebrar el contrato para la de programación y control de presupuesto desde la asesoría previa y durante la construcción de la bodega denominada "Bodega Popular" y de la construcción de la vía perimetral de tráfico pesado a la bodega y de la construcción y diseño del sistema de alcantarillado que se conectará con el colector matriz del sector." (folios 2 y 3 del cuaderno principal) LOS HECHOS "PRIMERO. Mediante sendas publicaciones efectuados los días 18 y 21 de mes de junio de 1997 en el Diario El Tiempo de ésta
ciudad, la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A.
CORABASTOS anunció la apertura del concurso público de méritos No. 002 -97 para la contratación de las labores de interventoría en cuanto a las obras a realizar en el contrato de concesión y diseño definitivo, construcción y operación de la bodega popular de CORABASTOS, según el alcance determinado en los respectivos Términos de Referencia". "SEGUNDO. Mediante comunicación fechada el 21 de julio de 1997 CORABASTO informó a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDE S. EN C. que había modificado los términos del concurso pblico de méritos, en los términos del adendo No. 001 que adjunt entre otras observaciones 5( ocurrirá a las 2:00 p.m. del 3 "TERCERO. La unión te comunicación fechada el 12 observaciones a la evaluac algunos de los oferentes, en presentada por la sociedad particularmente la No. 2.4 er
"TERCERO. La unión te comunicación fechada el 12 observaciones a la evaluac algunos de los oferentes, en presentada por la sociedad particularmente la No. 2.4 er a la citada comunicación, en donde menciona que el cierre del concurso de julio de 1997. nporal que represento, mediante de agosto de éste año, hizo algunas ón de las propuestas hechas por especial destaco las referentes a la ACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA., donde se advirtió a CORABASTOS que la citada sociedad presentó una certificación del Instituto de Desarrollo Urbano en donde se dice que la mencionada firma "ESTA EJECUTANDO para ésta entidad el contrato No. 034/96" y que, por consiguiente tal contrato, por no estar terminado, noExpediente 98 - D -15874 3 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C. podía tenerse en cuenta en la calificación de experiencia de este proponente, ya que el pliego de condiciones se determina que la experiencia es sobre contratos terminados. "CUARTO. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante comunicación 8374 de¡ 16 de septiembre de 1997, ratificó la certificación expedida el 9 de julio de 1997 y la comunicación 3110418 del 4 de septiembre en el sentido que "la fecha de terminación del contrato suscrito con la firma CACERES BOLAÑOS LTDA, fue el 13 de mayo de 1997 o sea que el 9 de julio/97 el trabajo de interventoría de las obras se encontraba
terminación del contrato suscrito con la firma CACERES BOLAÑOS LTDA, fue el 13 de mayo de 1997 o sea que el 9 de julio/97 el trabajo de interventoría de las obras se encontraba terminado". En la misma comunicación se advirtió que "el contratista el 9 de julio se encontraba realizando labores realizadas con la entrega de las obras a las empresas de servicios públicos y con la liquidación del respectivo contrato de obra" y que "el contrato de interventoría fue liquidado con fecha 11 de agosto de 1997". "QUINTO. Así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante óficio fechado el 4 de septiembre de éste mismo año, certificó al señor JORGE NORIEGA SANTOS lo siguiente: ""1. La fecha del vencimiento del contrato No. 034 de 1996 suscrito con la firma CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA. corresponde al 13 de mayo de 1997. 1 "2. A la fecha 9 de julio de 1997 el contratista estaba realizando labores relacionadas con la ntrega de las obras a las empresas de servicios públicos y con Ja liquidación del respectivo contrato de obra. 1 ""Esta comunicación aclara P certificación otorgada con fecha 9 de julio de 1997 a la firma CAÇERES BOLAÑOS Y CIA LTDA." "SEXTO. De conformidad cón la cláusula segunda del contrato No. 034 de 1996, celebrado por la firma CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA. con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el "alcance de la interventoría es el estipulado en el Capítulo II de los términos de referencia, sobre "funciones de la interventoría".
