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TA CUN - 98-D-695-(20-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-D-695-(20-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto dieciocho (18) de mil novecientos nq,ví (1998).

MAGESTRADO: 111. IZNIAMHN HERRIERA Referencia : Tutela Expediente : 982196

Demandante : José Vicente Salgado Zambrano. i c'h? ' \ I E,\ ' EEi' OSA

DERECHO DE PETICION / DESCUENTOS NO PACTADOS UNAL ADMIN1ISTRAUVO IDE CUNIlMNAMACA José Vicente Salgado Zambrano, instauró acción de tutela en contra de la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda., "CODETER", a fin de que se le tutele el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Aiitecede tes

1. El día 11 de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda. "CODETER" y José Vicente Salgado Zambrano, suscribieron el contrato de disponibilidad para la asistencia técnica y/o profesional, número 313 de 1.997., estipulándose: 1 1. En su cláusula primera "En desarrollo del presente contrato, el contratista se compromete para con el contratante a tener durante un período de un año contado a partir del perfeccionamiento del presente contrato disponibilidad para asistir técnica y/ o profesionalmente a la Cooperativa en el desarrollo de programas, contratos o convenios" 1.2. Con respecto al valor se determinó : "El valor del contrato lo constituirá la suma de valor de todas las ordenes de asistencia técnica y/o profesional que se impartan en ejecución del presente contrato"

programas, contratos o convenios" 1.2. Con respecto al valor se determinó : "El valor del contrato lo constituirá la suma de valor de todas las ordenes de asistencia técnica y/o profesional que se impartan en ejecución del presente contrato"

2. El contrato se legalizó el día tres (3) de octubre de 1.997.

3. Hasta la fecha , el valor de las ordenes de asistencia técnica y/o profesional derivadas del contrato asciende a la suma de: $299.091.985,00

4. Ante el anuncio verbal de descuentos no consagrados en el contrato ni autorizados por la ley, el tutelante elevó el 15 de abrilde 1.998, petición escrita a fin de que no se le efectuará este descuento

5. A través del comprobante de egreso número 4664 la Cooperativa "CODETER", canceló al contratista el 18 de mayo de 1.998, la suma de $53.650.332 pesosTutela 982196 2 moneda corriente, como valor parcial del mencionado contrato, habiéndose practicado un descuento de : $15.417.113, por concepto de "costos del convenio". 6. "Lo que sobrevinó a la petición fue el pago de las sumas adeudadas, previo descuento de una suma superior al 5% del valor del contrato, por lo que mediante petición de fecha 15 de julio de 1.998, se le insistió al representante legal de la Cooperativa "CODETER ", dierá contestación a mi comunicación de fecha 15 de mayo de ¡.998 y, consecuentemente, precisara a que concepto correspondía el descuento ruinoso, arbitrario e injusto verificado en mi contra en el comprobante de egreso 4667, bajo la denominación "Costos del Convenio" (fi. 4).

mayo de ¡.998 y, consecuentemente, precisara a que concepto correspondía el descuento ruinoso, arbitrario e injusto verificado en mi contra en el comprobante de egreso 4667, bajo la denominación "Costos del Convenio" (fi. 4).

7. Hasta la presente la Cooperativa ,no ha dado contestación a la petición del 15 de abril de 1.998, ni a la comunicación radicada el 17 de julio pasado.

Pretensiones Ordenar al Representante Legal de la Cooperativa "CODETER", dar respuesta inmediata a las solicitudes radicadas el 15 de abril de 1.998, y julio 17 de 1.998. Consideraciones El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho de petición, así: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" Por su parte el artículo 1 del Código Contencioso Administrativo determina como autoridades: "Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y pendencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de autoridades." Conforme al registro de comercio , expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fi

entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de autoridades." Conforme al registro de comercio , expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fi 28) , se desprende ,que dentro de las múltiples actividades que conforman el objeto social de la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda., CODETER se encuentran:Tutela 982196 3 "La administración cooperativa que se regula mediante los presentes estatutos tendrá como objeto negociar, gestionar, construir y ejecutar todo lo concerniente a la prestación de servicios en: construcciones, consultorias, proveeduría, compraventa, arriendo de bienes muebles e inmuebles y sus asociados y al público en general con el fin de fomentar u propender por el fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones para apoyar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social de los diferentes entes territoriales, establecimientos públicos , institutos descentralizados , Fondos de Cofinanciación, corporaciones, entidades de Derecho Público, nacionales, internacionales, extranjeras, gubernamentales no gubernamentales y de Derecho privado. En desarrollo de lo anterior, CODETER., podrá ejecutar las actividades, necesarias y convenientes para el cabal cumplimiento de su objeto social, en las siguientes actividades.....-F.- Prestación y operación de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios,--conforme a las leyes vigentes que regulan esta materia. En cuanto a su naturaleza jurídica el mencionado documento señala que esta cooperativa es un entidad sin ánimo de lucro vigilada por DANCOOP, Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. A su a su vez integrada por los municipios

En cuanto a su naturaleza jurídica el mencionado documento señala que esta cooperativa es un entidad sin ánimo de lucro vigilada por DANCOOP, Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. A su a su vez integrada por los municipios de: Padilla , Puerto Tejada (Cauca), Ortega, Purificación (Tólima), y Fundación Salvemos el Medio Ambiente. Considerando que la entidad frente a la cual se solicitó tutelar el derecho de petición es una persona jurídica de 111,erecho Público no estatal, regida por el Derecho Privado y siendo además que en oficio enviado a este Tribunal, suscrito por José Noe Romero Goméz en su condición de Gerente General de CODETER, manifiesta (fi. 44). "Con la presente me permito dar respuesta a su oficio de la referencia con respecto a los escritos presentados por el accionante Jose Vicente Salgado Zambrano y que hacen relación al descuento que esta Cooperativa efectúo en desarrollo de la orden No. 827-97 impartida para la ejecución de la "Construcción Rehabilitación y Pavimentación de las Vías Urbanas en la calle 12 entre carrera 2' a 5° en el Municipio de Chía, siendo atendidas las mismas en diferentes ocasiones de manera verb-,4 por la dra. Elizabeth Gómez Mejía, Jefe del Departamento Jurídico y el Sr. Benedicto Cordero, , Jefe Departamento Contable, funcionarios de nuestra entidad." Se tutelará el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. Así mismo es pertinente destacar que las respuestas verbales a que hace referencia este documento en modo alguno pueden considerarse como satisfacción del derecho aludido.Tutela 982196 4 Por lo expuesto, la sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, en

documento en modo alguno pueden considerarse como satisfacción del derecho aludido.Tutela 982196 4 Por lo expuesto, la sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 10 Tutelar el derecho de petición del señor José Vicente Salgado Zambrano. 2°Ordenar a la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial Ltda., "CODETER", dar respuesta en el término de 48 horas a las peticiones formuladas por el actor el 15 de abril y 17 de julio de 1.998.

3. Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela y al

Representante Legal de "CODETER" Ltda.

4. Sí esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. Para efectos de la verificación del cumplimiento de esta providencia, tómese por la secretaría de la Sección, fotocopia del expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE ,COMUNQU1ESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

ENAM11N HERRIERA 1' OSA

Magistrado RECTOR ALVAREZ MELO MYfflAM GUERIlJERI )E ESCOLAR Magistrado MagistradaTutela 982196 5

MAA ELENA GRALIflO GOMEZ FA HOLA (01 ii, OZC 41 JE NIÑO

Magistrada Magistrada

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