TA CUN - 98-T-0905-(04-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T-0905-(04-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
2S Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cuatrd novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: NrO. 98 T 0905
Accionante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -LS.S.- Controversia: 23PeticiónMIGUEL ANTONIO MIRANDA C.C. Nro. 2.928.699 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, U quienes han quebrantado los principios fundamentales, de acuerdo a lo indicado en el presente libelo y preceptuado por el decreto 2591 de 1991 de esa manera se garanticen los derechos que han sido conculcados.".
Fundamenta su acción en las "CIRCUNSTANCIAS RELIVANTES" sic narradas a folios 1 - 2 del expediente, que hacen referencia a la solicitud presentada ante el Instituto de Seguros Sociales - regional Bogotá Cundinamarca Dirección de Pensionados - con fecha enero 26 de 1998 solicitando el reconocimiento y pago de retroactividad pensional, pero sin obtener respuesta.EXPEDIENTE No. 98-T-0905 2
Accionante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES i.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ invoca como violados el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la C.N
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES i.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ invoca como violados el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la C.N El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ".... NO he presentado acción de tutela similar, por los hechos narrados y contra la entidad tutelada...".
Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-98-1.253 de agosto 24 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 27 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 27 de agosto de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante SU Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-813 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.EXPEDIENTE No. 98-T-0905 3
Acclonante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 1.S.S.' Magistrada Ponente: DM MARTHA BETANCUR RUIZ La parte accionada NO dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.
Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,
C O N SI D E RACIO NE S:
hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 26 de enero de 1998, (fIs. 3) fueron enviados los documentos solicitando el reconocimiento y pago de retroactividad pensional a la cual considera tener derecho el accionante, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.EXPEDIENTE No. 98-T-0905 4
Accionante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La demandada -Instituto de Seguros Socialesno dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación.
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el
La demandada -Instituto de Seguros Socialesno dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. MIGUEL ANTONIO MIRANDA (FI. 3). El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 26 de enero de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Instituto de Seguros Sociales, en enero 26 de 1998. Dei contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de laEXPEDIENTE No. 98-T-0905 5 Acclonante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES'¡.S.S.»
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 26 de enero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1 TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señor MIGUEL ANTONIO MIRANDA C.C, 2.928.699 de Bogotá, a el
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Regional Bogotá Cundinamarca - Dirección de Pensionados -, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor MIGUEL ANTONIO MIRANDA C.C. # 2.928.699 de Bogotá, sobre la prestación reclamada.EXPEDIENTE NO. 98-T-0905 6
Accionante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 1.S.S.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Accionante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 1.S.S.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente
decisión AL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y GERENTE REGIONAL BOGOTA CUNDINAMARCA DIRECCION DE PENSIONA a quienes se les entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 035.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOEXPEDIENTE No. 98-T0905 Acclonante: MIGUEL ANTONIO MIRANDA
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "¡.S.S."
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "¡.S.S."
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
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