CIA LTDA. con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el "alcance de la interventoría es el estipulado en el Capítulo II de los términos de referencia, sobre "funciones de la interventoría". "De conformidad con el Capítulo II, funciones de la interventoría de los Términos de Referencia del Concurso Público de Méritos Interventoría Instituto de Desarrollo Urbano IDU -SC-CMI-03-95, entre tales funciones se encuentra la liquidación del contrato de obra." (folios 3 a 5 del cuaderno principal)
3. VIOLACION NORMAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
1. Violación directa-del artículo 20, inciso 20.; del artículo 29, inciso 40 y del artículo 58 inciso 10 de la Constitución Nacional.Expediente 98 - D -15874
4 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C. "La unión temporal integrada por JORGE NORIEGA SANTOS y la firma INVERSIONES PIRAMIDE S. EN C. aceptó la invitación pública que hiciera la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS a través de sendos avisos publicados los días 18 y 21 de junio de 1997 y al efecto presentó en tiempo su propuesta, junto con otros proponentes. La mencionada unión temporal, mediante oficio fechado el 12 de agosto de 1997, hizo observaciones a la propuesta presentada por la firma CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA. entre las cuales destaco la referente a adjuntado una certificación Urbano IDU el día 9 de ji, actualmente adelanta un co, suponer que el contrato en
la firma CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA. entre las cuales destaco la referente a adjuntado una certificación Urbano IDU el día 9 de ji, actualmente adelanta un co, suponer que el contrato en que, en consecuencia, la ci diez puntos que le serían a en cuestión, de conformida Concurso de Méritos. que la mencionada entidad había xpedida por el Instituto de Desarrollo ho de 1997, en donde se dice que trato de interventoría, lo que permitía cuestión no se hallaba terminado y da firma ño era merecedora de los ignados como contratista de la obra con lo términos de Referencia del
"2. Violación directa del artículo 83 de la Constitución Nacional. Articulo 863 del Código de Comercio "La actuación antijurídica de la entidad demandada se funda especialmente en el desconocimiento y la omisión del artículo 83 de la Constitución Política vigente porque "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante' éstas", principio que también encontraba desarrollo en la carta política de 1.886. "El principio de la buena fe tiene también desarrollo de aplicación específica en el presente caso, en el precepto contenido en el artículo 863 del Código de Comercio, cuando advierte que ""las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen" "Destaco la actuación culpable de CORABASTOS al no haber indagado, en tiempo, respecto de las verdaderas ejecutorias de la
periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen" "Destaco la actuación culpable de CORABASTOS al no haber indagado, en tiempo, respecto de las verdaderas ejecutorias de la proponente CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA., lo que le hubiera permitido no incurrir en el error en que incurrió al haber expedido el acto administrativo cuya nulidad solicito mediante este escrito.
3. Violación del artículo 13 de la Constitución Nacional "Consagra éste artículo que todas las personas deben tener un trato igualitario frente a la ley. "Esta norma resulta' violada al haber dado CORABASTOS un trato preferencial a la firma CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA., al no haber estudiado eficientemente la infamación suministrada por ésta última y al no haber indagado sobre la realidad de los trabajosExiedie e98-D-15874
5 » UNION TEMPORAL JORGE NORIEG SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES CONSTRUCCIO ES PIRÁMIDES S. EN C. efectuados, especialmente si se tiene en cuenta que la unión temporal que represento hizo observaciones que desvirtuaban el hecho de que el contrato No. 04 de 1996 celebrada por tal firma con el Instituto de Desarrollo rbano IDU había defectivamente concluido como ladinamente k quiso dar a entender esta firma al presentar su propuesta incluyendo el mencionado contrato que no había aún finalizado."
