TA CUN - 98-T-0882-(04-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T-0882-(04-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA$RCA
SECCION SEGUNDA Vi 2 ¿ ', ' i
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cu novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Expediente: Nro. 98T-0882
Accionante: CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL
DE CUNDINAMARCA TMFER"
Art. 23 C.N. CECILIA FORERO DE RAMOS identificada con C.C. NO. 20.237.941 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA 11FER", "...a fín de que mediante los trámites previstos en el Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de1992, reglamentarios del artículo 86 de la Constitución Nacional, se protejan mis derechos constitucionales fundamentales."Expediente Nro. 98-T-0882 2
Acclonante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA PERA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...se me tutelen los derechos fundamentales violados por la entidad antes mencionada, pues el no reconocimiento y pago de cesantía me perjudica de manera grave y lesiva, pues las reparaciones Locativas de mi lugar de residencia son imperativas por el deterioro en que se encuentran y por lo que debo
reconocimiento y pago de cesantía me perjudica de manera grave y lesiva, pues las reparaciones Locativas de mi lugar de residencia son imperativas por el deterioro en que se encuentran y por lo que debo brindarle a mi familia un lugar digno donde residir.".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. El primero de agosto de 1997 radiqué ante el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca solicitud de cesantía parcial bajo el No. 970873, cumpliendo con los requisitos exigidos por dicho Fondo, sin que a la fecha se me haya reconocido dicho pago. "2. El 27 de abril del año en curso, radiqué ante el mismo una solicitud Derecho de Petición) en el cual solicitaba se me informara el tramite surtido por mi solicitud de pago de cesantía parcial, a la cual me respondieron con un oficio dilatorio sobre mi petición (anexo copia oficio 0530 de mayo 5 de 1998), en el que me informaron que pagaron hasta octubre 23 de 1997 y mi radicación es de agosto del mismo año.
3. Tengo un contrato de obra con el señor Hernando Forero Riveros, el cual debo cumplir y se encuentra anexo al expediente en mención. Con los continuos reclamos del contratista, me dirigía¡ Fondo Educativo y solicité copia del expediente para poder arreglar con el señor Forero y demostrarle que el incumplimiento a dicho contrato se debía a fuerza mayor, pero en el Fondo me contestaron verbalmente que no me daban copia pues solo la expiden con orden judicial, violando a todas luces el derecho de petición (Anexo copia de mi solicitud).".Expediente Nro. 98-T0882 3
verbalmente que no me daban copia pues solo la expiden con orden judicial, violando a todas luces el derecho de petición (Anexo copia de mi solicitud).".Expediente Nro. 98-T0882 3
Accionante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA "FER" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no haber interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. ...".
Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-1.239 de agosto 19 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 21 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de agosto de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la accionada - Fondo Educativo Regional de Cundinamarca - mediante su Presidente. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-800 solicitando laExpediente Nro. 98-T-0882 4
Accionante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA FER Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAI4CUR RUIZ información requerida para el estudio de la petición.
La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio NO 613 de agosto
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAI4CUR RUIZ información requerida para el estudio de la petición.
La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio NO 613 de agosto 28/98 (fI. 13) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 98-T-0882 5
Accionante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA «FER» Magistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 17 de julio de 1998, (fls.5) se solicitó fotocopia del expediente donde solicitó cesantías parciales, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
La demandada - FONDO DE PRESTACIONES DEL
fotocopia del expediente donde solicitó cesantías parciales, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada - FONDO DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO mediante oficio NO. 613 de agosto 26 de 1998 suscrito por la Coordinadora, dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación y, al respecto expuso: U• la solicitud de cesantía parcial efectuada por la accionante mediante radicación no. 970873 fue remitida a la Fiduciaria la Previsora S.A mediante oficio No. 1364 de diciembre 16 de 1997 para su estudio, visto bueno y asignación presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley 91/1989 y su decreto reglamentario 1775/1990. La petición se resolverá en el momento que el expediente que la contiene nos sea regresado de la Entidad Fiduciaria antes nombrada, en las condiciones ya anotadas; En virtud de que el cuaderno se encuentra en la Fiduciaria la Previsora S.A. no nos es posible remitirles fotocopias de él. ...". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION queExpediente Nro. 98-T-0882 6
Accionante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA «FEW Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ hiciera la accionante Sra. CECILILA FORERO DE RAMOS con fecha julio 17 de 1998, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
hiciera la accionante Sra. CECILILA FORERO DE RAMOS con fecha julio 17 de 1998, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 17 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Fondo Educativo Regional, en julio 14 de 1998.Expediente Nro. 98-T-0882 7
Acclonante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA FER" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la
artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 17 de julio de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A: Expediente Nro. 98-T-0882 8
Acclonante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA FER"
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la señora
CECILIA FORERO DE RAMOS C.C. # 20.237.941 de Bogotá, contra
el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA "FER".
2. ORDENAR, a el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA "FER", que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora CECILIA FORERO DE RAMOS C.C. # 20.237.941 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser
señora CECILIA FORERO DE RAMOS C.C. # 20.237.941 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL Presidente del FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA UFERPP a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 deExpediente Nro. 98-T-0882 9
Acclonante : CECILIA FORERO DE RAMOS
Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA "FER
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 035.