TA CUN - 98-T-0870-(31-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T-0870-(31-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMt'A' (
SECCION SEGUNDA
Jf :
SUBSECCION B j
Santafé de Bogotá, D.C., agosto tre '. ' uno (31) novecientos noventa y ocho (1998).
ASISTENCIA MEDICA / Dp!ECffO DE PETICION / DERECHO A
LA VIDA / PENSION DE INVA1IDEZ
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: Nro. 98-T0870
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Controversia: 11, 23, 48, C.N.
LUIS RAFAEL CHAPARRO C.C. Nro. 6 750.009 de Tunja, interpone Acción de Tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, " por violación del derecho de Petición, a la Vida, a la Seguridad Social y a la Salud...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...1. Se de respuesta a la Petición que presenté el día 14 de noviembre de 1997, en la que solicitaba reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por acto administrativo que cause ejecutoria.Expediente Nro. 98-T-0870 2
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 2. se me continúe prestando el servicio médico que requiere para atender mi enfermedad de Parkinson, junto con los medicamentos a las drogas que
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 2. se me continúe prestando el servicio médico que requiere para atender mi enfermedad de Parkinson, junto con los medicamentos a las drogas que requiero, cada vez que si no recibo la droga ni el tratamiento corro el riesgo de perder la vida
3. Que si tengo derecho se me reconozca la Pensión de Invalidez, la cual necesito para mi sustento porque en este momento estoy sin trabajo, debido a que la Empresa me terminó el contrato de trabajo y mi enfermedad no me permite acceder a ningún tipo de trabajo, es más, ni siquiera puedo llevar una vida normal.....
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 - 2 del expediente, los cuales hacen referencia a las diferentes relaciones laborales desde 1978 a la fecha de 1998 y, la manera como ha venido evolucionando la enfermedad de Parkinson que dieron lugar a diferentes incapacidades hasta cuando, la última empresa (Comservinal Ltda.) dio por terminada la relación laboral, situación que lo deja sin los posibles beneficios medicoasistenciales que le generaba el hecho de ser afiliado al Seguro Social. El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... que no he presentado acción deExpediente Nro. 98-T-0870 3
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Tutela por los hechos que aquí se relacionan..". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-981.208 de agosto 10 de 1998 correspondió, por
Tutela por los hechos que aquí se relacionan..". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-981.208 de agosto 10 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 12 de agosto mismo año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 18 de agosto de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada - Instituto de seguros Socialesmediante el Director General. ASÍ mismo, se expidieron los oficios SBT-778/803 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada NO dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-T-0870 4 Acclonante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
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Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CO N 1 DE RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la
protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estípula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables.Expediente Nro. 98-T-0870 5
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
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Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.
20. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio Irremediable, razón por la cual se procede al análisis de su procedencia.
las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio Irremediable, razón por la cual se procede al análisis de su procedencia.
30. Después del estudio del presente asunto, infiere, la Sala, que lo pretendido por el memoralista, con la acción impetrada, es que se medié ante la Entidad accionada para que se de respuesta a a la PETICION de reconocimiento y pago de PENSION DE INVALIDEZ y, que mientras existe el acto que decide tal petición, le sea otorgada ASISTENCIA MEDICA y por ende, suministrados Los medicamentos necesarios para soportar la enfermedad de PARKINSON que viene padeciendo.
La accionada - Instituto de Seguros Sociales - guardóExpediente Nro. 98-T-0870
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Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. silencio a la información solicitada al respecto.
A folios 4 del expediente obra prueba de la petición de PENSION DE INVALIDEZ radicada por el accionante ante el Instituto de Seguros Sociales con fecha 14 de noviembre de 1998, sin que hasta la fecha se haya dado solución alguna. De folios 23 del expediente obra Resumen de la Historia Clínica correspondiente al hoy accionante y que dan cuenta del delicado estado de salud en que se encuentra y en cuyo contenido se concluye: Se trata de un paciente con ENFERMEDAD DE PARKINSON de inicio temprano, con beneficio y respuesta a la medicación L-Dopa 8SINEMET). Sin embargo, con complicaciones
delicado estado de salud en que se encuentra y en cuyo contenido se concluye: Se trata de un paciente con ENFERMEDAD DE PARKINSON de inicio temprano, con beneficio y respuesta a la medicación L-Dopa 8SINEMET). Sin embargo, con complicaciones inherentes a la evolución para labores físicas e intelectuales y en un futuro, dependiendo de su evolución puede ser candidato a cirugía. .. Asimismo, el concepto de la Psicóloga de la Clínica SPC Salud Mental del I.S.S., es el de la existencia de SINDROME MENTAL ORGANICO deterioro de todas sus facultades mentales superiores (fi. 24 ). Asimismo, a folios siguientes 25 a 53 del expediente, aparece constancia de las diferentes incapacidades y fórmulas médicas que, dado su estado de salud, le han sido dadas al accionante.Expediente Nro. 98-T-0870 7
Acclonante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
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Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no a el querellante el derecho fundamental de petición, salud y a la vida. La accionada, Instituto de Seguros Sociales, mediante los escritos comentados y de los cuales fueron transcritos apartes en la presente providencia, hace referencia a el estado de salud W accionante y deja entrever la existencia de "incapacidad funcional", para ejercer labores físicas e intelectuales, candidatizando su estado para posible cirugía.
en la presente providencia, hace referencia a el estado de salud W accionante y deja entrever la existencia de "incapacidad funcional", para ejercer labores físicas e intelectuales, candidatizando su estado para posible cirugía. Respecto a la petición radicada en noviembre 14 de 1997 ante el Instituto de Seguros Sociales en solicitud de reconocimiento pensional, no aparece al expediente prueba de pronunciamiento alguno por parte de la accionada y, ante el requerimiento de esta Corporación en solicitud de dicha información, guardó silencio. Así las cosas, la accionada -Instituto de Seguros Socialesal no dar oportuna solución a la PETICION hecha por el accionante con fecha noviembre 14 de 1997 ha violado el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Carta PolítRa y queExpediente Nro. 98-T-0870 8
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. hace referencia al DERECHO DE PETICION.