4. Violación directa del artículo 860 del Código de Comercio. "Esta disposición dice: ""En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la
4. Violación directa del artículo 860 del Código de Comercio. "Esta disposición dice: ""En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado 'a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor Postor se desecharán las demás." "Resulta claro que el mejor postor en la licitación fue la unión temporal entre el señor JORGE NORIEGA SANTOS y la firma INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDE S. EN C., por cuanto la sociedad a quien se adjudicó en definitiva el contrato se le asignaron diez puntos por la terminación del ya mencionado contrato con el IDU el que, como se afirmó y se demuestra con los certificados expedidos por ésta misma entidad que adjunto al presente, no había terminado. "5. Violación de los artículo 23; 24; 29 y 30 numeral 80 de la Ley 80 de 1993. "Es que la ley ha querido que la escogencia de los contratistas del Estado se realice con la máxima pulcritud y, al obligar a que tal selección se efectúe por medio de licitación o concurso lo que se pretende es que se escoja a aquel que hubiere presentado la mejor propuesta, para lo cual es necesario que la entidad administrativa realice las indagaciones que sean del caso para la preservación del principio de transparencia... (...) "6. Violación de los artículos 845, 846, 851 y 861 del Código de Comercio "En el presente caso se omitron las disposiciones que regulan la materia en el estatuto de contratación administrativa y aquellas tan
(...) "6. Violación de los artículos 845, 846, 851 y 861 del Código de Comercio "En el presente caso se omitron las disposiciones que regulan la materia en el estatuto de contratación administrativa y aquellas tan importantes previstas en el Cóiigo de Comercio. "En efecto, conforme al artícIo 845 idem, "la oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocl,o jurídico que una persona formule a otra deberá contener los ele$ientos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario". Ijor su parte el artículo 846 señala que "La propuesta será irrevocble. Por consiguiente una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena deExpediente 98D -15874 6 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C. indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario". Además el mismo Capítulo III del Titulo 1 del Libro 41' del Código de Comercio, señala otras reglas a seguir en relación con la oferta o propuesta de un negocio jurídico." (folios 5 a 12 del cuaderno principal)
4. CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada de la sociedad Cáceres Bolaños en su calidad de litisconsorte necesaria por pasiva, en tiempo contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo como argumentos de defensa: "... No se violó ninguna de las normas citadas por el Demandante, con ocasión de la adjudicación del Concurso Público de Méritos No. 002/97 de la Corporación de Abastos de Bogotá S." (folio 40
argumentos de defensa: "... No se violó ninguna de las normas citadas por el Demandante, con ocasión de la adjudicación del Concurso Público de Méritos No. 002/97 de la Corporación de Abastos de Bogotá S." (folio 40 del cuaderno principal) Por su parte la Corporación de Abastos de Bogotá S.A CORABASTOS contestó la demanda con los siguientes argumentos: "La actora basa la supuesta violación de las normas constitucionales citadas única y exclusivamente en pretender desconocer y en darle una interpretación distinta y no ajustada a la realidad a la certificación E Urbano - I.D.U.- del 9 de juli establecimiento público del cada uno de los proponente, LTDA, un trabajo terminado firma, tal como lo solicitaba Público de Mérito No. 002-97 <pedida por el Instituto de Desarrollo ) de 1997, por medio de la cual, este rden distrital certificaba en favor de la firma CACERES BOLAÑOS .Y CIA fin de demostrar la experiencia de la 1 pliego de condiciones del Concurso a numeral 3.1.3..(pág 26). "La demandante en todo mcjTento busca hacer creer que lo que el pliego de condiciones oIicitaba era certificar TRES (3) TRABAJOS LIQUIDADOS pdr el proponente en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta; cuando como bien lo expuso la sociedad demandada en los considerandos de la Directiva de Gerencia No. 090-97, por medio de la cual se adjudicó el Concurso Público de Méritos No. 002-97, lo que los oferentes debían aportar y demostrar era TRES (3)
considerandos de la Directiva de Gerencia No. 090-97, por medio de la cual se adjudicó el Concurso Público de Méritos No. 002-97, lo que los oferentes debían aportar y demostrar era TRES (3) trabajos terminados en los tres (3) años anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta." (folio 55 del cuaderno principal) Propuso como excepciones: Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, Desconocimiento del contenido de las certificaciones que sobre experiencia de la firma presento uno de los proponentes, errónea interpretación de la certificación expedida por el I.D.0 al adjudicante del concurso de méritos, confusión entre la mera expectativa del oferente y los derechos adquiridos del adjudicante.Expediente 98D -15874 7 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION En esta oportunidad la demandada ratificó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. La sociedad Cáceres Bolaños y Cía Ltda presentó extemporáneamente sus alegatos. (folios 135 a 149 del cuaderno principal)
CONSIDERACIONES:
1.LEGITIMACION EN LA CAU Y PROCEbIBILIDAD DE LA ACCION Los actores, Jorge Noriega Pirámide S. en C. se encuentr Corporación de Abastos de Bog responder frente a las pretension a la legalidad del acto mediante de la licitación en la que fue prop antos e Inversiones y Construcciones n legitimados para actuar frente a la )tá, que está igualmente legitimada para
responder frente a las pretension a la legalidad del acto mediante de la licitación en la que fue prop antos e Inversiones y Construcciones n legitimados para actuar frente a la )tá, que está igualmente legitimada para s, toda vez que la demanda gira en torno i cual ésta última adjudicó contrato dentro nente los demandantes. La acción no ha caducado toda vez que entre la fecha de expedición del acto 22 de agosto de 1997 (folio 35, c.2) y la fecha de presentación de la demanda 15 de diciembre de 1997 (reverso folio 16 del cuaderno principal)no han transcurrido más de cuatro meses.
2. EXCEPCIONES Con respecto a la excepción formulada por el apoderado de la Corporación de Abastos de Bogotá, de ineptitud de la demanda por no haberse expresado los fundamentos de derecho, encontramos que no le asiste razón, pues la actora incluyo en su demanda las normas jurídicas que en su entender son fundamento de sus pretensiones, como puede apreciarse a folios 5 a 12 del cuaderno principal.
Con respecto a los demás argumentos que se titulan como excepciones, al no constituir en estricto sentido sus argumentos verdaderas excepciones se estudiarán en el capítulo siguiente.
3. LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL LA
CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. ADJUDICO EL
CONCURSO DE MÉRITOS No. 002-97.
Mediante la presente acción la actora pretende la nulidad de la directiva de gerencia No. 090-97, a través de la cual la Corporación de Abastos de
CONCURSO DE MÉRITOS No. 002-97.
Mediante la presente acción la actora pretende la nulidad de la directiva de gerencia No. 090-97, a través de la cual la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. "CORABASTOS" adjudicó el concurso público de méritos No.Expediente 98D -15874 8 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C. 002-97, Interventoría, control d$ programación, a la sociedad CACERES BOLAÑOS Y CÍA LTDA. 1 3.1. LA RELACION CONTRAC1UAL Y SU DESARROLLO Para establecer la vocaciónde prosperidad de las pretensiones deprecadas por la actora, la S4 destaca como relevantes los siguientes hechos probados:
1. CORABASTOS mediante Directiva de Gerencia No. 055-97, ordenó la apertura del concurso de méritos No. 002-97 para la interventoria, control de programación y control de presupuesto, desde la asesoría previa y durante la construcción de la bodega denominada "Bodega Popular", y de la construcción y diseño de la vía semiperimetral de tráfico pesado a la bodega y de la construcción del sistema de alcantarillado; por el sistema de precio global y plazo fijo. (folio 27 del cuaderno principal)
2. Posteriormente a haber elaborado los estudios de conveniencia y necesidad, términos de referencia y efectuar 3 publicaciones de avisos de apertura del concurso público de méritos en un diario de amplia circulación nacional, "CORABASTOS" procedió a la apertura el 8 de julio de 1997 en la
necesidad, términos de referencia y efectuar 3 publicaciones de avisos de apertura del concurso público de méritos en un diario de amplia circulación nacional, "CORABASTOS" procedió a la apertura el 8 de julio de 1997 en la Unidad de secretaría General y se cerró el 30 de julio de 1997, oportunidad donde se presentaron 8 propuestas de las sociedades: CONSULTECNICOS S.A., CACERES BOLAÑOS & CIA LTDA., URBANIZACIONES Y VIVIENDAS S.A. Y MARIO SUAREZ PARRA, GUTIERREZ DIAZ & CIA S EN C., PEREZ ARCINIEGAS & CIA LTDA,
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDE, UNION TEMPORAL
JOSE RODRIGUEZ, CONSTRUCTORA AY C S. A. RESEING LTDA.