Ahora bien, en cuanto hace referencia a la ASISTENCIA MEDICA, es de anotar, que dirigida a proteger el DERECHO A LA VIDA, dicha asistencia debe ser protegida mientras exista los derechos generados de una relación laboral que así lo permita. En el presente caso, no obstante que el accionante laboralmente no se encuentre aportando al Seguro Social para salud, se encuentra de por medio la solicitud del reconocimiento de un derecho .como es del de PENSION POR INVALIDEZ que debe ser resuelto inmediatamente y, mientras se genera la decisión de la administración, dadas las condiciones de salud del accionante, le
por medio la solicitud del reconocimiento de un derecho .como es del de PENSION POR INVALIDEZ que debe ser resuelto inmediatamente y, mientras se genera la decisión de la administración, dadas las condiciones de salud del accionante, le debe ser garantizado el DERECHO A LA VIDA protegiendo LA SALUD mediante una adecuada y pronta ASISTENCIA MEDICA y suministro de medicamentos. NO se justifica que un ser humano que ha perdido su capacidad laboral al servicio de diferentes afiliadas al Seguro Social, de la noche a la mañana se le discrimine por no tener la capacidad de producir ni física ni intelectualmente y, ante la solicitud de un posible derecho como es el de obtener el disfrute de Pensión por Invalidez y los demás efectos asistenciales que esto genere, no se le resuelva y se le deje a la deriva de las circunstancias, viendo que su estado de salud no admite detener el tiempo y cada día va menguando su existencia.Expediente Nro. 98-T-0870 9
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
ASÍ las cosas, mientras la administración determina cual de los derechos conceder no es posible dejar al desamparo a una persona que ha aportado su fuerza de trabajo y que se ha visto avocada a la separación, posiblemente, por incapacidad para el desarrollo del objeto de las actividades que allí desempeñaba. Es cierto que existen norma reguladoras en fa materia, pero también lo es que la enfermedad en cualquier ser humano no entiende de demoras ni de tramites y solamente sabe que con el correr del tiempo pueden empeorar, donde la admiistración, lo
Es cierto que existen norma reguladoras en fa materia, pero también lo es que la enfermedad en cualquier ser humano no entiende de demoras ni de tramites y solamente sabe que con el correr del tiempo pueden empeorar, donde la admiistración, lo mínimo que puede hacer mientras decide si INDEMNIZA o JUBILA es seguir ofreciendo ASISTENCIA MEDICA que controle el estado de salud del afectado. Es por lo anterior, que esta Sala de Decisión considera pertinente proteger el DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA del accionante, ordenándole a la accionada - INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL - que, mientras resuelve la situación prestacional del señor LUIS RAFAEL CHAPARRO -, esto es, mientras se decide si tiene derecho a Pensión de Jubilación por Invalidez y se efectúa el trámite final, se proceda a garantizar la asistencia médica que requiera, así como el suministro de los medicamentos que la misma situación exija. Por último, es de reiterarse por esta Sala que lasExpediente Nro. 98-T-0870 lo Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso de la médico-asistencial y Régimen Pensional, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela sé puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. NO obstante, el caso que nos ocupa amerita la
encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela sé puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. NO obstante, el caso que nos ocupa amerita la excepción condicionada a una pronto solución a la correspondiente petición hecha por el accionante, teniendo en cuenta la desprotección de que está siendo objeto un ser humano que se encontraba laborando y que por causa y razón de su enfermedad, de la noche a la mariana queda declarado incapacitado relativa y permanentemente, se le cancela la relación laboral y no se le decide su solicitud de PENSION POR INVALIDEZ con la cual pueda subsistir y, menos aún, ASISTENCIA MEDICA mediante la cual pueda, si no superar, si aliviar su enfermedad. En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión considera que el Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o oarticular y a obtener Pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 14 de noviembre de 1997 le sea resuelta yExpediente Nro. 98-T-0870 11
Acclonante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Instituto de Seguros Social, en noviembre 14 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce igualmente, la violación al DERECHO A LA VIDA invocado por el accionante, dado su estado de salud y la carencia de asistencia médica asistencia y prestacional, los cuales, conforme ya se expuso, habrá de ser protegidos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y A LA VIDA Invocados, por el señor LUIS RAFAEL CHAPARRO C.C. # 6'750.009 de Tunja, contra ELExpediente Nro. 98-T.0870 12
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
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INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.
2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate: a. lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor LUIS RAFAEL
SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate: a. lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor LUIS RAFAEL CHAPARRO C.C. # 6750.009 de Tunja -, sobre la prestación reclamada. b. Proceda mediante el funcionario competente y mientras se decide 1a situación prestacional definitiva, garantizar ASISTENCIA MEDICA al señor LUIS RAFAEL CHAPARRO dirigidos a obtener acceso a los servicios médicos y suministro de medicamentos necesarios conforme a LO solicitado en el escrito de Acción de Tutela. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98-T-0870 13
Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL señor Director General del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL
SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión d& acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 034A.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. 98T-0870
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Accionante: LUIS RAFAEL CHAPARRO
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.