CESAR GOMEZ. (folio 27 del cuaderno principal)
3. Mediante directiva de gerencia No. 090-97 el 22 de agosto de 1997, CORABASTOS resolvió adjudicar el contrato a la firma CACERES BOLAÑOS Y CIA LTDA. (folio 27 a 35 del cuaderno principal)
4. En el pliego de condiciones de la precitada licitación, se estableció en su numeral 3.1.3 con respecto a la experiencia de los proponentes, lo siguiente: "Para cuantificar la experiencia del Proponente se evaluará el objeto de tres (3) trabajos terminados por el Proponente en los tres (3) años anterioresq la fecha de presentación de la propuesta, que tengan relacl3n con la presente obra. Para esto,
el Proponente deberá diligeniar el Formulario No. 8.2 únicamente con los tres (3) trabajos a ev4luar
propuesta, que tengan relacl3n con la presente obra. Para esto, el Proponente deberá diligeniar el Formulario No. 8.2 únicamente con los tres (3) trabajos a ev4luar "Se considerarán trabajos relacionados con la presente obra, los que corresponden a interveroría de edificios y obras civiles con áreas entre: 11 Expediente 98D -15874 9 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C. "Tema 1: Mayor o igual a 30.000 M2 "Tema 2: 15.000 - 29.999 M2 "Tema 3: 5.00014.999 M2 "Al trabajo del Proponente se asignarán un puntaje , de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA No. 1
TEMA 1 2 3
PUNTAJE X OBRA 10 6 4
En caso de que un trabajo pueda ser calificado en varios temas, sólo se le asignará la calificación correspondiente al tema de mayor puntaje." (folios 27 a 28 del cuaderno principal)
5. El numeral 2.4.5 del pliego de condiciones precitado estableció: "Certificados de experiencia del proponente (o sus miembros, en el caso de Consorcio o Unión Temporal) en labores similares a la que se pretende contratar. (interventoría de edificios y de obras civiles). Los certificados deberán emanar de un ejecutivo de la compañía que recibió las labores. "En los documentos de certificación deberán constar como mínimo los datos relacionados con el área construida ejecutada, valor de la obra, la fecha de iniciación y terminación de las labores el
compañía que recibió las labores. "En los documentos de certificación deberán constar como mínimo los datos relacionados con el área construida ejecutada, valor de la obra, la fecha de iniciación y terminación de las labores el objeto contratado en cada caso y se verifique su cumplimiento." (fi. 21,c.2) 1
6. El 9 de juDo de 1997 el Subdirctor de Obras del Instituto de Desarrollo Urbano IDU , certificó resp4to del proponente a quien. le fue posteriormente adjudicado el con4urso público de méritos: "Que la firma CACERES BOLAÑO Y CIA LTDA.- Ingenieros Consultores-; con Nit. 860509943-7 cuyo representa te legal ROBERTO CACERES BOLAÑOS identificado con C.C. 2.917.670 de ogotá, está ejecutando para esta entidad el contrato No. 034/96 de las caracterí ticas relacionadas a continuación: "Contrato: No. 034 de 1.996 "Objeto: lnterventoría Técnica y Administrativa para la construcción de las vías de acceso a barrios en la localidad de Usme así: Acceso UE-3 (Barrios El Virrey y Los Comuneros), Acceso UE-5 (Barrios Alfonso López, la Reforma, La Alborada y El Progreso), Acceso UE-6 (Barrios Serranías, Lorenzo Alcantuz y Antonio José de Sucre) y acceso UE-8 (Barrios El Danubio y la Fiscala).
Valor inicial $213.749.327.00 Valor adición $170.985.411.00 Valor total $384.734.738 Fecha de iniciación 22 de abril de 1.996Expediente 98D -15874 10
Valor inicial $213.749.327.00 Valor adición $170.985.411.00 Valor total $384.734.738 Fecha de iniciación 22 de abril de 1.996Expediente 98D -15874 10
UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C.
Plazo inicial 7 meses Prórrogas 5 meses 22 días. Plazo de ejecución actual 12 meses 22 días Fecha de terminación 13 de Mayo de 1.997 («.) "Fecha de Iniciación de Obras: Mayo 14 de 1.996 "Fecha de Terminación Obras: Abril 13 de 1.997 "valor de obras ejecutadas: $4.194.453.359.00" (folios 36 a 37)
7. El acta de terminación del contrato de interventoría No. 034 de 1996, fue suscrita por Cáceres Bolaños y Cía Ltda: y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU el 13 de mayo de 1997 (f. 39, c.2).
8. A folio 39 y 40 obra el acNo. 2 de terminación del contrato de interventoría 034 de 1996, cal4idada el 13 de mayo de 1997. (fi. 39, c.2) 3.2. Normas Jurídicas invocadas como violadas La actora aduce en su demanda que el acto mediante el cual se adjudicó la licitación a la firma Cáceres olaños y Cía Ltda., es ilegal por cuanto desconoció el pliego de condiciones en su numeral 3.1.3, que en su entender exige al proponente corAo experiencia tres contratos terminados
la licitación a la firma Cáceres olaños y Cía Ltda., es ilegal por cuanto desconoció el pliego de condiciones en su numeral 3.1.3, que en su entender exige al proponente corAo experiencia tres contratos terminados en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, los cuales tengan relación con la obra a adjudicar. Por lo anterior, sostiene la actora que el acto administrativo atacado violó las siguientes disposiciones constitucionales: El artículo 20, inciso 20, por cuanto el contrato precitado se adjudicó a quien no tenia los méritos para ello, siendo que la sociedad actora obtuvo el máximo puntaje; de igual manera, estima que se ha violado el art. 83 que consagra el principio de buena fe, porque la entidad demandada es culpable de no haber indagado en tiempo las verdaderas ejecutorias del proponente Cáceres Bolaños y Cía Ltda.; así mismo, estima violado el artículo 13 , al haber otorgado a la firma precitada un trato preferencial y discriminatorio para el actor. Estima la Sala que los cargos anteriores no está llamados a prosperar, po.r cuanto se encuentra debidamente probado que la entidad demandada obró conforme a derecho al haber adjudicado el contrato a quien obtuvo el máximo puntaje en el concurso público de méritos, esto es al proponente Cáceres Bolaños y Cía Ltda., toda vez que se ha demostrado que dicha firma obtuvo un puntaje total de 98.07 y la sociedad actora el siguiente puntaje en orden descendente de 93.91 (fi. 191, c.2)41
Expediente 98D -15874 11 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y
puntaje en orden descendente de 93.91 (fi. 191, c.2)41
Expediente 98D -15874 11 UNION TEMPORAL JORGE NORIEGA SANTOS Y LA SOCIEDAD INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES PIRAMIDES S. EN C.
La exigencia del pliego de con Conforme así lo señala el numer iciones se refiere a tres obras terminadas 3.1.3: "Para cuantificar la experi objeto de tres (3) trabajos tres (3) años anteriores propuesta, que tengan relac el Proponente deberá diliger con los tres (3) trabajos a ev ncia del Proponente se evaluará el :erminados por el Proponente en los la fecha de presentación de la ón con la presente obra. Para esto, tiar el Formulario No. 8.2 únicamente Iuar" (negrillas fuera de texto)
Así las cosas, no es acertada la afirmación del demandante al señalar que la administración exigía en los pliegos dé condiciones tres contratos terminados; el pliego de condiciones es claro en establecer que el requisito a acreditar es de tres trabajos terminados, es decir, aquellos en los cuales el objeto contractual se haya cumplido en cada uno de ellos, desde el punto de vista material. En consecuencia , la Sociedad CACERES BOLAÑOS cumplió con dicho requisito, pues acreditó, con certificación emanada del Subdirector de Obras del Instituto de Desarrollo Urbano, que el 13 de abril de 1997,había terminado la obra relacionada con el contrato 034 de 1996, consistente en la interventoría técnica y administrativa para la construcción de unas vías de acceso; la realización de este compromiso contractual, contribuyó a
terminado la obra relacionada con el contrato 034 de 1996, consistente en la interventoría técnica y administrativa para la construcción de unas vías de acceso; la realización de este compromiso contractual, contribuyó a complementar la exigencia dispuesta en el pliego de condiciones referido (fi. 36, c.2). Obra de cuya terminación se dejo constancia mediante acta suscrita el 13 de mayo de 1997 (folios 39 y 40) Por consiguiente, la demandante no ha demostrado que el acto que adjudicó a la sociedad CACERES BOLAÑOS el concurso de méritos No. 002-97, desconoció lo previsto en el pliego de condiciones. En consecuencia, no está acreditada la violación de las referidas normas constitucionales. :,YIgualmente, sostiene la actora que el acto administrativo impugnado ha violado las siguientes disposiciones legales del código de comercio: El artículo 845 que establece que el proyecto de negocio jurídico que una persona formule deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario; el artíc